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código de procedimiento - Biblioteca Digital

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-121-rresponda, Se ha creído que era mayor el perJUICIO queiba a experimentar la víctima con la divulgación <strong>de</strong>l <strong>de</strong>lito,que con la impunidad <strong>de</strong>l <strong>de</strong>lincuente. En cambio, cuandola interesada, su padre o guardador, jueces exclusivos parahacer la <strong>de</strong>nuncia, ponen ese hecho en conocimiento <strong>de</strong> laautoridad, <strong>de</strong>be la sociedad reprimir el <strong>de</strong>lito. No es quese trate <strong>de</strong> una acción privada en esos casos, sino que esuna acción que no pue<strong>de</strong> iniciarse sin instancia <strong>de</strong> lainteresada. Una vez puesta en movimiento la acción, yano pertenece al damnificado, ya no se pue<strong>de</strong> <strong>de</strong>sistir, yno ha.y otra solución que dictar la sentencia que corresponda.Algunos códigos <strong>de</strong> provincia han modificado el artículo141 <strong>de</strong>l código penal, en cuanto establece que «no seproce<strong>de</strong>rá a formar causa por los <strong>de</strong>litos expresados, sinopor acusación o <strong>de</strong>nuncia <strong>de</strong> la interesada o <strong>de</strong> la personabajo cuyo po<strong>de</strong>r se hubiese cometido el <strong>de</strong>lito». Loúnico que prohibe el código es proce<strong>de</strong>r <strong>de</strong> oficio; pero,una vez iniciada la querella por parte legítima, no cabemás solución que la que hemos indicado.El código <strong>de</strong> <strong>procedimiento</strong> <strong>de</strong> Córdoba, confun<strong>de</strong> lasacciones privadas con aquellas que no pue<strong>de</strong>n iniciarsesin <strong>de</strong>nuncia o incitación <strong>de</strong>l interesado (1). Los <strong>de</strong>litos<strong>de</strong> adulterio, calumnia e injuria pertenecen a la primeracategoría; la violación, el rapto y los <strong>de</strong>más <strong>de</strong>litos contrala honestidad, a la segunda.¿ Debe el <strong>de</strong>nunciante justificar que la menor violada,raptada, etc., está bajo su guarda en virtud <strong>de</strong> un títulolegitimo para que se acepte su <strong>de</strong>nuncia? La [urispru<strong>de</strong>nciaes vacilante y se inclina a la investigación <strong>de</strong> laexistencia <strong>de</strong>l título para aceptar o rechazar la <strong>de</strong>nuncia,según exista o no. Pensamos con el doctor Rodolfo Rivarolaque la ley no exige que se justifique la existencia(l) Artlcalo 18.

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