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-131-tricciones expresas sobre su'alcance y modo de ejercerla.Dentro del gobierno, ella pertenece al poder ejecutivo porderecho tradicional, porque no podría ejercerlo el judicial,el mismo que aplica la pena, sin desprestigiar o disminuirsu autoridad, ni el legislativo, porque no juzga en caso alguno,y menos en casos individuales, y porque no hallándosesiempre reunido, no podría practicarlo con la debidaoportunidad y eficacia. Muchas veces los términos de laley penal son inflexibles y no admiten gradaciones intermediasentre los castigos o no guardan proporción con eldelito ejecutado; y en tal caso, antes de aplicar una penaexcesiva, es indudable la conveniencia de que un poderdistinto tenga la facultad de conmutar o perdonar, comolo ha reconocido y practicado muchas veces nuestra cortesuprema, juzgando en equidad y no en estricto derecho (1).Colocamos entre las causas de extinción de las accionesel indulto, porque consideramos que él procede aún antesde la sentencia, como lo tiene declarado la suprema cortede los Estados Unidos. El indulto hace desaparecer a losojos de la ley la fallal y convierte al favorecido en un hombrenuevo, a quien da nuevo crédito y .capacidad (2).Las facultades del gobernador de Buenos Aires sonmás limitadas: sólo puede conmutar las penas impuestaspor delitos sujetos a la jurisdicción provincial, previo informemotivado de la suprema corte sobre la oportunidady conveniencia de la conmutación, y con arreglo a la leyreglamentaria que determinará los casos y la forma enque puede solicitarse. Art. 141, inciso 3, de la constitución.d) Ma.triJ1lonio subsiguiente. El artículo 140 del códigopenal establece que: «En los casos de violación, estupro orapto de una mujer soltera, quedará exento de pena el delincuente,si se casare con la ofendida, prestando ella 3U(') J. v. GonzAléz. Muoal de la eonatítneiün &rll'entioa, plrrafo r>49.(0) Wallace. Sentencias de la loprema cllrle de los ..:atadol Unidos, tomo IV, pAgI.SBOyasl.

- 132-libre consentimiento, después de restituirla a poder de supadreo guardador, o a otro lugar seguro», De esta manerala acción queda extinguida.e) Perdón del ofendido y retra.cta.ción del culpable, Laacción privada se extingue por causas que le son propias:por el perdón del ofendido y la retractación del ofensor.El culpable de calumnia o injuria contra un particularqueda exento de pena si lo perdona el ofendido, dioe elartículo 186, inciso 1.0 del código penal. En el delito deadulterio, el cónyuge ofendido puede también en cualquiertiempo remitir la pena a su consorte, debiendo en ese caso,perdonar al cómplice, artículo 125 del código citado.El arto 186 preceptúa que el culpable de calumnia e injuriacontra un particular queda exento de pena: 1.0 Silo perdona el ofendido; 2. 0 Si media provocación enlas injurias verbales y en las escritas leves; 3. 0 Si enlas mismas consiente en hacer una retractación pública.El inciso tercero ha dado lugar a una jurisprudencia contradictoria.Han entendido los tribunales del país que, encualquier estado del juicio, el autor de una calumnia o deuna injuria que quiere hacer una retractación pública, extinguela acción penal. Esa fué hasta hace poco tiempo lajurisprudencia de la cámara de apelación de la capitalde la república.Sin embargo, un último fallo ha cambiado las ideas aeste respecto, estableciendo que las palabras «si en lasmismas consiente en hacer una retractación pública», serefieren solamente a las injurias verbales y a las escritasleves.Los tribunales de la provincia tendrán que seguir lasenseñanzas de este fallo, por cuanto el artículo 435, inciso8° del código, establece que en cualquier estado del juicio,en que el acusado se retracte públicamente de la injuriaverbal, o de la escrita leve, cometida conlra un particular,se sobreseerá en la causa debiendo satisfacerse por el acusadotodas las costas.

-131-tricciones expresas sobre su'alcance y modo <strong>de</strong> ejercerla.Dentro <strong>de</strong>l gobierno, ella pertenece al po<strong>de</strong>r ejecutivo por<strong>de</strong>recho tradicional, porque no podría ejercerlo el judicial,el mismo que aplica la pena, sin <strong>de</strong>sprestigiar o disminuirsu autoridad, ni el legislativo, porque no juzga en caso alguno,y menos en casos individuales, y porque no hallándosesiempre reunido, no podría practicarlo con la <strong>de</strong>bidaoportunidad y eficacia. Muchas veces los términos <strong>de</strong> laley penal son inflexibles y no admiten gradaciones intermediasentre los castigos o no guardan proporción con el<strong>de</strong>lito ejecutado; y en tal caso, antes <strong>de</strong> aplicar una penaexcesiva, es indudable la conveniencia <strong>de</strong> que un po<strong>de</strong>rdistinto tenga la facultad <strong>de</strong> conmutar o perdonar, comolo ha reconocido y practicado muchas veces nuestra cortesuprema, juzgando en equidad y no en estricto <strong>de</strong>recho (1).Colocamos entre las causas <strong>de</strong> extinción <strong>de</strong> las accionesel indulto, porque consi<strong>de</strong>ramos que él proce<strong>de</strong> aún antes<strong>de</strong> la sentencia, como lo tiene <strong>de</strong>clarado la suprema corte<strong>de</strong> los Estados Unidos. El indulto hace <strong>de</strong>saparecer a losojos <strong>de</strong> la ley la fallal y convierte al favorecido en un hombrenuevo, a quien da nuevo crédito y .capacidad (2).Las faculta<strong>de</strong>s <strong>de</strong>l gobernador <strong>de</strong> Buenos Aires sonmás limitadas: sólo pue<strong>de</strong> conmutar las penas impuestaspor <strong>de</strong>litos sujetos a la jurisdicción provincial, previo informemotivado <strong>de</strong> la suprema corte sobre la oportunidady conveniencia <strong>de</strong> la conmutación, y con arreglo a la leyreglamentaria que <strong>de</strong>terminará los casos y la forma enque pue<strong>de</strong> solicitarse. Art. 141, inciso 3, <strong>de</strong> la constitución.d) Ma.triJ1lonio subsiguiente. El artículo 140 <strong>de</strong>l códigopenal establece que: «En los casos <strong>de</strong> violación, estupro orapto <strong>de</strong> una mujer soltera, quedará exento <strong>de</strong> pena el <strong>de</strong>lincuente,si se casare con la ofendida, prestando ella 3U(') J. v. GonzAléz. Muoal <strong>de</strong> la eonatítneiün &rll'entioa, plrrafo r>49.(0) Wallace. Sentencias <strong>de</strong> la loprema cllrle <strong>de</strong> los ..:atadol Unidos, tomo IV, pAgI.SBOyasl.

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