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Devolución Observ. por UC Dictamen 02-07-10 - Bariloche

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Municipalidad de San Carlos de <strong>Bariloche</strong>Departamento EjecutivoINFORME: TRABAJO TÉCNICOREDEFINICIÓN DE LA CARTOGRAFÍA Y GRÁFICA DE LOSPLANOS DE LOS CÓDIGOS DE PLANEAMIENTO '80 Y URBANO '95Como Metodología de Trabajo se generó una base cartográfica en formato Cad delejido completo de San Carlos de <strong>Bariloche</strong>, anexándole las distintas incor<strong>por</strong>aciones deterritorio, antes de jurisdicción Provincial. Esta base cartográfica se definió en base a untrabajo catastral de actualización de las bases anteriores con las que fueron realizados losCódigos de Planeamiento '80 y Urbano ´95.Escaneo de los planos del código del 95 y del 80 superponiéndolo a la base catastralPosteriormente se realizó un trabajo de detección de los problemas surgidos de lasuperposición de las cartografías, diagnosticándose así, los errores, las indefiniciones y lassuperposiciones con otras normativas que fueron modificando los Códigos antesmencionados.La mayoría de los problemas se originan en las diferencias que se observan entre labase catastral y curvas de nivel utilizadas para la definición de áreas de planeamientocuando se elaboró el Código de Planeamiento y Código Urbano, y la escala con que dichasáreas han sido graficadas en las planillas Síntesis de Zonificación, comparadas con la basedel Catastro Municipal actualizado, junto a las cartas elaboradas <strong>por</strong> el Instituto GeográficoMilitar (IGM), para determinar las curvas de nivel de nuestro ejido municipal.También, estas dificultades se presentan <strong>por</strong> la sanción de numerosas ordenanzas quemodifican los usos establecidos <strong>por</strong> dichos Códigos, la aprobación de planes de manejo <strong>por</strong>la creación de Reservas Naturales Urbanas, las definiciones de las franjas PCL y PCH enfunción de sus cotas de nivel, etc.Del trabajo de actualización y revisión cartográfica, se concluye con el siguientelistado (no excluyente) de los problemas detectados.LISTADO DE PROBLEMÁTICA DETECTADA Y SOL<strong>UC</strong>IONESPROPUESTASCódigo Urbano año 95:3


Municipalidad de San Carlos de <strong>Bariloche</strong>Departamento Ejecutivo●Referencia C.U. 1:LAGO MORENO (Morenito) – PCL° 1.b.Problemática:Límite difuso entre CSE RE/B2 y PCLº 1 b. a través de la D.C. 19-1- A-Q<strong>07</strong>3, no se corresponde con la curva 800 m.s.n.m,ni con las parcelas entre costa de lago ycalle.Surge del análisis de los planos del Informe Final del C.F.I., que en general para definirtodas las áreas de Protección de Costa de Lago (PCL), se han utilizado los siguientescriterios:a) parcelas entre costa y calleb) parcelas entre costa y ruta.c) parcelas completas entre la costa y su límite de fondo.d) en algunos sectores con parcelas más grandes se determinó <strong>por</strong> una franja entre la costadel lago y la curva 800 m.s.n.m.e) en caso de parcelas de profundidad menor a 80m se adopta el límite catastralf) en aquellos casos que no se encuadren dentro de las definiciones precedentes se adopta elancho de 80 m que propone el Código de Planeamiento para todas las (RE-C) Costas deLago, haciendo coincidir las zonas de ambos Códigos.Solución: Se adopta en este caso el criterio definido en el punto c), <strong>por</strong> lo cual quedadefinido <strong>por</strong> los límites entre las parcelas 19-1-A-Q73-8 y <strong>10</strong>, con las parcelas 19-1-A-Q73-<strong>07</strong> y 11.●Referencia C.U. 2: COLONIA SUIZA – AOCProblemática: Límite Sur difuso entre AOC 1.d. y IS y <strong>UC</strong> RE/B1, Línea sinuosa que nocoincide con la curva 800 m.s.n.m. ni con límites catastrales.Solución: Como resultado de la superposición de la base catastral sobre imagen satelital seconstata que la actual definición de la zonificación AOC involucra solo parte del mallín,motivo <strong>por</strong> el cual, en consideración de las características ambientales de los mallines y <strong>por</strong>ser sectores a proteger, se considera conveniente afectarlo en su totalidad al tratamiento deocupación concertada, motivo <strong>por</strong> el cual se amplia la zonificación AOC, quedando definidoel límite Sur de la misma <strong>por</strong> los puntos (A y B) de referencia, siendo el Punto A: elencuentro de la Curva 800 m.s.n.m. con el límite Oeste de la Parcela D.C. 19-1-H-H<strong>10</strong>-08A, y el Punto B: el encuentro del límite Oeste de la Parcela D.C. 19-H-H<strong>10</strong>-01B con elborde Sur de la franja exterior inundada de manera tem<strong>por</strong>aria (límite externo del mallín),para continuar <strong>por</strong> la Curva 800 m.s.n.m.●Referencia C.U. 3: LAGO MORENO - PCL 1.d.Problemática: Ancho de las franjas en las PCLº cuando no están definidas <strong>por</strong> las parcelascon costa de Lago y/o curva 800 m.s.n.m.Ese ancho coincide con los 80 m que propone el Código de Planeamiento para todas las(RE-C) Costas de Lago.4


