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código de procedimiento - Biblioteca Digital

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- 126-para respon<strong>de</strong>r <strong>de</strong> sus actos como gobernante; y conste,que ésta es una <strong>de</strong> las características fundamentales <strong>de</strong>nuestro juicio político que lo distingue <strong>de</strong>l impeachmen'ejercitado en algunos casos por la cámara <strong>de</strong> los lores,como el <strong>de</strong> Warren Hastíngs, conocido por todos.El segundo caso en que le fué dado conocer a la justiciafe<strong>de</strong>ral, provino <strong>de</strong> la acusación entablada por elfiscal <strong>de</strong> la sección San Luis contra el gobernador <strong>de</strong> lamisma provincia. Se mandó levantar un sumario por elgeneral Arredondo, jefe <strong>de</strong> la frontera <strong>de</strong> San Luis, Córdobay Mendoza, para averiguar el para<strong>de</strong>ro <strong>de</strong> tres carretas ydos carros que habían sido sustraídos, se <strong>de</strong>cía, con lacomplicidad <strong>de</strong>l gobernador <strong>de</strong> la provincia, don José RufinoLucero y Sosa; y el juez fe<strong>de</strong>ral dijo, con verdad,que en todo juicio el principal <strong>de</strong>ber <strong>de</strong>l juez era examinarsu competencia, lo que era tanto más apremianteen el caso, por las singularida<strong>de</strong>s que presentaba, agregando:que las provincias argentinas, a pesar <strong>de</strong> estarligadas por el pacto y constitución fe<strong>de</strong>ral, no habían abdicadosu in<strong>de</strong>pen<strong>de</strong>ncia porque sólo habían renunciado aparte <strong>de</strong> su soberanía, <strong>de</strong> tal manera que el gobernador<strong>de</strong>l estado, para no ser perturbado en el ejercicio <strong>de</strong> susfunciones, quedaba sustraído absolutamente a la jurisdicciónordinaria <strong>de</strong> los tribunales ante los que no vuelvesino cuando por un juicio político es <strong>de</strong>snudado <strong>de</strong> suautoridad, y reducido al estado llano <strong>de</strong> un simple ciudadano.Concluye el juez que la nación no tiene facultadpara enjuiciar un gobernador, y que cuando éste <strong>de</strong>linqueo infrinja disposiciones nacionales, <strong>de</strong>be ser requeridopor el gobierno <strong>de</strong> la nación para que repare el mal, yaún pue<strong>de</strong> pedir a la provincia misma la reparación <strong>de</strong>los perjuicios ocasionados por su mandatario, pero jamássujetarlo a un juicio criminal. La corte fe<strong>de</strong>ral, confirmandoesta sentencia, dijo: que el gobernador <strong>de</strong> la provincia,nombrado sin intervención alguna <strong>de</strong>l gobierno fe<strong>de</strong>ral,no podía, mientras durase en el ejercicio <strong>de</strong> sus funciones,

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