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Reglamento de los Derechos de Vía y Publicidad Exterior - Tribunal ...

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<strong>Tribunal</strong> Supremo <strong>de</strong> EleccionesNormativawww.tse.go.cr__________________________________________a) En la instalación <strong>de</strong> cualquier elemento <strong>de</strong> mobiliariourbano, la persona jurídica o física, conforme a lasobligaciones contractuales, asumirá por su cuenta elcosto <strong>de</strong> las acometidas y servicio <strong>de</strong> agua, <strong>de</strong>l servicio<strong>de</strong> electricidad y cualquier otro tipo <strong>de</strong> servicio en el cual<strong>de</strong>ba incurrir por concepto <strong>de</strong> mantenimiento.b) Será obligación <strong>de</strong> <strong>los</strong> concesionarios <strong>de</strong>l mobiliariourbano mantener en óptimas condiciones <strong>de</strong> seguridad,ornato y limpieza, el mobiliario urbano, sin perjuicio <strong>de</strong> lacolaboración que preste el Ministerio en calles <strong>de</strong> sujurisdicción, para efecto <strong>de</strong> no causar molestias a <strong>los</strong>ciudadanos.Artículo 33.—Criterios aplicables a la publicidad en el mobiliariourbano:a) Los elementos <strong>de</strong> mobiliario urbano, a<strong>de</strong>más <strong>de</strong> lafinalidad específica para la que fueron diseñados, podránexplotarse publicitariamente por <strong>los</strong> permisionarios <strong>de</strong> <strong>los</strong>mismos, con el propósito <strong>de</strong> financiar su proyecto.b) El área <strong>de</strong> publicidad <strong>de</strong>l mobiliario urbano, <strong>de</strong> acuerdoa sus características, no podrá superar la altura <strong>de</strong> dosmetros con sesenta centímetros, y una superficie total <strong>de</strong>dos metros con veinte centímetros cuadrados por cadauno <strong>de</strong> <strong>los</strong> espacios publicitarios.CAPÍTULOVIIIParabuses, casetas o escampa<strong>de</strong>rosArtículo 34.—Autorización <strong>de</strong> escampa<strong>de</strong>ros: Correspon<strong>de</strong>rá alMinisterio <strong>de</strong> Obras Públicas y Transportes, por medio <strong>de</strong>l Consejo <strong>de</strong>Transporte Público, a solicitud <strong>de</strong>l interesado, suministrar las listas <strong>de</strong>ubicaciones <strong>de</strong> paradas al permisionario, así como informar sobrecualquier cambio <strong>de</strong> ubicación o paradas nuevas que se establezcan,previa <strong>de</strong>mostración <strong>de</strong> la licencia que le acredite para realizar lainstalación respectiva, así como la aprobación por parte <strong>de</strong>l Consejo<strong>de</strong> Transporte Público.El permisionario, una vez instaladas las casetas en <strong>los</strong> sitios <strong>de</strong>paradas establecidos, informará al Ministerio <strong>de</strong> Obras Públicas yTransportes sobre las instalaciones efectuadas, así como <strong>los</strong>programas <strong>de</strong> colocación <strong>de</strong> nuevas casetas, a efecto <strong>de</strong> que seproceda con la inspección correspondiente.______________________________________________________REGLAMENTO DE LOS DERECHOS DE VÍA Y PUBLICIDAD EXTERIOR24

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