código de procedimiento - Biblioteca Digital

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- 177 -o defraudación, deben constatarse los hechos siguientes:si el agente se ha valido, para defraudar, de nombresupuesto, calidad simulada, falsos títulos, o influencia;mentida, aparentando bienes, créditos, comisión, empresa,negociación o de cualquier otro ardid o engaño; arotículo 202 del código penal.'Téngase además presente, si concurren los requisitosdel art. 203 del código penal, que castiga a los que defraudena otros en la sustancia, calidad o cantidad delas cosas, que les entreguen en virtud de un título obligatorio;a los plateros, joyeros o prenderos que, alterandola calidad, ley o peso de los metales en las obras quevendiesen o se les hubiesen confiado, o cambiando losdiamantes u otras piedras preciosas con falsas o de inferiorcalidad, o vendiendo perlas o piedras falsas porfinas; a los comerciantes y traficantes que defrauden alcomprador, vendiéndole como de oro, plata u otro metalfino, objetos que sean d e distinta materia o ley; a losque hagan uso de pesas o medidas falsas; a los que defrauden,con pretexto de supuesta remuneración, a losjueces u otros empleados públicos; a los que, en perojuicio de otros, nieguen haber recibido, o se apropien,o distraigan dinero, efectos o cualquier otra cosa mueble,que se hubiesen dado en depósito, comisión, administraciónu otro título que produzca obligación de entregaro devolver; a los que defrauden haciendo suscribir conengaño algún documento; a los que cometan tal delitoabusando de firma en blanco, extendiendo algún documento,en perjuicio del mismo que la di6 o de tercero; a losque se nieguen a restituir la cosa ajena que hubiesen encontradoperdida; a los que cometan el fraude en escriturapública, o abusando de la confianza que en ellos se hubiesedepositado; al dueño de una cosa mueble que lasustrajere de quien la tenga legítimamente en su poder, conperjuicio del mismo o de tercero; al que otorgase en perjuiciode otros, un contrato simulado o falsos recibos;

- 178-a los comisionistas que alterasen en sus cuentas los precioso las condiciones de los contratos, suponiendo gastoso exagerando los que hubiesen hecho; y a los quecometiesen defraudación, sustituyendo, ocultando o mutilandoalgún proceso, expediente, documento u otro papelimportante.El caso del inc. 6.° del arto 203 del código penal, quereprime a los que, en perjuicio de otro, nieguen haber recibidoo se apropien, o distraigan dinero, efectos o cualquierotra cosa mueble que se les hubiere dado en depósito,comisión, administración u otro título que produzcaobligación de entregar o devolver, es el que puede presentardificultades. La defraudación consiste siempre enla apropiación de lo ajeno, por medio de fraude, ya seaque este fraude se sirva de maniobras o arterias capacesde ofuscar la más fina y atenta sagacidad, ya consistaen una mera superchería de que sólo pudiera ser víctimaun cretino. Cámara criminal de la capital, tomo IV, página399, La serie.Si un dependiente se apropia de los dineros que estáencargado de recibir, existirá defraudación. Cámara criminalde la capital, tomo III, pág. 47, 4. a serie. Si esemismo dependiente se apropia de dineros del ,cajón delmostrador donde despacha, habrá hurto con abuso deconfianza.La apropiación del mútuo o depósito irregular, no importadefraudación. Cámara criminal de la capital, tomo IlI,página 200, 6. a serie. Debe tenerse en cuenta que el contratode depósito se verifica, cuando una de las partes seobliga a guardar gratuitamente una cosa mueble o inrnuebleque la otra le confía, y a restituir la misma e idénticacosa. Habrá rnútuo o empréstito de consumo, cuandouna parte entregue a la otra una cantidad de 'cosas que e&­ta última está autorizada a consumir, devolviéndole en eltiempo convenido, igual cantidad de cosas de la mismaespecie y calidad.

- 178-a los comisionistas que alterasen en sus cuentas los precioso las condiciones <strong>de</strong> los contratos, suponiendo gastoso exagerando los que hubiesen hecho; y a los quecometiesen <strong>de</strong>fraudación, sustituyendo, ocultando o mutilandoalgún proceso, expediente, documento u otro papelimportante.El caso <strong>de</strong>l inc. 6.° <strong>de</strong>l arto 203 <strong>de</strong>l código penal, quereprime a los que, en perjuicio <strong>de</strong> otro, nieguen haber recibidoo se apropien, o distraigan dinero, efectos o cualquierotra cosa mueble que se les hubiere dado en <strong>de</strong>pósito,comisión, administración u otro título que produzcaobligación <strong>de</strong> entregar o <strong>de</strong>volver, es el que pue<strong>de</strong> presentardificulta<strong>de</strong>s. La <strong>de</strong>fraudación consiste siempre enla apropiación <strong>de</strong> lo ajeno, por medio <strong>de</strong> frau<strong>de</strong>, ya seaque este frau<strong>de</strong> se sirva <strong>de</strong> maniobras o arterias capaces<strong>de</strong> ofuscar la más fina y atenta sagacidad, ya consistaen una mera superchería <strong>de</strong> que sólo pudiera ser víctimaun cretino. Cámara criminal <strong>de</strong> la capital, tomo IV, página399, La serie.Si un <strong>de</strong>pendiente se apropia <strong>de</strong> los dineros que estáencargado <strong>de</strong> recibir, existirá <strong>de</strong>fraudación. Cámara criminal<strong>de</strong> la capital, tomo III, pág. 47, 4. a serie. Si esemismo <strong>de</strong>pendiente se apropia <strong>de</strong> dineros <strong>de</strong>l ,cajón <strong>de</strong>lmostrador don<strong>de</strong> <strong>de</strong>spacha, habrá hurto con abuso <strong>de</strong>confianza.La apropiación <strong>de</strong>l mútuo o <strong>de</strong>pósito irregular, no importa<strong>de</strong>fraudación. Cámara criminal <strong>de</strong> la capital, tomo IlI,página 200, 6. a serie. Debe tenerse en cuenta que el contrato<strong>de</strong> <strong>de</strong>pósito se verifica, cuando una <strong>de</strong> las partes seobliga a guardar gratuitamente una cosa mueble o inrnuebleque la otra le confía, y a restituir la misma e idénticacosa. Habrá rnútuo o empréstito <strong>de</strong> consumo, cuandouna parte entregue a la otra una cantidad <strong>de</strong> 'cosas que e&­ta última está autorizada a consumir, <strong>de</strong>volviéndole en eltiempo convenido, igual cantidad <strong>de</strong> cosas <strong>de</strong> la mismaespecie y calidad.

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