Municipalidad de San Carlos de <strong>Bariloche</strong>Departamento EjecutivoSolución: Para este caso en particular, entre el puente que separa el Lago Moreno Oeste delLago Moreno Este, hasta el camino a Colonia Suiza ,( Ruta Prov. Complementaria Nº 79),se aplicará para la zonificación PCLº la definición del criterio f): “franja de 80 m de anchoparalela a la Línea de Rivera”.Entre Colonia Suiza y la desembocadura del Arroyo Casa de Piedra, queda definida entre laLínea de Rivera y la Ruta Prov. Complementaria Nº 79, excepto las manzanas 883 y 892,las que se definirán <strong>por</strong> el límite catastral a sugerencia de la Unidad Coordinadora (Acta Nº05-<strong>10</strong>), observación con la cual se acuerda.PCL 1.aSobre la desembocadura del arroyo Casa de Piedra queda definida <strong>por</strong> una franja de 80 m deancho paralela a la Línea de Rivera, hasta el límite Sur de la parcela 19-1-N-Ch. 008-<strong>07</strong>.A partir del límite Sur de la parcela 19-1-N-Ch. 008-<strong>07</strong> la definen las parcelas entre laLínea de Rivera y la calle, hasta el encuentro del límite Noroeste de la parcela 19-1-N-Ch.008-01.Del límite Noroeste de la parcela 19-1-N-Ch. 008-01 hasta el encuentro con el Área deProtección del Plan de Manejo de Laguna El Trébol queda definida entre la Línea de Riberay la curva de nivel 800 m.s.n.m.,Se adopta lo sugerido <strong>por</strong> la U.C. ( <strong>Dictamen</strong> <strong>02</strong>-<strong>07</strong>-20<strong>10</strong> ), <strong>por</strong> lo cual la ( PCLº 1.a.) en esesector queda delimitada a las parcelas con la siguiente Designación Catastrál:D.C. 19-1-N-883- Parcela Nº. 001.D.C.19-1-N- 892 – Parcelas Nº. 001,0<strong>07</strong>, y 008● Referencia C.U. 4: ARROYO GOYE (inferior) - P/CH 1.d.Problemática: Límite difuso y/o variable del cauce del Arroyo Goye (cauce antiguo ycauce actual), para definir la P/CH 1.d.Solución: De la superposición de la Base Catastral vigente, y lo graficado en losAntecedentes del Código Urbano en su Informe Final, se observa que la franja de P/CH 1.d.tiene en promedio 50 m de ancho, a cada lado de las márgenes del arroyo, <strong>por</strong> lo cual quedadefinida <strong>por</strong> una franja de 50 m de ancho a partir de ambas márgenes del cauce activo delArroyo Goye, incluyendo los distintos meandros que componen dicho cauce.●Referencia C.U. 5: ARROYO GOYE (medio) - P/CH 1.d.Problemática: En el cauce del Arroyo Goye, el Código Urbano define la P/CH 1.d.catastralmente sobre la parcela D.C. 19-1-K-033-05, siendo que el curso de agua afecta atres parcelas, lo cual no corresponde a la realidad física requerida para el área de protección.Solución: Utilizando el mismo criterio que en el punto anterior, queda definida <strong>por</strong> unafranja de 50m a ambos lado a partir de las márgenes derecha e izquierda del Arroyo Goye.5


Municipalidad de San Carlos de <strong>Bariloche</strong>Departamento Ejecutivo● Referencia C.U. 6: Km 13 -(Modificación de Zonificaciones)Problemática: Diferencias catastrales (Manzanas Parcelas y Calles), Entre la planta urbanautilizada <strong>por</strong> el Código Urbano y la base catastral vigente, para definir AOC 1.a., PCLº 1.a.y CUE RE/A1. (Ver Informe Final CFI, Planos LM , Criterios Espaciales - Usos – Unidadesde Manejo <strong>por</strong> UA).Las diferencias en la trama catastral utilizada para definir las áreas que se mencionan, sedeben a que en el momento que fue realizado el Código Urbano se tomó en cuenta unfraccionamiento en parcelas de la quinta D.C. 19-1-P- 032 y 038, que estaba en trámite peronunca se materializó. (Ver Informe Final CFI, Planos LM, Criterios Espaciales - Usos –Unidades de Manejo <strong>por</strong> UA,).Solución: AOC 1.a. La conforman las quintas 19-1-P- 032 y 038.La manzana 359, cambia su zonificación de AOC 1. a., <strong>por</strong> CUE RE/A1 1.a.La manzana 309, adopta la zonificación CUE RE/A1 1. a., excepto las parcelas Nº 01, <strong>02</strong>,03, y 04; que se agregan a la zonificación PCLº 1.a.En la Quinta 19-1-N-<strong>07</strong>0 las parcelas <strong>02</strong>, 03, 04, 05, 06, <strong>07</strong>, 08, 09, <strong>10</strong>, 11, 12, 13, 14, y 15,quedan incor<strong>por</strong>adas a la zonificación IS y <strong>UC</strong> RE/B1 1. a.