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TRIBUNALELECTORALdel Poder Judicial de la FederaCiónSALASUPERIOR61 SUP-JDC-12665/2011y ACUMULADOSLEGITIMACIÓN PROCESAL ACTIVA.CONCEPTO. Ror legitimación procesal activa se entiendela potestad legal para acudir al órgano jurisdiccional con lapetición' de que se inicie la tramitación del juicio o de unainstancia. A esta legitimación se le conoce con el nombrede ad procesum y se produce cuando: el derecho 'que se,cuestionará en el juicio es ejercitado en el proceso porquien tiene aptitud .para hacerla valer, a diferenciá de lalegitimación ad causam que implica tener la titularidadde ese derecho cuestionado en el juicio. La legitimaciónen el proceso se produce cuando la acción es ejercitada enel juicio por aquel que tiene aptitud para hacer valer elderecho que se cuestionará, bien porque se ostente comotitular de ese derecho o bien porque cuente con larepresentación legal de. dicho titular. La Jegitimación adprocesum es requisito para la procedencia del juicio,mientras que la ad causam,lo es para que se pronunciesentencia favorable.Asimismo, es orientador lo expuesto por. Oskar Von, IBulow, en las páginas cuatro a seis de su obra "Excepciones..y presupuestos procesales", editada por la Dirección Generalde Anales de..Jurisprudencia' y Boletín Judicial dél TribunalSuperior de Justicia del Distrito Federal, en el año dos mil• , . Juno, que en su parte conducente considera:"Si el proceso es, por lo tanto,' una relación jurídica,se presentan en la ciencia procesal análogos problemas alos que surgieron y fueron resueltos, tiempo antes,respecto de las demás ·relaciones jurídicas. La exposiciónsobre una relación jurídica debe dar, ante todo, una c"respuesta a la cuestión relacionada con lbs reqUisitos aque' se sujeta el nacimiento de aquélla. $e p~ecisa saber'entre qué personas puede tener lugar, a qué objeto se'. refiere, qué hecho o acto es necesariopara su surgimiento,·quién es capaz o está facultado para realizar tal acto.Estos problemas deben plantearse también en larelación júrídica procesal y no se 'muestran a su respecto' ,menos apropiados y fecundos que los que se mostraron yaen las relaciones jurídicas privadas. También;-aquí ellosdirigen su atención a una serie de importante i .-. precew~~~~~~~r lI')~ '.'. -¡-,~~ • ~~W'~:~""~', ,,'.~ rA'.¿g, ."\'.,.... ~ ..t:; ·~.. '.;1-.,.
.,l ..1. , \- --i L62 SUP-JDC-12665/2011y ACUMULADOSlegales estrechamente unidos. En particular, a lasprescripciones sobre:1) La competencia, capacidad e insospechabilidadde tribunal; la capacidad procesal de las partes (personalegítima standi in iudicio [persona legítima para estar enjuicio]) y la legitimación de su representante,2) Las cualidades propias e imprescindibles de unamateria Iitigiosa civil,3) La redacción y comunicación (o notificación) de lademanda y la obligación del actor por las caucionesprocesales,4) El orden entre varios procesos.Estas prescnpclones deben fijar -en claracontraposición con las; reglas puramente relativas a lamarcha del procedimiento, ya determinadas- los requisitosde admisibilidad y las condiciones previas para latramitación de toda la relación procesal. Ellas precisanentre qué personas, sobre qué materia, por medio de quéactos y en qué momento se p,uede dar un proceso. Undefecto en cualquiera de las relaciones indicadas impediríael surgir del proceso. En suma, en esos principios estáncontenidos los elementos constitutivos de la relaciónjurídica procesal; idea tan poco tenida en cuenta hasta hoy,que ni una vez ha sido designada con un nombre definido.Proponemos, como tal" la expresión "presupuestosprocesáles."Conforme a lo anterior, es un supuesto deprocedibilidad del juicio para la protección de los derechospolítico-electorales, la legitimación activa del ciudadano, lacual es única y exclusivamente para impugnar un acto oresolución de autoridad u órgano partidista concreto, que lepueda producir afectacion personal, individual, cierta, directae inmediata, en sus derechos político-electorales de votar,~'1Iser votado, d$ asociación o de afiliación.
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TRIBUNALELECTORAL<strong>de</strong>l Po<strong>de</strong>r Judicial <strong>de</strong> la Fe<strong>de</strong>raCiónSALASUPERIOR61 SUP-JDC-<strong>12665</strong>/<strong>2011</strong>y ACUMULADOSLEGITIMACIÓN PROCESAL ACTIVA.CONCEPTO. Ror legitimación procesal activa se entien<strong>de</strong>la potestad legal para acudir al órgano jurisdiccional con lapetición' <strong>de</strong> que se inicie la tramitación <strong>de</strong>l juicio o <strong>de</strong> unainstancia. A esta legitimación se le conoce con el nombre<strong>de</strong> ad procesum y se produce cuando: el <strong>de</strong>recho 'que se,cuestionará en el juicio es ejercitado en el proceso porquien tiene aptitud .para hacerla valer, a diferenciá <strong>de</strong> lalegitimación ad causam que implica tener la titularidad<strong>de</strong> ese <strong>de</strong>recho cuestionado en el juicio. La legitimaciónen el proceso se produce cuando la acción es ejercitada enel juicio por aquel que tiene aptitud para hacer valer el<strong>de</strong>recho que se cuestionará, bien porque se ostente comotitular <strong>de</strong> ese <strong>de</strong>recho o bien porque cuente con larepresentación legal <strong>de</strong>. dicho titular. La Jegitimación adprocesum es requisito para la proce<strong>de</strong>ncia <strong>de</strong>l juicio,mientras que la ad causam,lo es para que se pronunciesentencia favorable.Asimismo, es orientador lo expuesto por. Oskar Von, IBulow, en las páginas cuatro a seis <strong>de</strong> su obra "Excepciones..y pre<strong>sup</strong>uestos procesales", editada por la Dirección General<strong>de</strong> Anales <strong>de</strong>..Jurispru<strong>de</strong>ncia' y Boletín Judicial dél TribunalSuperior <strong>de</strong> Justicia <strong>de</strong>l Distrito Fe<strong>de</strong>ral, en el año dos mil• , . Juno, que en su parte conducente consi<strong>de</strong>ra:"Si el proceso es, por lo tanto,' una relación jurídica,se presentan en la ciencia procesal análogos problemas alos que surgieron y fueron resueltos, tiempo antes,respecto <strong>de</strong> las <strong>de</strong>más ·relaciones jurídicas. La exposiciónsobre una relación jurídica <strong>de</strong>be dar, ante todo, una c"respuesta a la cuestión relacionada con lbs reqUisitos aque' se sujeta el nacimiento <strong>de</strong> aquélla. $e p~ecisa saber'entre qué personas pue<strong>de</strong> tener lugar, a qué objeto se'. refiere, qué hecho o acto es necesariopara su surgimiento,·quién es capaz o está facultado para realizar tal acto.Estos problemas <strong>de</strong>ben plantearse también en larelación júrídica procesal y no se 'muestran a su respecto' ,menos apropiados y fecundos que los que se mostraron yaen las relaciones jurídicas privadas. También;-aquí ellosdirigen su atención a una serie <strong>de</strong> importante i .-. precew~~~~~~~r lI')~ '.'. -¡-,~~ • ~~W'~:~""~', ,,'.~ rA'.¿g, ."\'.,.... ~ ..t:; ·~.. '.;1-.,.