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código de procedimiento - Biblioteca Digital

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- 60-nes que tenga para creer que le correspon<strong>de</strong> ono el conocimiento <strong>de</strong>l asunto.Las cuestiones <strong>de</strong> competencia a que se refiereeste artículo: y los dos anteriores, que se promuevanpor el agente físcal, por el acusado o por elquerellante, en los casos en que éste es parte, sesustanciarán en la forma que se <strong>de</strong>termina en ellibro .V, sección 11, título 1 <strong>de</strong> este código, <strong>de</strong>biendooirse al acusado. Después <strong>de</strong> producida; laacusación, ni el juez ni las partes pue<strong>de</strong>n promovercuestiones <strong>de</strong> competencia; salvo el caso<strong>de</strong>l artículo 18.(Concuerda. con los arts. 11, inc. 3.0 , y 415, ine. 5.0 ) .CONCORDANTESLey <strong>de</strong> enjuiciamiento criminal española, arto 23; código italiano,artfenlo 28.1. Referencia.COMENTARIO1. Véase lo que <strong>de</strong>cimos en el artículo 18.TíTULO 111Recusaciones J excusacionesARTíCULO 21.Los jueces, cualquiera que sea su grado o jerarquía,solo podrán ser recusados por las causasenumeradas en esta ley.(Concuerda con el a.rt. 427, segundo apartado).

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