● Referencia C.U. 7: AOC 1.a. y Curva 900 m.s.n.m. en Barrios: Los Notros,Villa Nahuel Malal y Casa de Piedra.Problemática: Límite difuso y/o no coincidente de la curva 900m.s.n.m. para definir laAOC 1.a., diferencias entre la ubicación de esta curva y su correspondencia real con laCurva 800m.s.n.m., (Ver Informe Final CFI, Planos LM , Criterios Espaciales - Usos –Unidades de Manejo <strong>por</strong> UA) ( Carta del I.G.M. y la base catastral vigente).Solución: Compilando información sobre altimetría entre ellas y comparándolas (carta deI.G.M. y cobertura en formato shp. del GIS de la Provincia de Rio Negro), todo indica quela ubicación graficada en los planos de antecedentes mencionados se interpretó como curva900 m.s.n.m., la que en realidad se corresponde con la curva 800 m.s.n.m., este sector es unárea que involucra a manzanas y parcelas de pequeñas dimensiones con calles abiertas y yaurbanizadas.En consideración de lo expresado, se desafectan del sector AOC 1.a. las Manzanas 19-1-P-Nº. 470 y 480 para ser incor<strong>por</strong>adas al área CUE RE/A1,.y las Manzanas 19-1-P- Nº , 703,7<strong>10</strong>, 918 y 919, para ser incor<strong>por</strong>adas al área ACE RE/A2.En cuanto a las Manzanas 19-1-P- Nº 701, 7<strong>02</strong>, 711 y 712, en total acuerdo con loobservado <strong>por</strong> la Unidad Coordinadora ( <strong>Dictamen</strong> <strong>02</strong>-<strong>07</strong>-20<strong>10</strong> ), se conserva la afectación ala zonificación AOC., <strong>por</strong> poseer ambas características ambientales y urbanísticasespeciales y de conservación.6


Municipalidad de San Carlos de <strong>Bariloche</strong>Departamento Ejecutivo● Referencia C.U. 8: Arroyo Gutierrez. Límite entre P/CH 2. a. y P/CH 2. b. conotras áreas contiguasProblemática: Límite difuso de P/CH 2. a. con AOC 2.a.. Respetando la curva800m.s.n.m., y su empalme con 50m de retiro de la margen del Arroyo Gutiérrez. Incluye alos canales derivadores y acueducto elevado que abastecen la usina del Ejército y refrigerala usina térmica de Puerto Moreno, sólo debería tomar como referencia el cauce natural.Solución: Para definir la P/CH 2.a., sobre la margen izquierda, se adopta una franja de 50mde ancho entre el límite Norte del Barrio Villa los Coíhues y la Av. E. Bustillo.Para su definición sobre la margen derecha se adoptan dos criterios diferentes:1): Entre el eje del arroyo y la ruta Complementaria 82, desde el eje de la calle M.N.Laguna Pozuelo hasta el camino de acceso a Catedral.2): Una franja de 50 m de ancho a partir de la margen derecha, entre el camino deacceso a Catedral y la Av. E. Bustillo.La P/CH 2. b. Se define entre el límite Este del Fraccionamiento Bº Villa Los Coíhues y laruta complementaria 82, desde el lago Gutiérrez hasta la calle M.N. Laguna Pozuelo apartir de donde continúa solamente <strong>por</strong> la margen Izquierda hasta el límite Norte del BºVilla Los Coíhues.En función de la sugerencia de la U.C., en Acta Nº 5/<strong>10</strong>, respecto a la verificación de lazonificación en las manzanas 364-359-353-345-368-339 y 363, se realizó un relevamientoin situ del sector, verificándose iguales características ambientales que el resto afectado a lazonificación PCH, como resultado de lo cual se incor<strong>por</strong>a a la zonificación PCH en sutotalidad las manzanas 339-345-353 y 359, y se afecta una franja de 50 m sobre lasmanzanas 363-364 y368 .Asimismo de acuerdo con lo sugerido <strong>por</strong> la U.C. en ( <strong>Dictamen</strong> <strong>02</strong>-<strong>07</strong>-20<strong>10</strong> ), quedanincluidas en (P/CH 2.a.) de la Delegación Municipal Cerro Oto U.A.G.C.O., las parcelascon la siguiente Designación Catastral:19.-1-P-616-Parcela Nº.<strong>02</strong> A19-1-P-062-Parcelas Nº.004,005,006.0<strong>07</strong>.008 y 009En cuanto al aparente error observado en la gráfica sobre la parcela Designación Catastral,19-2-A-0<strong>02</strong>-01, no es tal, se trata de dos parcelas,● Referencia C.U. 9: Delegación Cerro Otto, U.A.G. C. C.Problemática: Límite difuso entre IS y <strong>UC</strong> RE/B1 y AOC. Un vértice que no responde aningún borde catastral ni físico.Solución: El límite entre la IS y <strong>UC</strong> RE/B1 2.c y AOC 2.a. queda definido <strong>por</strong> el límite surde la 19-1-S.7


