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- 241-sin vínculos, la misma que a un hombre casado, con familiay negocios. Unos tienen más facilidad o más estímulosque otros para no violar el compromiso de presentarseante el juez y de cumplir la condena que se les imponga.Los antecedentes del inculpado se hallan en idénticocaso. Un individuo que ha tenido siempre buena conducta,que durante toda su vida ha cumplido honradamente susobligaciones, no puede ser considerado de la misma maneraque el que se ha conducido mal en sus tratos y relacionessociales, o adolece de vicios vergonzosos. Aquélinspira una confianza que éste no puede inspirar. Hayque ser por consiguiente más exigente con éste que conaquél. Proyecto uruguayo, comentario al art. 293.ARTíOULO 129El careo entre los procesados se verificará enla misma forma que entre los testigos, pero sinrecibirles juramento ni promesa de decir verdad.Esta diligencia solo podrá decretarse en loscasos en que los procesados la solicitaren comomedio de defensa.(Concuerda con el arto 151).CONCORDANTESCódigo de San Luis, arto 165; proyecto uruguayo, arto 228; proyectoMalaver, Obarrio y Montes de Oca, a.rt. 389.Código de la provincia de 1906:Art. 406. Los careos entre procesados o entre éstos '1 testigos,se verificarán en la forma determinada. en el capítulo segundo deltítulo IX de este libro, con excepción de lo relat.ivo al juramento.

- 24~-COMENTARIO1. Inconvenientes de los careos.1. El careo entre los procesados ofrece el inconvenientede que siendo un modo de obtener su confesión, apareceríadesde luego contrario a la prescripción constitucional.CAPíTULO IIIIDENTIDAD DEL PROCESADOARTíCULO 130En los casos en que se impute la perpetraciónde un hecho punible a persona. cuyo nombre seignore o fuere común a varias, el juez o funcionarioencargado de la instrucción ordenará el reconocimientode ésta por el que le hubiere dirigidola imputación o cargo.CONconDA~TESCódigo de la capital, arto 2G-t; código de San Luis, arto lGG;proyecto uruguayo, art. 193; ley de enjuiciamiento criminal española,arto 368.Código de la. provincia de 1906:Art. 429. En los casos que se impute la perpetración de un hechopunible a persona cuyo nombre se ignore o fuera común a varias,el juez o funcionario encargado de la instrucción, ordenará. el reconocimientode éllta por el que le hubiera dirigido la imputación ocargo.

- 24~-COMENTARIO1. Inconvenientes <strong>de</strong> los careos.1. El careo entre los procesados ofrece el inconveniente<strong>de</strong> que siendo un modo <strong>de</strong> obtener su confesión, aparecería<strong>de</strong>s<strong>de</strong> luego contrario a la prescripción constitucional.CAPíTULO IIIIDENTIDAD DEL PROCESADOARTíCULO 130En los casos en que se impute la perpetración<strong>de</strong> un hecho punible a persona. cuyo nombre seignore o fuere común a varias, el juez o funcionarioencargado <strong>de</strong> la instrucción or<strong>de</strong>nará el reconocimiento<strong>de</strong> ésta por el que le hubiere dirigidola imputación o cargo.CONconDA~TESCódigo <strong>de</strong> la capital, arto 2G-t; código <strong>de</strong> San Luis, arto lGG;proyecto uruguayo, art. 193; ley <strong>de</strong> enjuiciamiento criminal española,arto 368.Código <strong>de</strong> la. provincia <strong>de</strong> 1906:Art. 429. En los casos que se impute la perpetración <strong>de</strong> un hechopunible a persona cuyo nombre se ignore o fuera común a varias,el juez o funcionario encargado <strong>de</strong> la instrucción, or<strong>de</strong>nará. el reconocimiento<strong>de</strong> éllta por el que le hubiera dirigido la imputación ocargo.

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