sup-jdc-12665-2011 lazaro daniel leal villarel y otros 1 de 3

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TRIBUNALELECTORALelel Poder Judicial de la FederaciónSALASUPERIOR" .165 SUP-JDC-12665/2011y ACUMULADOSes dable alcanzar la restitución en el goce de los derechos ., "." ; ~..presu'ntamente conculcados ... ,' "En evidente que un requisito ineludible para que un~.- ". f'ciudadano promue"va JUICIO para la' protección de losaerech'os político-electorales de"1 ~iudadano', es que Ju. ~''- - j .., - ~ L ('"pretensión verse sobre violaciones a sus derechos político-~:' .:., , •. , '- ¡ . ~electorales, es decir, respecto de actos y resoluciones de lasl .. , \ " '.aútoridades u órganos" partidistas que les produzcan,. \,~'afectación individualizada,directa e inmediata."> '. Así",al no existir en la especie una afectaciónindividualizada, cierta, directa e inmediata en el-contenido delos derechos político-electorales' de los enjuiciantes antes"precisados, en la medida que no acreditan ser miembrosadherentes o activos del Partido"Acción Nacional, los medios, de impugnación respectivos son improcedentes, en términosdel artículo 10, párrafo 1, inciso c), de la Ley General del.... ~ .; .... "Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral,razón por la cual se deben sobreseer los juicios antesindicados en,el inciso a) ,d~1presente considerando.b) Falta de definitividad y firmeza. Al respecto, quienrinde el informe circunstanciado, aduce que los medios . deimpugnación son improcedentes, en términ~s de lo dispuestopor el artículo 99 párrafo cuarto, fracCión V, de la ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con elL L-••.. ¡tJt,'1 '~..•'~,jI/!/'- ,:C .J ." ."- ... ~-~.-,.,.-

.l. .•... 1I 1' ..J__ 1. l.:66SUP-JDC-12665/2011y ACUMULADOSnumeral 10, párrafo 1, inciso d), de la Ley General delSistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.Lo anterior a~í, porque la determi~ación impugnada porlos actores no es definitiva ni firme, ya que el dieciocho de" . ~noviembre de dos mil once, el Presidente del Comitéj j f •Ejecutivo Nacional del Partido, Acción Nacional, en uso de las..facultades extraordinarias que le confiere el artículo 67,fracción X de los Estatutos Generales del Partido AcciónNacional, adoptó providencias para determinar que ha lugar ala implementación del método extraordinario de designacióndirecta respecto a las candidaturas a diputados federales ysenadores en diversos distritos electorales; sin embargo,agrega la responsable, tal decisión estaba supeditada a laaprobación que al respecto emitiera el Comité EjecutivoNacional.La causal cuya actualización aduce la responsabledeviene infundada.El -artículo 99, párrafo cuarto, fracción V, de laConstitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,establece:"Al Tribunal Electoral le corresponde resolver enforma definitiva e inatacable, en los términos de estaConstitución y según lo disponga la ley, sobre:,1 ,. ". .-V. Las impugnaciones de actos y resolucionesque violen los derechos político-electorales de losciudadanos de votar, ser votado y de afiliación libre ypacífica para tomar parte en los asuntos políticos del

.l. .•... 1I 1' ..J__ 1. l.:66SUP-JDC-<strong>12665</strong>/<strong>2011</strong>y ACUMULADOSnumeral 10, párrafo 1, inciso d), <strong>de</strong> la Ley General <strong>de</strong>lSistema <strong>de</strong> Medios <strong>de</strong> Impugnación en Materia Electoral.Lo anterior a~í, porque la <strong>de</strong>termi~ación impugnada porlos actores no es <strong>de</strong>finitiva ni firme, ya que el dieciocho <strong>de</strong>" . ~noviembre <strong>de</strong> dos mil once, el Presi<strong>de</strong>nte <strong>de</strong>l Comitéj j f •Ejecutivo Nacional <strong>de</strong>l Partido, Acción Nacional, en uso <strong>de</strong> las..faculta<strong>de</strong>s extraordinarias que le confiere el artículo 67,fracción X <strong>de</strong> los Estatutos Generales <strong>de</strong>l Partido AcciónNacional, adoptó provi<strong>de</strong>ncias para <strong>de</strong>terminar que ha lugar ala implementación <strong>de</strong>l método extraordinario <strong>de</strong> <strong>de</strong>signacióndirecta respecto a las candidaturas a diputados fe<strong>de</strong>rales ysenadores en diversos distritos electorales; sin embargo,agrega la responsable, tal <strong>de</strong>cisión estaba <strong>sup</strong>editada a laaprobación que al respecto emitiera el Comité EjecutivoNacional.La causal cuya actualización aduce la responsable<strong>de</strong>viene infundada.El -artículo 99, párrafo cuarto, fracción V, <strong>de</strong> laConstitución Política <strong>de</strong> los Estados Unidos Mexicanos,establece:"Al Tribunal Electoral le correspon<strong>de</strong> resolver enforma <strong>de</strong>finitiva e inatacable, en los términos <strong>de</strong> estaConstitución y según lo disponga la ley, sobre:,1 ,. ". .-V. Las impugnaciones <strong>de</strong> actos y resolucionesque violen los <strong>de</strong>rechos político-electorales <strong>de</strong> losciudadanos <strong>de</strong> votar, ser votado y <strong>de</strong> afiliación libre ypacífica para tomar parte en los asuntos políticos <strong>de</strong>l

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