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Reglamento de los Derechos de Vía y Publicidad Exterior - Tribunal ...

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<strong>Tribunal</strong> Supremo <strong>de</strong> EleccionesNormativawww.tse.go.cr__________________________________________la empresa sufra un cambio en su constitución social o giro a susactivida<strong>de</strong>s.(Así reformado por el artículo 2 <strong>de</strong>l Decreto Ejecutivo N° 30063 <strong>de</strong> 25<strong>de</strong> octubre <strong>de</strong>l 2001, en cuanto a la <strong>de</strong>pen<strong>de</strong>ncia jerárquica que pasó<strong>de</strong> Departamento <strong>de</strong> Inspección Vial y Demoliciones <strong>de</strong> la Dirección<strong>de</strong> Policía <strong>de</strong> Transito a Departamento <strong>de</strong> Inspección Vial yDemoliciones <strong>de</strong> la Dirección <strong>de</strong> Ingeniería <strong>de</strong> la División <strong>de</strong> ObrasPúblicas)Artículo 14.—Vigencia <strong>de</strong> la estructura en pie: Una vez edificadauna estructura publicitaria, ésta <strong>de</strong>berá mantenerse en pie,respetando el plazo máximo otorgado por la Ley <strong>de</strong> ArrendamientosUrbanos y Suburbanos, pudiéndose otorgar prórrogas a solicitud <strong>de</strong>linteresado, tres meses antes <strong>de</strong> su vencimiento. En todo caso, elpermisionario <strong>de</strong> la valla publicitaria <strong>de</strong>jará sujeto su permiso al plazomáximo otorgado por el arrendante, el cual no podrá exce<strong>de</strong>r <strong>de</strong> 5años. Si el permisionario es dueño <strong>de</strong> la propiedad don<strong>de</strong> seencuentra ubicada la valla publicitaria, <strong>de</strong>berá ajustarse al mismoplazo. No obstante, para prorrogar el permiso, el permisionario<strong>de</strong>berá aportar una certificación emitida por un profesional enIngeniería Civil <strong>de</strong> la condición <strong>de</strong> la estructura, caso contrario <strong>de</strong>beráretirarla, todo por cuenta <strong>de</strong>l permisionario. De igual manera, elMinisterio <strong>de</strong> Obras Públicas y Transportes por motivos <strong>de</strong><strong>de</strong>claratoria <strong>de</strong> interés público comprobado, podrá solicitar alpropietario <strong>de</strong> la estructura, retirarla o reubicarla, todo sinresponsabilidad alguna para el Estado.Artículo 15.—Prohibición para otorgar permisos o licencias: ElDepartamento <strong>de</strong> Inspección Vial y Demoliciones no conferirápermisos o licencias para la instalación <strong>de</strong> rótu<strong>los</strong>, anuncios o vallas,a ninguna persona física o jurídica <strong>de</strong>dicada a la actividad comercial<strong>de</strong> la publicidad, que no se encuentre inscrita en el Registro <strong>de</strong>Licencias.De comprobarse que alguna persona se ha <strong>de</strong>dicado a la actividadcomercial <strong>de</strong> este tipo <strong>de</strong> publicidad, sin contar con la respectivalicencia o permiso, se or<strong>de</strong>nará el retiro o la <strong>de</strong>molición <strong>de</strong>l rótulo,anuncio o valla <strong>de</strong> que se trate, previo cumplimiento <strong>de</strong>l <strong>de</strong>bidoproceso.Artículo 16.—Incumplimientos: Cuando se comprobare elincumplimiento <strong>de</strong> las disposiciones previstas por este reglamento ylas leyes, el Ministerio <strong>de</strong> Obras Públicas y Transportes por medio <strong>de</strong>lDepartamento <strong>de</strong> Inspección Vial y Demoliciones <strong>de</strong> la Dirección <strong>de</strong>Ingeniería <strong>de</strong> la División <strong>de</strong> obras Públicas, podrá cancelar laautorización otorgada, <strong>de</strong>biendo el infractor remover las estructuras______________________________________________________REGLAMENTO DE LOS DERECHOS DE VÍA Y PUBLICIDAD EXTERIOR14

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