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(B-40 Normas Enajenación Bienes) - Secretaría - Universidad ...

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELABAOUNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTALDEL TÁCHIRACONSEJO UNIVERSITARIOTÍTULO IIDE LA ENAJENACIÓN DE BIENES MUEBLESCAPÍTULO IDE LA SOLICITUDArtículo N° 9: El responsable de una unidad ejecutora podrá solicitar a la seCClon de bienesnacionales la desincorporación de un bien mueble adscrito a sus dependencias, mediante lapresentación de un informe técnico debidamente sustentado que demuestre encontrarse enobsolescencia, deterioro físico} chatarra o desarme.Artículo Na 10: Al determinarse las circunstancias contempladas en los artículos anteriores delbien mueble, bien sea por la unidad o dependencia administrativa académica docente o por lasección de bienes nacionales} se solicitará autorización del Consejo Universitario de conformidadcon el Articulo 26, Numeral 19 de la Ley de <strong>Universidad</strong>es en concordancia con el Artículo lO}Numeral 14 del Reglamento dé ta" . ". -. ,.~ C1?ITGLG "0' •DEL PR@dEb.IM.··IENTO. ...Artículo N° 11: Si la enajenación Se-ya fl éfedW\r: at:ravés de venta} se hará mediante la figura desubasta pública, la cual se efectJtará. anuáhn~nti aür;an~e .el,pJ!ir:rler trimestre del año.: + ~ ,Artículo N° 12: Si la enajenad6n c1elb'en;-,mueble ~ y,~.~ etecti;tar a través de permuta, dación enpago del bien por deudas asUlTli;dns -co ;u.ri..detu~ao; aigarrlsmo del sector público, dación enparte de pago para la adquisilFi~nde ~o bien o dOfl,ª~qnl: se requerirá de un acta de entrega endonde se especifiquen las cara~térÍSti€as.a'l'31ble'~;y·láemtidadrec~ptora. Al efecto deberá elaborarseel respectivo documento de enqi~naciónLArtículo N° 13: Si la enajenadón d~l ~'en ~ueblee;va a ~ectuar a través del aporte para lacreación de empresas o fundac;itm.es de ~a Oniversidad~..:se reqUérirá de un acta de entrega en dondese especifiquen las características del bien a enajenar} debiéndose cumplir con la normativa quesobre la materia ha establecido el Consejo Nacional de <strong>Universidad</strong>es.TÍTULO IIIDE LA ENAJENACIÓN DE BIENES INMUEBLESCAPITULO IDE LA SOLICITUDArtículo N° 14: La enajenación de bienes inmuebles propiedad de la UNET sólo procederá cuandotales bienes no fueren necesarios para el cumplimiento de sus finalidades. El Rector presentará aconsideración del Consejo Universitario la propuesta de enajenación para su autorización} con lossoportes que la justifiquen, de conformidad con la Ley de <strong>Universidad</strong>es en su Artículo 26,Numeral 19, en concordancia con el Artículo la} Numeral 14 del Reglamento de la UNET.Sedé r'rJllClpul ~ CdllkIQ·\dl11iI1ISlrat!IO .\1 el,! Ul1llcrsldml [>araJn;jjo. TeJCt!)l"': 5g·017(,-353li-ln. ¡:,,( 21··1 - 215.Apan(Jdo' 436 - :,an ('rlslobal Táelma· VenczuelaOficina dc Enlace Parque Cenlral EdIliCIO Catuche. Nivel de Olicinas I - O/lell1a, 111-112. rékfollo 58-0212-577-12-' 6 - Fa;.. 577-00·80. C, ril


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAB.4üUNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTALDEL TÁCHIRACONSEJO UNIVERSITARIOCAPITULO 11DEL PROCEDIMIENTOArtículo 15: La enajenación de los bienes ínmuebles a que se contrae las siguientes normas podráefectuarse por decisión del Consejo Uníversitario a través de las siguientes operaciones:1. Venta del bien, con las modalídades de pago del precio que determine la comisión ad-hocdesignada a tal efecto por el Consejo Uníversitario.2. Permuta por bienes requeridos por la UNET previo análisis de la comisión ad-hoc que a tal efectodesigne el Consejo Uníversitario.3. Aporte del bien al capital social de las empresas del estado previo análisis del informe presentadopor la comisión ad-hoc que a tal efecto designe el Consejo Uníversitario.4. Dación en pago a través de otros tipos de operaciones que determine la comisión ad-hoc que a talefecto designe el Consejo Uníversitario.5. Donación a través de otros tipos de operaciones que determine la comisión ad-hoc que a tal efectodesigne el Consejo Uníversitario.Parágrafo Único: En caso cr.e qy.é 1á ,U~;~r¿)dc dConsid~-e beneficioso desde el punto de vistasocial e institucional, la venta 'Lie·U1l biert-inmueble,¡"ae,; propiedad, podTá hacerlos de formaydirecta prevía autorización del Consejq U:rd;Vé!sitatio y su correspondiente avalúo.Artículo N° 16: Si la enajenación del bien inn1:ueble 's?''vaa efectuar a través de permuta, dación enpago del bien por deudas asurni~as,ccin," n dete.rn:Uitácfo Ól.'gaI'lÍsmo del sector público, dación enparte de pago para la adquisi ió d.li·otro,hiellopord~nad6n,se requerirá, además de lo señaladoen el presente titulo, la elaboradó d~ Ir~~.p~ti;V;:odéeUment'p de. enajenación.Artículo N° 17: Si la enajena.cion dl!!l,.-bien. '1' ue:bl se ya a efectuar a través del aporte para lacreación de empresas o fundáciones ,delª-, Univa$l4a, Sé' ,eberá cumplir con la normativa quesobre la materia ha establecicfij.el.cónsej.QNad()~J9'e.; 'tersidades.'. títULO .'DJSPQSICJO ES~FINAJ.~SArtículo N° 18: La donación se hará mediante procedimiento especial regulado por uninstructivo.Artículo N° 19: Lo no previsto en las presentes <strong>Normas</strong> será resuelto por el Consejo Universitario.Dada, firmada y sellada en el Salón de Sesiones del Consejo Universitario a los veinte días del mesde julío de dos mil cuatro.JOSÉ VICEN SÁNCHEZ FRA' AR ALÍ EDINA HERNÁNDEZR CTORSE RETARIOCU,035/2004.9 de fecha 20/07/2004LCCD/mbPágina 3 d~ 3,Sede PnncJ¡kll ) f-.clil'icll.1 Admlni~\rR\I\'(1 ,'\\(j¡;, l'l1lvcNt!at! [larill11dlo. Tck [(1I1(1 , 5H-02!()·Y'30-l22 L:,'\L 11-1 - 21 S,r'\parl8é1o -136 - San Crislóbal Túcllll'i1 -Vcno.ul'laOtlellla de Enlace Parque CenlmJ Edificio Call1el1e. Nivel de OI1clllas I - Otlellllls 1I r-1 12. Tdefono 58-0212·577-12-16 -, fax 577-00-S0, e,C~ - [) F,

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