código de procedimiento - Biblioteca Digital

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-181-:Quiebra fraudulenta o culpable. Es necesario constatar:a) el monto de los créditos; b) si la pérdida de losacreedores es inferior o superior al 25 por ciento; arotículo 199 del código penal.Deudores punibles. Debe justificarse si las deudas llegana quinientos pesos o importan cantidad mayor; arts.200 y 201 del código citado.Estafa y otras defraudaciones. Es necesario comprobarsi la defraudación no excede de cien pesos, o, si excede 'deesta suma, no pasa de quinientos o es superior a ésta;artículos 23 y 24 de la ley 4189 y 202 del código penal.Estragos. En este caso, debe comprobarse si el dañoes inferior o superior a cinco mil pesos, art, 215 delcódigo penal.Daños. Es menester determinar si el daño es inferiora cincuenta pesos, si alcanza a quinientos o excede deesta suma; arts. 202 y 221 del código penal.Cohecho. Es necesario fijar la cantidad exacta del dineroo de la dádiva recibida, en el caso de los arts. 250 y253 del código penal.b) Autopsia.. Esta es una de las medidas que, por elnuevo código, pueden decretar los comisarios instructores,sin necesidad de que el juez los autorice para ello. El artículo105 establece que, cuando por la percepción exteriorno aparezca 'de una manera manifiesta e ínequívocala causa de la muerte, se procederá a la autopsia delcadáver, por el medico de los tribunales o por el de policia,o por ambos conjuntamente cuando el juez lo reputenecesario. El perito o peritos encargados de la autopsiadeberán describir exactamente la operación e informaránsobre la naturaleza de las heridas o lesiones. Losmédicos deberán expresar en su informe, en cuanto seaposible, la clase y condiciones del arma empleada, haciendola descripción detallada de la misma, y. el origendel fallecimiento y sus circunstancias.En todos los casos, sea cual fuere el procedimiento em-

- 182-pleado para el reconocimiento de las heridas o lesiones,los peritos deberán manifestar si, en su opinión, la muerteha sobrevenido a consecuencia de aquélla o si ha sido elresultado de causas preexistentes o posteriores, extrañasal hecho consumado.Conviene entonces establecer el criterio a que ha deajustarse el comisario para decretar la autopsia del cadáver.«Evidentemente la necesidad de proceder a la autopsiano se confía solo al instructor, sino principalmente a losperitos médicos, quienes interrogados 'sobre la causa de lamuerte de un individuo, si no encuentran al simple examenexterno elementos suficientes para contestar, debenaconsejar que se practique la autopsia».«La autopsia se impone siempre en los casos en que elcadáver no haya sido identificado, en los envenenamientos,en los abortos seguidos de muerte de la mujer, en el feto,si se sospecha que se ha cometido infanticidio», etc. VéaseDigesto italiano, verbo: autopsia.En las riñas, en que han tomado parte varias personas.la autopsia es de suma utilidad e indispensable paraconstatar a qué armas corresponden las diversas lesionesque presenta el cadáver. Lo mismo ocurre cuando existendudas sobre el arma que ha causado la lesión, aún cuandose trate de un solo delincuente.Siempre que la lesión parezca a primera vista que Dha sido la causa inmediata de la muerte o que ésta se halyaproducido a larga distancia de recibida aquélla, el camisarioinstructor debe decretar la autopsia.El señor Aguilera, en el tomo 3, página 406, dice sobreeste punto: «Varios son los casos en que puede ser producidala muerte por un motivo distinto de aquél que aparentementepareciere haberla determinado, y por no ser necesariamás extensa exposición para dejar demostrada dichaposibilidad, bastará la cita de un proceso ruidoso seguidohace años en Madrid, con motivo de haber dado muertea su amante por extrangulación el procesado, arrojándola

-181-:Quiebra fraudulenta o culpable. Es necesario constatar:a) el monto <strong>de</strong> los créditos; b) si la pérdida <strong>de</strong> losacreedores es inferior o superior al 25 por ciento; arotículo 199 <strong>de</strong>l código penal.Deudores punibles. Debe justificarse si las <strong>de</strong>udas llegana quinientos pesos o importan cantidad mayor; arts.200 y 201 <strong>de</strong>l código citado.Estafa y otras <strong>de</strong>fraudaciones. Es necesario comprobarsi la <strong>de</strong>fraudación no exce<strong>de</strong> <strong>de</strong> cien pesos, o, si exce<strong>de</strong> '<strong>de</strong>esta suma, no pasa <strong>de</strong> quinientos o es superior a ésta;artículos 23 y 24 <strong>de</strong> la ley 4189 y 202 <strong>de</strong>l código penal.Estragos. En este caso, <strong>de</strong>be comprobarse si el dañoes inferior o superior a cinco mil pesos, art, 215 <strong>de</strong>lcódigo penal.Daños. Es menester <strong>de</strong>terminar si el daño es inferiora cincuenta pesos, si alcanza a quinientos o exce<strong>de</strong> <strong>de</strong>esta suma; arts. 202 y 221 <strong>de</strong>l código penal.Cohecho. Es necesario fijar la cantidad exacta <strong>de</strong>l dineroo <strong>de</strong> la dádiva recibida, en el caso <strong>de</strong> los arts. 250 y253 <strong>de</strong>l código penal.b) Autopsia.. Esta es una <strong>de</strong> las medidas que, por elnuevo código, pue<strong>de</strong>n <strong>de</strong>cretar los comisarios instructores,sin necesidad <strong>de</strong> que el juez los autorice para ello. El artículo105 establece que, cuando por la percepción exteriorno aparezca '<strong>de</strong> una manera manifiesta e ínequívocala causa <strong>de</strong> la muerte, se proce<strong>de</strong>rá a la autopsia <strong>de</strong>lcadáver, por el medico <strong>de</strong> los tribunales o por el <strong>de</strong> policia,o por ambos conjuntamente cuando el juez lo reputenecesario. El perito o peritos encargados <strong>de</strong> la autopsia<strong>de</strong>berán <strong>de</strong>scribir exactamente la operación e informaránsobre la naturaleza <strong>de</strong> las heridas o lesiones. Losmédicos <strong>de</strong>berán expresar en su informe, en cuanto seaposible, la clase y condiciones <strong>de</strong>l arma empleada, haciendola <strong>de</strong>scripción <strong>de</strong>tallada <strong>de</strong> la misma, y. el origen<strong>de</strong>l fallecimiento y sus circunstancias.En todos los casos, sea cual fuere el <strong>procedimiento</strong> em-

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