13.07.2015 Views

Reglamento de los Derechos de Vía y Publicidad Exterior - Tribunal ...

Reglamento de los Derechos de Vía y Publicidad Exterior - Tribunal ...

Reglamento de los Derechos de Vía y Publicidad Exterior - Tribunal ...

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

<strong>Tribunal</strong> Supremo <strong>de</strong> EleccionesNormativawww.tse.go.cr__________________________________________metros cuadrados. La distancia mínima entre laparte inferior <strong>de</strong>l rótulo y el nivel <strong>de</strong> piso será <strong>de</strong>2.40 metros.Artículo 50.—Cancelación <strong>de</strong>l permiso: El Departamento InspecciónVial y Demoliciones, podrá cancelar el permiso para el rótulo <strong>de</strong>funcionamiento, y or<strong>de</strong>nar su retiro o <strong>de</strong>molición a costa <strong>de</strong>lpropietario, cuando se esté incumpliendo lo establecido en estereglamento, previo otorgamiento <strong>de</strong>l <strong>de</strong>bido proceso.Artículo 51.—Casos <strong>de</strong> excepción: Se <strong>de</strong>finirán y analizarán casos<strong>de</strong> excepción, no contemplados en las tipologías <strong>de</strong> rótu<strong>los</strong> fijadas eneste reglamento, como casos especiales, <strong>los</strong> cuales podránpermitirse, siempre y cuando se incorporen armoniosamente a laedificación y entorno urbano.Dentro <strong>de</strong> esta categoría se ubican <strong>los</strong> rótu<strong>los</strong> <strong>de</strong> servicios públicos,como relojes automatizados, tableros informativos y otros rótu<strong>los</strong>especiales, así como todos aquel<strong>los</strong> casos no contemplados en estereglamento.CAPÍTULO XProhibicionesArtículo 52.—Prohibiciones: Queda absolutamente prohibido colocaranuncios publicitarios en las siguientes condiciones:a) Rótu<strong>los</strong> y anuncios en secciones que por la topografía<strong>de</strong>l terreno, y <strong>de</strong> acuerdo con el criterio técnico <strong>de</strong> laDirección General <strong>de</strong> Ingeniería <strong>de</strong> Transito puedanafectar la seguridad vial, la visibilidad, la perspectivapanorámica, el ornato o el medio ambiente.b) Anuncios en puentes, casetas <strong>de</strong> peaje u otras obras<strong>de</strong>stinadas al servicio público, intersecciones viales oferroviarias, en distancias menores, tratándose <strong>de</strong> curvaspeligrosas, rotondas o túneles, a las <strong>de</strong>finidas en elartículo 28 <strong>de</strong>l presente reglamento. Dicha distancia<strong>de</strong>berá ser medida <strong>de</strong>s<strong>de</strong> sus extremos, inicio <strong>de</strong> larampa <strong>de</strong> salida o comienzo <strong>de</strong> la curva y no <strong>de</strong>s<strong>de</strong> sucentro geométrico.c) Los que tengan luces que <strong>de</strong>spidan rayos, o aquel<strong>los</strong><strong>de</strong> iluminación que afecten directamente la capacidad______________________________________________________REGLAMENTO DE LOS DERECHOS DE VÍA Y PUBLICIDAD EXTERIOR30

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!