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código de procedimiento - Biblioteca Digital

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- 36-4189 (1) que establece que no podrá intentarse acción penalmientras no se <strong>de</strong>clare el divorcio por causa <strong>de</strong> adulterio.La segunda. surje <strong>de</strong>l articulo 140 <strong>de</strong>l código penal, combinadocon el .1104 <strong>de</strong>l código civil. En los casos <strong>de</strong> violación,estupro, rapto, etc., <strong>de</strong> una mujer soltera, quedaexento <strong>de</strong> pena el <strong>de</strong>lincuente si se casa. con la ofendida,prestando ella su libre consentimiento, <strong>de</strong>spués <strong>de</strong> restituidaal po<strong>de</strong>r <strong>de</strong> sus padres, o guardador o a otro lugarseguro. Ahora bien: pue<strong>de</strong> ocurrir que alguno <strong>de</strong> éstos,o el cónyugue, pretenda. que el matrimonio celebrado paraeximirse <strong>de</strong> pena. es nulo, ¿ podría <strong>de</strong>ducirse la acciónpenal sin más requisito? Pensamos que no, pesque previamente<strong>de</strong>be resolver la jurisdicción civil lo que se refierea la vali<strong>de</strong>z o nulidad <strong>de</strong>l matrimonio.3. Cuestiones prejudiciales a la sentencia. Las cuestionesprejudiciales la la. sentencia son las que versansobre la vali<strong>de</strong>z o nulidad <strong>de</strong>l matrimonio; artículo 1104<strong>de</strong>l código civil.4. Circunstancias calificativas. La existencia <strong>de</strong>l matrimoniooonstituye una circunstancia calificativa: en elhomicidio, (2) en las lesiones, (3) en los <strong>de</strong>litos contra lavida, etc., otras veces es una agravante (4) y hasta. unaeximente, como en el encubrimiento.En estos y otros casos que pue<strong>de</strong>n presentarse, si sesost.iene que el matrimonio es nulo ¿ quién <strong>de</strong>be pronunciarsesobre el punto? ¿ Existirá una cuestión prejudicial?La negativa se impone. Para que exista una cuestión prejudiciales necesario que ella verse sobre la vali<strong>de</strong>z o nulidad<strong>de</strong>l matrimonio (5) por cuanto si se <strong>de</strong>clara la inexistencia<strong>de</strong>l mismo, <strong>de</strong>saparece el <strong>de</strong>lito. En los casos quehemos citado más arriba, la cuestión no versa sobre el ma-(1) V6ue Binrola, Derecbo penal argentino, p'g.391.P) Art. 17, Ine, 2.°, capitulo I. Delitoa contra la vida, <strong>de</strong> la ley 4189.1") Art. 17,lnc. 4.°, caplt. n. De laalealonea,ley 41119.(O) Art. 84, lne. 1.°, <strong>de</strong>l ctldJgo penal.(1) Art. 1104 <strong>de</strong>l c6dla'o elnl.

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