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- 261-COMENTARIO1. La prohibición del articulo y la solidaridad social.1. Lo dicho en la última parte de la nota anterior es perfectamenteaplicable a estos testigos cuando se les harecibido declaración fuera de los casos de excepción queen el artículo se determinan.IFramarino, Lógica de las pruebas, tomo 11, pág. 53,dice; «Los parientes del procesado dentro de cierto gradoque las leyes deben fijar, en razón del vínculo que el parentescosupone, se sienten muy poderosamente inclinadosa disculparlo. La sociedad no puede ni debe contribuirpor ese lado a romper los lazos de solidaridad detodo género que una familia supone. El pariente, por elcariño a su pariente, se verá impulsado a mentir cuandola verdad le sea desfavorable. La deposición contra elpropio pariente procesado, no se verifica de ordinario porquerepugna a la conciencia, y aunque se produzca,por su misma 'Singularidad, antes que hacer suponer un cultopor la verdad capaz de sofocar los instintos naturales,llevaría a pensar en una animosidad especial, causa de posiblesmentiras».y más adelante agrega: «Es preciso no olvidar que eljuicio penal tiene por fin la reafirmación de la tranquilidadsocial. Ahora bien; el espectáculo de un individuo queimpulsase hacia el rigor de la justicia. al propio pariente,perturbaría la conciencia social: sentiríase violada en suideal de la solidaridad familiar». Pág. 54.Además, para que el pariente pueda ser admitido a declararen la causa del pariente, es necesario, como lo sostieneel autor citado, que exista la doble demanda espontáneadel procesado y del pariente.

- 262-ARTíCULO 141No pueden ser testigos sino para simples indicacionesy al sólo efecto de la indagación sumaria:1.o Los menores de quince años.2.0 Los procesados por algún delito y los condenadosa pena corporal, durante el tiempode la condena, salvo el caso de delito perpetradoen el establecimiento donde el testigose hallare preso.3.0 Los que incurran en contradicciones graves,en falsedades manifiestas o hayan sidocondenados por falso testimonio.4.° Los que no tengan industria o profesión,o gocen de mala fama, salvo las prostitutasen los delitos cometidos en los prostíbulos.5. 0 Los que se encontraren en estado de completaebriedad en el momento de verificarseel hecho sobre que deponen.6.0 Los parientes del querellante, dentro delcuarto grado de consanguinidad o segundode afinidad o colaterales del procesado enel mismo grado.7.0 Los amigos íntimos y domésticos del querellanteo del procesado, y los que de éstoshubiesen recibido beneficios de importancia,antes o después de perpetrado el delito.8.0 Los que tengan con el querellante o procesadoenemistad, odio o resentimiento que seconozca por hechos manifiestos.

- 261-COMENTARIO1. La prohibición <strong>de</strong>l articulo y la solidaridad social.1. Lo dicho en la última parte <strong>de</strong> la nota anterior es perfectamenteaplicable a estos testigos cuando se les harecibido <strong>de</strong>claración fuera <strong>de</strong> los casos <strong>de</strong> excepción queen el artículo se <strong>de</strong>terminan.IFramarino, Lógica <strong>de</strong> las pruebas, tomo 11, pág. 53,dice; «Los parientes <strong>de</strong>l procesado <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> cierto gradoque las leyes <strong>de</strong>ben fijar, en razón <strong>de</strong>l vínculo que el parentescosupone, se sienten muy po<strong>de</strong>rosamente inclinadosa disculparlo. La sociedad no pue<strong>de</strong> ni <strong>de</strong>be contribuirpor ese lado a romper los lazos <strong>de</strong> solidaridad <strong>de</strong>todo género que una familia supone. El pariente, por elcariño a su pariente, se verá impulsado a mentir cuandola verdad le sea <strong>de</strong>sfavorable. La <strong>de</strong>posición contra elpropio pariente procesado, no se verifica <strong>de</strong> ordinario porquerepugna a la conciencia, y aunque se produzca,por su misma 'Singularidad, antes que hacer suponer un cultopor la verdad capaz <strong>de</strong> sofocar los instintos naturales,llevaría a pensar en una animosidad especial, causa <strong>de</strong> posiblesmentiras».y más a<strong>de</strong>lante agrega: «Es preciso no olvidar que eljuicio penal tiene por fin la reafirmación <strong>de</strong> la tranquilidadsocial. Ahora bien; el espectáculo <strong>de</strong> un individuo queimpulsase hacia el rigor <strong>de</strong> la justicia. al propio pariente,perturbaría la conciencia social: sentiríase violada en sui<strong>de</strong>al <strong>de</strong> la solidaridad familiar». Pág. 54.A<strong>de</strong>más, para que el pariente pueda ser admitido a <strong>de</strong>clararen la causa <strong>de</strong>l pariente, es necesario, como lo sostieneel autor citado, que exista la doble <strong>de</strong>manda espontánea<strong>de</strong>l procesado y <strong>de</strong>l pariente.

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