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- 237-El nombramiento de intérprete recaerá entre los que tengan tí.tulos de tales, si los 'hubiere en el luga.r que se toma la. declaraci6n.En su defecto, será nombrado un perito del respectivo idioma.Art. 396. Si el interrogado fuera. sordomudo y supiera. leer, se leharán por escrito las preguntas; si supiera escribir, contestará porescrito, y si no supiere lo uno ni lo otro, se nombrará un intérprete,por cuyo conducto se le harán las preguntas y se recibíránsus contestaciones. .Será nombrado intérprete, un maestro de sordomudos, si lo hubieraen el lugan: y, en su defecto, cualquiera que 'Supiera comunicarsecon el interrogado.El nombrado prestará juramento en presencia del sordomudo,antes de comenzar a desempeñar el cargo.ARTicULO 125Concluída la declaración indagatoria, el procesadopodrá leerla por sí mismo, y el juez le harásaber que le asiste este derecho. Si no 10 hicierepor sí o su defensor, el secretario la leerá integramente,bajo pena de nulidad, haciéndosemención expresa de la lectura. En este acto, el interrogadomanifestará si se ratifica en su contenido,o si tiene algo que añadir o enmendar.CONCORDANTESCódigo de la capital, arto 248; código de San Luis, art, 154;ley de enjuiciamiento criminal española, arto 402; código de Chile,arto 352; proyecto uruguayo, art, 184.Código de, la. provincia. de 1906:Art. 399. Concluida la declaración indaga.toria., el procesado podrá.leerla. por sí mismo, y el juez le hará saber que He asiste. estederecho. Si no lo hiciere por sí o su defensor, el secretario laleerá. íntegramente, bajo peno. de nulidad, haciéndose ~ención e~presade la lectura. En este acto, el interrogado manlfestlLd. 81 seratifica en su contenido, o si tiene algo qne añadir o enmendar.

- 238-ARTícULO 126La declaración, bajo pena de nulidad, será firmadapor todos los que han intervenido en ella;y si el declarante lo quisiere, rubricará cada unade sus fojas o pedirá que se rubriquen por eljuez, en caso de que no supiere o no pudierehacerlo.Si el interrogado no quisiere, nu supiere o nopudiere firmar, se hará que firme la declaraciónun testigo hábil.(Concuerda con el art, 273).CONCORDANTESCódigo de la capital, arto 250; código de San Luis, art, 155;ley de enjuiciamiento criminal española, arto 40-1; proyecto uruguayo,arto 186.Código de la. provincia. de 1906:Art. 401. La. declaración será, bajo pena. de nulidad, firmada portodos los que han intervenido en ella, y si el declarante lo quisiere,rubricará cada una de sus fojas, o pedirá que se rubriquenpor el juez, en caso de que no supiere o no 'pudiere hacerlo.Si el interrogado no quisiere, no supiere o no pudiere firmar, sehará mención de ello. y el acto valdrá sin su 'firma.ARTíCULO 127N O se harán enmiendas, raspaduras o correccionesen la diligencia de la declaración, debiendosalvarse las faltas o errores que se hubierencometido, al final de la misma.

- 237-El nombramiento <strong>de</strong> intérprete recaerá entre los que tengan tí.tulos <strong>de</strong> tales, si los 'hubiere en el luga.r que se toma la. <strong>de</strong>claraci6n.En su <strong>de</strong>fecto, será nombrado un perito <strong>de</strong>l respectivo idioma.Art. 396. Si el interrogado fuera. sordomudo y supiera. leer, se leharán por escrito las preguntas; si supiera escribir, contestará porescrito, y si no supiere lo uno ni lo otro, se nombrará un intérprete,por cuyo conducto se le harán las preguntas y se recibíránsus contestaciones. .Será nombrado intérprete, un maestro <strong>de</strong> sordomudos, si lo hubieraen el lugan: y, en su <strong>de</strong>fecto, cualquiera que 'Supiera comunicarsecon el interrogado.El nombrado prestará juramento en presencia <strong>de</strong>l sordomudo,antes <strong>de</strong> comenzar a <strong>de</strong>sempeñar el cargo.ARTicULO 125Concluída la <strong>de</strong>claración indagatoria, el procesadopodrá leerla por sí mismo, y el juez le harásaber que le asiste este <strong>de</strong>recho. Si no 10 hicierepor sí o su <strong>de</strong>fensor, el secretario la leerá integramente,bajo pena <strong>de</strong> nulidad, haciéndosemención expresa <strong>de</strong> la lectura. En este acto, el interrogadomanifestará si se ratifica en su contenido,o si tiene algo que añadir o enmendar.CONCORDANTESCódigo <strong>de</strong> la capital, arto 248; código <strong>de</strong> San Luis, art, 154;ley <strong>de</strong> enjuiciamiento criminal española, arto 402; código <strong>de</strong> Chile,arto 352; proyecto uruguayo, art, 184.Código <strong>de</strong>, la. provincia. <strong>de</strong> 1906:Art. 399. Concluida la <strong>de</strong>claración indaga.toria., el procesado podrá.leerla. por sí mismo, y el juez le hará saber que He asiste. este<strong>de</strong>recho. Si no lo hiciere por sí o su <strong>de</strong>fensor, el secretario laleerá. íntegramente, bajo peno. <strong>de</strong> nulidad, haciéndose ~ención e~presa<strong>de</strong> la lectura. En este acto, el interrogado manlfestlLd. 81 seratifica en su contenido, o si tiene algo qne añadir o enmendar.

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