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código de procedimiento - Biblioteca Digital

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- 123-hace una excepción para el caso <strong>de</strong> diputados o senadoresnacionales, sorprendidos infraganti en la ejecución <strong>de</strong> uncrimen o <strong>de</strong>lito, que merezca pena <strong>de</strong> muerte, infamanteu otra aflictiva.En la ciudad. <strong>de</strong> Mendoza un diputado nacional hizovarios disparos <strong>de</strong> arma <strong>de</strong> fuego sobre otra persona.Fué aprehendido infraganti y el juez fe<strong>de</strong>ral or<strong>de</strong>nó sulibertad; dijo que, tratándose <strong>de</strong> una persona que teníaprivilegios, y no siendo el <strong>de</strong>lito <strong>de</strong> que se le acusabauno <strong>de</strong> los comprendidos en el artículo 61 <strong>de</strong> la constitución,no procedía la prisión hasta que se solicitase <strong>de</strong>la cámara <strong>de</strong> diputados el <strong>de</strong>safuero correspondiente. Apeladaesa resolución por el fiscal, la corte la confirmó porsus fundamentos.El doctor Romero, en su libro El parlamento criticala resolución <strong>de</strong>l juez. Pensamos que ese fallo es arregladoa <strong>de</strong>recho, e interpretó bien la constitución. Estano establece que basta la comisión <strong>de</strong> un <strong>de</strong>lito infragantipara que proceda la prisión preventiva <strong>de</strong> un senador odiputado <strong>de</strong> la nación, sino que ha <strong>de</strong> cometer un <strong>de</strong>lito<strong>de</strong> <strong>de</strong>terminada especie, es <strong>de</strong>cir, un <strong>de</strong>lito que merezcapena <strong>de</strong> muerte, iníamante u otra aflictiva . .y no todas laspenas tienen ese carácter. El doctor Romero no tuvo encuenta la vieja distinción entre penas a1lictivas e infamantes;distinción que ha <strong>de</strong>saparecido <strong>de</strong>l código penal,pero que se conserva en la constitución yen otras leyes<strong>de</strong> aquel tiempo. La. pena <strong>de</strong> prisión jamás fué infamanteni en España, ni en Francia, mo<strong>de</strong>los que tuvo en cuentala constitución, cuando habla <strong>de</strong> esa clase <strong>de</strong> penas. Lapena <strong>de</strong> arresto, que no tiene diferencias sustancialescon la <strong>de</strong> prisión, no sólo no era infamante, sino que noexistía como tal pena en los viejos códigos españoles.e) Juicio politico. Ciertos funcionarios taxativamente enumeradospor la constitución no pue<strong>de</strong>n ser llevados ante lajusticia ordinaria sin que previamente se haya seguido un antejuicio, al que los ingleses y norteamericanos llaman em-

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