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- 279-COMENTARIO1. Careos.2. Los careos son medios de defensa del acusado.1. Careos. Largamente han discutido los prácticos sobreutilidad de los careos, y ron autor de nota dice 'que en todoel tiempo en que sirvió ala 'fiscalía del crimen de la cancilleríade Granada, apenas vió que el careo diese por resultadoel descubrimiento de la verdad que se deseaba. Elisondo,Práctica universal, tomo 4, pág. 359. Otros opinanque en los careos no triunfa siempre la verdad, ni saleairosa la inocencia. Sea de esto lo que fuere, nos parececonveniente que el acusado pueda ser puesto a presenciade sus acusadores para que se reconvengan mutuamente yse obtenga por ese medio el esclarecimiento de los hechos.En cuanto a los careos de testigos con testigos, el juezdeterminará en cada
- 280-por conseguir 'la unidad de las ideas según la unidad delhecho y de la verdad que se busca, no queda otro recursoque el de someter a las personas a un careo o confrontación,con arreglo a lo dispuesto por los artículos, 129,150 Y 151, pudiendo entonces surgir la verdad, no sólo delas retractaciones, o de las rectificaciones que una de laspartes haga en sus primitivos dichos, sino también en lapropia actitud de la persona, de las particularidades más omenos verosímiles que fueren expuestas; y de los elementosulteriores de prueba que puedan ellassugerir. Saluto, obracitada, número 813.2. Los careos son medios de defénsa del acusado. Téngaseen cuenta lo dispuesto en el arto 129 sobre careode los procesados. Obligar a un procesado a que secaree con otro o con un testigo es lo mismo que someterloa una confesión con cargo, lo que no es permitidoni conveniente.ARTícULO 151En un mismo acto no podrán carearse más dedos personas.Los testigos prestarán juramento en la formaya establecida.Cumplida esa diligencia se leerán en lo pertinentelas declaraciones que se reputen contradictorias,llamando la atención de los careadossobre las contradicciones, a fin de que entre síse reconvengan para obtener la aclaración dela verdad.Si persisten en su declaración, se pondrá notaen los autos, que será suscripta por los careados.(Concuerda. con el arto 129).
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- 280-por conseguir 'la unidad <strong>de</strong> las i<strong>de</strong>as según la unidad <strong>de</strong>lhecho y <strong>de</strong> la verdad que se busca, no queda otro recursoque el <strong>de</strong> someter a las personas a un careo o confrontación,con arreglo a lo dispuesto por los artículos, 129,150 Y 151, pudiendo entonces surgir la verdad, no sólo <strong>de</strong>las retractaciones, o <strong>de</strong> las rectificaciones que una <strong>de</strong> laspartes haga en sus primitivos dichos, sino también en lapropia actitud <strong>de</strong> la persona, <strong>de</strong> las particularida<strong>de</strong>s más omenos verosímiles que fueren expuestas; y <strong>de</strong> los elementosulteriores <strong>de</strong> prueba que puedan ellassugerir. Saluto, obracitada, número 813.2. Los careos son medios <strong>de</strong> <strong>de</strong>fénsa <strong>de</strong>l acusado. Téngaseen cuenta lo dispuesto en el arto 129 sobre careo<strong>de</strong> los procesados. Obligar a un procesado a que secaree con otro o con un testigo es lo mismo que someterloa una confesión con cargo, lo que no es permitidoni conveniente.ARTícULO 151En un mismo acto no podrán carearse más <strong>de</strong>dos personas.Los testigos prestarán juramento en la formaya establecida.Cumplida esa diligencia se leerán en lo pertinentelas <strong>de</strong>claraciones que se reputen contradictorias,llamando la atención <strong>de</strong> los careadossobre las contradicciones, a fin <strong>de</strong> que entre síse reconvengan para obtener la aclaración <strong>de</strong>la verdad.Si persisten en su <strong>de</strong>claración, se pondrá notaen los autos, que será suscripta por los careados.(Concuerda. con el arto 129).