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- 105-mentos de prueba que serán tomados en cuenta al sentenciar.La información preparatoria desaparece cuando elacusado es sometido a juicio y, sólo sirve para indicarel camino que ha de seguirse en la producción de las pruebas;el sumario conserva su valor en todoelcurso del proceso.Si no hay otras pruebas que las de la informaciónprevia, la absolución del acusado se impone. Con los elementosacumulados en el sumario, entre nosotros, puedellegarse hasta la imposición de la pena de muerte.No siempre es necesaria la investigación previa en lospaíses extranjeros y el juicio criminal puede empezar sinella. En Francia, sólo es obligatoria cuando se trata de crímenes; en los delitos, es facultativa y en las contravencionesno procede. Entre nosotros, toda causa debe empezarforzosamente por el sumario hecho por el juez de instrucción.Es que nuestra ley carece de flexibilidad y sometea las mismas reglas casi todos los delitos (1). En Estados Unidos,si el acusado acepta comparecer delante del gran jurado,no se hace la instrucción previa; el sumario es llllderecho del acusado 'al cual éste puede renunciar (2).Cuando la revolución de 1789 trató de implantar nuevasformas procesales, se encontraron en conflicto los principiosdel sistema acusatorio y del sistema inquisitivo. Deacuerdo con los primeros que habían tenido pleno desarrolloen la Roma de los primeros tiempos, en la Franciaanterior al siglo XII y que practicaba largamente Inglaterra,la sociedad no se hallaba suficientemente garantidafrente al delito. De acuerdo con los segundos, las garantíasindividuales eran sacrificadas. Los autores del códigode 1808, trataron de conciliar esos dos principios, armonizandoel orden con la libertad. La investigación preparatoriase modede acuerdo con la ordenanza de 1670 de(1) El c6dlgo 00 merecía crltlea tal onll.l lo proyecté, pues permilla llegar al pIe­Darlo sio panr por elaumario. Art. 426 del proyecto.(1) FOURNIBB.Código de Nueva York, pAgo LXXVIU.

-106 -corte crudamente inquisitivo, dándose predominio absolutoal secreto, a. la escritura de las actuaciones y a lafalta de contradicción. Pero no se llegó a dar valor a todoeso para que pudiera invocarse ante las jurisdicciones represivas,como se hizo entre nosotros. En la. investigacióndefinitiva, el sistema acusatorio recibió plena aplicación;la prueba, para ser considerada como tal, debía producirseen presencia de las partes, de los magistrados llamadosa fallar y con asistencia del pueblo. La oralidad esde la esencia de esta faz del proceso y lo mismo ocurrecon la contradicción, las pruebas morales y la popularidadde los jueces llamados a fallar sin apelación sobrelos hechos. Es por esto que el proceso de las leyes francesases mixto: inquisitivo en la investigación preparatoria,acusatorio en la investigación definitiva. En cambio,nosotros modelamos las dos grandes faces del procedimiento,de acuerdo con las reglas del sistema inquisitivo.Nuestro plenario difiere sustancialmente de la instruccióndefinitiva o sea del plenario francés; es escritoen 'vez de oral; su publicidad es relativa, desde que eldrama judicial se desarrolla sin la asistencia del públicoque es .quien lo vivifica; las pruebas del sumario conservantodo su imperio y se aprecian de acuerdo concánones establecidos de antemano.El código francés de lS0S establecía el secreto absolutode la investigación previa, pero la ley de S de diciembrede lSn7, ha modificado tal estado de cosas, permitiendoque el acusado se comunique con su defensory que éste tome conocimiento de las diligencias a practicarse.El derecho anglo-americano no reconoce ni la incomunicacióndel acusado, ni el secreto de la investigaciónprevia.2. Progresos del nuevo c6digo. Por ese camino marchala provincia de Buenos Aires: el secreto 'de la investigacióny la. incomunicación 'del acusado no pueden ,prolongarse pormás de cinco días, que se cuentan desde la detención.Véase lo que decimos bajo el artículo 445.

- 105-mentos <strong>de</strong> prueba que serán tomados en cuenta al sentenciar.La información preparatoria <strong>de</strong>saparece cuando elacusado es sometido a juicio y, sólo sirve para indicarel camino que ha <strong>de</strong> seguirse en la producción <strong>de</strong> las pruebas;el sumario conserva su valor en todoelcurso <strong>de</strong>l proceso.Si no hay otras pruebas que las <strong>de</strong> la informaciónprevia, la absolución <strong>de</strong>l acusado se impone. Con los elementosacumulados en el sumario, entre nosotros, pue<strong>de</strong>llegarse hasta la imposición <strong>de</strong> la pena <strong>de</strong> muerte.No siempre es necesaria la investigación previa en lospaíses extranjeros y el juicio criminal pue<strong>de</strong> empezar sinella. En Francia, sólo es obligatoria cuando se trata <strong>de</strong> crímenes; en los <strong>de</strong>litos, es facultativa y en las contravencionesno proce<strong>de</strong>. Entre nosotros, toda causa <strong>de</strong>be empezarforzosamente por el sumario hecho por el juez <strong>de</strong> instrucción.Es que nuestra ley carece <strong>de</strong> flexibilidad y sometea las mismas reglas casi todos los <strong>de</strong>litos (1). En Estados Unidos,si el acusado acepta comparecer <strong>de</strong>lante <strong>de</strong>l gran jurado,no se hace la instrucción previa; el sumario es llll<strong>de</strong>recho <strong>de</strong>l acusado 'al cual éste pue<strong>de</strong> renunciar (2).Cuando la revolución <strong>de</strong> 1789 trató <strong>de</strong> implantar nuevasformas procesales, se encontraron en conflicto los principios<strong>de</strong>l sistema acusatorio y <strong>de</strong>l sistema inquisitivo. Deacuerdo con los primeros que habían tenido pleno <strong>de</strong>sarrolloen la Roma <strong>de</strong> los primeros tiempos, en la Franciaanterior al siglo XII y que practicaba largamente Inglaterra,la sociedad no se hallaba suficientemente garantidafrente al <strong>de</strong>lito. De acuerdo con los segundos, las garantíasindividuales eran sacrificadas. Los autores <strong>de</strong>l código<strong>de</strong> 1808, trataron <strong>de</strong> conciliar esos dos principios, armonizandoel or<strong>de</strong>n con la libertad. La investigación preparatoriase mo<strong>de</strong>ló <strong>de</strong> acuerdo con la or<strong>de</strong>nanza <strong>de</strong> 1670 <strong>de</strong>(1) El c6dlgo 00 merecía crltlea tal onll.l lo proyecté, pues permilla llegar al pIe­Darlo sio panr por elaumario. Art. 426 <strong>de</strong>l proyecto.(1) FOURNIBB.Código <strong>de</strong> Nueva York, pAgo LXXVIU.

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