código de procedimiento - Biblioteca Digital

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- 119-dadano, porque no se conoce la institución del ministeriopúblico. Los Estados Unidos adoptaron el ministerio públicofrancés con modificaciones de detalle. En Francia,la acción pública la ejercita el ministerio público y lomismo ocurre en la mayoría de los países europeos. EnEspaña, el ministerio fiscal es quien deduce la acción (1).Sin embargo, todos los ciudadanos españoles pueden ejercitarlacon arreglo a las prescripciones de la ley.El mejor sistema de legislar el ejercicio de la acciónpública, es el adoptado por el código austriaco de 1873,que lo confía a funcionarios oficiales, pero faculta al damnificadopor el delito para sustituirlos cuando aquéllosabandonan la acusación o no la deducen en tiempo (2).En nuestro código se sigue un sistema parecido al de lalegislación austriaca; art. 80.Los notables jurisconsultos que proyectaron un códigode procedimiento para la república Oriental delUruguay, estudiando esta cuestión, dicen al respecto:«Después de animados y frecuentes debates, prevalecióla opinión de limitar el derecho de acusar, cometiéndoloexclusivamente al ministerio fiscal siempreque se trate de delitos que puedan producir acción pública.Ciertos hechos criminales de carácter enteramente privado,que aun cuando como tales afectan a la sociedad, se refierenmás a consideraciones de familia, han quedado librados aljuicio de los ofendidos para deducir o 'no querella criminal.La acusación privada, se ha dicho, responde más a losimpulsos del rencor y de la venganza que a hacer efectivala justicia: los deudos de la víctima carecen de serenidadde espíritu para apreciar los hechos que han motivado eldelito o lo que tal se presume. También sucede que, aunlos mismos directamente perjudicados, rehusan formalizary continuar una acusación, o porque sus principios huma-(') ArlleulollOl '1105 de lale'1 de eujuiciamieuto eapaDola.(1) ArtIculo. 29 '148 del eOdigo aaatriaoo.

- 120-nitarios los inclinan a perdonar al delincuente o por evitarselas molestias y gastos de los procedimientos judiciales,o por sustraerse a las responsabilidades en quepueden incurrir por falta de prueba, o por haberse concertadocon el autor del delito. Los dos extremos indicadosse precaven confiando exclusivamente a los fiscales, representantesdel estado, la acusación. Por otra parte, la perpetraciónde ciertos atentados, que conmueven a la sociedad,que ponen en peligro sus más caras instituciones, noson ni pueden ser sino de su resorte; la acción privada seextingue allí donde la justicia tiene que resolver, no unacontienda entre particulares, sino el desempeño del másalto privilegio, el poder absoluto de castigar y corregir,en nombre de las supremas exigencias de la conservaciónsocial. Debe, pues, someterse la apreciación del caso alfuncionario encargado de representar a la comunidad, enlas funciones relativas al ejercicio de tales acciones, no atítulo (le acusador público, no a título de la vindicta pública,sino en el nombre augusto de la ley y bajo los impulsosde la razón fría y serena. Proyecto uruguayo, pág. XLIX.El doctor Rodollo Rivarola, en el capítulo 13 de su libroLa justicia en lo criminal, sostiene asimismo estas doctrinas.3. Requisito previo en ciertas acciones. La acciónpública en ciertos casos, no puede deducirse si nose han cumplido determinados requisitos exigidos porla ley. Eso ocurre en los delitos contra la honestidad, enlas causas que se sigan contra un diputado o senador, enlas acusaciones contra ciertos funcionarios públicos, etc.a) Denuncia del interesado. Existe la acción que dependede denuncia del interesado, en los delitos contrala honestidad. En la violación, en el estupro, enel rapto, etc., no se puede proceder o formar causa,si la interesada, o la persona bajo cuyo poder sehubiere hallado, cuando se cometió el delito, no hahecho la denuncia o promovido la querella ante quien 00-

- 119-dadano, porque no se conoce la institución <strong>de</strong>l ministeriopúblico. Los Estados Unidos adoptaron el ministerio públicofrancés con modificaciones <strong>de</strong> <strong>de</strong>talle. En Francia,la acción pública la ejercita el ministerio público y lomismo ocurre en la mayoría <strong>de</strong> los países europeos. EnEspaña, el ministerio fiscal es quien <strong>de</strong>duce la acción (1).Sin embargo, todos los ciudadanos españoles pue<strong>de</strong>n ejercitarlacon arreglo a las prescripciones <strong>de</strong> la ley.El mejor sistema <strong>de</strong> legislar el ejercicio <strong>de</strong> la acciónpública, es el adoptado por el código austriaco <strong>de</strong> 1873,que lo confía a funcionarios oficiales, pero faculta al damnificadopor el <strong>de</strong>lito para sustituirlos cuando aquéllosabandonan la acusación o no la <strong>de</strong>ducen en tiempo (2).En nuestro código se sigue un sistema parecido al <strong>de</strong> lalegislación austriaca; art. 80.Los notables jurisconsultos que proyectaron un código<strong>de</strong> <strong>procedimiento</strong> para la república Oriental <strong>de</strong>lUruguay, estudiando esta cuestión, dicen al respecto:«Después <strong>de</strong> animados y frecuentes <strong>de</strong>bates, prevalecióla opinión <strong>de</strong> limitar el <strong>de</strong>recho <strong>de</strong> acusar, cometiéndoloexclusivamente al ministerio fiscal siempreque se trate <strong>de</strong> <strong>de</strong>litos que puedan producir acción pública.Ciertos hechos criminales <strong>de</strong> carácter enteramente privado,que aun cuando como tales afectan a la sociedad, se refierenmás a consi<strong>de</strong>raciones <strong>de</strong> familia, han quedado librados aljuicio <strong>de</strong> los ofendidos para <strong>de</strong>ducir o 'no querella criminal.La acusación privada, se ha dicho, respon<strong>de</strong> más a losimpulsos <strong>de</strong>l rencor y <strong>de</strong> la venganza que a hacer efectivala justicia: los <strong>de</strong>udos <strong>de</strong> la víctima carecen <strong>de</strong> serenidad<strong>de</strong> espíritu para apreciar los hechos que han motivado el<strong>de</strong>lito o lo que tal se presume. También suce<strong>de</strong> que, aunlos mismos directamente perjudicados, rehusan formalizary continuar una acusación, o porque sus principios huma-(') ArlleulollOl '1105 <strong>de</strong> lale'1 <strong>de</strong> eujuiciamieuto eapaDola.(1) ArtIculo. 29 '148 <strong>de</strong>l eOdigo aaatriaoo.

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