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revista E&P numero 2.pmd - Observatorio Étnico Cecoin

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actualidadLa razón de las protestas era que dichoAcuerdo proponía supeditar las legislacionesnacionales a un nuevo cuerpo jurídico en elque las corporaciones transnacionales definíanlos términos, las características y lasmodalidades de las regulaciones estatales, nosolo en materia de inversiones, sino tambiénlas relativas a los derechos sociales de sushabitantes, para, por esa vía, garantizar latasa de ganancia de sus inversiones. El AMIfue rechazado rotundamente no solo porqueera absolutamente desventajoso para los Estadosque lo suscribieran, sino porque heríala conciencia sociopolítica y jurídica de susnaciones, al someter la soberanía de los Estadosa los dictados de los inversionistas, estableciendouna suerte de capitalismo burocrático.En Colombia, sin embargo, la Ley de EstabilidadJurídica fue aprobada en el más absolutosilencio pues no hubo mayores ni significativospronunciamientos en su contra.Lo que dispone la LeyLa Ley de estabilidad jurídica autoriza alGobierno a celebrar contratos de estabilidadjurídica con grandes inversionistas, con lafinalidad de promover nuevas inversiones enel territorio nacional o ampliar las existentesMediante estos contratos, el Gobierno garantizaa los inversionistas que si durante su vigenciase modifica alguna de las normas quehayan sido identificadas como determinantesde la inversión y cuya modificación lessea adversa, se les continuarán aplicando lasnormas anteriores. La duración de tales contratospodrá ser hasta por el término de 20años y en todo caso no menor a tres años.Estos contratos podrán beneficiar a quienesrealicen inversiones nuevas o amplíen lasexistentes por más de siete mil quinientos(7.500) salarios mínimos legales vigentes 1 enactividades turísticas, industriales, agrícolas,agroforestales de exportación, mineras, depetróleo, telecomunicaciones, construcciones;también en zonas libres comerciales y zonasprocesadoras de exportación, desarrollos portuariosy férreos, de generación de energíaeléctrica, proyectos de irrigación y uso eficientede recursos hídricos o cualquier otraactividad que sea aprobada por un Comitéconformado por los ministrosde Hacienda y CréditoPúblico, de Comercio, Industriay Turismo, y el del ramoen que se efectúe la inversión;el Director del DepartamentoNacional dePlaneación y el Director dela entidad autónoma participaráncuando se trate denormas de su competencia.El mismo Comité será el encargadode aprobar oimprobar el contrato.El objeto de cada contratoserá cualquier norma jurídicao Acto Administrativo decarácter general (leyes, decretos,resoluciones) y las interpretacionesvinculantesde la autoridad administrativacompetente, expedidos por el Congresosde la República o cualquier organismo oentidad que forme parte del Poder Ejecutivocentral y entidades descentralizadas por servicios,así como los organismos estatales sujetosa régimen especial, como son, entreotros, las universidades públicas, las corporacionesautónomas regionales y la ComisiónNacional de Televisión, salvo el Banco de laRepública. Las normas deberán indicarsede manera expresa ytaxativa, por artículos, incisos,ordinales, numerales, literales yetnias &políticaCon esta Ley, elGobierno garantizaa los inversionistasque si se modificaalguna de lasnormas que hayansido identificadascomodeterminantes de lainversión y cuyamodificación lessea adversa, se lescontinuaránaplicando lasnormas anteriores.1 Actualmenteequivalen a$2.861’250.00043DICIEMBRE DE 2005

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