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código de procedimiento - Biblioteca Digital

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-L -do, sientan reglas vagas para¡ <strong>de</strong>termínae cuando UB. actoes apelable o recurrible por nulidad. Loa códigos extranjera;más científicoe y elaborados <strong>de</strong> acuerdo con la expezíencía;se han orientado en otro rumbo; en ellos s610 esrecurríble una; resolución en loa caBOS expresamente <strong>de</strong>terminarlos.Es evi<strong>de</strong>nte que ese sistema presénta, mayoresdificulta<strong>de</strong>s para el legislador, pero también lo es quesimplifica la aplicación práctica¡ <strong>de</strong> la; ley.De acuerdo con estoe principios, se ha; redactado elBil"tículo 296, concordá.ndolo con las siguientes disposicioneslegales que han recibido modificaciones y que sonlos artículos 18, inciso 5.°; 19, 60, 67, 76, 80, inciso 2.°;ar, 87, 88, 89, 90, 91', inciso 6°; 158, 197', 206, 212,217, 228, 380, 386, 392, 395, 399, 426, 434 Y 437.La. experiencia quizá !pueda; revelar que algún caso nohaJ sído previsto en el proyecto, lo que no ofrecerá! dificulta<strong>de</strong>s,<strong>de</strong>s<strong>de</strong> el momento en que pue<strong>de</strong> subsanarse elerror por medio <strong>de</strong> una ley especial.·Lo que se ha hecho es variar la regla&.Hoy todos los asuntos son apelables, salvo los queBe <strong>de</strong>claran no serlo.Esta; facilidad da lugar a que el recurso se usa ~moa.r.ma; para <strong>de</strong>morar con notorios perjuicios. El Código estableceque 106 autos no son apelables, salvo aquellospara los cuales el recurso se autoriza expresamente. ICon el mismo propósito se ha reformado el artículo295. 1 'El criterio <strong>de</strong>l proyecto en material <strong>de</strong> nulida<strong>de</strong>s queinnova sobre el <strong>procedimiento</strong> actual, ha sido aceptadopor el Po<strong>de</strong>r Ejecutivo, modificando, sin embargo, la redaocíón<strong>de</strong> 106 artículos 302 y 304 que equivaJen: ai los291 .Y 293 con el objeto <strong>de</strong> <strong>de</strong>jarlos con mayor claridad.El Po<strong>de</strong>r Ejecutlvo piensa que es absurdo que las CatD.a.rnB<strong>de</strong> 'Apelación puedan anular sentencias retrotra­'Yendo ~l estado <strong>de</strong>l ezpediente al que ¡t;éníal antes <strong>de</strong> pro-

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