Municipalidad de San Carlos de <strong>Bariloche</strong>Departamento Ejecutivo● Referencia C.U. <strong>10</strong>: Delegación Cerro Otto, U.A.G. C. C.Problemática: Límite no coincidente en su totalidad IS y <strong>UC</strong> RE/B1., con el camino deripio al Hotel Catedral.Solución: Se define con el borde Este del camino al Hotel Catedral.● Referencia C.U. 11: Delegación Cerro Otto, U.A.G. C. C.Problemática: Límite difícil de precisar entre VC/B1 y VC/B2. del fraccionamiento“Trutruca” en Villa Catedral.Existe un planteo urbanístico que está aprobado,el Cual propone un pasaje peatonal linderoa la Reserva Fiscal.Solución: En el fraccionamiento “Trutruca”. El límite entre la VC B1 y VC B2 lo define elpasaje peatonal lindero a la Reserva Fiscal propuesto en el planteo urbanístico que estáaprobado.● Referencia C.U. 12: Delegación Cerro Otto, U.A.G. C. C.Problemática: Determinación de AOC 2.c.en el Cerro San Martín a través de la curva denivel aparentemente 1<strong>10</strong>0 m.s.n.m.Se puede inferir del (Informe Final CFI, Plano Nº CO-4 Unidades de Manejo <strong>por</strong> UA) y sucomparación con las curvas de nivel IGM Equidistancia 25m, superpuestas a la basecatastral vigente; que lo define la curva 1<strong>10</strong>0m.s.n.m. y cierra hacia el Oeste en su encuentrocon la proyección del límite Sur de la parcela D.C. 19-1-T-T<strong>10</strong>-1ª.Solución: La AOC 2.c. en el Cerro San Martín, queda definida <strong>por</strong> la curva 1<strong>10</strong>0 m.s.n.m.hasta su encuentro con el límite Norte de la parcela 19-1-T-T<strong>10</strong>-0<strong>07</strong> y el camino de accesoal Catedral.● Referencia C.U. 13: Arroyo La Cascada. Delegación Cerro Otto, U.A.G. C. O.Problemática: Arroyo La Cascada. Aparente superposición de CUE RE/A1 con la franja deP/CH, si se toma como referencia el eje de los cañadones para definirla con 50m haciaambos lados en los sectores que no están definidas <strong>por</strong> las manzanas u otro límite catastral.Arroyo La Cascada. Superposición de RE/A2 e IS y <strong>UC</strong> RE/B1 con P/CH. Falta unadefinición clara en el límite de estas áreas que toman parcialmente a muchas parcelas.También se requiere de un relevamiento en mayor escala para obtener precisión en el eje delos cañadones para definir estos límites. (Los datos más claros fueron obtenidos del planoNº CO-4 del Informe Final del CFI)Límite poco claro entre CUE RE/A1 y P/CH en mitad de la Manzana D.C. 19-2-C-162.8


Municipalidad de San Carlos de <strong>Bariloche</strong>Departamento EjecutivoPara precisar el eje de los cañadones, se utilizó el relevamiento fotográficos ordenado <strong>por</strong> elC.F.I. Año 1994 Escala 1:5000, y una inspección realizada en el área.Solución: La P/CH, queda definida <strong>por</strong> franjas de 50m a ambos lados, al Este y Oeste, apartir de los ejes de los cursos principales externos del cañadón, desde su nacimiento hastasu encuentro con:al Este, las calles Del Guardaparque continuando <strong>por</strong> Del Chucao hasta su encuentro con lazonificación normada <strong>por</strong> los Artículos 3º y 4º de la Ord. 767-CM-97 de Centros deServicios.al Oeste, hasta la calle Saihueque, donde continúa hasta la Av. De los Pioneros, a partir deahí continúa limitando con los fondos de las parcelas frentistas a la Calle Nilpi (normada <strong>por</strong>los Artículos 3º y 4º de la Ord. 767-CM-97 de Centros de Servicios) hasta la Calle DelHuillín, donde sigue <strong>por</strong> Calle La Cascada, hasta su encuentro con la zonificación normada<strong>por</strong> los Artículos 3º y 4º de la Ord. 767-CM-97 de las parcelas frentista a la Av. E. Bustillo.De acuerdo con lo pretendido <strong>por</strong> la U.C. se desafecta de lo determinado <strong>por</strong> la Ord. 767-CM-97 Art. 3º y 4º. el espacio recreativo de uso público D.C. 19-2-C-132-001. y se extiendeel mismo criterio a todos los Espacios Verdes que se encuentran en igual condición.