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- 201-CONCORDANTESCódigo de la capital, art, 213; código de San Luis, art. 121; leyde enjuiciamiento criminal española, art. 337; proyecto urugua.yo,arto 152.Código de la provincia de 1906:~t. 261. Cuando, en el acto de describir la persona. o cosa, objetodel delito, y los lugares, armaa, instrumentos o efectos relaeionadoscon el mismo, estuvieren presentes o fueran conocidas peroecnas que pueden declarar acerca del modo y forma en que aquelhubiese sido cometido, y de las causas de las alteraciones que seobservaren en dichos lugares, armas, instrumentos o efectos, o acerca.de BU estado anterior, aerán examinados inmediatamente despuésde la descripción, y sus declaraciones se considerarán como complementode ella..ARTíCULO 99Los instrumentos, armas y efectos a que serefiere el artículo 97 se sellarán si fuese posible,ordenándose su retención y conservación.Las diligencias a que esto diere lugar, se firmaránpor la persona en cuyo poder se hubierenencontrado, o en su defecto por dos testigos.Si los objetos no pudieren, por su naturaleza,conservarse en su forma primitiva, el juez acordarálo que estime más conveniente para conservarlosdel mejor modo posible.CONCORDANTESC6digo de la capital, arto 215; c6digo de San I;uis, art. 122; ley'de enjuiciamiento criminal española, arto 338; proyecto uruguayo, aro\(culo 153.
- 202-Código de la provincia de :1906:'Art. 270. Los instrumentos, efectos y armas, a que se refiere elartículo anterior, se sellarán, si fuere posible, ordenándose su reten.ci6n y conservación, Las ditigencías a que esto diere lugar, se firma.rf¡.npor la persona. en cuyo poder se hubiesen hallado, o, en sudefecto, por un testigo. .Si los objetos no pudiesen, por su naturaleza., conservarse en suforma primitiva., el juez acordará lo que estime más conveniente paraconservarlos del mejor modo posible.COMENTARIO1. Garantia de autenticidad.1. Se propone la ley impedir que las armas, efectos, etc.,sean sustitufdas, falsificándose los medios de prueba. Esesta. una garantía de autenticidad de la mayor importancia.ARTíCULO 100Si no aparecen huellas o vestigios del delito,el juez averiguará y hará constar, siendo posible,si la desaparición de las pruebas materialesha ocurrido natural, casual o intencionalmente;las causas de las mismas o los medios que paraello se hubieren empleado, procediendo en seguidaa recoger y consignar en el sumario laspruebas de cualquier otra clase que se puedanadquirir de la perpetración del delito.CONCORDANTESCódigo de la capital, art. 217; código de Ba.n Luis, arto 123;ley de eDjuiciamiento crimina.1 espaliola, a.rt. 330 j código de Ohile,arto 135; proyecto uruyuayo, arto 154.
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- 201-CONCORDANTESCódigo <strong>de</strong> la capital, art, 213; código <strong>de</strong> San Luis, art. 121; ley<strong>de</strong> enjuiciamiento criminal española, art. 337; proyecto urugua.yo,arto 152.Código <strong>de</strong> la provincia <strong>de</strong> 1906:~t. 261. Cuando, en el acto <strong>de</strong> <strong>de</strong>scribir la persona. o cosa, objeto<strong>de</strong>l <strong>de</strong>lito, y los lugares, armaa, instrumentos o efectos relaeionadoscon el mismo, estuvieren presentes o fueran conocidas peroecnas que pue<strong>de</strong>n <strong>de</strong>clarar acerca <strong>de</strong>l modo y forma en que aquelhubiese sido cometido, y <strong>de</strong> las causas <strong>de</strong> las alteraciones que seobservaren en dichos lugares, armas, instrumentos o efectos, o acerca.<strong>de</strong> BU estado anterior, aerán examinados inmediatamente <strong>de</strong>spués<strong>de</strong> la <strong>de</strong>scripción, y sus <strong>de</strong>claraciones se consi<strong>de</strong>rarán como complemento<strong>de</strong> ella..ARTíCULO 99Los instrumentos, armas y efectos a que serefiere el artículo 97 se sellarán si fuese posible,or<strong>de</strong>nándose su retención y conservación.Las diligencias a que esto diere lugar, se firmaránpor la persona en cuyo po<strong>de</strong>r se hubierenencontrado, o en su <strong>de</strong>fecto por dos testigos.Si los objetos no pudieren, por su naturaleza,conservarse en su forma primitiva, el juez acordarálo que estime más conveniente para conservarlos<strong>de</strong>l mejor modo posible.CONCORDANTESC6digo <strong>de</strong> la capital, arto 215; c6digo <strong>de</strong> San I;uis, art. 122; ley'<strong>de</strong> enjuiciamiento criminal española, arto 338; proyecto uruguayo, aro\(culo 153.