código de procedimiento - Biblioteca Digital

código de procedimiento - Biblioteca Digital código de procedimiento - Biblioteca Digital

bibliotecadigital.csjn.gov.ar
from bibliotecadigital.csjn.gov.ar More from this publisher
13.07.2015 Views

- XXVIIgunasdisposiciones. Me agrada la síntesis; no soy minucioso;y creo que eso del constitucionalismo denominará unperíodo ya. pasado de nuestra evolución, período terminadodefinitivamente en la figura venerable de don Bernardo deIrigoyen. Diré simplemente las observaciones que meha suscitado la lectura de su Código, alejándome a vecesun tanto del tema concreto, al hilo caprichoso de misideaciones. .. Para quien cree que la cárcel como condena, cuandose ha comprobado L1, culpabilidad, es una injusticia máso menos necesaria, o, en todo caso, UD..1, crueldad inconducente,- nada más irritante que la. prisión preventiva. Enel hecho, es una condena por anticipado. Porque nada,ni la libertad tardía, ni las cuatro palabras consagradas~on que termina L1, sentencia absolutoria, devuelve alpobre diablo los días de sombra y de angustia idos irremediablemente.La prisión preventiva debiera suprimirse; pero ya queello no es posible dadas las ideas corrientes y dada la moralidadmedia de los hombres, la restricción establecida enla ley es un gran paso hácia otro régimen más perfecto.Sobre todo, la detención preventiva en cárceles inmundascomo las de la Provincia, comporta un atentado imperdonable,ante la sola probabilidad de la inocencia.Me parece, pues, muy razonable reducir la prisión preventivaa los casos de delitos graves, como usted lo establece.Responde a ese mismo criterio la obligación impuestaal juez de fundar el auto de prisión, y esto hade surtir inrnejorabIes efectos en la práctica..

Yo habría suprimido al querellante particular en absoluto.Se entiende que me refiero a los delitos de acciónpública.. En el fondo de todo querellante está el curtidorAnitos, estrecho de espíritu, bajo de pasiones, hambrientode venganza, Lo que Sócrates - su acusado magnífico ­tiene en grado heróico, Anitos, su acusador, tiene en gradoprotervo. Y poner en manos del querellante todo elmecanismo noble de la justicia, es lo mismo que la cruz,símbolo de todas las bondades, puesta en el puño de lasespadas homicidas.La reforma no ha llegado. pues, adonde debió llegar.No debió conformarse con limitar en detalles la intervencióndel damnificado. Si la justicia penal se hace 111:nombre de la sociedad, nada tiene que hacer en el procesoIn, intervención individual de un miembro de esa.entidad abstracta, Por todo esto me parece un gran errorhaber suprimido la fianza de resultas, que era él únicofreno puesto a la furia de «vendetta» de los parientes,***En cuanto al juicio oral, creo plausible su implantación,porque abreviará la duración del prooedimiento. No esperoni me regocija, que el juicio oral sea una incubadorade oradores. No producirá oradores en el gremio, comoel juicio actuado tampoco ha producido estilistas. Sueleser lamentable la prosa de los escritos judiciales. La¡ oratoria¡tiene, por otra parte, dos desviaciones, una en extensión yotra en tono. La primera-la locuacidad o verbalismo,---estan lamentable como la segunda-la grandilocuencia. Ambasdegeneraciones y la nueva técnica industrial, han producidola bancarrota de la; oratoria; Instrumento esenciaJ.de la acción política, en las ruidosas democracias de Greciay de Roma., pasa a segundo plano, desalojada. por la. im-

- XXVIIgunasdisposiciones. Me agrada la síntesis; no soy minucioso;y creo que eso <strong>de</strong>l constitucionalismo <strong>de</strong>nominará unperíodo ya. pasado <strong>de</strong> nuestra evolución, período terminado<strong>de</strong>finitivamente en la figura venerable <strong>de</strong> don Bernardo <strong>de</strong>Irigoyen. Diré simplemente las observaciones que meha suscitado la lectura <strong>de</strong> su Código, alejándome a vecesun tanto <strong>de</strong>l tema concreto, al hilo caprichoso <strong>de</strong> misi<strong>de</strong>aciones. .. Para quien cree que la cárcel como con<strong>de</strong>na, cuandose ha comprobado L1, culpabilidad, es una injusticia máso menos necesaria, o, en todo caso, UD..1, crueldad inconducente,- nada más irritante que la. prisión preventiva. Enel hecho, es una con<strong>de</strong>na por anticipado. Porque nada,ni la libertad tardía, ni las cuatro palabras consagradas~on que termina L1, sentencia absolutoria, <strong>de</strong>vuelve alpobre diablo los días <strong>de</strong> sombra y <strong>de</strong> angustia idos irremediablemente.La prisión preventiva <strong>de</strong>biera suprimirse; pero ya queello no es posible dadas las i<strong>de</strong>as corrientes y dada la moralidadmedia <strong>de</strong> los hombres, la restricción establecida enla ley es un gran paso hácia otro régimen más perfecto.Sobre todo, la <strong>de</strong>tención preventiva en cárceles inmundascomo las <strong>de</strong> la Provincia, comporta un atentado imperdonable,ante la sola probabilidad <strong>de</strong> la inocencia.Me parece, pues, muy razonable reducir la prisión preventivaa los casos <strong>de</strong> <strong>de</strong>litos graves, como usted lo establece.Respon<strong>de</strong> a ese mismo criterio la obligación impuestaal juez <strong>de</strong> fundar el auto <strong>de</strong> prisión, y esto ha<strong>de</strong> surtir inrnejorabIes efectos en la práctica..

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!