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c.- 339-CONCORDANTESCódigo de la capital, arto 408 j código de San Luis, arto 242;ley de enjuiciamiento criminal española, arto 572; proyecto uruguayo,arto 271. --Código de la. provincia. de 1906:Art. 309. Practicado el registro, el juez hará extender acta, en la.que se consignará el resultado de la. diligencia, haciendo constar todaslas circunstancias que puedan tener alguna importancia. en la causa.La diligencia será firmada por los concurrentes j y, si alguienno lo hiciere, se expondrá la razón.ARTiCULO 196Nadie podrá negarse a exhibir los objetos ypapeles que se sospeche puedan tener relación con]a, causa.Si el que los retenga se negare a su exhibición,será corregido con multa de cincuenta a doscientospesos, salvo que por su desobediencia incurrieseen responsabilidad penal.En este caso, el auto es apelable en relación.CONCORDANTESCódigo de San Luis, art, 243; código de Chile, arto 192 j ley deenjuiciamiento criminal española, arto 575.Código de la. provincia. de 1906:Art. 310. Nadie podrá negarse a. ElIthibir los objetos y papeles que sesospechen puedan tener relación con la causa,Si el que los retenga. se negara a su exhibición, será corregidocon multa. de cincuenta a doscientos pesos, salvo que por su desobedienciaincurriere en responsabilidad penal.con multa de cincuenta. a. doscientos pesos, salvo

- 340 -ARTícul.O I 97El juez o funcionario que practique el registro,recogerá los instrumentos, efectos del delito,libros, papeles y cualquiera otra cosa; que hubieseencontrado, si esto fuera; necesario para elresultado del sumario.Los libros y papeles que se recogieran seránfoliados, sellados y rubricados en todas sus fojasútiles, por el juez, el secretario y el interesadoo sus representantes.Los objetos mencionados serán inventariarlosy colocados en lugar seguro, a disposición deljuzgado.CONCORDANTESC6digo do la capital, arto 409; código de San Luis, art. 244;código de Chile, arto 191; ley de enjuiciamiento criminal española.trt. 674; proyecto uruguayo, arto 212.'Código de la provincia de 1906:Art. 311. El juez o funcionario que practique el registro, recogerálos instrumentos, efectos del delito, libros, papeles, y cualquiera otracosa que hubiere encontrado, si esto fuese necesario para el resultadodel sumario.Los libros y papeles que se recogieren, serán foliados, sellados'1 rubricados en todas sus fojas útiles por el juez o el funcionario,el secretario y el interesado o sus representantes.'Los objeto'! mencionados serán inventariados y coíbcadcs en "lugarseguro, a diapoaicién del juzgado.COMENTARIO1. Error de redacción del articulo.1. Por inadvertencia en la redacción de este articulo,la frase, «si esto fuere necesario» parece regir no sólo a

c.- 339-CONCORDANTESCódigo <strong>de</strong> la capital, arto 408 j código <strong>de</strong> San Luis, arto 242;ley <strong>de</strong> enjuiciamiento criminal española, arto 572; proyecto uruguayo,arto 271. --Código <strong>de</strong> la. provincia. <strong>de</strong> 1906:Art. 309. Practicado el registro, el juez hará exten<strong>de</strong>r acta, en la.que se consignará el resultado <strong>de</strong> la. diligencia, haciendo constar todaslas circunstancias que puedan tener alguna importancia. en la causa.La diligencia será firmada por los concurrentes j y, si alguienno lo hiciere, se expondrá la razón.ARTiCULO 196Nadie podrá negarse a exhibir los objetos ypapeles que se sospeche puedan tener relación con]a, causa.Si el que los retenga se negare a su exhibición,será corregido con multa <strong>de</strong> cincuenta a doscientospesos, salvo que por su <strong>de</strong>sobediencia incurrieseen responsabilidad penal.En este caso, el auto es apelable en relación.CONCORDANTESCódigo <strong>de</strong> San Luis, art, 243; código <strong>de</strong> Chile, arto 192 j ley <strong>de</strong>enjuiciamiento criminal española, arto 575.Código <strong>de</strong> la. provincia. <strong>de</strong> 1906:Art. 310. Nadie podrá negarse a. ElIthibir los objetos y papeles que sesospechen puedan tener relación con la causa,Si el que los retenga. se negara a su exhibición, será corregidocon multa. <strong>de</strong> cincuenta a doscientos pesos, salvo que por su <strong>de</strong>sobedienciaincurriere en responsabilidad penal.con multa <strong>de</strong> cincuenta. a. doscientos pesos, salvo

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