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13.07.2015 Views

- 159-CONCORDANTESCódigo de la. capital, arto 175; códig'o do San Luis, arto 101; proyectouruguayo, arto 120 j lcy de cnjuicia.micnto criminal española,artículo 276.Código de la provincia de 1906:Art. 222. Se tendrá. también por abandonada la querella, cuando,por muerte o por haberse incapacitado el querellante para. continuarla. acción, no compareciere ninguno de sus herederos o representanteslegales a. sostenerla., dentro de los sesenta días siguientes a aquélen que la. muerte ó incapacidad hubiere ocurrido.1. Referencia.COMENTARIO1. Véase lo que decimos bajo el artículo anterior.ARTíCULO 90El que promoviere querella por un delito privado,contrae responsabilidad personal cuandohubiere procedido maliciosamente.El querellante por delito privado será siemprecondenado en las costas, cuando se le dé por desistidode su acusación o se deseche la misma.El auto que se dicte en este .caso, así como en elde los artículos 81, 88 Y89 e.sapelable en relación.(Concuerda. con el art, 67).CONCORDANTESCódigo de la capital, arto 177; códigu do San Luis, arto 102 j CÓ'digo de Chile, art. liZ.

- 160-Código de 1& provincia de 1906:'Art. 161. En caso de desistimiento, abandono o absoluci6n, enloa delitos que s610 pueden ser perseguidos a. instancia de parte, 8eimpondrán las costas al querellante, salvo el caso de que se demostrara.de un modo manifiesto que no se procedi6 con ·mala. fe o verdadera.temeridad.COMENTARIO1. Pago de costas por el querellante.1. Las costas son una indemnización por los gastos deljuicio, y nada obsta para que el querellante sea condenadodespués al pago de los daños y perjuicios que se [uztifiquenen la jurisdicción civil, o se le aplique la pena quele corresponda, si hubiere cometido el delito de calumnia.CAPíTULO 111INSTRUCCIÓN DEL SUMA.RIOARTiCULO 91En la instrucción del sumario se observarán lassiguientes reglas:la Se practicarán sin demora las diligenciasnecesarias para constatar la existencia delhecho punible y 'de las personas responsablesde su ejecución.2a Se decretará la detención del presunto culpableen los casos y en la forma que estecódigo la autoriza.

- 160-Código <strong>de</strong> 1& provincia <strong>de</strong> 1906:'Art. 161. En caso <strong>de</strong> <strong>de</strong>sistimiento, abandono o absoluci6n, enloa <strong>de</strong>litos que s610 pue<strong>de</strong>n ser perseguidos a. instancia <strong>de</strong> parte, 8eimpondrán las costas al querellante, salvo el caso <strong>de</strong> que se <strong>de</strong>mostrara.<strong>de</strong> un modo manifiesto que no se procedi6 con ·mala. fe o verda<strong>de</strong>ra.temeridad.COMENTARIO1. Pago <strong>de</strong> costas por el querellante.1. Las costas son una in<strong>de</strong>mnización por los gastos <strong>de</strong>ljuicio, y nada obsta para que el querellante sea con<strong>de</strong>nado<strong>de</strong>spués al pago <strong>de</strong> los daños y perjuicios que se [uztifiquenen la jurisdicción civil, o se le aplique la pena quele corresponda, si hubiere cometido el <strong>de</strong>lito <strong>de</strong> calumnia.CAPíTULO 111INSTRUCCIÓN DEL SUMA.RIOARTiCULO 91En la instrucción <strong>de</strong>l sumario se observarán lassiguientes reglas:la Se practicarán sin <strong>de</strong>mora las diligenciasnecesarias para constatar la existencia <strong>de</strong>lhecho punible y '<strong>de</strong> las personas responsables<strong>de</strong> su ejecución.2a Se <strong>de</strong>cretará la <strong>de</strong>tención <strong>de</strong>l presunto culpableen los casos y en la forma que estecódigo la autoriza.

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