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código de procedimiento - Biblioteca Digital

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- 58-El juez que ha dictado sentencia o resolución en el proceso,sobre los puntos a <strong>de</strong>cidir, <strong>de</strong>be asimismo excusarse.Anulada una sentencia por el superior la causa n~pue<strong>de</strong> ser nuevamente fallada por el mismo juez, porquevendría a dictar sentencia sobre los puntos en<strong>de</strong>bate. El juez que se pronuncie sobre la excarcelacióno dicte el auto <strong>de</strong> prisión preventiva, no prejuzgamás a<strong>de</strong>lante cuando les llamado a pronunciarse sobre laculpabilidad o inocencia <strong>de</strong>l acusado. En los dos primeroscasos, el juez examina lo que resulta <strong>de</strong> la causaprima [acie, )', en el último, estudia, analiza y resuelve,pesando el pro y el contra, con criterio soberano. Espor eso que jamás en los tribunales <strong>de</strong> la provincia ha negadoa <strong>de</strong>clararse que, por el hecho <strong>de</strong> haber concedidoexcarcelación, el juez no pueda, al sentenciar, imponerpena superior a tres años <strong>de</strong> prisión. Tampoco prejuzgael juez cuando <strong>de</strong>creta la <strong>de</strong>tención preventiva, paralo que necesita <strong>de</strong>clarar que existen indicios <strong>de</strong> culpabilidad,y está habilitado para absolver o dictar auto <strong>de</strong>sobreseimiento. La jurispru<strong>de</strong>ncia ha <strong>de</strong>clarado: que eljuez que ha dictado la sentencia anulada, se halla impedidopara. pronunciarse nuevamente, si en dicha sentenciaresolvió una <strong>de</strong> las cuestiones <strong>de</strong>ducidas en el juicio;suprema corte nacional, tomos 11, pág. 281 Y 74,pág. 211; que el fallo <strong>de</strong> un juez, en un caso, no irnportapara los casos idénticos, la manifestación <strong>de</strong> suopinión, para que pueda constituir en éstos una causalegal <strong>de</strong> recusación; suprema corte nacional, tomos5, pág. 86 Y 29, pág. 170; 'que los camaristasque han dictado la sentencia no pue<strong>de</strong>n' ser recusados,por esta causa, en el juicio sobre ejecución; cámaracriminal <strong>de</strong> la capital fe<strong>de</strong>ral, tomo 73, pág. 290. Encuanto al agente fiscal, para que pueda ser separado porrecusación o pueda él mismo excusarse, es necesario quehaya emitido dictamen en un proceso sobre los puntos a

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