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código de procedimiento - Biblioteca Digital

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- 314-trados que ocupan altos puestos en la administración <strong>de</strong>justicia <strong>de</strong> la provincia.Se dice, señor presi<strong>de</strong>nte, que estableciendo el articulo19 <strong>de</strong> la constitución <strong>de</strong> la provincia, que será excarceladao eximida <strong>de</strong> prisión toda (persona que diere fianza bastantepara respon<strong>de</strong>r <strong>de</strong> los daños y perjuicios 'fuera <strong>de</strong> 103 casosen que por el <strong>de</strong>lito merezca pena corporal aflictiva, queexceda <strong>de</strong> dos años, la legislatura no pue<strong>de</strong> legalmenteestablecer que en los <strong>de</strong>litos <strong>de</strong> prisión y arresto, vale<strong>de</strong>cir, los <strong>de</strong>litos correccionales, ha <strong>de</strong> <strong>de</strong>cretar la libertaddurante el proceso con la simple caución juratoria, que noes fianza bastante; o bien que no pue<strong>de</strong> la legislatura.<strong>de</strong> la provincia suprimir la prisión preventiva en los <strong>de</strong>litos<strong>de</strong> la misma especie.Este artículo 19 <strong>de</strong> la constitución <strong>de</strong> la provincia tiene suorigen en uno análogo <strong>de</strong> la constitución <strong>de</strong>l 54, que fuéla primera que tuvo el estado <strong>de</strong> Buenos Aires. Se reprodujola misma disposición en la constitución <strong>de</strong>l 73, y pasóen esa forma a la constitución en vigor.Parece ser que los autores <strong>de</strong> la objeción constitucional aque me he referido, entien<strong>de</strong>n que las penas corporalesaflictivas <strong>de</strong>l articulo constitucional, son las penas correecionalesa que se refiere el articulo 680, que se va areformar. Yo no lo croo así; una cosa es la pena correecional,y otra muy distinta es la pena corporal aflicti va.La pena <strong>de</strong> prisión, como la pena <strong>de</strong> arresto, saben losseñores diputados que no existían en el <strong>de</strong>recho romano,como tampoco en las leyes <strong>de</strong> partida, don<strong>de</strong> las penasse dividían en mayores y menores. .El código <strong>de</strong> 1822, dictado para España, establece porprimera vez, a mi juicio (no conozco otro antece<strong>de</strong>nte),esta división <strong>de</strong> pena, corporales y no corporales, prescribiendoque la <strong>de</strong> muerte, la '<strong>de</strong> presidio, la <strong>de</strong> penitenciaríay otras eran penas corporales, y no colocó entre ellas a laplena.<strong>de</strong> arresta; y no la colocó, porque dijo era correccionaly no corporal.

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