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- 169 - ..la mejor manera las diligencias de información requeridaspara encaminar bien el sumario.El deber que se impone a los funcionarios policialesde ejecutar las órdenes directas que reciban de los jueces,tiene por objeto evitar dilaciones que, en muchos casos,harían malograr la acción de la justicia criminal. Si un juezno pudiera ocurrir directamente al comisario del partido,para la ejecución de una orden de prisión, y tuviere queoficiar al jefe de policía para que éste trasmitiese susórdenes al efecto, en la generalidad de los casos la acciónpública quedaría burlada. Proyecto uruguayo, nota al artículo137.En cuanto a los secretarios sumarian tes de los juzgadosdel crimen, tienen los mismos deberes y facultades queel código determina para los comisarios de policía, en Ininstrucción de los sumarios que se les encomienden, segúnlo establece la ley de 25 de abril de 1913, que el nuevocódigo no ha derogado.2. Faculta.des de los comisarios. El artículo 446 estableceque los funcionarios de policía actuarán con unsecretario, mayor de diez y ocho-años, y tendrán en,la instrucciónde los sumarios de prevención los deberes y facultadesde los jueces del crimen, no pudiendo decretar elsobreseimiento, dictar el auto de prisión preventiva, concederexcarcelación o eximición de prisión, ni procedera allanar domicilios sin orden de juez competente. Téngaseen cuenta lo que dispone el artículo 9l.3. Lo~ c~misarios no pueden aplicar penas. Es claro, asímismo,que los comisarios de policía no pueden imponerpenas, como las que establecen los artículos 76, 90,91, inciso 6.°; 157, 196, 205, etc. Se opone a ello el artículo9 de la constitución de la provincia, en cuanto estableceque nadie puede ser privado de la libertad o desu propiedad, sin previa sentencia legal de juez competente.Además ningún habitante de la nación, puede ser pe·

- 170-nado sin juicio previo siendo inviolable la defensa enjuicio de la persona y de los derechos, art, 18 de laconstitución nacional. El juicio previo implica la ideade juez y en ningún caso las autoridades policiales puedenser incluídas en esa categoría. «Para desempeñar las funcionesde juez, y solamente hacer justicia conforme a laley, se ha creado el poder judicial y ningún otro puede invadirsu esfera. Uno de los derechos primordiales de todociudadano es el de ser juzgado por sus propios jueces, segúnsus propias leyes y de aquí nace aquella prohibiciónconstitucional que significa: que ningún poder, ni autoridad,ni persona, cualesquiera que sean, pueden imponeruna pena, ya a la persona, ya sobre los bienes sinjuicio previo fundado en ley anterior al hecho del proceso.Esta prohibición es igualmente imperativa para la nación ypara las provincias» (1).Los comisarios de policía no pueden pedir la extradición.La facultad, a que se refiere al arto 452, sólo comprendea los jueces. La extradición de los criminales es deobligación entre todas las provincias, arto 8 de la constituciónnacional. Con respecto a las naciones extranjeras,procede de acuerdo con los tratados o con el principiode la reciprocidad>o práctica de la nación requerida. Enuno u otro caso, se trata de un acto de soberanía que nocorresponde por cierto ejercitar a los comisarios.4. Sumario en los delitos de calumnia, injuria y adulterio.En ningún caso, pueden los funcionarios de policía.instruir sumario en los delitos de calumnia, injuria oadulterio, porque, en los dos primeros, el juicio empieza.por acusación ante el juez del crimen, donde debe celebrarseel comparendo de conciliación y hacerse la defensasi no tiene hugar ésta, art. 435, inc. 2.°, y, en elúltimo, es necesario que se cumpla con el requisito previodel art. 18 de la ley 4189. Sin embargo, si los cónyul')J. V. GO!{ZAI,EZ.. ManulLl de la constitución argentinA pd.g. 194.

- 169 - ..la mejor manera las diligencias <strong>de</strong> información requeridaspara encaminar bien el sumario.El <strong>de</strong>ber que se impone a los funcionarios policiales<strong>de</strong> ejecutar las ór<strong>de</strong>nes directas que reciban <strong>de</strong> los jueces,tiene por objeto evitar dilaciones que, en muchos casos,harían malograr la acción <strong>de</strong> la justicia criminal. Si un juezno pudiera ocurrir directamente al comisario <strong>de</strong>l partido,para la ejecución <strong>de</strong> una or<strong>de</strong>n <strong>de</strong> prisión, y tuviere queoficiar al jefe <strong>de</strong> policía para que éste trasmitiese susór<strong>de</strong>nes al efecto, en la generalidad <strong>de</strong> los casos la acciónpública quedaría burlada. Proyecto uruguayo, nota al artículo137.En cuanto a los secretarios sumarian tes <strong>de</strong> los juzgados<strong>de</strong>l crimen, tienen los mismos <strong>de</strong>beres y faculta<strong>de</strong>s queel código <strong>de</strong>termina para los comisarios <strong>de</strong> policía, en Ininstrucción <strong>de</strong> los sumarios que se les encomien<strong>de</strong>n, segúnlo establece la ley <strong>de</strong> 25 <strong>de</strong> abril <strong>de</strong> 1913, que el nuevocódigo no ha <strong>de</strong>rogado.2. Faculta.<strong>de</strong>s <strong>de</strong> los comisarios. El artículo 446 estableceque los funcionarios <strong>de</strong> policía actuarán con unsecretario, mayor <strong>de</strong> diez y ocho-años, y tendrán en,la instrucción<strong>de</strong> los sumarios <strong>de</strong> prevención los <strong>de</strong>beres y faculta<strong>de</strong>s<strong>de</strong> los jueces <strong>de</strong>l crimen, no pudiendo <strong>de</strong>cretar elsobreseimiento, dictar el auto <strong>de</strong> prisión preventiva, conce<strong>de</strong>rexcarcelación o eximición <strong>de</strong> prisión, ni proce<strong>de</strong>ra allanar domicilios sin or<strong>de</strong>n <strong>de</strong> juez competente. Téngaseen cuenta lo que dispone el artículo 9l.3. Lo~ c~misarios no pue<strong>de</strong>n aplicar penas. Es claro, asímismo,que los comisarios <strong>de</strong> policía no pue<strong>de</strong>n imponerpenas, como las que establecen los artículos 76, 90,91, inciso 6.°; 157, 196, 205, etc. Se opone a ello el artículo9 <strong>de</strong> la constitución <strong>de</strong> la provincia, en cuanto estableceque nadie pue<strong>de</strong> ser privado <strong>de</strong> la libertad o <strong>de</strong>su propiedad, sin previa sentencia legal <strong>de</strong> juez competente.A<strong>de</strong>más ningún habitante <strong>de</strong> la nación, pue<strong>de</strong> ser pe·

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