código de procedimiento - Biblioteca Digital
código de procedimiento - Biblioteca Digital código de procedimiento - Biblioteca Digital
-181-:Quiebra fraudulenta o culpable. Es necesario constatar:a) el monto de los créditos; b) si la pérdida de losacreedores es inferior o superior al 25 por ciento; arotículo 199 del código penal.Deudores punibles. Debe justificarse si las deudas llegana quinientos pesos o importan cantidad mayor; arts.200 y 201 del código citado.Estafa y otras defraudaciones. Es necesario comprobarsi la defraudación no excede de cien pesos, o, si excede 'deesta suma, no pasa de quinientos o es superior a ésta;artículos 23 y 24 de la ley 4189 y 202 del código penal.Estragos. En este caso, debe comprobarse si el dañoes inferior o superior a cinco mil pesos, art, 215 delcódigo penal.Daños. Es menester determinar si el daño es inferiora cincuenta pesos, si alcanza a quinientos o excede deesta suma; arts. 202 y 221 del código penal.Cohecho. Es necesario fijar la cantidad exacta del dineroo de la dádiva recibida, en el caso de los arts. 250 y253 del código penal.b) Autopsia.. Esta es una de las medidas que, por elnuevo código, pueden decretar los comisarios instructores,sin necesidad de que el juez los autorice para ello. El artículo105 establece que, cuando por la percepción exteriorno aparezca 'de una manera manifiesta e ínequívocala causa de la muerte, se procederá a la autopsia delcadáver, por el medico de los tribunales o por el de policia,o por ambos conjuntamente cuando el juez lo reputenecesario. El perito o peritos encargados de la autopsiadeberán describir exactamente la operación e informaránsobre la naturaleza de las heridas o lesiones. Losmédicos deberán expresar en su informe, en cuanto seaposible, la clase y condiciones del arma empleada, haciendola descripción detallada de la misma, y. el origendel fallecimiento y sus circunstancias.En todos los casos, sea cual fuere el procedimiento em-
- 182-pleado para el reconocimiento de las heridas o lesiones,los peritos deberán manifestar si, en su opinión, la muerteha sobrevenido a consecuencia de aquélla o si ha sido elresultado de causas preexistentes o posteriores, extrañasal hecho consumado.Conviene entonces establecer el criterio a que ha deajustarse el comisario para decretar la autopsia del cadáver.«Evidentemente la necesidad de proceder a la autopsiano se confía solo al instructor, sino principalmente a losperitos médicos, quienes interrogados 'sobre la causa de lamuerte de un individuo, si no encuentran al simple examenexterno elementos suficientes para contestar, debenaconsejar que se practique la autopsia».«La autopsia se impone siempre en los casos en que elcadáver no haya sido identificado, en los envenenamientos,en los abortos seguidos de muerte de la mujer, en el feto,si se sospecha que se ha cometido infanticidio», etc. VéaseDigesto italiano, verbo: autopsia.En las riñas, en que han tomado parte varias personas.la autopsia es de suma utilidad e indispensable paraconstatar a qué armas corresponden las diversas lesionesque presenta el cadáver. Lo mismo ocurre cuando existendudas sobre el arma que ha causado la lesión, aún cuandose trate de un solo delincuente.Siempre que la lesión parezca a primera vista que Dha sido la causa inmediata de la muerte o que ésta se halyaproducido a larga distancia de recibida aquélla, el camisarioinstructor debe decretar la autopsia.El señor Aguilera, en el tomo 3, página 406, dice sobreeste punto: «Varios son los casos en que puede ser producidala muerte por un motivo distinto de aquél que aparentementepareciere haberla determinado, y por no ser necesariamás extensa exposición para dejar demostrada dichaposibilidad, bastará la cita de un proceso ruidoso seguidohace años en Madrid, con motivo de haber dado muertea su amante por extrangulación el procesado, arrojándola
- Page 201 and 202: - 130-Otras leyes excluyen los deli
- Page 203 and 204: - 132-libre consentimiento, despué
- Page 205 and 206: - 134-inducir en error alguna vez a
- Page 207 and 208: - 136-término de la prescripción,
- Page 209 and 210: - 138-Carrara critica la opinión:d
- Page 211 and 212: - 140-COMENTARIO1. La acción civil
- Page 213 and 214: - 14~antela justicia del crimen. Es
- Page 215 and 216: -- 144 -4.0 Recusar, en los casos q
- Page 217 and 218: - 146-juicio civil la existencia de
- Page 219 and 220: - 148-por daños y perjuicios; por
- Page 221 and 222: - 150-sentencia en todos los casos
- Page 223 and 224: - 152-hechos los que se dice que s
- Page 225 and 226: - 164-AaTícULO 86El querellante pa
