sup-jdc-12665-2011 lazaro daniel leal villarel y otros 1 de 3

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, ,.)TRIBUNALELECTORALdel Poder JudiCio.l de lo. FederaciónSALASUPERIOR, .79 SUP-JDC-12665/2011y ACUMULADOSidentificado con la 'clave SUP-JDC-14213/2011,de su a~álisisse advierte la carencia deJirma autógrafa. , ')_~ " t,DeJas demand~s de los 'res'tantes juicios ciúdadanos,antes relacionados, se advierte que ya sea el 'nombre oalguno de los apellidos de los promoventesresultan ilegiblesj • ~al grado de no poder identificar quien ,suscribe la demanda.No es óbice' a lo anterior que si bien de la tabla que seinserta al principio.de esta ejecutoria figuran en la columna, 'con rubro "actor/a" nombres con la palabra "ilegible", también~ ". ~ " ..- f··' .•. ,lo es que de un estudio pormenorizado de las constanciasque~ oBián .Em autos, en específico, de. la l lec~ura de laderrÚ3nda, ha sido posible deprender el nombre.' correcto olegible, por lo que únicamente las demandas de' los juiciosreferidos e~ el present~' considerando .debe'n sobr~seerse'pues, contrario a los primeramente citados, 'n

O~ Ij - I80 SUP-JDC-12665/2011y ACUMULADOSElecciones, ambos del Partido Acción Nacional, mediante loscuales se determinaron los procedimientos de designaciónde candidatos para Presidente de los Estados UnidosMexicanos, así como diputados y senadores de mayoríarelativa y representación proporcional, para el procedimientoelectoral federal dos mil once- dos mil doce.2. Confirmar los acuerdos mediante los cuales- se aprobó ladesignación directa como método extraordinario de selecciónde candidatos del Partido Acción NaCional, únicamente por loque hace al Estado de Guerrero, de conformidad con lorazonado en el considerando noveno de esta, ejecutoria.3. Revocar los acuerdos y determinaciones del ComitéEjecutivo Nacional y de la Comisión Nacional de Elecciones,ambos del Partido Acción Nacional, en los cuales sedetermina el procedimiento de designación directa decandidatos a diputados de mayoría relativa y representaciónproporcional, así como de senadores de rrayoría relativa, en _,'los distritos electorales y entidades federativas precisados enlos acuerdos impugnados, con excepción del Estado deGuerrero.Al respecto, cabe precisar que la revocación es sin menguade la facultad del Partido Acción Nacional para que, confundamento en la normativa legal y estatutaria aplicable,determine caso por caso, de manera fundada y motivada, ladesignación directa de candidatos en aquellos ,distritoselectorales o entidades federativas en los que se seanecesaria esa actuación.,o 000 '\~4. Quedan intocados los acuerdos y determinaciones materiade los juicios al rubro identificados, en la parte que no fueobjeto de cpntroversia, en los términos del considerandosexto de esta sentencia.Toda vez que los actores de los juicios identificados al rubro,han alcanzado su pretensión consistente en la revocación delos acuerdos, impugnados, con excepción hecha de lossupuestos establecidos para el Estado de Guerrero, resultainnecesario emitir pronunciamiento respecto a lasampliaciones de demanda presentadas en algunos mediosde impugnación.Finalmente, se considera necesario vincular al ConsejoGeneral del, Instituto Federal Electoral para que, en el ámbitode sus atribuciones, lleve a cabo las actuaciones que seanprocedentes conforme a Derecho, de conformidad con loresuelto en esta sentencia, motivo por lo cual se deberá

O~ Ij - I80 SUP-JDC-<strong>12665</strong>/<strong>2011</strong>y ACUMULADOSElecciones, ambos <strong>de</strong>l Partido Acción Nacional, mediante loscuales se <strong>de</strong>terminaron los procedimientos <strong>de</strong> <strong>de</strong>signación<strong>de</strong> candidatos para Presi<strong>de</strong>nte <strong>de</strong> los Estados UnidosMexicanos, así como diputados y senadores <strong>de</strong> mayoríarelativa y representación proporcional, para el procedimientoelectoral fe<strong>de</strong>ral dos mil once- dos mil doce.2. Confirmar los acuerdos mediante los cuales- se aprobó la<strong>de</strong>signación directa como método extraordinario <strong>de</strong> selección<strong>de</strong> candidatos <strong>de</strong>l Partido Acción NaCional, únicamente por loque hace al Estado <strong>de</strong> Guerrero, <strong>de</strong> conformidad con lorazonado en el consi<strong>de</strong>rando noveno <strong>de</strong> esta, ejecutoria.3. Revocar los acuerdos y <strong>de</strong>terminaciones <strong>de</strong>l ComitéEjecutivo Nacional y <strong>de</strong> la Comisión Nacional <strong>de</strong> Elecciones,ambos <strong>de</strong>l Partido Acción Nacional, en los cuales se<strong>de</strong>termina el procedimiento <strong>de</strong> <strong>de</strong>signación directa <strong>de</strong>candidatos a diputados <strong>de</strong> mayoría relativa y representaciónproporcional, así como <strong>de</strong> senadores <strong>de</strong> rrayoría relativa, en _,'los distritos electorales y entida<strong>de</strong>s fe<strong>de</strong>rativas precisados enlos acuerdos impugnados, con excepción <strong>de</strong>l Estado <strong>de</strong>Guerrero.Al respecto, cabe precisar que la revocación es sin mengua<strong>de</strong> la facultad <strong>de</strong>l Partido Acción Nacional para que, confundamento en la normativa legal y estatutaria aplicable,<strong>de</strong>termine caso por caso, <strong>de</strong> manera fundada y motivada, la<strong>de</strong>signación directa <strong>de</strong> candidatos en aquellos ,distritoselectorales o entida<strong>de</strong>s fe<strong>de</strong>rativas en los que se seanecesaria esa actuación.,o 000 '\~4. Quedan intocados los acuerdos y <strong>de</strong>terminaciones materia<strong>de</strong> los juicios al rubro i<strong>de</strong>ntificados, en la parte que no fueobjeto <strong>de</strong> cpntroversia, en los términos <strong>de</strong>l consi<strong>de</strong>randosexto <strong>de</strong> esta sentencia.Toda vez que los actores <strong>de</strong> los juicios i<strong>de</strong>ntificados al rubro,han alcanzado su pretensión consistente en la revocación <strong>de</strong>los acuerdos, impugnados, con excepción hecha <strong>de</strong> los<strong>sup</strong>uestos establecidos para el Estado <strong>de</strong> Guerrero, resultainnecesario emitir pronunciamiento respecto a lasampliaciones <strong>de</strong> <strong>de</strong>manda presentadas en algunos medios<strong>de</strong> impugnación.Finalmente, se consi<strong>de</strong>ra necesario vincular al ConsejoGeneral <strong>de</strong>l, Instituto Fe<strong>de</strong>ral Electoral para que, en el ámbito<strong>de</strong> sus atribuciones, lleve a cabo las actuaciones que seanproce<strong>de</strong>ntes conforme a Derecho, <strong>de</strong> conformidad con loresuelto en esta sentencia, motivo por lo cual se <strong>de</strong>berá

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