código de procedimiento - Biblioteca Digital
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eliminación 3i los jueces de lo civil o a otros departamentos,con las demoras y entorpecimientos consiguientes.:.A:demás, con el sistema de la recusación sin causa, talcomo se encuentra establecido, puede llegarse a una situacióninsoluble: a la. del delincuente que no encuentre juezque lo juzgue. .Bastaría, en efecto, que hubiera en una causa tantosprocesados como jueces existen en la Provincia y que todosrecusa.ran sin causa, para que el último magistradoseparado del conocimiento no tuviera a quien remitir lasactuaciones, ni a la orden de quien poner a los procesados.La Suprema Corte de Justicia, en su Memoria correspondienteal año 1912, aconseja esta; reforma que tiende31 regularizar el funcionamiento de los tribunales del~m~ ¡La recusación sin causa establecida por el Código envigor, ha dado pésimos resultados en la. práctica, no solamenteporque por medio de ella. se ha. logrado más de ~avez cambiar la jurisprudencia o formar tribunales ad "OCpara determinados CaBOS, aparte de las demoras que lamisma deriva.El Código en vigor, al permitir que cada acusado puederecusar a un juez sin causa, mantiene un estado de cosasque no puede perdurar sin desmedro de una. justicia recta,rápida y eficaz.El artículo 22 del proyecto establecía que las causas derecusación eran las que determina el Código de Procedimientosen lo Civil. Para no hacer depender un Códigode otro, 'C1 Poder Ejecutivo ha creído más convenientesuprimir la referencia y enumerar las causales.Ha creído también oportuno modificar la redacción delinciso 4.° de este artículo que se presta, en la forma quetiene la; disposición vigente, a excusaciones o recusacionesque no se justifican.Basta, en efecto, que un fiscal haya: intervenido sinemitir opíníón, para que deba, de acuerdo con ese pre-
cepto, excusarse de intervenir como juez. Es más convenientey está más en armonía con el propósito de la disposición,que esa causal subsista sólo cuando la intervenciónhaya importado expresión de opiniones.Las modificaciones propuestas en los artículos 23 a 37fijan el procedimiento para las recusaciones y establecenIas formas, ya sea que se trate de jueces o: de otros funcionarios.Son disposiciones que no innovan sobre el régimendel Código, pero que tienden a hacerlo más completoy comprensivo.En los títulos relativos a notificaciones, citaciones yemplazamientos, no se ha hecho más modificación que lacontenida en el artículo 48, relativa a las citaciones yemplazamientos durante el sumario. Se ha pensado que enese estado del juicio, sumario como lo indica su propionombre, conviene que se faciliten las diligencias expresadascon formalidades menores a las requeridas en el plenario,o sea, en el juicio contradictorio, cuando hay yaacusación y defensa.En el título que se ocupa de los términos judiciales sehan proyectado reformas en concordancia con la ley defuncionamiento de Cámaras, tendientes a la mayor rapidezen la substanciación.Las reglas relativas a los jueces son imperativas y contíeneusanciones que Ias harán eficaces.Piensa el Poder Ejecutivo al respecto, que con esas medidas,lejos de deprimir a los jueces, se les enaltece, porguela justicia, al mejorar y satisfacer mejor los interesesconfiados, refleja honor sobre quienes L'1 administran.En el artículo 67, relativo a las costas, se introduce unamodificación reemplazándose, por el precepto mencionado,el artículo 54 del proyecto. El :artículo nuevo tiene nmaredacción más precisa. y suprime un. párrafo del anteriorque no es necesario,El artículo 71, contenido en el título del sumario y quereemplaza al 58 del proyecto, emplea laa palabras «libreta
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eliminación 3i los jueces <strong>de</strong> lo civil o a otros <strong>de</strong>partamentos,con las <strong>de</strong>moras y entorpecimientos consiguientes.:.A:<strong>de</strong>más, con el sistema <strong>de</strong> la recusación sin causa, talcomo se encuentra establecido, pue<strong>de</strong> llegarse a una situacióninsoluble: a la. <strong>de</strong>l <strong>de</strong>lincuente que no encuentre juezque lo juzgue. .Bastaría, en efecto, que hubiera en una causa tantosprocesados como jueces existen en la Provincia y que todosrecusa.ran sin causa, para que el último magistradoseparado <strong>de</strong>l conocimiento no tuviera a quien remitir lasactuaciones, ni a la or<strong>de</strong>n <strong>de</strong> quien poner a los procesados.La Suprema Corte <strong>de</strong> Justicia, en su Memoria correspondienteal año 1912, aconseja esta; reforma que tien<strong>de</strong>31 regularizar el funcionamiento <strong>de</strong> los tribunales <strong>de</strong>l~m~ ¡La recusación sin causa establecida por el Código envigor, ha dado pésimos resultados en la. práctica, no solamenteporque por medio <strong>de</strong> ella. se ha. logrado más <strong>de</strong> ~avez cambiar la jurispru<strong>de</strong>ncia o formar tribunales ad "OCpara <strong>de</strong>terminados CaBOS, aparte <strong>de</strong> las <strong>de</strong>moras que lamisma <strong>de</strong>riva.El Código en vigor, al permitir que cada acusado pue<strong>de</strong>recusar a un juez sin causa, mantiene un estado <strong>de</strong> cosasque no pue<strong>de</strong> perdurar sin <strong>de</strong>smedro <strong>de</strong> una. justicia recta,rápida y eficaz.El artículo 22 <strong>de</strong>l proyecto establecía que las causas <strong>de</strong>recusación eran las que <strong>de</strong>termina el Código <strong>de</strong> Procedimientosen lo Civil. Para no hacer <strong>de</strong>pen<strong>de</strong>r un Código<strong>de</strong> otro, 'C1 Po<strong>de</strong>r Ejecutivo ha creído más convenientesuprimir la referencia y enumerar las causales.Ha creído también oportuno modificar la redacción <strong>de</strong>linciso 4.° <strong>de</strong> este artículo que se presta, en la forma quetiene la; disposición vigente, a excusaciones o recusacionesque no se justifican.Basta, en efecto, que un fiscal haya: intervenido sinemitir opíníón, para que <strong>de</strong>ba, <strong>de</strong> acuerdo con ese pre-