- Page 227 and 228: - 166-y la costumbre desestimaron t
- Page 229 and 230: -lMJcimientode la 'autoridad desapa
- Page 231 and 232: - 160-Código de 1& provincia de 19
- Page 233 and 234: - 162-1.0 Verifica.r sin demora las
- Page 235 and 236: - 164 -minar qué prueba sería nec
- Page 237 and 238: -- 166 -los límites del partido. E
- Page 239 and 240: .- 168 -14. Constatación del autor
- Page 241 and 242: - 170-nado sin juicio previo siendo
- Page 243 and 244: - 172-Si el denunciante es el damni
- Page 245 and 246: - 174-miento de la policía que su
- Page 247 and 248: 176 -lo dispuesto por los arts. 101
- Page 249 and 250: - 178-a los comisionistas que alter
- Page 251: - 180-más el instructor debe descu
- Page 255 and 256: - 184-cia, física o moral, para ob
- Page 257 and 258: - 186-mediatamente a presencia de s
- Page 259 and 260: - 188-Usurpación, art. 196 del mis
- Page 261 and 262: - 190-criterio del superior. El nue
- Page 263 and 264: -192 -escaparían a la discusión p
- Page 265 and 266: - 194-menos importantes, del cuerpo
- Page 267 and 268: -196 -alegados (1), o también cuan
- Page 269 and 270: - 198-COMENTARIO1. Contralor del ac
- Page 271 and 272: - 200-Código de la provincia de 19
- Page 273 and 274: - 202-Código de la provincia de :1
- Page 275 and 276: - 204-COMENTARIO1. La inspección o
- Page 277 and 278: - 206-parte todas las circunstancia
- Page 279 and 280: - 208-del delito o su circunstancia
- Page 281 and 282: - 2io-Código de la provincia de 19
- Page 283 and 284: - 212-CONCORDANTE8Código de San Lu
- Page 285 and 286: - 214-si por la índole de la lesi
- Page 287 and 288: - 216-ARTicULO 109En el caso de abo
- Page 289 and 290: - 218-presumiesen, nocivas, disponi
- Page 291 and 292: - 220-1.0 Si por las violencias eje
- Page 293 and 294: Código de la provincia de 1906:Art
- Page 295 and 296: - 224-dada la posición del ofendid
- Page 297 and 298: - 226-CONCORDANTESCódigo de San Lu
- Page 299 and 300: - 228-ARTíCULO 117Si en caso de ac
- Page 301 and 302: - 230-o encubridor de un delito y d
-181-:Quiebra fraudulenta o culpable. Es necesario constatar:a) el monto <strong>de</strong> los créditos; b) si la pérdida <strong>de</strong> losacreedores es inferior o superior al 25 por ciento; arotículo 199 <strong>de</strong>l código penal.Deudores punibles. Debe justificarse si las <strong>de</strong>udas llegana quinientos pesos o importan cantidad mayor; arts.200 y 201 <strong>de</strong>l código citado.Estafa y otras <strong>de</strong>fraudaciones. Es necesario comprobarsi la <strong>de</strong>fraudación no exce<strong>de</strong> <strong>de</strong> cien pesos, o, si exce<strong>de</strong> '<strong>de</strong>esta suma, no pasa <strong>de</strong> quinientos o es superior a ésta;artículos 23 y 24 <strong>de</strong> la ley 4189 y 202 <strong>de</strong>l código penal.Estragos. En este caso, <strong>de</strong>be comprobarse si el dañoes inferior o superior a cinco mil pesos, art, 215 <strong>de</strong>lcódigo penal.Daños. Es menester <strong>de</strong>terminar si el daño es inferiora cincuenta pesos, si alcanza a quinientos o exce<strong>de</strong> <strong>de</strong>esta suma; arts. 202 y 221 <strong>de</strong>l código penal.Cohecho. Es necesario fijar la cantidad exacta <strong>de</strong>l dineroo <strong>de</strong> la dádiva recibida, en el caso <strong>de</strong> los arts. 250 y253 <strong>de</strong>l código penal.b) Autopsia.. Esta es una <strong>de</strong> las medidas que, por elnuevo código, pue<strong>de</strong>n <strong>de</strong>cretar los comisarios instructores,sin necesidad <strong>de</strong> que el juez los autorice para ello. El artículo105 establece que, cuando por la percepción exteriorno aparezca '<strong>de</strong> una manera manifiesta e ínequívocala causa <strong>de</strong> la muerte, se proce<strong>de</strong>rá a la autopsia <strong>de</strong>lcadáver, por el medico <strong>de</strong> los tribunales o por el <strong>de</strong> policia,o por ambos conjuntamente cuando el juez lo reputenecesario. El perito o peritos encargados <strong>de</strong> la autopsia<strong>de</strong>berán <strong>de</strong>scribir exactamente la operación e informaránsobre la naturaleza <strong>de</strong> las heridas o lesiones. Losmédicos <strong>de</strong>berán expresar en su informe, en cuanto seaposible, la clase y condiciones <strong>de</strong>l arma empleada, haciendola <strong>de</strong>scripción <strong>de</strong>tallada <strong>de</strong> la misma, y. el origen<strong>de</strong>l fallecimiento y sus circunstancias.En todos los casos, sea cual fuere el <strong>procedimiento</strong> em-