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TRIBUNALELECTORALdel Poder Judicial de la FederaciónSALASUPERIOR95 SUP-JDC-12665/2011y ACUMULADOS0-.h) Distrito Ocho! con cabecera Municipal en Tampico!Tamaulipas! debe señalarse que en este municipio! se, presentó la renuncia de la presidenta del Comité DirectivoMunicipal! lo, que' originó, que el Comité Directivo Estataldesignara una DelegaCión; asimismo! miembros activos yadherentes de esta demarcación participaron en los hechosde violencia que dieron origen al proceso penal 125/20 11! delíndice del Juzgado Tercero P~nal! en Ciudad Victoria!Tamaulipas! lo cual! está debidamente· acreditado con lascopias certificadas del proceso penal. antes referido que setuvieron a la vista de esta autoridad! de lo que se desprendeque no existe interés de participar en las actividades propias1lP'tt,f:T-'rr- ·1.. ~..---- ~--~,",,--"'-
- L:96SUP-JDC-12665/2011y ACUMULADOSdel partido, lo que trae como consecuencia que se actualicenlos supuestos señalados en el artículo 43, apartado b, incisof) de los Estatutos, por lo cual resulta materialmente yjurídicamente imposible la celebración de un procesoordinario de selección de candidatos.De" todo lo anteriormente descrito se advierte que seactualizan los supuestos del numeral 43 del apartado a delos Estatutos del Partido Acción Nacional, al señalar conprecisión la forma en que se obstaculizó el ejercicio de lasatribuciones de los comités, así como la unidad, la concordia,la armonía de la militancia del partido lo que deviene en unafalta de coordinación, colaboración y' complementación, yaque al no haber esta unidad degeneró en la no instalación dela Comisión Electoral Estatal, ya que si no existe este órganocolegiado que organice, vigile y califique las elecciones,luego entonces quien lo hará debe ser la Comisión Nacionalde Elecciones, por lo cual este Comité Ejecutivo Nacionaldebe tomar las decisiones a este respecto y proceder a laimplementación del proceso extraordinario de designacióndirecta de los candidatos, para efecto de lograr la ,unidadentre la militancia y así la concordia ya que con esto seevitará sin duda, el recrudecimiento de los conflictos internosdel Partido en la Entidad por la disputa natural de lascandidaturas a los cargos de elección popular, ya que escierto que no hay la Comisión Electoral Estatal, por la falta departicipación de la militancia y por falta de operación,coordinación y colaboración del Órgano Directivo Estatal, locual conlleva a' que no se den las condiciones para celebrarde manera adecuada, armónica, pacifica y con total apego alos Estatutos y Reglamentos del Partido, un procesoordinario de selección de candidatos.Por otro lado debe señalarse que a pesar de que no seactualiza debidamente la causal contenida en el inciso g) delapartado a, del artículo 43 de los Estatutos Generales deAcción Nacional, es menester señalar que debido a losconflictos graves al interior del Partido en Tamaulipasmismos que han sido ampliamente documentados en losmedios de comunicación locales, se ha dañado gravementela imagen y prestigio del partido lo cual ha tenido comoprincipal efecto la pérdida de la simpatía de la' ciudadaniaTamaulipeca lo cual se acredita con el decremento en lavotación, obtenida por el Partido en Tamaulipas, en los'últimos comicio s electorales de 2010 en donde se obtuvieron342,414 votos para el PAN en lo que hace a la elección demunícipes:: y 323,700 por lo que hace a la elección deDiputados Locales, lo cual contrasta con la votación obtenidaen los comicios electorales inmediatos anteriores del año2007 en donde el PAN obtuvo en lo que hace a la elección\
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