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- 61-supremo que no constituye la que puede justificar- estacausa de recusación, el hecho meramente casual de sentarsea comer en la mesa de un hotel el procesado,'Su defensor y el juez que conociere de la¡ causa, aunqueéstos dos últimos fueran amigos y se cruzan entre amboscon dicho motivo saludos por cortesía (sentencia de 14de diciembre de 1891), ni el que viva el juez o magistradorecusado en la misma casa que el procesado, si bien enpiso distinto de ella, aunque por razón de dicha vecindadpaseen juntos en el jardín de la misma y tomen cafétambién juntos, pues todos estos actos son de aquellosque lo mismo pueden realizarse entre amigos íntimos queentre conocidos, que sólo tengan relaciones más o menossuperficiales (sentencia de 26 de noviembre de 1891),(lli tampoco constituye dicha causa. de recusación el hechode comer el recusado dos o más veces en casa delquerellante y pasear con él usando caballos de su propiedad,pues todos estos hechos no revelan una amistadíntima (sentencia de 5 de marzo de 1891)). Aguileralibro y tomo citados, pág. 352.No debe olvidarse lo que ya hemos manifestado, deque la amistad del juez con el abogado patrocinan te odeíensor, no es causal de recusación.10. Inciso 13. Los procedimientos erróneos observadospor el juez, no son pruebas de la amistad o enemistadde éste con una de las partes; suprema corte nacional,tomo 33, pág. 271. La enemistad personal para motivarla recusación del juez, debe emanar del recusado, perono de la parte; fallos de la suprema corte nacional, tomo21, pág. 180 Y cámara criminal de la capital federal,tomo 4, pág. 142.El señor Aguilera Paz, dice, sobre esta causa de recusación,lo siguiente: «La enemistad manifiesta a que serefiere la presente causa de recusación consiste, segúnha dicho el tribunal supremo, en contrariedad, malquerenciayaversió,n existente entre dos personas; y en tal

- 62 -concepto, no puede constituirla, por no significar esa mutuaenemistad, el hecho de no cambiarse entre dos sujetosel saludo, pues si bien es cierto que en la generalidadde los casos, o en alguno de ellos, puede constituir estouna falta de cortesía, no implica, sin embargo, mala voluntadni odio (sentencias de 24 y 28 de diciembre de 1896),que es el fundamento de dichr. causa o el motivo estimadopor la ley para dicho efecto». Aguilera, libro y tomo citados,pág. 353.ARTíCULO 23.Los comisarios de policía sólo pueden ser recusadoscon motivo atendible, y conocerá de ellabreve y sumariamente el juez del crimen respectivo,sin recurso alguno.Código de la provincia de 1906:Art. 52. Por las mismas causas y enIa oportunidad del artfculo 56,podrán ser recusados por el presunto reo Jos funcionarios de policíaque intervengan en la instrucción del sumario de prevención.El que haya de ser parte en el juicio, deberá hacerlo ante el juezdo la causa, quien ordenará, sin más trámite y en el día, el reernplazodel recusado, comunicando en el acto su resolución al jefe depolícía.COMENTARIO1. Los comisarios de policía son recusables por motivoatendible.1. En este artículo y en el 25 se deja al prudente arobitrio del juez la apreciación de la ceusa de recusación, quebien puede no ser de ninguna de las enumeradas: basta.

- 61-supremo que no constituye la que pue<strong>de</strong> justificar- estacausa <strong>de</strong> recusación, el hecho meramente casual <strong>de</strong> sentarsea comer en la mesa <strong>de</strong> un hotel el procesado,'Su <strong>de</strong>fensor y el juez que conociere <strong>de</strong> la¡ causa, aunqueéstos dos últimos fueran amigos y se cruzan entre amboscon dicho motivo saludos por cortesía (sentencia <strong>de</strong> 14<strong>de</strong> diciembre <strong>de</strong> 1891), ni el que viva el juez o magistradorecusado en la misma casa que el procesado, si bien enpiso distinto <strong>de</strong> ella, aunque por razón <strong>de</strong> dicha vecindadpaseen juntos en el jardín <strong>de</strong> la misma y tomen cafétambién juntos, pues todos estos actos son <strong>de</strong> aquellosque lo mismo pue<strong>de</strong>n realizarse entre amigos íntimos queentre conocidos, que sólo tengan relaciones más o menossuperficiales (sentencia <strong>de</strong> 26 <strong>de</strong> noviembre <strong>de</strong> 1891),(lli tampoco constituye dicha causa. <strong>de</strong> recusación el hecho<strong>de</strong> comer el recusado dos o más veces en casa <strong>de</strong>lquerellante y pasear con él usando caballos <strong>de</strong> su propiedad,pues todos estos hechos no revelan una amistadíntima (sentencia <strong>de</strong> 5 <strong>de</strong> marzo <strong>de</strong> 1891)). Aguileralibro y tomo citados, pág. 352.No <strong>de</strong>be olvidarse lo que ya hemos manifestado, <strong>de</strong>que la amistad <strong>de</strong>l juez con el abogado patrocinan te o<strong>de</strong>íensor, no es causal <strong>de</strong> recusación.10. Inciso 13. Los <strong>procedimiento</strong>s erróneos observadospor el juez, no son pruebas <strong>de</strong> la amistad o enemistad<strong>de</strong> éste con una <strong>de</strong> las partes; suprema corte nacional,tomo 33, pág. 271. La enemistad personal para motivarla recusación <strong>de</strong>l juez, <strong>de</strong>be emanar <strong>de</strong>l recusado, perono <strong>de</strong> la parte; fallos <strong>de</strong> la suprema corte nacional, tomo21, pág. 180 Y cámara criminal <strong>de</strong> la capital fe<strong>de</strong>ral,tomo 4, pág. 142.El señor Aguilera Paz, dice, sobre esta causa <strong>de</strong> recusación,lo siguiente: «La enemistad manifiesta a que serefiere la presente causa <strong>de</strong> recusación consiste, segúnha dicho el tribunal supremo, en contrariedad, malquerenciayaversió,n existente entre dos personas; y en tal

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