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código de procedimiento - Biblioteca Digital

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- 164 -minar qué prueba sería necesario reunir para con<strong>de</strong>nar,pero sin obligar jamás a los jueces, cualesquiera que fuesenesas pruebas, a con<strong>de</strong>nar contra su convicción íntima.3. Solución <strong>de</strong>l código. El código que comentamos haconservado el sistema <strong>de</strong> las pruebas legales, temperado,que se asemeja mucho al discutido en la asamblea francesa,citado en el párrafo anterior. Pero acepta tambiénel principio <strong>de</strong> las libres convicciones cuando el acusadoopta por el juicio oral, artículos 267 y 282. En tales casos,para la apreciación <strong>de</strong> la prueba, no se impone u los magistradosregla alguna y sólo se les exige que expresen suconvicción sincera sobre la verdad <strong>de</strong> los hechos juzgados.Las distinciones que prece<strong>de</strong>n, sobre las cuales hemoscreído necesario insistir, nos servirán para damos la clave<strong>de</strong> las disposiciones <strong>de</strong> nuestro código en cuanto fijancánones <strong>de</strong> prueba.En los países que han adoptado el sistema <strong>de</strong> las libresconvicciones que son casi todos los <strong>de</strong> Europa y América,sus leyes fijan reglas para la administración <strong>de</strong> la prueba,esto es, <strong>de</strong>terminan cómo ha <strong>de</strong> recibirse y fijan sus requisitosexternos; pero se <strong>de</strong>tienen ahí. No le dicen aljuez que será menester que concurran dos testigos oigual número <strong>de</strong> presunciones para que pueda <strong>de</strong>clarar laexistencia <strong>de</strong> un hecho, y sólo le mandan recogerse en loíntimo <strong>de</strong> su conciencia antes <strong>de</strong> <strong>de</strong>cidirse por la con<strong>de</strong>nao la absolución.Otros son los rumbos que ha seguido nuestro <strong>de</strong>recho:la prueba <strong>de</strong> presunciones, la <strong>de</strong> confesión, la <strong>de</strong> testigos,etc., para que lleve al ánimo <strong>de</strong>l magistrado el convencimiento,<strong>de</strong>be reunir requisitos establecidos <strong>de</strong> antemano.Así pues, al tratar <strong>de</strong> la prueba, tenemos que-ocupamos nosolamente <strong>de</strong> la manera cómo se recoge o administra sinotambién <strong>de</strong> su valor ,in abstracto, como que su valor enconcreto es bien limitado.Es necesario también tener en cuenta que las pruebas<strong>de</strong>l sumario, en el proceso escrito, como lo hemos hecho

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