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código de procedimiento - Biblioteca Digital

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- 125-cional. El artículo 105 agrega: que las provincias se dan:sus propias instituciones locales y se rigen por ellas. Deaquf <strong>de</strong>duzco que la constitución <strong>de</strong> la nación ha queridoestablecer para los organismos provinciales un sistema <strong>de</strong>responsabilidad para sus altos funcionarios, exactamenteigual al que rige la nación, <strong>de</strong>jando a su arbitrio la reglamentaciónque ha <strong>de</strong> darle.Todas las provincias han admitido, a ese respecto, lasdisposiciones <strong>de</strong> la carta fundamental <strong>de</strong>l país sometiendoa juicio político al gobernador <strong>de</strong> la provincia, a sus ministros,a los jueces <strong>de</strong> SUJS altas cortes y a algún otrofuncionario. Estas personas no pue<strong>de</strong>n entonces ser pasibles<strong>de</strong> una acción penal sin que se haya cumplido el requisitoya apuntado.La corte <strong>de</strong> la nación se ha pronunciado al respectoen lo que se refiere a la justicia fe<strong>de</strong>ral y sus principiosson aplicables para cualquier otra jurisdicción represiva.En cierta época fué llevado al po<strong>de</strong>r un señor Floresen San Juan, por una legislatura sin quorum, y a impulsos<strong>de</strong> una revolución doméstica; el señor Flores ejerció elmando <strong>de</strong>s<strong>de</strong> el 11 al 22 <strong>de</strong> enero <strong>de</strong> 1867, en que fué<strong>de</strong>rrocado por la misma fracción revolucionaria que lohabía hecho gobernador. Despojado <strong>de</strong>l mandato, Floresfué acusado ante los tribunales fe<strong>de</strong>rales para respon<strong>de</strong>r<strong>de</strong> lo que el acusador llamaba sus <strong>de</strong>smanes. El juez se<strong>de</strong>claró competente para conocer en la causa y la corte<strong>de</strong> justicia nacional confirmó esa sentencia que se ajustabaa los hechos y al <strong>de</strong>recho. y, no podía ser <strong>de</strong> otramanera, <strong>de</strong>s<strong>de</strong> el momento en que la constitución no garantea personas <strong>de</strong>terminadas, sino al primer magistrado<strong>de</strong>l estado fe<strong>de</strong>ral, y Flores, cuando fué llamado a respon<strong>de</strong>r<strong>de</strong> sus actos como gobernador, era un simple particular,sin inmunida<strong>de</strong>s ni privilegio alguno que lo amparase.No había, pues, por qué hablar <strong>de</strong> juicio político,<strong>de</strong>s<strong>de</strong> que en el régimen que nos gobierna, un particularno es susceptible <strong>de</strong> ser llevado ante tUl tribunal político

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