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13.07.2015 Views

- 329-pero esto últímn sólo respecto a la persona quehaya presenciado su perpetración.CONCORDANTESCódigo de la capital, arto 5; código de San Luis, art.227; Haus,tomo 1, números 412 y 414.Código de la provincia. de 1906:Art. 415. Se considera flagrante el delito que se estuviera cometiendoo se acabare de cometer; pero esto último, sólo respecto de lapersona que haya presenciado su perpetración.ARTicULO 186Toda orden de prisión o de detención por del\to,falta o cualquier causa, salvo los casos delartículo anterior, deberá ser por escrito y firmadapor la autoridad que la ordena.CONCORDANTESOódígo de la. capital,.art, 373 i código de San Luis, arb, 229.Código de la provincia de 1906:Art. 418. La orden 'de prisión o detención contendrá en lo posible:lo El nombre del juez que la ordena.20 La. persona o autoridad a quien se comete la prisión o detención.30 El delito porque se proceda.40 El nombre, apellido, sobrenombre del presunto reo, su empleo,profesión o clase, nacionalidad, domicilio,. y demás s.e~lasgenerales o particulares que consten o se hubieren adquiridopara designarlo clara y distintamente./jo El lugar a que se ha de conducir al reo.Go Si ha de estar o no incomunicado.

- 330-1. Detenciones arbitraria.s.COMENTARIO1. El código ha venido a poner término a las órdenesverbales de citación y detención, que a tantos abusosse prestaban. La arbitrariedad quedará considerablementereducida.La 'Orden debe expresar el motivo en que se funda. Enningún país se cita, ni detiene a una persona, sin hacerlesaber las causas que determinaron la resolución de la autoridad.. . -TíTULO VEntrada y registro en domicilio, edificio público o lugar cerradoARTíCULO 187Podrá el juez practicar pesquisas o investigaciones,sea en la habitación o domicilio delprocesado, o enlcualquier otro lugar, cuando existanindicios suficientes para presumir que allíse encuentra el presunto delincuente, o que puedanhallarse objetos útiles para; el descubrimientoy comprobación de la verdad.La resolución en que el juez ordene la entraday registro del domicilio será fundada en laspruebas de autos y de acuerdo con el artículo14 de la constitución de la provincia.

- 330-1. Detenciones arbitraria.s.COMENTARIO1. El código ha venido a poner término a las ór<strong>de</strong>nesverbales <strong>de</strong> citación y <strong>de</strong>tención, que a tantos abusosse prestaban. La arbitrariedad quedará consi<strong>de</strong>rablementereducida.La 'Or<strong>de</strong>n <strong>de</strong>be expresar el motivo en que se funda. Enningún país se cita, ni <strong>de</strong>tiene a una persona, sin hacerlesaber las causas que <strong>de</strong>terminaron la resolución <strong>de</strong> la autoridad.. . -TíTULO VEntrada y registro en domicilio, edificio público o lugar cerradoARTíCULO 187Podrá el juez practicar pesquisas o investigaciones,sea en la habitación o domicilio <strong>de</strong>lprocesado, o enlcualquier otro lugar, cuando existanindicios suficientes para presumir que allíse encuentra el presunto <strong>de</strong>lincuente, o que puedanhallarse objetos útiles para; el <strong>de</strong>scubrimientoy comprobación <strong>de</strong> la verdad.La resolución en que el juez or<strong>de</strong>ne la entraday registro <strong>de</strong>l domicilio será fundada en laspruebas <strong>de</strong> autos y <strong>de</strong> acuerdo con el artículo14 <strong>de</strong> la constitución <strong>de</strong> la provincia.

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