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- 39-Los derechos civiles que no pueden ser probados porprueba testimonial en la jurisdicción civil, tampoco podránserlo en la penal. Framarino, tomo 2, págs. 113 y279; Ricci, Tratado de las pruebas, título V. y Fournier,pág. XXII.CAPiTULO 1ICUESTIONBS DE CUMPETENOU.ARTioULO 18.Las cuestiones de competencia, cuando se tratede jurisdicciones de distinta naturaleza o se promuevancon jueces de fuera de la provincia, sesustanciarán en la forma siguiente:1.0 Pueden promoverse por inhibitoria o pordeclinatoria y no se suspende el sumario, ni laprosecución de la causa, cuando existan detenidossufriendo prisión preventiva.2.0 La inhibitoria se intentará ante el juez quese considere competente, pidiéndole dirija oficioal que se estime no serlo, para que se inhiba yremi ta la causa.3.o El que hubiere optado por uno de los mediosseñalados en el inciso 1. 0 , para promover la compotencia,no podrá abandonarlo y recurrir al otro,ni emplearlo simultánea o sucesivamente, debiendopasar por el resultado de aquel a quehubiese dado preferencia.El simple aviso al juez que se tiene por incompetentede haberse interpuesto la inhibitoria, no

- 4:0-importa el ejercicio simultáneo de ambas excepciones.4. 0 En e1.escrito de inhibitoria se expresará queno se ha empleado la declinatoria. Si resultare locontrario, el recurrente será condenado en lascostas, aunque se decida en su favor la competencia,ó aunque él la abandone en lo sucesivo.5.0 El juez a quien se proponga la inhibitoria,la resolverá sin más trámite, dentro de tercerodía. Su auto se notificará a las partes y éstaspodrán interponer dentro del mismo término, losrecursos de reposición y apelación en subsidio.6.0 Consentido el auto de inhibitoria, se libraráoficio en caso de que se hubiere hecho lugar, contranscripción del mismo y de lo demás que eljuez estime conducente para fundar su competencia.7.0 El juez requerido, cuando sea de la provincia,procederá como se indica en el inciso 5.0.8.0 Consentida o ejecutoriada la sentencia enque los jueces se hubiesen inhibido del conocimientode la causa, se remitirán: los autos al juezque hubiere propuesto la inhibitoria, con emplazamientode las partes para que puedan comparecerante él para usar de su derecho, y se pondrána su disposición el proceso, las pruebasmateriales del delito y los bienes embargados.9.0 Si se negara la inhibición, se comunicará aljuez requeriente lo resuelto, en la forma del inciso6.0 , exijiendo contestación sobre el reconocimientode lal jurisdicción, o que se remita la causa.

- 39-Los <strong>de</strong>rechos civiles que no pue<strong>de</strong>n ser probados porprueba testimonial en la jurisdicción civil, tampoco podránserlo en la penal. Framarino, tomo 2, págs. 113 y279; Ricci, Tratado <strong>de</strong> las pruebas, título V. y Fournier,pág. XXII.CAPiTULO 1ICUESTIONBS DE CUMPETENOU.ARTioULO 18.Las cuestiones <strong>de</strong> competencia, cuando se trate<strong>de</strong> jurisdicciones <strong>de</strong> distinta naturaleza o se promuevancon jueces <strong>de</strong> fuera <strong>de</strong> la provincia, sesustanciarán en la forma siguiente:1.0 Pue<strong>de</strong>n promoverse por inhibitoria o por<strong>de</strong>clinatoria y no se suspen<strong>de</strong> el sumario, ni laprosecución <strong>de</strong> la causa, cuando existan <strong>de</strong>tenidossufriendo prisión preventiva.2.0 La inhibitoria se intentará ante el juez quese consi<strong>de</strong>re competente, pidiéndole dirija oficioal que se estime no serlo, para que se inhiba yremi ta la causa.3.o El que hubiere optado por uno <strong>de</strong> los mediosseñalados en el inciso 1. 0 , para promover la compotencia,no podrá abandonarlo y recurrir al otro,ni emplearlo simultánea o sucesivamente, <strong>de</strong>biendopasar por el resultado <strong>de</strong> aquel a quehubiese dado preferencia.El simple aviso al juez que se tiene por incompetente<strong>de</strong> haberse interpuesto la inhibitoria, no

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