sup-jdc-12665-2011 lazaro daniel leal villarel y otros 1 de 3

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,I"~ -i- •• " tTRIBUNALELECTORALdel POder .JudicIal de la FederaciónSALASUPERIOR75 SUp ..JDC-12665/2011y ACUMULADOSsiendo notoriamente improcedentes los otros juicios que,.pretenden incoar, razón por la cual se debe sobreseer los, '.juicios antes señalados.-,La razón para considerarque el derecho de acción 'seagota, una vez presentada la demanda para impugnar' undeterminado acto, consiste. en que, conforme a la doctrina.. ,, 'generalménte aceptada, el acto procesal de presentación delescrito inicial de demanda produce los efectos jurídicosrsiguiente~:- Dar al 'derecho' substancial el carácter de derecholitigioso.Interrumpe el plazo de caducidad o prescripclon del~derecho substancial y del derecho de acción .. ., " , ' :. ¡ .'- Determina a los sujetos fundamental~s de la relación, ¿" ~ ~ ~ ••jurídico-procesal.f ~ ¡ ~- Fija, enr .. _su caso, la competencia del tribunal delconocimiento .•¡- pelimita el interés jurídico y la legitimación procesal delas partes Iitigantes.- Determina el contenido y alcance del debate judicial.,- Define el momento en el cual surge el deber jurídico de. la demandada o responsable de proveer sobr~ la, . . .recepción, presentación y trámite de la dem~n~a.'.. 'Los señalados efectos jurídicos delapresentación de lademanda constituyen razón suficiente para que, una vez"".'t"". r1jT"',n.~ ¡t-!¡\] FL\.· . )I\p' r)l.:.LPOD!:." it'l'.' " .•:'!, • :-!)¡;,'ACIOMSALA ~U,·u' 'r.SECRET,'RiA GENER. ~l: I~CUERDOS

--, ..-u__-.. -~ -. ----~':~~--:~·~- .....A_-~..:"'_'-,;••'..t---.-._-;-~J---,;~-----------.- .. l .••.• -. ,r-:, --~. J_-,_,.~.-, --------76 SUP-JDC-12665/2011y ACUMULADOSpromovido un medio de impugnación, tendente a controvertirdeterminado acto u omisión, no sea posible jurídicamentepresentar otra u otras demandas, para controvertir el mismoacto u omisión, señalando a la misma autoridad u órganopartidista responsable.En el particular, los enjuiciantes cuyos nombres seprecisan en la tercera columna, de la tabla que antecede,presentaron más de una demanda de juicio para la protecciónde los derechos político-electorales del ciudadano, con lasque se integraron los expedientescolumna.identificad9s en la cuarta.;Cabe precisar que, en las demandas de los juiciosquese resuelven no se aduce la existencia de hechos nuevosvinculados con las pretensiones primigeniamente expresadaso que fueran desconocidos por los actores, al momento depresentar el' primer escrito de demanda, .en' consecuencia,tampoco se actualiza alguna hipótesis de ampliación dedemanda, de conformidad con los criterios sostenidos poreste órgano jurisdiccional, en las tesis de jurisprudenciaidentificadas con los números 18/2008 y 13/2009,consultables en las páginas ciento veinticuatro a cientoveinticinco y ciento veinticinco a ciento veintisiete, de la"Compilación Oficial de Jurisprudencia y' Tesis en MateriaElectoral 1997-2010", volumen 1 "Jurisprudencia",. respectivamente, intituladas:. "AMPLIACiÓN DE DEMANDA.ES ADMISIBLE CUANDO SE SUSTENTA EN HECHOSSUPERVENIENTES O DESCONOCIDOS PREVIAMENTE

,I"~ -i- •• " tTRIBUNALELECTORAL<strong>de</strong>l PO<strong>de</strong>r .JudicIal <strong>de</strong> la Fe<strong>de</strong>raciónSALASUPERIOR75 SUp ..JDC-<strong>12665</strong>/<strong>2011</strong>y ACUMULADOSsiendo notoriamente improce<strong>de</strong>ntes los <strong>otros</strong> juicios que,.preten<strong>de</strong>n incoar, razón por la cual se <strong>de</strong>be sobreseer los, '.juicios antes señalados.-,La razón para consi<strong>de</strong>rarque el <strong>de</strong>recho <strong>de</strong> acción 'seagota, una vez presentada la <strong>de</strong>manda para impugnar' un<strong>de</strong>terminado acto, consiste. en que, conforme a la doctrina.. ,, 'generalménte aceptada, el acto procesal <strong>de</strong> presentación <strong>de</strong>lescrito inicial <strong>de</strong> <strong>de</strong>manda produce los efectos jurídicosrsiguiente~:- Dar al '<strong>de</strong>recho' substancial el carácter <strong>de</strong> <strong>de</strong>recholitigioso.Interrumpe el plazo <strong>de</strong> caducidad o prescripclon <strong>de</strong>l~<strong>de</strong>recho substancial y <strong>de</strong>l <strong>de</strong>recho <strong>de</strong> acción .. ., " , ' :. ¡ .'- Determina a los sujetos fundamental~s <strong>de</strong> la relación, ¿" ~ ~ ~ ••jurídico-procesal.f ~ ¡ ~- Fija, enr .. _su caso, la competencia <strong>de</strong>l tribunal <strong>de</strong>lconocimiento .•¡- pelimita el interés jurídico y la legitimación procesal <strong>de</strong>las partes Iitigantes.- Determina el contenido y alcance <strong>de</strong>l <strong>de</strong>bate judicial.,- Define el momento en el cual surge el <strong>de</strong>ber jurídico <strong>de</strong>. la <strong>de</strong>mandada o responsable <strong>de</strong> proveer sobr~ la, . . .recepción, presentación y trámite <strong>de</strong> la <strong>de</strong>m~n~a.'.. 'Los señalados efectos jurídicos <strong>de</strong>lapresentación <strong>de</strong> la<strong>de</strong>manda constituyen razón suficiente para que, una vez"".'t"". r1jT"',n.~ ¡t-!¡\] FL\.· . )I\p' r)l.:.LPOD!:." it'l'.' " .•:'!, • :-!)¡;,'ACIOMSALA ~U,·u' 'r.SECRET,'RiA GENER. ~l: I~CUERDOS

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