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- 175-Dos son los capítulos fundamentales a comprobar: 1.0El cuerpo del delito; 2.° La persona del autor, cómplice oencubridor del mismo.10. Cuerpo del delito. Sobre lo que constituye el cuerpodel delito, véase el comentario al art. 93.a) En el homicidio. En el homicidio, debe constatarseque un hombre ha sido muerto por otro hombre yobservarse preferentemente las reglas de los arts, 94, 95,96, 97, 98, 99, 100, 102, 103, 104, 105, 10G, etc.b) En el Infanticidio. Se comprobarán los extremos delart. 108; si el hecho ha sido cometido por la madrepara ocultar su deshonra, o por el padre, hermanos,marido o hijos, para ocultar la deshonra de su hija,hermana, esposa o madre; art. 17, cap. 1, núm. 4, letrab) de la ley 4189. La época en que la muer te tuvo lugar,a partir del nacimiento, tiene asimismo capital importancia,pues, si ha transcurrido más de tres días, ya no habrá homicidiocalificado de infanticidio, sino un asesinato, quepuede merecer hasta la pena de muerte.e) En las lesiones. En el delito de lesiones, tan frecuenteen el país, debe observarse lo que dispone el artículo107, y proceder a recoger las armas o instrumentosdel delito, etc.d) En el disparo de armas de fuego. En el delito de disparode armas de fuego, es necesario constatar si ha sidohecho contra una persona, la distancia a que se encontrabanvíctima y victimario, midiéndola, cuando sea posible,la altura donde se han incrustado las balas y, sihubiere dudas sobre el alcance del arma, hacer los experimentos,por medio de peritos, para constatar ese hecho.Hay que tener en cuenta que la tentativa de disparar unarma de fuego contra otro, no es delito, aún cuando sehaya martillado el arma y picado las balas, si no ha salidoel tiro.e) En el hurto. En el delito de hurto, debe observarse
176 -lo dispuesto por los arts. 101, 111, 112, etc. Debe asimismo,constatarse si el hurto ha sido cometido encosas custodiadas en oficinas, archivos o establecimientospúblicos; si lo sustraído ha sido un cadáver, si setrata de objetos o dineros de viajeros en cualquier clasede vehículos o en las estaciones o escalas de las empresasde transporte; si el hurto es de ganado mayor 'O -rnenor,o de producto separado del suelo y dejados por necesidaden el campo; si se ha cometido con abuso de confianza,o con auxilio de un doméstico, dependiente de la casa, ocon ocasión de un incendio, explosión, inundación, naufragio,accidente de ferrocarril, asonada o motín, ,o aprovechandolas facilidades provenientes de cualquier otrodesastre o conmoción pública, o de un infortunio particulardel damnificado; si se ha hecho uso de gánzua, llavefalsa, u otro instrumento semejante para penetrar allugar donde se ha.llaba la cosa, objeto .de la sustracción,o de In llave verdadera que hubiere sido sustraída o hallada,o si se ha perpetrado con escalamiento.f) En el robo. En el delito de robo, que consiste en elapoderamiento ilegítimo de una cosa mueble, total o parcialmenteajena, y con 'fuerza en las cosas, o con violenciao intimidación en las personas, sea ,que la violenciao intimidación haya tenido lugar antes del robo parafacilitarlo o en el acto de cometerlo o después de cometidopara procurar su impunidad, se constatará: sí porlas violencias ejercitadas para consumar el robo, se hapuesto en peligro de muerte una persona; o se ha alteradopermanentemente su salud; si 'el robo se ha cometidoen despoblado y con armas o en lugares pobladosy en banda; si se ha perpetrado con perforación o fracturade paredes, cercos, puertas o ventanas de un lugarhabitado; si se ha perpetrado en objetos o dineros deviajeros en cualquier clase de vehículos o en las estacioneso escalas de empresas de transporte.g) En la estafa o defraudaci6n. En el delito de estafa
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- 175-Dos son los capítulos fundamentales a comprobar: 1.0El cuerpo <strong>de</strong>l <strong>de</strong>lito; 2.° La persona <strong>de</strong>l autor, cómplice oencubridor <strong>de</strong>l mismo.10. Cuerpo <strong>de</strong>l <strong>de</strong>lito. Sobre lo que constituye el cuerpo<strong>de</strong>l <strong>de</strong>lito, véase el comentario al art. 93.a) En el homicidio. En el homicidio, <strong>de</strong>be constatarseque un hombre ha sido muerto por otro hombre yobservarse preferentemente las reglas <strong>de</strong> los arts, 94, 95,96, 97, 98, 99, 100, 102, 103, 104, 105, 10G, etc.b) En el Infanticidio. Se comprobarán los extremos <strong>de</strong>lart. 108; si el hecho ha sido cometido por la madrepara ocultar su <strong>de</strong>shonra, o por el padre, hermanos,marido o hijos, para ocultar la <strong>de</strong>shonra <strong>de</strong> su hija,hermana, esposa o madre; art. 17, cap. 1, núm. 4, letrab) <strong>de</strong> la ley 4189. La época en que la muer te tuvo lugar,a partir <strong>de</strong>l nacimiento, tiene asimismo capital importancia,pues, si ha transcurrido más <strong>de</strong> tres días, ya no habrá homicidiocalificado <strong>de</strong> infanticidio, sino un asesinato, quepue<strong>de</strong> merecer hasta la pena <strong>de</strong> muerte.e) En las lesiones. En el <strong>de</strong>lito <strong>de</strong> lesiones, tan frecuenteen el país, <strong>de</strong>be observarse lo que dispone el artículo107, y proce<strong>de</strong>r a recoger las armas o instrumentos<strong>de</strong>l <strong>de</strong>lito, etc.d) En el disparo <strong>de</strong> armas <strong>de</strong> fuego. En el <strong>de</strong>lito <strong>de</strong> disparo<strong>de</strong> armas <strong>de</strong> fuego, es necesario constatar si ha sidohecho contra una persona, la distancia a que se encontrabanvíctima y victimario, midiéndola, cuando sea posible,la altura don<strong>de</strong> se han incrustado las balas y, sihubiere dudas sobre el alcance <strong>de</strong>l arma, hacer los experimentos,por medio <strong>de</strong> peritos, para constatar ese hecho.Hay que tener en cuenta que la tentativa <strong>de</strong> disparar unarma <strong>de</strong> fuego contra otro, no es <strong>de</strong>lito, aún cuando sehaya martillado el arma y picado las balas, si no ha salidoel tiro.e) En el hurto. En el <strong>de</strong>lito <strong>de</strong> hurto, <strong>de</strong>be observarse