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código de procedimiento - Biblioteca Digital

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- 289-Art. 352. Nadie podrá negarse a acudir al llamamiento <strong>de</strong>l juez,para <strong>de</strong>sempeñar un servicio pericial, si no estuviere legftima.m.enteimpedido. En este caso, <strong>de</strong>berá ponerlo en conocimiento <strong>de</strong>l juez,en el acto <strong>de</strong> hacérsele saber el nombramiento. IArt. 353. El p.erito que, sin alegar excusa fundada, <strong>de</strong>jare <strong>de</strong>concurrir al llamamiento <strong>de</strong>l juez, o se negare a prestar el informe,incurrirá en las responsabilida<strong>de</strong>s señaladaa para los testigos.COMENTARIO1. Juramento <strong>de</strong> los peritos.1. Mittermaier, en el tomo único <strong>de</strong> su obra dice: «Eljuramento <strong>de</strong>l perito es cosa 'eSencial, porque da una nueva!garantía <strong>de</strong> la severidad concienzuda <strong>de</strong> su exámen y <strong>de</strong>la sinceridad <strong>de</strong> sus informaciones, y porque atestigua, enfin, su buena voluntad para hacer intervenir toda su ciencia,y ochar mano <strong>de</strong> todos.los medios que da ésta pararespon<strong>de</strong>rrazonada y positivamente a las preguntas que se le hanhecho. Sosténgase cuanto se quiera que este juramento,las más veces y en los casos difíciles, no atestigua otracosa que la opinión, la creencia <strong>de</strong>l perito; semejante argumentosería <strong>de</strong>l todo insuficiente para asentar que no esindispensable el juramento. En efecto, si el perito es hombreconcienzudo, da mucha más importancia a esta <strong>de</strong>claraciónprestada bajo la fe <strong>de</strong>l juramento, y en la que se dicemás convencido con arreglo a los resultados actuales <strong>de</strong> laciencia y <strong>de</strong>spués <strong>de</strong> un leal exámen <strong>de</strong> los 'hechos, quea un simple juicio don<strong>de</strong> se contentaría con <strong>de</strong>cir que tales su creencia, o que tal conclusión le parece fundada oprobable. A<strong>de</strong>más, en el examen a que se entrega, en lasconclusiones que forma, no se apoya en sus simples creencias,sino que pue<strong>de</strong> y <strong>de</strong>be tomar a la ciencia por base.Si el perito es <strong>de</strong> institución oficial, 'tiene título y está juramentado<strong>de</strong> antemano, basta su juramento general, y nohay necesidad más que <strong>de</strong> recordarle su santidad. Cuandose llama a otro perito pue<strong>de</strong> muy bien bastar el juramento

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