● Referencia C.U. 14: Límite Entre Delegación Municipal Cerro Otto,U.A.G.C.O. y Delegación Municipal Urbana, U.A.G.C.R.Problemática: Límite Entre D.M.C.O. U.A.G.C.O. y D.M.U. U.A.G.C.R.Límite poco claro entre CR3a (Ver Disp. Particulares), con IS y <strong>UC</strong>/RB1, entre:La Delegación Urbana demarcada <strong>por</strong> el Circuito de 3 Lagos ver:( Inf. Final C.F.I,Delegación Urbana – Plano Nº 5 – Criterios Espaciales.).La Delegación Cerro Otto <strong>por</strong> la curva <strong>10</strong>00 m.s.n.m ver: (Inf. Final C.F.I, DelegaciónCerro Otto –, planos Nº CO-1, CO-2, CO-3 y CO-4.)Quedando como consecuencia un vacío normativo entre ambos límites.Solución: Para la definición del límite de CR3a, de la Delegación Urbana con IS y<strong>UC</strong>/RB1, de la Delegación Cerro Otto, entre el camino de acceso al Cerro Otto en suencuentro con Av. De los Pioneros, y la proyección del eje de la calle Miramar se adopta elcriterio propuesto <strong>por</strong> la <strong>UC</strong> del límite catastral, motivo <strong>por</strong> el cual el mismo se define <strong>por</strong>:el límite catastral Oeste de las parcelas 19-2-D-719-1, 19-2-D-<strong>07</strong>1-1, 19-2-D-<strong>07</strong>2-1A, 19-2-D-0<strong>07</strong>-12 y 13., fundamentado en la consolidación del área de carácter netamente urbanohasta los límites mencionados.● Referencia C.U. 15: D.M.E.C. Superposición de las Áreas de Protección de Rutacon la P/CH 4. a. y AF1. Incluida la P/CH y <strong>UC</strong> de la D.M.U.Problemática: Límites de áreas que no se ajustan a la realidad y se deberían revisar:Superposición y Predominio de ( PR 4.a y AF3 ) D.M.E.C. y de ( PR/AF3 3.c.) D.M.P.H.Sobre las P/CH de las Delegaciones Municipales E.C., P.H. y Urbana. El área en cuestión seextiende sobre el Cauce y ambas bardas del Arroyo Ñireco, ingresando incluso al cascourbano, haciendo que las P/CH desaparezcan. Debido al ancho de 300 m de los usos de ruta9


Municipalidad de San Carlos de <strong>Bariloche</strong>Departamento Ejecutivoy la cercanía al arroyo que en el trazado final de la misma se a materializado. Muy distintoal esquema que originalmente se grafica en el Código Urbano, donde se propone una P/CHcomo amortiguador entre el cauce y la franja de Protección de Ruta. Esto implica que todoslos usos, ( Estación de Servicios Moteles y Comercios ), pueden realizarse directamentesobre el Arroyo Ñireco. Asimismo la franja Sur de los usos de Protección de Ruta avanza ysubstituye buena parte de las zonas de amortiguación ( GE/D2 y UM3 ) y ( PEP 4.a. y AF1).Definidas <strong>por</strong> la cota 900msnm.Solución: Las observaciones realizadas <strong>por</strong> la <strong>UC</strong> (Acta Nº 05-<strong>10</strong>) motivan la revisión delárea en cuanto a la definición de las zonificaciones, a tal efecto se realizo un relevamientodel área, resultado de lo cual, el área de PR y AF 3. 4.a, queda definida en su borde Norte<strong>por</strong> los 300m a partir del eje de la ruta hasta su encuentro con P/CH 4.a. y AF1, a partir deese punto queda delimitada solamente <strong>por</strong> la franja afectada a la Ruta Nº 40(Circunvalación).En su borde Sur prevalece <strong>por</strong> sobre las demás zonificaciones la franja de 300 m a partir deleje de la ruta del área de Protección de Ruta , excepto en el sector denominado Cañadón delos Loros, donde la zonificación PEP 4.a. Y AF 1 prevalece definiéndose <strong>por</strong> una franja de<strong>10</strong>0 m a ambos lados del eje del curso de agua hasta su intersección con la franja afectada ala Ruta Nº 40 (Circunvalación)De acuerdo con lo observado <strong>por</strong> la Unidad Coordinadora ( <strong>Dictamen</strong> <strong>02</strong>-<strong>07</strong>-20<strong>10</strong> ), seadopta el mismo criterio sobre el borde Norte de la Ruta Nº 40 (Circunvalación),continuando con la franja de <strong>10</strong>0m a ambos lados del eje del curso de agua del Cañadón delos Loros hasta su encuentro con la zona PCH 4 a. y AF1.●Referencia C.U. 16: Delegación Municipal El Cóndor Límite de las P/CH.Problemática: Delegación El Cóndor Límite entre P/CH 4.d. y <strong>UC</strong> con GE/D3 y UM3Delegación El Cóndor Límite entre P/CH 4.c. y <strong>UC</strong> con GED4 y UM3, en ambos casosfaltan elementos a tomar como referencia para definir límites, pues no hay plenacoincidencia ni continuidad con la curva 800msnm. Ver Plano C-4 Unidades de manejo <strong>por</strong>U.A.G., (Inf. Final C.F.I.)Solución: Para definir la franja de P/CH 4.c. y <strong>UC</strong>, como así también P/CH 4.d. y <strong>UC</strong>,junto al Río Ñirihuau y Arroyo Bernal o (del Medio), se respeta el encuentro de la curva800m.s.n.m. a partir del límite Sur, de la parcela 19–3–C–C 30–13 A, hasta su encuentrocon la planicie de inundación del Arroyo Bernal, hasta llegar a su encuentro con la curva900m.s.n.m. que define el límite con la PEP 4.a. y AF1. en correspondencia con la gráficaoriginal del CU basada en las características geomorfológicas● Referencia C.U. 17: Pampa de Huenuleu, H.A.G.P.H. II, ampliación ACE/R4 yUM2 3.b.Problemática: Pampa de Huenuleu, H.A.G.P.H. II. (Aparentes errores en la coloración delplano deben revisarse los sectores definidos como ACE/R4 y UM2 (Área Complementaria<strong>10</strong>


Municipalidad de San Carlos de <strong>Bariloche</strong>Departamento EjecutivoExterna ), y AP/<strong>UC</strong> (Área Productiva de uso Controlado), <strong>por</strong> no coincidir con la realidadde su ocupación, parece que están invertidas las Características Espaciales y Ambientales,además, el sector que podría tomarse como ( amortiguación del proceso de expansiónsuburbana ), ya fue urbanizado <strong>por</strong> el Bº Omega. Debe tenerse en cuenta que está incluidaya la Cooperativa el Maitén; asimismo la Cooperativa 258 que se encuentra en EU/AOC3.b, <strong>por</strong> Ord. Nº 143-CM-92 adopta los usos del Código Urbano como CSR/R4 de laU.A.G.P.H. I 3.a., también el Barrio Omega 2 debe ser incor<strong>por</strong>ado al sector CSR/R4,debido a que ya tiene el Planteo Urbanístico Aprobado.Solución: Basados en las características ambientales y urbanísticas del sector, se incor<strong>por</strong>ael área AP/<strong>UC</strong> y UM3. a ACE/R4 y UM2 3.b.Además <strong>por</strong> disposición Nº 325/95 se incor<strong>por</strong>a el sector de las <strong>10</strong>6 Viviendas BarrioOmega a la gráfica de ACE/R4 y UM2 3.b.De acuerdo a lo interpretado <strong>por</strong> la U.C., la zonificación de la Ord. 363-CM-94 quedaincor<strong>por</strong>ada al Código de Planeamiento siendo eliminada del Código Urbano.● Referencia C.U. 18: El Cóndor U.A.G. Costera. Diferenciación en la gráficaentre PCLº 4.b.I. y PCLº 4.b.II.Problemática: Falta indicar en el plano del Código Urb. Página Nº 88 de la DelegaciónMunicipal El Cóndor U.A:G. Costera, la diferencia entre PCLº 4.b.I. y PCLº 4.b.II.Solución: Las parcelas entre costa de lago y Boulevard de Acceso Tutrístico son PCLº4.b.I.,y las parcelas entre Boulevard y Ruta Nac. 40 (Ex. 237 PCLª 4.b.II.)De acuerdo con la U.C., la zonificación de la Ord. 767-CM-97 en sus Art. 3º y 4º., quedagraficada de forma tal que complemente y no interfiera con la zonificación específica delCódigo Urbano para la Delegación Municipal El Cóndor.● Referencia C.U. 19: Omisión en la zonificación en la Delegación MunicipalUrbana, U.A.G. Área Centro.Problemática: La manzana D.C. 19-2-F-130, ubicada entre Diagonal Capraro, CalleSegundo Sombra, 9 de Julio y el Aº Ñïreco, fue omitida en la zonificación del C.U. ( VerDelegación Municipal Urbana, U.A.G. Área Centro Pág. Nº 96 y U.A.G. Ñireco Pág. Nº<strong>10</strong>0. Por mantener esta manzana las mismas características Urbanísticas que conforman elsector colindante de la expansión del microcentro, debería estar incluida en el área de laDelegación Municipal Urbana, Unidad Ambiental de Gestión Ñireco como AC2 U/A2 yUM1.Solución: Dadas las características urbanas de carácter predominantemente comercialsimilares a la zonificación lindera de la manzana 19-2-F-130, ubicada entre Diagonal11


Municipalidad de San Carlos de <strong>Bariloche</strong>Departamento EjecutivoCapraro, Calle Segundo Sombra, 9 de Julio y el Aº Ñïreco, se la incluye en el área de laDelegación Municipal Urbana, Unidad Ambiental de Gestión Ñireco como AC2 U/A2 yUM1.En un todo de acuerdo con la U.C., se considera la calle Los Ñires como el límite Este de laManzana D.C.: 19-2-F-130.●Referencia C.U. 20: D.M.U. U.A.G.A.C. Centro Cívico.Problemática: Superposición de AC3 U/B1 y UM1 sobre el Centro Cívico. Debeinterrumpirse la AC3 U/B1 y UM1 en el Centro Cívico, siendo este un MonumentoHistórico en su totalidad, el área parquizada que acompaña a los edificios, debe estarincluida en área de (Uso Urbano Específico) U/UE.Solución: Se integra el área AC3 U/B1 y UM1 (Centro Cívico) al área U/UE, (Uso UrbanoEspecífico).●Referencia C.U. 20.a: D.M.U. U.A.G.A.C. (Área Costera desembocaduraArroyo Ñireco)Problemática: En función de lo observado <strong>por</strong> la <strong>UC</strong> en el Acta Nº 06-<strong>10</strong> en referencia alárea comprendida entre el Club de Pesca y Caza y el Arroyo Ñireco, se realizo una revisiónde la zonificación ACU/B1 y <strong>UC</strong>4a, considerando de im<strong>por</strong>tancia la protección de la zonade costa de lago y Arroyo Ñireco.Solución: Se desafectan de la zonificación ACU/B1 y <strong>UC</strong>4a las manzanas 200 a-111 y 121para ser afectadas a PCH y respecto a la costa de lago se prolonga la franja de 80 m de PCLhasta su encuentro con la nueva zonificación PCH.● Referencia C.U. 21: Modificación usos de la Ord. 767 – CM – 97Problemática: Centros de Servicios; la Ord. Nº 767-CM-97. en los Art. 3º y 4º, modificalos usos de las parcelas ubicadas sobre toda la Trama Vial Primaria, y en las ArteriasSecundarias indicadas en el Art. 6.3.2.b del Código Urbano <strong>por</strong> los siguientes usos:Vivienda Individual <strong>10</strong>0%-Estacionamiento <strong>10</strong>%, Vivienda Colectiva <strong>10</strong>0%-Estacionamiento 15% y Residencial Turístico <strong>10</strong>0%-Estacionamiento20%. Desvirtuando lascaracterísticas propias de la zonificación de Protección de Ruta, en cuanto a los usos sobreruta de Circunvalación, ya que involucran también a parcelas de grandes dimensiones.Respecto a las Áreas de Ocupación Concertada, las priva de la o<strong>por</strong>tunidad de concertación,fundamental para el tratamiento de parcelas no sólo de grandes dimensiones sino concaracterísticas de amortiguación.Solución: Se modifican los usos establecidos en los Artículos 3º y 4º de la Ord. 767 – CM –97, <strong>por</strong> los establecidos en el Código Urbano para las zonas A.O.C., Protección de Ruta yOrd. Nº 1794-CM-<strong>07</strong> Plan de Manejo RNU Laguna El Trébol.12


Municipalidad de San Carlos de <strong>Bariloche</strong>Departamento Ejecutivo● Referencia C.U. 22: Modificación de la Ord. 767 – CM - 97Problemática: En función del mantenimiento de la calidad paisajística y considerando lapotencialidad constructiva de las parcelas de grandes dimensiones en las zonas de serviciosque permite la construcción de edificios de grandes luces o naves los que se ubicarían sobreel ingreso mismo a la ciudad y arterias principales, es fundamental acotar la ocupación delas parcelas de grandes dimensiones en las zonas de servicios.Será a futuro motivo de reformulación la determinación de áreas aptas para la implantaciónde emprendimientos de gran envergadura.Solución: respecto a la problemática planteada en este punto y en consideración de losugerido sobre el tema <strong>por</strong> la <strong>UC</strong> en Acta Nº 6-<strong>10</strong>, luego de un exaustivo análisis se decidemantener lo normado <strong>por</strong> la Ordenanza 767-CM-97 con las siguientes modificaciones: 1) Seincluyen a los usos establecidos en los Artículos 3º y 4º de la Ord. 767 – CM – 97, losestablecidos en cada zona en el Código Urbano para las parcelas con costa de lago (naúticoy camping), 2) No rigen los Artículos 3º y 4º de la Ord. 767 – CM – 97 para todas lasparcelas ubicadas en zonificación A.O.C., ruta de Circunvalación y camino a Catedral, <strong>por</strong>considerar fundamentalmente el tratamiento especial al cual se someten las mismas.● Referencia C.U. 22.a: Ampliación de la Ord. 836 – CM – 98Se incor<strong>por</strong>a como Centro de Servicio la parcela NC 19-3-B-003-21B.●Referencia C.U. 23: Parque Municipal Llao Llao, Isla Conejas.Problemática: El Código Urbano en su página Nº 68 Delegación Lago Moreno U.A.G.Llao Llao, zonifica a la Isla Conejas del Lago Moreno Oeste, como Área de OcupaciónConcertada (A.O.C. 1.b ). La Isla Conejas forma parte del parque Municipal Llao Llao yestá incluida en el Plan de Manejo del mismo <strong>por</strong> lo que debería compartir la mismazonificación.Solución: Se substituye la zonificación A.O.C. de la Isla Conejas, <strong>por</strong> Área IntangibleFiscal (AI/F.● Referencia C.U. 24: D.M.U. - U.A.G.A.S. (Definición AOC 5.c planilla síntesisde zonificación Nº 98)Problemática: Límite poco preciso de la Zonificación AOC 5. c. en el Área Urbana, queinvolucra a las parcelas ubicadas entre la calles La Paz, J.M. Sobral, Pasaje Gutiérrez y F.Beschtedt. Esta zona fue determinada originalmente <strong>por</strong> la curva 900 msnm, (ver InformeFinal C.F.I. Plano Nº 4 Unidades de Manejo <strong>por</strong> U A, Plano Nº 4 Criterios Espaciales y el13


Municipalidad de San Carlos de <strong>Bariloche</strong>Departamento EjecutivoPlano Nº 2 Rasgos Naturales); aunque está delimitada <strong>por</strong> una línea sinuosa, no respeta ensu totalidad dicha curva, si se la superpone y compara con las cartas del I.G.M.Solución: La Zona AOC 5. c. queda definida y circunscripta a las siguientes designacionesCatastrales: 19-2-E-Qintas 051, 055. 055C, y Manzana 554.De acuerdo con lo observado <strong>por</strong> la U.C., se procede a efectuar un relevamiento másdetallado de las Manzanas involucradas, con el fin de volver a delimitar la AOC 5 c.Código de Planeamiento año 80:● Referencia C.P. 1: Ampliación de la Zonificación RE/A en sector de la Av. E.Bustillo entre el km. 1 y 1,8.Problemática: Normativa a aplicar en las parcelas Nomenclatura Catastral: 19-2-D-320 –1,19-2-D-<strong>02</strong>3-1-2D-2F-2G-4, 19-2-D-<strong>02</strong>2-1.Solución: Ante lo observado para el sector <strong>por</strong> la <strong>UC</strong> en Acta 06-<strong>10</strong> respecto a la Ord. 005-CM-83, se aclara que mas allá de cualquier duda normativa se priorizó la preservación delas características suburbanas de las parcelas, <strong>por</strong> lo cual los indicadores. a aplicar en lasparcelas Nomenclatura Catastral : 19-2-D-320 –1, 19-2-D-<strong>02</strong>3-1-2D-2F-2G-4, 19-2-D-<strong>02</strong>2-1. serán los de la zonificación RE/A.● Referencia C.P. 2: Dudas sobre la zonificación entre la Av. E. Bustillo y límite Surde la zonificación RE/C2,Problemática: Dudas sobre la zonificación entre la Av. E. Bustillo y límite Sur de lazonificación RE/C2, entre la margen izquierda del Arroyo Gutiérrez y el km.12,6 quesurgieron <strong>por</strong> algunos puntos del grafismo utilizado en - Plan Director - OrdenamientoMedioambiental del Área Urbana y Suburbana - Gráfico Anexo 3.2.1. Esto podríainterpretarse que esos sectores pertenecen a RE/B1.El sector mencionado está incluido en el área RE/D, debido a que existe un punteadoexhaustivo para indicar los bordes, y además en el - Plano de Zonas y Usos – Gráfico 3.2.2,está claramente definido con un grafismo de barras como R3 (Residencial de BajaDensidad), común a todas las RE/D del Gráfico 3.2.1.Solución: Dado las similares características urbanísticas con el área RE/D, de lazonificación entre la Av. E. Bustillo y límite Sur de la zonificación RE/C2, entre la margenizquierda del Arroyo Gutierrez y el km.12,6, se la incluye dentro de RE/D.● Referencia C.P. 3: Bº Las Cartas de Colonia Suiza (Definición límiteszonificaciones)14


Municipalidad de San Carlos de <strong>Bariloche</strong>Departamento EjecutivoProblemática: Probable error en el trazado de los límites entre la zonificación RE/B2 yRE/D. Esta última involucra al Barrio Las Cartas de Colonia Suiza, omitiendo las ManzanasD.C. 19-1-G-3<strong>10</strong>, 311 y 320.Solución: Por pertenecer al mismo barrio, y el mismo fraccionamiento de origen. coniguales características urbanísticas, deben considerarse las manzanas 19-1-G-3<strong>10</strong>, 311 y 320dentro de la zona RE/DDe acuerdo a lo sugerido <strong>por</strong> la U.C., se incluye en la zonificación RE/D a las manzanasD.C.: 19-1-G-3<strong>10</strong>, 311 y 312 en su totalidad.●Referencia C.P.4: Centro de Servicio de Colonia Suiza (Ord. 116-C-86)Problemática: Centro de Servicios Colonia Suiza, Ordenanza 116-C—86. Si bien está envigencia esta ordenanza, la misma no está graficada.Solución: Se vuelca en la gráfica la zonificación del Centro de Servicios de Colonia Suizasegún lo indicado en Ordenanza 116 – C – 86.●Referencia C.P. 5: Parcelas urbanas de Usos Específicos carentes de indicadoresProblemática: Para el área urbana, faltan Indicadores en Usos Específicos para lassiguientes parcelas: D.C. 19-2-E- 055 C-001-0<strong>02</strong>-003, 038 A, 038 B, 039, 059-05-03 D-04A; D.C. 19-2-E- M. 389, 431, 552-590-591-592-593-594-595-596-597-598-599.773-774-775-776-777-778-779-780-781-782-783-784-785.Solución:Se incor<strong>por</strong>an al área UR–D las siguientes Nomenclaturas Catastrales: D.C. 19-2-E- 055 C-001-0<strong>02</strong>-003, 038 A, 038 B, 039, 059-05-03 D-04 A; D.C. 19-2-E- M. 389, 431,552-590-591-592-593-594-595-596-597-598-599.773-774-775-776-777-778-779-780-781-782-783-784-785.A las parcelas Nº: 05, 03 D y 04 A, que componen la Quinta 059, si bien están graficadas, seles incor<strong>por</strong>a el número en la gráfica para una más clara identificación.15

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