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- 69-decidir, no bastando, por consiguiente, su simple intervención:así, un fiscal que se ha expedido sobre la excarcelación,sobre la procedencia de la prisión preventiva, sies llamado a desempeñar las funciones de juez, tendráque excusarse para resolver esa misma excarcelación oprisión preventiva que aconsejó; pero no puede, en maneraalguna, inhibirse de conocer en la causa si no se encuentraen ese caso.6. Inciso 5. 0 • Para que exista esta causal de recusación,es necesario que el funcionario obre en su carácterparticular. «Por eso en sentencia de 30 de junio de 1885se declaró por el tribunal supremo que cuando un tribunalacuerda la formación de causa por un hecho determinadoque hubiere llegado a su conocimiento, por revestira su juicio caracteres de delito, no puede prosperar la recusación,que se Iundase por ese hecho en esta causa, delos magistrados que tomaron tal acuerdo, pues con ellono ejecutaron acto alguno de instrucción procesal ni tampocopuede considerarse tal acuerdo como una denunciade carácter privado». Aguilera, obra y tomo citados, pág.348.7. Inciso 8. 0 • No puede ofrecer duda la inteligenciade este 'inciso, como lo observa Aguilera, en el tomocitado, pág. 350.8. Inciso 9. 0 • «Al contrario de lo que acontece con laanterior, la novena. 'de las causas de recusación admitidaspor la ley ha motivado numerosas dudas, que hicieronprecisa la necesidad de que el tribunal supremoviniera a establecer su verdadero sentido, declarandoque el interés a que se refiere dicha causa, es el puramentepersonal que pudiera tener el juez o magistradocuya recusación se intente, y no el que se deriva delcumplimiento del deber, tratándose de un delito público;conforme con cuya doctrina se desestimó en cierta ocasión,ro. recusación deducida contra un juez que había procedidocriminalmentepor desacato a su autoridad (sentencia
- 60-de 20 de diciembre de 1886); Y en otro caso se declaróque no demuestra el interés directo o indirecto a quedicho numero 'se refiere, el hecho de haberse mandadopor un juez o magistrado que se citase para el juicio orala un procesado, bajo el apercibimiento die ser detenidosi no comparecía dentro del término fijado para ello (sentenciade 14 de junio de 1894), cuya declaración se hallaconforme con la doctrina por nosotros expuesta, toda vezque dicho mandato y su cumplimiento no implican ningúninterés personal del que le ordena, ni constituyen actoalguno de carácter privado del que pueda derivarse dichointerés», Aguilera, libro y tomo citados, pág. 351.A su vez, nuestra suprema corte nacional, en el tomo55, pág. 262, estableció que: «No es el interés que el jueztenga en mantener y hacer cumplir sus resoluciones legaleso ilegales al cual se refiere esta disposición, sinoal interés que tuviese en el objeto del pleito ya directamenteo por cualquier circunstancia, con alguna de laspersonas que litiguen; admitir lo contrario, sería dejar alarbitrio de los litigantes crear una nueva causa de recusaciónsinmás requisito que el de oponer la nulidad.de lo actuado en un juicio, alegando, verdadera o inexactamente,defectos o ilegalidad en el procedimiento paradeducir el interés del juez, por razón de las costas o perjuicios'de que debe responder, si se declara la nulidaden oposición a la ley que, restringiendo los motivos derecusación a los enumerados por la misma, prohibe admibirotro por inducciones o analogías con el propósito evidentede impedir a los litigantes que entorpezcan el prooedimientoregular o dilaten la resolución de los juicios»,Ley citada y fallos de la suprema corte, tomo 5, pág. 19B.9. Inciso 12. Tratándose de una persona jurídica, lacausal de amistad íntima no puede invocarse para fundaruna recusación; cámara civil de la capital federal,tomo 79, pág. 58.«Respecto de dicha amistad, tiene declarado el tribunal
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- 69-<strong>de</strong>cidir, no bastando, por consiguiente, su simple intervención:así, un fiscal que se ha expedido sobre la excarcelación,sobre la proce<strong>de</strong>ncia <strong>de</strong> la prisión preventiva, sies llamado a <strong>de</strong>sempeñar las funciones <strong>de</strong> juez, tendráque excusarse para resolver esa misma excarcelación oprisión preventiva que aconsejó; pero no pue<strong>de</strong>, en maneraalguna, inhibirse <strong>de</strong> conocer en la causa si no se encuentraen ese caso.6. Inciso 5. 0 • Para que exista esta causal <strong>de</strong> recusación,es necesario que el funcionario obre en su carácterparticular. «Por eso en sentencia <strong>de</strong> 30 <strong>de</strong> junio <strong>de</strong> 1885se <strong>de</strong>claró por el tribunal supremo que cuando un tribunalacuerda la formación <strong>de</strong> causa por un hecho <strong>de</strong>terminadoque hubiere llegado a su conocimiento, por revestira su juicio caracteres <strong>de</strong> <strong>de</strong>lito, no pue<strong>de</strong> prosperar la recusación,que se Iundase por ese hecho en esta causa, <strong>de</strong>los magistrados que tomaron tal acuerdo, pues con ellono ejecutaron acto alguno <strong>de</strong> instrucción procesal ni tampocopue<strong>de</strong> consi<strong>de</strong>rarse tal acuerdo como una <strong>de</strong>nuncia<strong>de</strong> carácter privado». Aguilera, obra y tomo citados, pág.348.7. Inciso 8. 0 • No pue<strong>de</strong> ofrecer duda la inteligencia<strong>de</strong> este 'inciso, como lo observa Aguilera, en el tomocitado, pág. 350.8. Inciso 9. 0 • «Al contrario <strong>de</strong> lo que acontece con laanterior, la novena. '<strong>de</strong> las causas <strong>de</strong> recusación admitidaspor la ley ha motivado numerosas dudas, que hicieronprecisa la necesidad <strong>de</strong> que el tribunal supremoviniera a establecer su verda<strong>de</strong>ro sentido, <strong>de</strong>clarandoque el interés a que se refiere dicha causa, es el puramentepersonal que pudiera tener el juez o magistradocuya recusación se intente, y no el que se <strong>de</strong>riva <strong>de</strong>lcumplimiento <strong>de</strong>l <strong>de</strong>ber, tratándose <strong>de</strong> un <strong>de</strong>lito público;conforme con cuya doctrina se <strong>de</strong>sestimó en cierta ocasión,ro. recusación <strong>de</strong>ducida contra un juez que había procedidocriminalmentepor <strong>de</strong>sacato a su autoridad (sentencia