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revista E&P numero 2.pmd - Observatorio Étnico Cecoin

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actualidadinmodificable por un término hasta de 20años. Y aunque las condiciones económicasy sociales del país cambien sustancialmenteen ese lapso, el Estado tendrá que garantizarlesa esos inversionistas las condiciones anteriorespara favorecer sus rendimientos económicos,a cambio de una miserable prima.Se trata de establecer por vía contractual lainvulnerabilidad de las inversiones, desconociendoel propio carácter cíclico de la tasa deganancia del capital invertido y el caráctermismo de la inversión de capital como riesgo,pretendiendo que el Estado garantice elrendimiento de determinadas inversionesprivilegiadas.Pero lo que resulta más grave e indignante,es que la invulnerabilidad de las inversioneselimina el derecho inalienable del Estado paraejercer soberanía y subordina los derechoshumanos individuales y colectivos, a la voluntadde los inversionistas, convertida en elnuevo derecho supranacional.Esta ley es una más de las promovidas por elGobierno nacional como producto de su afánpor el libre comercio sin condiciones. Encajaen la onda del «pensamiento único» propiciadopor las empresas transnacionales, quebuscan proteger los derechos de los inversionistaspor sobre las libertades políticas y losderechos democráticos y por sobre los derechoshumanos colectivos e individuales. Eneste caso se trata de proteger las expectativasde ganancia de los inversionistas, convirtiendoa tales expectativas en «derechoadquirido», de mayor jerarquía frente a lasnormas básicas de la democracia y en especialdel derecho soberano de los pueblos adefinir su propio destino.El«PensamientoÚnico»: delEstado social alEstado asegurador deriesgosLa capacidad de las empresas o los inversionistaspara demandar a los gobiernos por perjuiciospecuniarios debidos a cualquier acciónreguladora que afectara sus ganancias,es una pretensión que se hizo explícita dentrodel proyecto de Acuerdo Multilateral deInversiones AMI, preparado por el grupo delos 29 países integrantes de la OCDE en ladécada del 90. El AMI pretendía hacerinvulnerables a los inversionistas otorgándolesgarantías para definir por sobre los estadoslas condiciones jurídicas para la realizaciónde sus inversiones.Al decir del economista español, FedericoAbizanda Estabén, «la filosofía del AMI esbastante clara: pretende, ante todo, dejar lasmanos libres a las empresas transnacionales,a la vez que ata a los Estados que se convertiríanen sujetos pasivos frente a las empresasque se instalasen en su territorio».Tras el fracaso del AMI las corporacionestransnacionales han tratado de imponeriguales condiciones por diferentes vías. Deun lado, en las negociaciones de la OrganizaciónMundial de Comercio, las que a suvez han registrado enormes dificultades ytraspiés. De otro lado, y con mayor éxito,por medio de los tratados de libre comercioetnias &política45DICIEMBRE DE 2005

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