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- 307-declaración al acusado y en los primeros momentos, la medidapuede ser útil. Llevada más lejos en los delitos leveaconstituye un ataque a la civilización.La experiencia de los pueblos cultos nos demuestra quees posible insttuir las causas sin que el acusado esté privadode su libertad. Si se desea que preste declaración ysuministre a la justicia los antecedentes del hecho, bastacon detenerlo por ocho días como máximum; si se quiereque no coheche testigos, no trabe la marcha de la causa,fíjesele un domicilio especial del cual no podrá alejarse,y hágase lo mismo en los casos en que haya peligro deposibles choques con la víctima, sus parientes o amigos.En esta forma ha solucionado la dificultad la mayoríade las legislaciones extranjeras.e) Se proponé asegurar el cumplimiento de la. pena. Laprisión preventiva, como medio de asegurar el cumplimientode la pena que ha de aplicarse, sólo se justifica en lascausas graves, porque en las leves, el reo no tiene interésen la. fuga. El peligro de ésta es más imaginario que real;nadie abandona su hogar, su pueblo, el centro de sus afeccionesy el medio al cual ha adaptado sus acti vidades,por el peligro de ser condenado a uno o dos años de prisión.Además, si se produce la fuga en los delitos leves,ella puede equipararse a la expiación de la pena.3. Concepto erróneo sobre la materia. Cualquiera diríaque el lema de muchas gentes fuera: -que sufran los inocentes,con tal de que no escape ni un solo culpable. El principiohumano y jurídico es otro: más vale que se escapeun culpable antes de castigar a un inocente.La supresión de la prisión preventiva tiende a moralizara los encausados por delitos menores ,que van a corromperseen las prisiones, a resolver el problema carcelario y aaliviar al estado de la pesada carga que le impone la. guarday conservación de los establecimientos penales.4. Legislación comparada. Veamos ahora cómo está legisladala materia en algunas leyes extranjeras:
- 308-Eu el derecho francés el sumario puede seguirse sin la de.tención del acusado, tanto en materia correccional comocriminal basta Ieldecreto de acusación. El juez de instruccióntiene amplios poderes para decretar la prisión preventivau ordenar la libertad, sin ninguna restricción, o bajo fianza.No obstante cuando el hecho que motiva el juicio sólo estácastigado con pena inferior a dos años de prisión, la libertadprovisoria se decreta en favor de los .domíciliados sin exigirfianza) a los diez días de la detención. De este beneficiono gozan los reincidentes que hubieren sido condenadosa una pena 'Superior a un año 'de privación de libertad (1).El código de procedimiento italiano de 1.0 de enero de1914, establece como regla general que el mandato de capturasólo puede ser expedido en los delitos castigados contres años de privación de la libertad en su mínimum (2).Este principio sufre algunas excepciones que contemplandelitos mirados en disfavor por la ley, 'tales como la asociaciónpar ••. delinquir, el de lenocinio, el hurto, etc. Durante401 curso del proceso se ordena la.libertad provisoria cuandodesaparecen los indicios suficientes que la justificaron (3).En cuanto a los menores de diez y ocho años son enviados aun reformatorio o entregados a sociedades que se encargande la corrección de los mismos (t). Si transcurre el tiempoque la ley fija para terminar el sumario, que son veinte, cincuentay noventa días, según que se trate de contravenciones,delitos o crímines,se 'decreta la libertad provisoria (5).En España, para decretar la prisión provisional es uecesarioque se trate de delito que tenga señalada pena superiora la de prisión correccional, según la escala generalcomprendida en el código penal, o bien que aún cuandotenga señalada pena inferior, considere el juez necesaria(') Código de iDstruceión criminal francés,artlcolo 113.(1) Código de prooedlmlento ItallaD'l, artlculo 313,Inci8o 3.·(I) Código d. procedimiento italiano, articulo 323.(1) Oódlgo de procedimiento Italiano, artlculo8 S06 y 324-(1) Código de proeedlmiento ItallaDo, artloulos S'.!.'", y 8iguientes.;
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- 307-<strong>de</strong>claración al acusado y en los primeros momentos, la medidapue<strong>de</strong> ser útil. Llevada más lejos en los <strong>de</strong>litos leveaconstituye un ataque a la civilización.La experiencia <strong>de</strong> los pueblos cultos nos <strong>de</strong>muestra quees posible insttuir las causas sin que el acusado esté privado<strong>de</strong> su libertad. Si se <strong>de</strong>sea que preste <strong>de</strong>claración ysuministre a la justicia los antece<strong>de</strong>ntes <strong>de</strong>l hecho, bastacon <strong>de</strong>tenerlo por ocho días como máximum; si se quiereque no coheche testigos, no trabe la marcha <strong>de</strong> la causa,fíjesele un domicilio especial <strong>de</strong>l cual no podrá alejarse,y hágase lo mismo en los casos en que haya peligro <strong>de</strong>posibles choques con la víctima, sus parientes o amigos.En esta forma ha solucionado la dificultad la mayoría<strong>de</strong> las legislaciones extranjeras.e) Se proponé asegurar el cumplimiento <strong>de</strong> la. pena. Laprisión preventiva, como medio <strong>de</strong> asegurar el cumplimiento<strong>de</strong> la pena que ha <strong>de</strong> aplicarse, sólo se justifica en lascausas graves, porque en las leves, el reo no tiene interésen la. fuga. El peligro <strong>de</strong> ésta es más imaginario que real;nadie abandona su hogar, su pueblo, el centro <strong>de</strong> sus afeccionesy el medio al cual ha adaptado sus acti vida<strong>de</strong>s,por el peligro <strong>de</strong> ser con<strong>de</strong>nado a uno o dos años <strong>de</strong> prisión.A<strong>de</strong>más, si se produce la fuga en los <strong>de</strong>litos leves,ella pue<strong>de</strong> equipararse a la expiación <strong>de</strong> la pena.3. Concepto erróneo sobre la materia. Cualquiera diríaque el lema <strong>de</strong> muchas gentes fuera: -que sufran los inocentes,con tal <strong>de</strong> que no escape ni un solo culpable. El principiohumano y jurídico es otro: más vale que se escapeun culpable antes <strong>de</strong> castigar a un inocente.La supresión <strong>de</strong> la prisión preventiva tien<strong>de</strong> a moralizara los encausados por <strong>de</strong>litos menores ,que van a corromperseen las prisiones, a resolver el problema carcelario y aaliviar al estado <strong>de</strong> la pesada carga que le impone la. guarday conservación <strong>de</strong> los establecimientos penales.4. Legislación comparada. Veamos ahora cómo está legisladala materia en algunas leyes extranjeras: