Comisión Investigadora sobre Delitos Económicos y Financieros

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INDICEPRESENTACIÓN ................................................................................................................ 5Objetivos de la Comisión ................................................................................................. 5Hipótesis de Investigación ............................................................................................... 6Metodología..................................................................................................................... 15Breve balance de la situación de los casos en investigación........................................ 18I.1 Antecedentes del proceso ......................................................................................... 20Supuestos del proceso .................................................................................................. 20Algunos resultados relevantes...................................................................................... 20Inversión y crecimiento................................................................................................ 22El Impacto de las privatizaciones en los Servicios Públicos........................................ 22Ingresos y Gastos de los Recursos obtenidos del Proceso de Privatizaciones............. 24I.2 Metodología para el análisis de los casos de empresas privatizadas.................... 26I.3 Caso: El Proceso de Privatización de Aeroperú .................................................... 26Situación antes de la venta ........................................................................................... 26Determinación del Precio Base y la venta.................................................................... 27La post-Privatización de la empresa............................................................................. 28I.4 Caso: Corrupción en la Cía de Seguros Popular y Porvenir - un ejemplo deprivatización frustrada .................................................................................................. 29Escisión de Popular y Porvenir y Creación de Inmobiliaria Milenia........................... 30Liquidación de Popular y Porvenir............................................................................... 32I.5 Caso: La Privatización de la Empresa Sider Perú: ............................................... 35Situación de la empresa antes del proceso de privatización......................................... 35Condiciones de la Privatización ................................................................................... 36El proceso de venta ...................................................................................................... 36Situación de la empresa Post- Privatización ................................................................ 36Situación actual de la empresa ..................................................................................... 371.6. Caso: La Privatización de ELECTROLIMA ....................................................... 39La Pre-privatización: El marco legal del sector eléctrico ............................................ 39El proceso de venta ...................................................................................................... 40Hechos Principales Alrededor de la Privatización ....................................................... 41Las contribuciones reembolsables para ampliar la cobertura de distribución eléctrica y laafectación de los recursos del Fonavi........................................................................... 45I.7 Caso: El proceso de privatización de Electro Norte S.A., Electro Nor Oeste S.A.,Electro Norte Medio S.A. (Hidrandina S.A.) y Electro Centro S.A. ......................... 50La Pre privatización ..................................................................................................... 50El Proceso de Privatización.......................................................................................... 51La Post Privatización.................................................................................................... 52I.8 Caso: Incumplimientos del contrato de compraventa de acciones de Electro SurMedio ............................................................................................................................... 54Venta del 100% de acciones del Estado en ELSM: ..................................................... 54Narración histórica de los hechos reportados:.............................................................. 552


I.9 Caso: La privatización de la Empresa Envasadora de Gas - SOLGAS .............. 58Situación de la empresa antes de su venta.................................................................... 58El Proceso de Privatización.......................................................................................... 58Efectos de la privatización ........................................................................................... 60I.10 El Proceso de Privatización de la Telefonía ......................................................... 61Antecedentes ................................................................................................................ 61Conducta de Telefónica del Perú ................................................................................. 63I.11 Caso: La Privatización de Hierro Perú ................................................................ 64Hierro Perú antes de la Privatización .......................................................................... 64El proceso de Venta...................................................................................................... 64La situación Post-privatización .................................................................................... 65Situación Tributaria...................................................................................................... 65La situación de los trabajadores ................................................................................... 65I.12 Caso: Irregularidades en la Privatización del Terminal Portuario de Matarani67Antecedentes ................................................................................................................ 67El proceso de privatización: ......................................................................................... 68Efectos del proceso de privatización............................................................................ 69I.13 Caso: Privatización de las Azucareras.................................................................. 71La política azucarera del Gobierno de Fuimori............................................................ 72Investigaciones desarrolladas....................................................................................... 73Las irregularidades encontradas................................................................................... 74Fondo Económico Especial.......................................................................................... 76Los casos pendientes de investigación......................................................................... 76I.14 El proceso de privatizacion de PescaPerú 1992-2001.......................................... 78Significado de la privatización de Pesca Perú.............................................................. 78Estrategia y desarrollo.................................................................................................. 78Valorización. ................................................................................................................ 78Ventas al crédito........................................................................................................... 79Pagos vs. Ingresos. ....................................................................................................... 79Ingresos Totales por Privatización. .............................................................................. 79Donaciones................................................................................................................... 79Concentración Económica............................................................................................ 80Costo-Beneficio............................................................................................................ 80Caso Pesquera Robles .................................................................................................. 80Recomendaciones......................................................................................................... 81CAPÍTULO II OPERACIONES DE SALVATAJE BANCARIO Y LIQUIDACIÓN DELA BANCA DE FOMENTO............................................................................................. 82II.1 Caso: Banco Latino ................................................................................................. 83Primera Etapa: Gestión de Accionistas Privados (1996-1998) .................................... 84Segunda Etapa: Gestión COFIDE Período diciembre 1998-abril 2001....................... 87Tercera Etapa: Incorporación de un bloque patrimonial del Banco Latino al Interbank yliquidación del Banco Latino. ...................................................................................... 89II.2 Caso: Banco Wiese Ltdo......................................................................................... 92Resumen de la Situación Financiera del Banco Wiese Ltdo 1998-1999 .................... 92El rol desempeñado por la Superintendencia de Banca y Seguros .............................. 923


El convenio base de integracion entre el Grupo Wiese y el Grupo Sudameris............ 93Procedimiento utilizado para el salvataje del Banco Wiese ltdo. ................................ 93II.3 Caso: Liquidación de la Banca de Fomento ......................................................... 95Introducción ................................................................................................................. 95Marco Legal ................................................................................................................. 96Colocaciones y Activos de la Banca de Fomento. ....................................................... 97Costo para el Estado Peruano....................................................................................... 98Posibles Irregularidades ............................................................................................... 98II.4. Caso: Banco NBK y Banco Nuevo Mundo, una primera aproximación......... 100La intervención del Banco Nuevo Mundo y el NBK Bank........................................ 100Comisiones Especiales para la transferencias de bancos intervenidos (CEPRE) ...... 101CAPÍTULO III: LAS LICITACIONES Y LAS ADQUISICIONES CON RECURSOSPUBLICOS ....................................................................................................................... 102III.1 Caso: Las compras efectuadas a consorcios de la República Popular China 102Antecedentes .............................................................................................................. 102Adquisiciones especificas de los ministerios involucrados........................................ 110III.2. Caso: Adquisición de armas y equipamiento en sector defensa a través dedispositivos secretos...................................................................................................... 113Irregularidades en la Determinación de Necesidades ............................................... 121III.3 Las licitaciones de obras públicas en la construcción ...................................... 125Las Empresas constructoras ....................................................................................... 126III. 4. El caso JJC Contratistas generales y su inscripcion como contratistas del Estado........................................................................................................................................ 129III.5 El caso de Mesala s.a y su relación con el director general de presupuesto público........................................................................................................................................ 130III. 6 El Grupo Tejeda Moscoso y su relación con el MTC...................................... 131III. 7 El caso del Proyecto Río Cachi.......................................................................... 132CAPÍTULO IV: LA CORRUPCIÓN DE LOS NOVENTA EN LAS INSTITUCIONESDE CONTROL, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN .............................................. 133CAPÍTULO V: DE LAS DENUNCIAS EFECTUADAS POR ESTA COMISIÓN .. 138Denuncias Comunes ..................................................................................................... 138Acusaciones Constitucionales...................................................................................... 139CAPÍTULO VI: CONTEXTO POLÍTICO ................................................................... 141CAPÍTULO VII: CONCLUSIONES ............................................................................. 146Conclusiones en el área de Privatizaciones ................................................................ 146Conclusiones en el área de Salvataje Bancario.......................................................... 158Conclusiones en el área de licitaciones y adquisiciones ............................................ 163Conclusiones en el área de Instituciones y Organismos de Control ........................ 164CAPÍTULO VIII: RECOMENDACIONES.................................................................. 1694


COMISION INVESTIGADORA SOBRE LOS DELITOSECONÓMICOS Y FINANCIEROS COMETIDOS ENTRE 1990-2001.SEÑOR PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICALa COMISIÓN INVESTIGADORA SOBRE LOS DELITOS ECONÓMICOS Y FINANCIEROSCOMETIDOS ENTRE 1990-2001, cuyos integrantes suscriben al pie, en cumplimiento delArtículo 88º del Reglamento del Congreso de la República, pone en conocimiento de laRepresentación Nacional, el desarrollo de sus investigaciones llevadas a cabo en la forma ycondiciones que se precisan en el presente Informe:PRESENTACIÓNLa COMISIÓN INVESTIGADORA SOBRE LOS DELITOS ECONÓMICOS Y FINANCIEROSCOMETIDOS ENTRE 1990-2001 (CIDEF) fue conformada por mandato del Pleno del Congreso defecha 13 de agosto de 2001, instalada el 17 de agosto del mismo año; para analizar los delitoseconómico-financieros perpetrados en el período comprendido entre 1990 y el 2001 ocurridosen el proceso de privatización, el uso de recursos del Estado para el salvataje de empresasbancarias y no bancarias, la implementación de licitaciones públicas, el uso de recursospúblicos para conformar una red de corrupción, el uso de la Contraloría General de laRepública, SUNAT y otros organismos de fiscalización y regulación como instrumentos depresión o de evasión tributaria y el mal uso de donaciones y otras ayudas recibidas por elEstado Peruano.Presentamos nuestro Reporte de Investigación el pasado 19 de Diciembre de 2001, recibiendoel respaldo de los Señores Congresistas que, por unanimidad, consintieron en otorgar prórrogade su trabajo hasta el 15 de mayo del 2002. A continuación preentamos un nuevo reporte deinvestigación y solicitamos al Pleno del Congreso una segunda pròrrog, que nos fue concedidahasta el 15 de junio del año en curso. Habiendo desarrollado sustantivos avances en lasmaterias que se nos encargó esclarecer y dada la naturaleza y complejidad de las mismas,presentamos el presente reporte final de investigación acompañado de los informes finales decada uno de los casos investigados. De este modo, el presente reporte constituye el resumenejecutivo de todos los casos investigados al cual se suman las conclusiones generales y lasrecomendaciones.Objetivos de la ComisiónA fin de facilitar a la Representación Nacional la evaluación del trabajo realizadoconsideramos pertinente reiterar los objetivos que han guiado nuestro trabajo de investigación:a) Determinar la existencia de indicios razonables de infracciones, transgresiones o delitos enlas principales operaciones económicas y financieras del Estado Peruano entre 1990 – 20015


) Determinar e individualizar las responsabilidades en los hechos irregulares que pudieranestablecerse para su posterior acusación y juzgamiento de acuerdo a las normas existentes.c) Determinar las características del sistema político y establecer las responsabilidadesinstitucionales que permitieron los actos de corrupción que afectaron al país en los aspectoseconómicos y financieros.d) Determinar las irregularidades que impidieron que los sistemas de control queconstitucionalmente estaban obligados a fiscalizar, omitieran el cumplimiento de esafunción.e) Proponer las modificaciones en las normas y políticas del manejo económico y financierodel Estado y su relación con los sectores privados para impedir que actos dolosos vuelvan aocurrir en el país.Hipótesis de InvestigaciónEl punto de partida de la CIDEF establece que durante la década pasada un grupocorrupto de altos funcionarios públicos y de mandos militares asociados ilícitamente paradelinquir capturaron el Estado con el objeto de imponer un régimen autoritario e ilegítimo, quegarantizara su propia reproducción y continuidad. Esta asociación utilizó un conjunto demecanismos que permitieron la transferencia ilícita de recursos públicos a manos privadas, yafueran propias o de terceros.Este núcleo corrupto habría estado integrado por diversos grupos vinculados de forma distinta yparticular al poder político.El ex - Presidente Alberto Fujimori y su entorno personal que asumieron al Estado y lafunción pública como fuente de beneficio patrimonial.Los servicios de inteligencia y Vladimiro Montesinos, jefe real del SIN, articulandodiversos intereses que llevaron a subordinar a las FFAA. Entre los integrantes del núcleocorrupto también se encuentra a algunos integrantes del alto mando militar que, desde finesde la década de los ochenta, venía preparando una propuesta de reestructuración económica,jurídica, social y de control del Estado por 20 ó 30 años.Un conjunto de grupos de poder económico y financiero bien conectados a sectores deempresarios y tecnócratas ubicados en puestos estratégicos de la administración del Estado.Este núcleo corrupto se constituyó desde el inicio del gobierno de Alberto Fujimori en1990 consolidándose a partir del Golpe de Estado perpetrado el 5 de abril de 1992, paraimponer su dictadura al margen de la Constitución.El ex - Presidente Fujimori encontró al país, en Julio de 1990, sufriendo una profundacrisis política y en medio de una confrontación interna abierta con el alzamiento senderista ysus acciones terroristas desde 1980; además de una grave situación de crisis económica,definida por la hiperinflación, la recesión y la creciente pobreza. La lucha antisubversiva, lapolítica de pacificación, el combate al narcotráfico y los gastos de defensa, constituían en esemomento, aspectos de gran tensión entre las Fuerzas Armadas y los partidos políticos,6


epresentados principalmente en el Congreso que fue elegido con el Presidente en laselecciones generales de mayo de 1990. Altos mandos militares golpistas criticaban al PoderConstitucional culpándolo con el argumento de la ausencia de concepción estratégica y demarco legal que les diera libertad de acción para enfrentar la guerra interna.En general, entre los sectores empresariales y una buena parte de la opinión pública habíaun grave desprestigio de las instituciones democráticas. En esas condiciones asumió elgobierno, Alberto Fujimori, quien además carecía de mayoría en el Congreso, no poseía unaestructura partidaria y tampoco disponía de propuesta de gobierno consistente.Fue en este contexto político, económico y social que, a partir de 1992, se inició unconjunto de procesos simultáneos por los que un núcleo mafioso, tomó control dictatorial,extra-legal del aparato del Estado.Los procesos referidos se resumen en las siguientes líneas:Respecto al Poder Ejecutivo, la concentración del poder se efectuó en dos niveles:Control del Poder Ejecutivo <strong>sobre</strong> el Congreso y el Poder Judicial y Ministerio Público.Al interior del Poder Ejecutivo, concentrando las decisiones cruciales en la Presidenciade la República y sus órganos (entre ellos el SIN), el Ministerio de Economía yFinanzas (MEF) y el Ministerio de la Presidencia (MIPRE).Reestructuración de las Fuerzas Armadas (FF.AA.) y de los Sistema de Inteligencia y deSeguridad Nacional, asegurando el control directo de las mismas por parte del Presidente dela República y la cúpula militar en el poder. Como efecto de ello se llevan a cabo tanto unaprogresiva militarización de diversos aspectos de la vida nacional, como la concesión deprerrogativas casi ilimitadas para la disposición de fondos públicos en el Sector Defensa.Se incrementa sustancialmente la capacidad normativa del Presidente de la República, pormedio de legislación delegada y normas de excepción, habilitándolo para sustraer losprocedimientos de los niveles de control establecidos.Se habría producido la captura y sometimiento de las principales instituciones colocando entodas ellas funcionarios operativos del régimen. Así habrían caído bajo su control:El Congreso de la República, primordialmente a través de la mutilación de su facultadfiscalizadora y la minimización de su función legislativa.El Poder Judicial y el Ministerio Público, a través de la Comisión reorganizadora y dedos mecanismos simultáneos: por un lado la abundancia de jueces provisionales sinindependencia y, por el otro, la creación de salas especializadas para controlar asuntosde interés al núcleo corrupto.La Contraloría General de la República y otros organismos de supervisión y controlcomo la Superintendencia de Administración Tributaria (SUNAT), con el doble objeto,primero, de beneficiar y proteger al núcleo de corrupción (por ejemplo a través del RUCSensible) y, segundo, hostigar y perseguir a los opositores al régimen.7


El Ministerio de Relaciones Exteriores y el servicio diplomático donde se modificó laorientación histórica de la diplomacia peruana a privilegiar una políticalatinoamericanista comprometida con la democracia y el Tercer Mundo. En vez de ellose sometió a los diplomáticos y se orientó la política exterior al cumplimiento de laagenda presidencial.Implementación de un sistema normativo “ad hoc” para dotar a los actos ilegítimos delrégimen de visos de legalidad. Este sistema normativo habría sido construido por elCongreso delegando una buena parte de sus funciones en el Poder Ejecutivo que, a su vez,habría estado convenientemente asesorado por algunos estudios de abogados.Captura de los principales medios de comunicación e implementación sistemática decampañas de manipulación de la opinión pública. Los medios habrían sido fundamentalespara manejar la opinión pública y piezas claves de toda la maquinaria reeleccionista.Manejo de los Programas de Asistencia Alimentaria para el clientelismo. El Estado centralintervinó activamente en materia económica a través de extensos programas sociales cuyofin último era someter las conciencias de los supuestamente beneficiarios.Puesta en marcha sistemas de planillas paralelas para los altos funcionarios del Estado,quienes recibían sus honorarios pagados por las Naciones Unidas, aunque era el mismoEstado quien depositaba el dinero en las cuentas del PNUD para dichos pagos.Eliminación de los Gobiernos Regionales y centralización en el Ejecutivo de las decisiones<strong>sobre</strong> la inversión y las obras públicas en provincias. Este proceso vino acompañado de unenfrentamiento sostenido contra los municipios.Para validar su autoritarismo, el Gobierno de Fujimori buscó a cualquier costo lalegitimación proveniente de la OEA y del gobierno de los Estados Unidos.Una fuente adicional de corrupción durante la década pasada habría sido el narcotráfico quehabría proveido de ingentes recursos aún no cuantificados. Ellos son especialmenteimportantes porque durante el período materia de nuestra investigación, el control de laszonas cocaleras pasó de la Policía Nacional a las Fuerzas Armadas. Así, estas zonas fueroncontroladas por altos oficiales cercanos al entorno de Vladimiro Montesinos.La red de corrupción así conformada abusó de la información privilegiada a su alcance, ydel excesivo poder concentrado, violando sistemáticamente los niveles legalmente establecidospara la toma de decisiones. Al mismo tiempo, se emplearon decretos de urgencia, disposicionesde excepción y decretos supremos, muchos de ellas secretos, para usufructuar ilícitamente y enbeneficio propio los recursos del Estado.Ninguno de los actos descritos constituyó un hecho aislado de corrupción. Por elcontrario, expresaron una forma ilegal de ejercicio del gobierno para sustraer recursos públicosy patrimonio nacional en beneficio propio y de terceros.8


Los delitos perpetrados por esta red de corrupción, e investigados por la CIDEF, no seejecutaron aisladamente, sino a través de grupos organizados, que contaban con dominio einfluencia directa en las diversas instituciones del Estado. Por este motivo, tales actos deben serenmarcados dentro del concepto de asociación ilícita para delinquir previsto y sancionado en elartículo 317º del Código Penal vigente.El marco jurídico utilizadoHipótesis central de investigación: El delito de asociación delictiva1) La Comisión partió de la hipótesis de que en la década pasada, un grupo corrupto defuncionarios públicos y altos mandos militares, copó el núcleo principal de toma dedecisiones del Estado Peruano y extendió su control a diversas instituciones estatales para,aprovechándose de sus cargos, enriquecerse a expensas del erario. En la medida que dichogrupo mostró cohesión y permanencia, habría conformado una asociación delictiva cuyosintegrantes eran los más importantes funcionarios de la Nación, siendo los cabecillas el exPresidente, Alberto Fujimori Fujimori y el hoy reo Vladimiro Montesinos Torres. Ellosactuaron en forma concertada con altos mandos de las FFAA y algunos grupos de podereconómico a los cuales favorecían materialmente, aprovechando de su influencia y poder dedecisión en el aparato estatal.Desarrollo doctrinario del tipo de asociación ilícita para delinquir2) El delito de asociación ilícita para delinquir se consuma con la mera pertenencia a unaagrupación de dos o más personas destinada a cometer delitos, sin importar lamaterialización de los ilícitos penales proyectados, pues se sanciona el peligro que significapara la tranquilidad pública la existencia de una agrupación criminal, entendida comoaparato organizado con división funcional de roles, en cuya estructura sus integrantes tienenuna participación decisiva o simplemente ejecutiva.3) El bien jurídico penalmente protegido es, por tanto, la tranquilidad y la paz pública, y eldolo específico que distingue el delito de asociación ilícita de las infracciones penales quedicha agrupación cometa, es, precisamente, el de atentar contra la paz pública resultante delnormal funcionamiento de las instituciones y servicios públicos al integrar una asociacióndestinada a cometer delitos.4) En tal sentido, los elementos materiales de la infracción son: a) En lo que respecta al sujetoactivo, se trata de un hecho punible necesariamente pluripersonal, exigiéndose laconcurrencia de una base organizativa entre ellos; b) Es indispensable la concurrencia de unelemento tendencial, expresado en el propósito colectivo de cometer delitos.5) De la exigencia del primer elemento típico, se evidencia que no se castiga la participaciónespecífica en un delito, sino la participación en una asociación destinada a cometerlos conindependencia de la ejecución o no ejecución de los hechos planeados o propuestos. Se tratapues de un caso de adelantamiento de la barrera criminal, concretamente de la sanción deactos preparatorios, elevados a la categoría de actos ejecutivos por razones de prevencióngeneral.9


6) En definitiva, para que pueda hablarse de asociación criminal es necesario cierto elementode permanencia, así como un mínimo de cohesión. Sin embargo, ello no implica equipararlos conceptos de banda, o la mera pluralidad de personas con el de «asociación ilícita». Labanda exige al igual la permanencia, pero a diferencia de la asociación delictiva parecerequerir necesariamente del elemento organizativo, es decir de un sistema jerárquico y dereparto del trabajo, aspectos que no necesariamente deben observarse en la asociacióncriminal. Distintos son los casos del concierto o pluralidad de personas, en donde se apreciauna asociación eventual de personas, muchas veces desordenada, sin jerarquía ni una claradistribución de roles.7) Un tema de notoria relevancia práctica es el relativo al carácter subsidiario ocomplementario del tipo penal de asociación ilícita, esto es, si es admisible el concurso conlas infracciones penales perpetradas por la agrupación criminal o, si por el contrario, éstassubsumen al delito de asociación ilícita. En caso que determinada agrupación criminalcometa delitos contra la administración pública, tráfico de drogas, contra la vida, contra laadministración de justicia y, en general, cuando se trate de infracciones penales contrabienes jurídicos distintos a la tranquilidad pública, es necesario castigar por cada afectaciónpara abarcar independientemente lo antijurídico de cada hecho. En consecuencia, es posiblealegar en tales casos un concurso de delitos, el cometido por la organización con laintervención del imputado y el de asociación criminal precisamente.Acerca de la verificación de la hipótesis8) Durante el transcurso de la investigación, la hipótesis de un aparato estatal pervertido ytrocado en un instrumento al servicio de una gran asociación delictiva se ha vistocorroborada, apreciándose la presencia de un núcleo de funcionarios públicos que,ocupando puestos estratégicos, tuvo una participación continuada en los diversos delitoscometidos. Por lo general, además de los conductores del núcleo corrupto, los funcionariosnombrados como responsables de los organismos de control, al haber estado susnombramientos supeditado a una completa sumisión al poder oscuro, son los que seencuentran involucrados en mayor número de ilícitos e incumplimientos funcionales. Noobstante, la red tuvo también integrantes en el Parlamento, el Poder Judicial, el PoderElectoral y en todos los ministerios (con un peso gravitante en los ministerios del Interior yDefensa (SIN)).9) Asimismo, por la pluralidad de actores fungibles que integraron esta gran asociacióndelictiva, el sesgo de la investigación encomendada (únicamente delitos económicos yfinancieros) y el limitado tiempo asignado para investigar una década de corrupción, no hasido posible individualizar a la totalidad de sus miembros. Haciendo un trabajo deinterconexión respecto de los diversos informes presentados, encontramos personajes quehabrían tenido una participación dolosa en varios de los casos investigados, lo que nosllega a concluir que serían parte integrante de esta gran asociación delictiva. De otra parte,la Comisión ha evitado incurrir en la ligereza de imputarle el tipo de asociación ilícita, atodo aquél que cometió un delito durante el régimen fujimorista. A tal efecto, se ha cuidadoen diferenciar claramente los casos de mero concurso, vale decir participación eventual yaislada de varios sujetos en la comisión de determinado delito; y la membresía a una10


asociación delictiva, en la cual por definición debe existir cohesión, permanencia y ciertonivel organizativo.10) Entre los delitos mayormente cometidos tenemos los de colusión, peculado, malversación,uso de información privilegiada, abuso de autoridad, incumplimiento de funciones yomisión de denuncia, sin que este conjunto constituya un “numerus clausus”.11) Pero el elemento que más debe llamarnos la atención es la perversión y desnaturalizacióndel aparato estatal en manos de funcionarios públicos corruptos, que conformaron unaorganización criminal. Vale decir, la asociación ilícita investigada se adscribió casi porcompleto al aparato Estatal, copando instituciones preexistentes y desde ellas, cumplió supropósito de cometer delitos.12) Asimismo, deviene en motivo de reflexión como Nación, el que se haya tenido que recurrira un tipo penal básicamente orientado a sancionar la criminalidad común organizada, paraencausar a los más altos funcionarios de la República. En efecto, el delito de asociaciónilícita se encuentra bajo el Título XIV del Código Penal, <strong>Delitos</strong> Contra la TranquilidadPública, por lo que el legislador no pudo suponer que quiénes atentarían contra laTranquilidad Pública y por ende, se harían merecedores de la sanción impuesta en elartículo 317, serían justamente aquellas personas que tenían entre sus deberes funcionales,la defensa de los intereses del Estado.13) También puede apreciarse como la pérdida de sostén de la población se generalizó reciéncon la difusión de los llamados vladivideos. Ello en gran medida porque una de lascaracterísticas del pasado régimen fue el absoluto control, tanto de los organismos decontrol como del Ministerio Publico y Poder Judicial a través de Comisiones interventorascon facultades omnímodas, lo cual garantizaba la impunidad de los miembros de laasociación delictiva, en los diversos latrocinios cometidos.El abuso de las atribuciones normativas del Presidente14) Si bien la Constitución de 1979 contemplaba como una atribución normativa excepcionaldel Presidente de la República, la expedición de los llamados “Decretos SupremosExtraordinarios”; no es hasta la dación de la Constitución de 1993 que expresamente se lesotorga a estas normas el rango de ley, sustituyéndose la denominación de “DecretosSupremos Extraordinarios” por la de “Decretos de Urgencia”.15) Si bien una condición indispensable para que el Presidente pueda hacer uso de estas normascon rango de ley, es que se encuentre ante una situación extraordinaria e imprevisible quecomprometa el interés nacional, en la práctica los decretos de urgencia facilitaron un nuevoabsolutismo, ya que el ejecutivo de facto se atribuyó de manera permanente la facultad delegislar a través de estos dispositivos.16) Durante, la dictadura fujimorista se expidieron centenares de decretos de urgencia connombre propio para favorecer a determinados grupos económicos. Así, los Decretos deurgencia la mayor parte de las veces sirvieron para autorizar la disposición irregular defondos públicos o en ocasiones para convalidar operaciones ya realizadas. No obstante, en11


temas más trascendentes, fue el propio Congreso el encargado de construir una legalidadad-hoc, expidiendo normas que aprobaban inmoralidades con ropaje legal. Así también, elCongreso maniató al Tribunal Constitucional, único órgano susceptible de controlar lasirregularidades legles en curso. Este sometimiento derivó de exigirle una mayoría calificadademasiado alta de 6 votos <strong>sobre</strong> un total de 7 para declarar la anticonstitucionalidad de unaley. A continuación presentamos algunos ejemplos de la legislación “ad hoc” que creó elfujimorismo para darle un cariz de legalidad a las irregularidades y latrocionios cometidos.Los Decretos de Urgencia Secretos para la adquisición de armamento17) Un claro ejemplo del uso abusivo de los decretos de urgencia es el caso del desvío de casimil millones de dólares de los fondos de la privatización (lo cual implicaba malversación altener dichos fondos fines específicos) hacia el sector Defensa para la adquisición de equipobélico, el cual resultó deficiente y en ocasiones inservible. Esta disposición de fondos sematerializó a través de 22 decretos de urgencia secretos, vale decir, que no fueronpublicados en el Diario Oficial El Peruano. De estos decretos de urgencia, sólo existe laautógrafa de tres, únicamente 6 contaron con la aprobación del Consejo de Ministros y decuatro de ellos no existe siquiera copia. Esta derivación arbitraria de fondos facilitó que entorno de las aludidas adquisiciones de armamento se organizaran diversos intermediaroscorruptos (Treves Inttora, Beltech Export y w21-Intertecnique) dándose cabida a lacomisión reiterada de los delitos de colusión y peculado, entre otros, lo que se acorroborado con las millonarias cuentas bancarias detectadas a altos mandos militares. Caberesaltar, que los intentos de fiscalización por parte de la oposición del Congreso, respecto aesta irregular disposición de los fondos de la privatización, fueron archivados por unamayoría oficialista cuya constante era el favorecimiento a la impunidad.El decreto de urgencia 041-99: Norma con nombre propio para el Banco Latino18) Otro caso de un uso abusivo de los decretos de urgencia es el Decreto de Urgencia 041-99por el cual el Banco de la Nación, por encargo del MEF adquiere la cartera pesada delBanco Latino por un monto aproximado de 175 millones de dólares. En contraprestación, elMEF se comprometía a entregar bonos por el mismo monto a las entidades del sectorpúblico que tenían depósitos en el Banco Latino y respecto a las cuales el banco seencontraba en imposibilidad de devolverles dichos depósitos. Cabe resaltar que el únicosupuesto de aplicación de este decreto fue el Banco Latino ya que era la única entidadfinanciera en la que el Estado tenía participación mayoritaria. Este decreto se implementópor un contrato en términos totalmente desfavorables para el Estado peruano, ya que ladocumentación relacionada a la existencia de los créditos y la relativa a las garantías que lorespaldaban, no se traspasó contra la firma del contrato sino que se dio un plazoinusitadamente largo para que el Banco Latino remitiera al Banco Nación, ladocumentación del caso, lo cual imposibilitó la recuperación por parte del Estado.Estarecuperación a la fecha no alcanza siquiera el 10 % de la cartera de créditos asumida.11) En definitiva, por este decreto, se trasladaron las pérdidas por concepto de créditosincobrables, de la persona jurídica Banco Latino, al MEF, perjudicándose el Estadopor hechos que eran responsabilidad de los ex directivos del Banco Latino.12


Pucalá : Decretos de Urgencia 037 99 y 049-9919) En el caso de la transferencia de acciones de Agroindustrial Pucalá una vez más se apreciael uso abusivo e indiscriminado de los decretos de urgencia. En efecto, luego de que laComisión de Venta de acciones declarara desierta la subasta, el Estado intervino a través deel DU 037-99 y modificó la conformación de la Comisión de Venta, integrando a losrepresentantes de las acciones del Estado y defenestrando a los miembros originarios.Asimismo, por medio del DU 049-99 se otorgó a los miembros de la Comisión de ventaderecho a veto respecto a cualquier acto tendiente a frustrar la transferencia y se modificópara el caso específico de Pucalá, una disposición muy puntual del Reglamento de lasInstituciones de Compensación y Liquidación de Valores, referido a la necesidad de que laempresa emisora-en el caso en cuestión Pucalá- confirmara la validez de los certificadosfísicos de acciones que se encontraban en Cavali, antes de proceder a desmaterializarlos(cambio de título físico a anotación en cuenta). El DU 049-99, estableció que si en el plazode dos días Pucalá no confirmaba la validez de los títulos, bajo su responsabilidad, Cavaliprocedería a la desmaterialización. Cabe resaltar que la desmaterialización sumada a lasórdenes de venta con plazo de ejecución abierta, que Wiese Sab hizo firmar a lostrabajadores, permitió que las acciones de Agro Industrial Pucalá ingresaran a Rueda deBolsa los días 2 y 3 de setiembre de 1999, favoreciéndose así la adquisición de estas porparte del Consorcio Cromwell Assets.20) Los casos mencionados son sólo muestras puntuales de los excesos que se han cometidopor un uso abusivo e indiscriminado por parte del Presidente, de las atribucionesnormativas que la Constitución le confiere. Buscando restringir las atribuciones normativasdel Ejecutivo, el Parlamento expidió el 9 de enero de 1991, la Ley 25397-Ley de ControlParlamentario Sobre los actos Normativos del Presidente. La Ley 25397 exige bajo sanciónde nulidad se fundamente en los considerandos del decreto, las circunstanciasextraordinarias e imprevisibles cuyos efectos o el riesgo inminente en que se extiendanconstituyen un peligro para la economía nacional o las finanzas. No obstante, la amplitud delos conceptos aludidos, impide en la práctica que su dación indiscriminada puedeconsiderarse como ilegal, en cuanto la mayor parte de asuntos de gobierno tienen unaconnotación económica o financiera y la situación de emergencia es susceptible de seradjetivada.<strong>Delitos</strong> que se han repetido con mayor frecuencia en el transcurso de la investigación21) El encargo otorgado por el Pleno a la Comisión ha sido el de investigar los delitoseconómicos y financieros cometidos en el período 1990-2001. No obstante, la remisión alos Títulos IX-<strong>Delitos</strong> Económicos y X- <strong>Delitos</strong> <strong>Financieros</strong> de la Parte Especial delCódigo Penal resultaba insuficiente para abarcar la totalidad de delitos que tienenconnotación económica. En efecto, salvo casos muy puntuales como el de los tipos penalesde concentración crediticia, omisión de provisiones específicas, omisión de informaciónfinanciera y obtención fraudulenta de financiamiento, no encontramos en los aludidosTítulos un acerbo tipológico que abarque la totalidad de delitos con implicanciaseconómicas detectados a lo largo de la investigación.13


22) En tal sentido, ha sido necesario recurrir a otras figuras delictivas diseminadas en el Códigopenal bajo otros Títulos, siendo el mayormente utilizado el Cap. II del Título XVIII,referido a los delitos de los <strong>Delitos</strong> Cometidos por Funcionarios Públicos. Estos delitos seconocen en la doctrina como de tipo especial propio en la medida que su autor únicamentepuede ser un funcionario público de conformidad con lo establecido en el artículo 425 delCódigo Penal. Este Capítulo abarca una serie de conductas con implicancias económicas yque sancionan un sinuoso proceder por parte de los funcionarios estatales así como el maluso de los fondos públicos. En efecto tenemos por ejemplo el tipo de colusión, (uno de losmayormente denunciados), el cual implica la connivencia del funcionario público con losparticulares, en los contratos, licitaciones, concursos de precios, convenios y ajustes, en loscuales interviene en razón de su cargo; a efecto de facilitar el reparto de comisiones ilícitas.De esta manera se defraudan los intereses del Estado y se irroga un perjuicio económico almismo. Otro tipo que tiene connotación económica, es el delito de peculado, que se leaplica al funcionario o servidor público que se apropia o utiliza para sí o para otro, caudaleso efectos cuya percepción, administración o custodia le estén confiados. Un delito quetambién es de tipo especial propio es el de malversación, que cautela que el gasto públicosea ejecutado según las partidas presupuestadas por cada entidad pública, sancionando, ensuma, el que se de una aplicación distinta definitiva a bienes que tienen un destinopreestablecido.23) Otros delitos con implicancias pecuniarias serían los delitos de cohecho pasivo propio eimpropio. En el primer caso estamos ante el caso del funcionario que solicita o acepta,donativo, promesa o ventaja, para realizar un acto contrario a sus deberes funcionales. En elsegundo, ante el funcionario que solicita o acepta donativo, promesa o cualquier ventaja aefecto de realizar un acto que se encuentra en su ámbito funcional. Estos delitos se conocennormalmente bajo la denominación de delitos de corrupción de funcionarios. Otro delitoque ha sido materia de investigación y denuncia, es el delito de enriquecimiento ilícito, elcual resulta un tipo residual que se le aplica al funcionario o servidor público que seenriquece en relación a su cargo. Una manera de determinar este delito es contrastando lasdeclaraciones juradas del funcionario cuando asume el cargo, con la relación de bienes eingresos que posea al salir del mismo. Un incremento patrimonial sustantivo carente dejustificación representa un indicio razonable de la comisión de este delito.24) Así también, en la medida que la investigación ha recaído esencialmente <strong>sobre</strong> funcionariospúblicos, y los vínculos de éstos con personajes privados o determinados grupos de podereconómico, se ha denunciado a funcionarios que sin llegar a apropiarse directamente de loscaudales públicos, muestran un interés ilícito en los negocios en los que intervienen enrazón de su cargo o se encuentran inmersos en alguna incompatibilidad o incumplimientofuncional. Así, se ha denunciado a diversos funcionarios por los delitos de patrocinio ilegal,negociación incompatible, abuso de autoridad e incumplimiento de funciones.25) De otra parte, la comisión en ocasiones ha denunciado delitos Contra la Administración deJusticia, como el de omisión de denuncia, en los casos que ha observado que <strong>sobre</strong> elfuncionario público investigado, pesaba el deber funcional de interponer denuncia ante elMinisterio Público. También se ha detectado en el transcurso de las investigacionesrealizadas, la comisión reiterada del delito de encubrimiento, con el agravante de quequiénes sustrajeron a determinadas personas de una potencial persecución penal, serían las14


cabezas de los entes técnicos encargados de fiscalizarlos. En tal sentido funcionariosprovenientes de organismos de control como la SBS, Contraloría General de la República, ySunat habrían realizado actos continuados de favorecimiento a la impunidad.26) De manera subsidiaria la comisión ha denunciado <strong>Delitos</strong> contra la Fé Pública-Falsificaciónde documentos y <strong>Delitos</strong> Contra el Patrimonio como Estafa y apropiación ilícita.Otros conflictos institucionales que dieron espacio para los crimenes economicos yfinancieros estudiadosDebe tomarse en cuenta cómo el gobierno de Alberto Fujimori y su mayoríaparlamentaria, organizaron los procedimientos de fiscalización y control político, legislación,debates y de decisión presupuestal del Congreso, de forma tal que no se pudieran fiscalizarrealmente los actos del Poder Ejecutivo. Así el Parlamento habría terminado siendo sometidopor el Poder Ejecutivo.De este modo, las nuevas funciones adoptadas por el Congreso habrían sido amortiguarlas demandas ciudadanas de control público del gobierno; respaldar disciplinadamente losmandatos del Ejecutivo y otorgarle facultades legislativas, permitiendo un manejo autocráticodel Estado, legalizando la disposición del patrimonio público sin ningún control. De ese modo,el Congreso de la República fue transformado en una instancia funcional al objetivo deconstruir la legalidad “ad hoc” que el régimen necesitaba para la comisión impune de sus actosilegales. Parece que la evolución de la legislación delegada y la expedición de Decretos deUrgencia durante este período sugiere gruesas incorrecciones en esta dirección.En efecto, entre 1993 y el año 2000, se emitieron 1,003 Decretos de Urgenciarelacionados con la disposición de fondos públicos a través de diferentes operaciones. De estenúmero, destacan 22 que tuvieron naturaleza secreta. Sin embargo, de acuerdo con lainformación disponible en el Departamento de Trámite y Estadística del Congreso de laRepública, entre los años 1996 y 2000, sólo se trataron en forma específica cuatro casosrelativos a decretos de urgencia, algunos de los cuales llegaron al Pleno y se aprobaron comoLeyes.MetodologíaPara el desarrollo de las actividades y el cumplimiento de los objetivos que le fueranencargados por el Pleno del Congreso de la República, la Comisión <strong>Investigadora</strong> haorganizado su trabajo considerando siete áreas temáticas. Ha identificado en cada una de ellascasos específicos de investigación que permitan delimitar, el modo de operación y losprincipales protagonistas de la red de corrupción constituida entre 1990 y el 2000, pretendiendocontribuir con ello a la construcción de una visión integral y de conjunto de lo que ocurrió eneste período.Las principales áreas temáticas de nuestra Investigación son:(a) El proceso de Promoción de la Inversión Privada (privatizaciones) a través de la venta,concesión o liquidación de empresas del Estado.15


(b) Las operaciones en el Sistema Financiero:(c) Las principales licitaciones relativas a adquisiciones y contrataciones del Estado(d) La recepción y destino de las principales donaciones y programas de cooperacióninternacional:(e) El saneamiento y privatización de empresas azucareras.(f) El manejo de los principales proyectos de inversión regional.(g) El funcionamiento de las instituciones de control: Contraloría General de la República,SUNAT otros organismos de fiscalización y regulación.En la etapa actual de la investigación, los casos abordados constituyen el avance empíricoque fundamenta la reflexión y las proposiciones que efectúa nuestra Comisión. El análisis delos casos que se expondrá en el presente Informe contiene evidencias y análisis, producto de unproceso ordenado de indagaciones efectuadas por el equipo operativo de la Comisión<strong>Investigadora</strong>, que ha permitido establecer, ordenar y compulsar adecuadamente las distintasvariables analizadas y determinar las irregularidades cometidas. La metodología empleada paraestudiar los casos examinados nos han permitido establecer y verificar la consistencia de lashipótesis trabajadas, y su sistematización es el argumento que confiere orden al presenteinforme.La Comisión <strong>Investigadora</strong> ha buscado recopilar y organizar sistemáticamente laabundante información recabada de las instituciones involucradas y trabajado en ordenar lasfuentes, procesando sus registros a fin de proponer y sustentar las hipótesis centralesenunciadas. La CIDEF ha tomado como punto de partida los registros informáticos y redes deinformación significativa que existen en las diversas dependencias públicas. Para ello, laComisión ha hecho uso de las atribuciones que la Constitución Política, el Reglamento delCongreso de la República y las normas vigentes le confieren; como las que corresponden allevantamiento del secreto bancario, tributario y bursátil, así como el requerimiento de cualquierinformación y documentación que resultara pertinente para el esclarecimiento de los hechosinvestigados.Para poder cualificar los sistemas de indagación aplicados, la Comisión <strong>Investigadora</strong>estableció vínculos con diversas redes de información relacionadas y ya existentes,comprendiendo tambén bases de datos oficiales. En este terreno podemos exhibir avancessignificativos; que asimismo han sido manejados dentro de los límites legales y los obstáculosreales que se presentan. Se ha avanzado en coordinar y colaborar con el Ministerio Público y laProcuraduría Especial Anti-corrupción.La mayor parte de las instituciones públicas a las que se solicitó acceso a sus registrosaceptaron nuestra consulta a sus redes, pero no autorizaron nuestra interconexión como parteintegrante de su red. Ello permitió avanzar significativamente en el acopio de información que,sin embargo, resulta difícil de interrelacionar.La Comisión <strong>Investigadora</strong> ha recibido, además, una gran cantidad de informacióndocumentaria proveniente de diversas fuentes. Ésta ha sido ordenada en forma regular yconforme los procedimientos específicos usualmente implementados con este fin. Con elequipamiento proporcionado por el Congreso, se viene procediendo al escaneo progresivo detales documentos, de modo que permita construir un archivo digitalizado de la misma, que16


facilite el acceso dentro de las reservas de la ley; en primer lugar, al Congreso de la República,así como de los ciudadanos o instituciones interesadas en estas materias.La CIDEF considera, como aspecto integrante de la misión que le fue encomendada,entregar al Congreso un Banco de Datos, ordenado y sistemático, que permita a éste disponerde un índice adecuado y de una base conceptual sólida, que contribuya con otros procesos deinvestigación en curso o futuros. Con tal efecto, los documentos recabados han sido procesadosempleando un sistema de clasificación ordenado por códigos, establecidos de acuerdo a lospatrones oficiales manejados por el Archivo General de la Nación. Todos los documentosrecibidos por la CIDEF están siendo escaneados, los documentos con carácter de secreto sondigitalizados indicándose en las propiedades del documento su carácter, que permite separarlocon facilidad en la eventualidad de la publicación del archivo en forma de CDRoom. Por otrolado, todo documento responde a una estructura jerárquica donde ubicarlo y un descriptor. Losniveles de clasificación de cada documento son tres: la institución que originó el documento encuestión, el tipo de documento, y el tema al que se refiere. Finalmente, cabe indicar que sondoscientas mil las páginas a ser escaneadas, en ellas se halla todo el archivo de la CIDEF.Una vez precisados los casos examinados por la Comisión <strong>Investigadora</strong> se ha conducidoel proceso a través de una evaluación sistemática de la información primaria obtenida, para - apartir de ello - formular las hipótesis iniciales. Una vez probada la consistencia de los casos, seconformaron los equipos de estudios, responsabilizándolos de la organización de una cadenainterna para acumular información, procesarla y analizarla.Durante la fase de acumulación de información se ha procedido al interrogatorio de laspersonas vinculadas a los casos, ejerciéndose plenamente el derecho de defensa y permitiendola acumulación de información plural. Los interrogatorios se llevaron a cabo empleandocuestionarios previamente propuestos y en sesiones siempre reservadas. Tal ha sido elprocedimiento acordado por la Comisión, para resguardar una tarea difícil y delicada. Nuncahacemos públicos los resultados en forma parcial. Por el contrario, sólo damos a conocer loshechos cuando tenemos una apreciación global y entregamos un Informe Oficial.Durante los diez meses de investigación de la CIDEF se desarrollaron 114 sesiones detrabajo, 87 de las cuales de carácter ordinario y 27 extraordinarias. Asimismo, se invitaron a257 personas, cuyas declaraciones quedaron registradas en 366 horas y 35 minutos degrabación magnetofónica.Esta dinámica de trabajo ha obligado a una dedicación intensiva de parte de losintegrantes de la Comisión y es fruto de largas jornadas de trabajo de parte de los asesores ytrabajadores de la CIDEF. El esfuerzo de trabajo consiste en recoger de manera ordenada todala información proveniente de los diversos actores para producir un juicio neutral y equilibrado<strong>sobre</strong> el mayor proceso de corrupción que registra la historia del Perú.En el plano internacional, cabe informar que se suscribió un Convenio de Cooperacióncon la Agencia Alemana de Cooperación al Desarrollo (GTZ), que ha proporcionado yproporcionará al Congreso de la República parte de los recursos requeridos para el estudio de lacorrupción en el Perú, el mismo que se ha venido llevando a cabo a través de las accionesdesarrolladas por esta Comisión <strong>Investigadora</strong>.17


Breve balance de la situación de los casos en investigaciónEn cada una de las áreas de investigación se han estudiado diversos casos que registranavances desiguales. En algunos casos las investigaciones ya se han terminado, se ha presentadoun informe final y se ha formulado una denuncia correspondiente. En otros casos, se hanconcluido informes preliminares que registran avances significativos, pero que aún requieren demayor trabajo, tanto de acopio de información como de análisis. Finalmente, tambiénencontramos casos que aún no han sido objeto de un informe y el estado de la investigación sehalla en la verificación de hipótesis. En este tercer tipo de casos, el material que se presenta eneste informe está redactado en forma condicional porque aún se trata de un derrotero antes quesólidas convicciones. Finalmente, tenemos detectado un cuarto tipo de casos: los pendientes.Estos casos han sido precisados con nitidez, se ha evaluado su relevancia y sabemos suimportancia para entender el proceso en forma global. Pero, aún no hemos iniciado suinvestigación propiamente dicha y lo dejamos planteado como un plan de investigación para serdesarrollado a continuación.En el área de privatización y liquidación de empresas públicas, los casos terminados son:la privatización de AeroPerú, la liquidación de la Compañía de Seguros Popular y Porvenir, laEmisión del Decreto Supremo 120-94-EF y la Devolución de las ContribucionesReembolsables del FONAVI, Electro Sur Medio, Telefonía, Sider Perú, Sol Gas, Jorbsa. En elcaso de las empresas azucareras, algunos informes han concluido <strong>sobre</strong> Pucalá, San Jacinto y lautilización del Fondo Económico Especial. En azucareras sin embargo hay un grupo de casos amedio camino y otros simplemente enunciados como proyecto de análisis a futuro. En estamisma área de privatizaciones, los casos en proceso de estudio y a medio camino hacia elinforme son: Hierro Perú, Trans Oceánica, Puertos, Pesca Perú, Petro Perú y Centro Min.Asimismo, en este mismo nivel de casos relevantes pendientes se encuentra la privatización dela Seguridad Social y de la Banca.En el área de salvataje bancario, los casos terminados son diversos: en primer lugar, sehallan las tres primeras etapas del Banco Latino. Asimismo, el caso del Banco Wiese hamerecido un informe preliminar, habiéndose precisado la operación financiera utilizada y susconexiones políticas. En el caso de la Banca de Fomento contamos con un informe oficial. Porúltimo, pertenecen a la categoría de casos recién diseñados, los siguientes: NBK Bank, BancoNuevo Mundo.En el caso del área de licitaciones y adquisiciones, se ha concluido con la denuncia <strong>sobre</strong>las Adquisiciones de Armamento y Equipamiento Militar con Decretos Secretos de Urgencia.Asimismo se ha presentado informe y denuncia <strong>sobre</strong> Adquisiciones de Bienes procedentes dela República Popular China. Del mismo modo, se ha concluido un informe <strong>sobre</strong> laslicitaciones y obras públicas emprendidas por el régimen. Asimismo, los proyectos regionales yla utilización de recursos en el MIPRE y en el INADE han sido diseñados y se han formulandolas hipótesis. En esta misma área se ha concluido un informe del proyecto regional Río Cachien Ayacucho.En el área de instituciones de control se ha concluido los informes de los casos deSUNAT y la Contraloría General de la República, CGR. Por otro lado, la investigación <strong>sobre</strong> la18


Superintendencia de Banca y Seguros se halla a medio camino. La investigación deINDECOPI, OSIPTEL y OSINERG, reunidos bajo el concepto de organismos de regulación hamerecido un informe preliminar. Por último, se ha procesando información preliminar <strong>sobre</strong> laComisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores, CONASEV.19


CAPÍTULO I :AREA PRIVATIZACIONES:VENTA, CONCESIÓN Y LIQUIDACIÓN DE EMPRESAS PÚBLICASI.1 Antecedentes del procesoSupuestos del procesoPara evaluar el impacto de la privatización hemos seleccionado los principales objetivosque se establecieron en el planteamiento estratégico inicial. Tomamos como referencia eldocumento “Las privatizaciones y concesiones” de Bruno Franco, Italo Muñoz, Pedro SánchezGamarra y Verónica Zavala; recogido en el Libro “La reforma Incompleta” publicado por elInstituto Peruano de Economía (publicado en Agosto de 2000).Los principales Objetivos Económicos están referidos a lograr el incremento de laInversión Nacional y Extranjera, el crecimiento del Producto Nacional, la forja de unaeconomía de mercado y competitiva, la generación de empleo productivo, la satisfacción de lademanda y el abaratamiento de bienes y servicios de calidad y el aumento significativo de losingresos fiscales. Como objetivos empresariales post- privatización, se asumía que las empresasprivatizadas debían ser viables y prósperas, que se cumpliría los compromisos de inversión ypor consiguiente se obtendrían avances tecnológicos para el aparato productivo nacional y lamodernización sustancial de la infraestructura.En cuanto a los objetivos políticos e institucionales, se propuso armonizar los interesesde los distintos grupos sociales, garantizar la transparencia y agilidad del proceso eincrementar la participación del trabajador y de la ciudadanía en general, en la propiedad de lasempresas. Para poder llevar el proceso en esas condiciones, se requería un marco regulatoriomoderno y simplificado para el desarrollo de las operaciones empresariales y efectuar unacorrecta transferencia de la propiedad <strong>sobre</strong> los derechos de las operaciones privatizadas.Algunos resultados relevantesLa principal preocupación del Estado y de la sociedad es la promoción de empleoproductivo que pueda garantizar mejoras sustanciales de la calidad de vida y resultadosirreversibles en la erradicación de la pobreza. Por ello, este fue uno de los principales objetivospropuestos para la promoción de la inversión privada a través de las privatizaciones. A la luzde los resultados, podemos observar con claridad que este objetivo no se ha cumplido. Según elBanco Central de Reserva, se señala claramente que en el corto plazo, el efecto de laprivatización en el empleo es negativo, debido a que previo al proceso las empresas públicastienden a adecuarse a las nuevas condiciones del mercado y ejecutan políticas excesivas dereducción de personal. Ya en 1999, según la versión oficial, más de 120,000 trabajadores delas empresas públicas habían sido cesados. De ello, sólo el 36% (43,000 trabajadores) fueabsorbido por los nuevos operadores privados.La evolución de la situación del empleo público y privado como resultado de lasprivatizaciones en las áreas que estaban bajo el ámbito de la actividad empresarial del Estado,puede apreciarse del cuadro adjunto, que muestra un caída sustancial en el empleo, no sólo20


público como debiera haber sucedido, sino también en el privado, como consecuencia de lasdificultades de los operadores privados para absorber a la masa laboral desplazada de lasempresas privatizadas, así como, tampoco de crear nuevas plazas de trabajo.EMPLEO EN LAS EMPRESAS ESTATALES(Miles de trabajadores a fines de período)SECTOR 1990 1991 1992 1993 1994 1995 1996 1997 1998Electricidad 15.4 12.6 8.9 8.5 5.6 4.8 3.2 3 2.3Hidrocarburos 12 9.6 8.3 6.2 5.5 5.5 1.9 1.8 1.5Minería 26.7 23.3 18.4 14.1 12.6 10 9 3.3 2.3Telecominicaciones 15.3 13.3 12.3 12.1Industrias 11.4 9.8 8 6.2 4 3.8 1.5 0.1 0Pesquería 5.5 4.9 3.2 3.2 2 1.4 1.1 0.2 0Saneamiento 5.5 5.1 4.2 3.1 3.1 2.9 2.7 3.1 3Transporte 22.5 19.1 12.6 8.6 7.9 6.8 5.3 5.3 5Otros sectores 24.6 20.4 15.4 14.2 10.7 5.6 5.6 4.6 4.5TOTAL EMPLEO139 118 91.3 76.1 51.3 40.6 30.4 21.4 18.6PUBLICOEmpleo transferido al3.3 6.2 22.8 28.4 33.7 42 43sector privadoTOTAL PUBLICO Y 139 118 94.6 82.3 74.1 69 64.1 63.4 61.6PRIVADOFuente: Impacto de las Privatizaciones en el Perú. Rosendo Paliza. En: Estudios Económicos BCRP, julio 99.El marco normativo para la privatización de las empresas pública buscó “sanearlas decarga laboral” antes de transferirlas sector privado. En ese marco, se dictaron normas que, deacuerdo al Informe Oficial de la Comisión Especial conformada por la Ley 27452; habríanviolado derechos constitucionales de los trabajadores. La más resaltante es el Decreto Ley26120, (30/12/92) que señala los mecanismos para que las empresas adopten medidas deracionalización administrativa, económica y financiera, para su posterior privatización.Dentro de las medidas contempladas está la racionalización de personal con o sinincentivos, dando lugar a los programas de retiro "voluntario". La norma estableceprocedimientos que obligan a la autoridad de trabajo a dar curso a los despidos y quitar elderecho a los afectados a todo tipo de reclamo, procedimientos distintos a los establecidos en elDecreto Legislativo 728°, mediante el cual se rige la situación de todos los demás trabajadoresperuanos, restringiendo la capacidad de previa calificación y control a cargo de la AutoridadAdministrativa de Trabajo.De acuerdo al Informe Oficial de la Comisión Especial creada por la Ley 27452, elEstado con estas disposiciones habría violado el principio de legalidad y los derechosconstitucionales a la Igualdad ante la Ley, al debido Proceso y a las Garantías Mínimas en todoprocedimiento, asimismo, los derechos de Integridad Personal, a la Libertad y a la ProtecciónJudicial. Actualmente, el Estado afronta peticiones en su contra ante la CIDH, por parte dequienes se consideran víctimas de tales medidas y la Comisión Especial para la revisión de losCeses colectivos en las empresas privatizadas, ha recibido más de 70,000 denuncias a esterespecto.21


Inversión y crecimientoDurante la década de los noventa el crecimiento de la economía peruana pasó por dosetapas claramente diferenciadas: un rápido crecimiento durante los primeros cuatro años y unaetapa de desaceleración que llegó incluso al estancamiento económico y luego rápido declive apartir de 1998.La inversión en la economía pasó de ser el 24% del PBI en 1994,a menos del 20% en el2000. La búsqueda del equilibrio fiscal junto con el inicio de la privatización redujeron laparticipación estatal en la economía, dejando al sector privado la responsabilidad delcrecimiento. Factores externos relacionados con las crisis financieras internacionales; einternos, relacionados con la inestabilidad política e institucional explicarían la reducción de lainversión a partir de 1997. La caída de la inversión extranjera principalmente de largo plazo,explica la reducción de la inversión total, estando directamente relacionada con el agotamientopaulatino de los activos públicos. Es decir, cada vez quedan menos empresas públicas por servendidasEl Impacto de las privatizaciones en los Servicios PúblicosLos resultados de la privatización en el sector de telecomunicaciones son mixtos. Unanálisis equilibrado de la situación antes y después de la privatización no puede dejar derescatar logros en indicadores básicos de la demanda y oferta del servicio.Uno de los indicadores básicos que mide el progreso de las telecomunicaciones comoconsecuencia de la privatización es el ratio de penetración que mide la cantidad de hogares quetienen teléfono. Así, en 1993 el porcentaje de hogares que tenían teléfono era 2%, mientras queactualmente 6.6 de cada 100 habitantes lo tienen. Sin embargo, gran parte del problema seencontraba en la demanda insatisfecha reflejada por el tiempo promedio de esperar para obteneruna línea telefónica en 1993. La espera solía prolongarse más de 118 meses en promediodebido a los trámites engorrosos para solicitar una nueva línea. Adicionalmente es importantemencionar que en 1993 el costo de una línea telefónica en promedio era más de $1,400 acomparación de la actualidad cuyo costo esta en función del plan que se prefiera obtener, peroque por lo general no supera los $100.Otro elemento positivo que ha surgido del proceso de privatización es la calidad delservicio. Antes de la privatización solo el 37.5% de las llamadas telefónicas eran concluidas yen el año 1998, más del 99% lograban su cometido. En el siguiente cuadro podemos observarcomo ha sido la evolución de la calidad del servicio entre 1994 y 1998:1994 1995 1996 1997 1998Llamadas de Larga Distancia Nacional N.A. 57 51 53 54Completadas (%)Llamadas de Locales Completadas(%) N.A. 96 96 99 99Sin embargo, gran parte de la cobertura de la demanda ha sido financiada por lospropios usuarios a través de las elevadas tarifas prefijadas en el contrato de privatización.22


En cuanto a la privatización en el sector eléctrico, tenemos que antes de la privatizacióny de la promulgación de la Ley de Concesiones Eléctricas en 1992, la provisión del servicioeléctrico estaba en manos del gobierno a través de Electroperú y de varias empresas dedistribución incluyendo a Electrolima. Electroperú supervisaba y coordinaba con las empresasregionales de electricidad, mientras que la Dirección General de Electricidad del Ministerio deEnergía y Minas era la entidad responsable de dirigir, promover, controlar y supervisar elservicio.El 22 de mayo de 1992 la COPRI incluyó a Electroperú y a Electrolima en el proceso deprivatización y se constituyeron los CEPRIs de dichas empresas. Al momento de darse la Leyde Concesiones Eléctricas el 19 de noviembre de 1992, el Perú tenía un índice deelectrificación de 48.4%.La transferencia al sector privado de Edelnor y Edelsur en julio de 1994 marcó el iniciode las privatizaciones en el sector eléctrico y tuvo como objetivo aumentar la eficiencia y lacompetitividad de las empresas mediante una mayor participación de las inversiones del sectorprivado, el uso de tecnologías actualizadas, adecuado control de costos y uso de técnicasmodernas en la comercialización para mejorar la calidad y el precio de los servicios. Elcumplimiento de estos objetivos los podemos analizar a través de algunas variables:Concepto 1992 1993 1994 1995 1996 1997 1998Venta de energía 7 261 8 311 9 335 9 811 10 301 12 402 13 984(GWh)Potencia instalada 4 151 4 288 4 379 4 462 4 662 5 192 5 514(MW)Gradode 52 53 60 65 66 68 70electrificación (%)Pérdidas reales de 18.2 21.8 20.6 19.7 17.1 14.6 12.4energía (%)PRECIO MEDIO DE ENERGÍA ELÉCTRICA (ctv. US $/KwH)AñoResidencial Industrial ComercialPrecio Variación Precio Variación Precio Variación1990 3.30 5.06 4.901991 3.61 9.39 % 4.51 -10.87 % 4.71 -3.88 %1992 7.04 95.01 % 4.84 7.32 % 6.43 36.52 %1993 5.96 -15.34 % 4.56 -5.79 % 5.59 -13.06 %1994 9.44 58.39 % 4.89 7.24 % 7.61 36.14 %1995 11.36 20.34 % 4.78 -2.25 % 8.37 9.99 %1996 11.86 4.40 % 4.56 -4.61 % 8.66 3.46 %1997 11.52 -2.87 % 4.24 -7.02 % 8.45 -2.42 %Como vemos, aumentó la potencia instalada, las ventas de energía han subidoostensiblemente, el índice de electrificación nacional aumentó a lo largo de la década anterior ylas pérdidas de energía en distribución bajaron significativamente a partir de las primerasprivatizaciones en 1994.23


Sin embargo, el aumento de tarifas al consumidor final en zona residencial bordea el250% hasta el año 1997. En términos generales diríamos que hay un aumento en la capacidadgeneradora del país y una consecuente mayor disponibilidad de energía pero con un incrementonotable de tarifas al consumidor.Ingresos y Gastos de los Recursos obtenidos del Proceso de PrivatizacionesHasta la fecha se han transferido mediante varias modalidades más de 228 empresaspúblicas al sector privado que han significado ingresos del orden de $9,221 millones, de loscuales sólo $6,993 han ingresado al Tesoro Público. Del total de ingresos al Tesoro Público sehan gastado $ 4,363 en el período 1992-2000. Este gasto ha sido incluido en los presupuestosanuales sin tener en consideración que su origen era la venta de los activos del Estado Peruano.En lugar de buscar flujo de ingresos continuo que garantice la sostenibilidad de las finanzaspúblicas, se optó por un ingreso esporádico, que solo se da una vez. En cnsecuencia, los fondosfueron empleados con una visión de corto plazo.La Quinta Disposición Transitoria del D.L. 674 – Ley de Promoción de la InversiónPrivada en las Empresas del Estado- , señala expresamente que los recursos obtenidos debendestinarse a programas dirigidos a la erradicación de la pobreza y a la pacificación del país. Sinembargo, como producto del abuso de la capacidad normativa que tuvieron los altosfuncionarios a cargo del proceso, habilitaron la disposición de estos recursos para finesdistintos, como la compra de armamento y el pago de la deuda externa, a través de normas decarácter secreto o de modificaciones de las normas presupuestales, contraviniendo la legalidadvigente. Una muestra de los ingresos y usos de los recursos de la privatización puede seranalizado en el siguiente cuadro elaborado en base a las cifras oficiales de la COPRI:24


Uso de los ingresos de las Privatizaciones según sectoresRECURSOS TRANSFERIDOS POR PRIVATIZACION DE EMPRESAS DEL ESTADOA SETIEMBRE 2000 (Millones de Dólares)AñoINGRESOS(a)INTERESES(b)GASTO(c )FCR ,FONAHPUY FEF(d)DEVOLUCIONES(e)SALDO(a+b)-(c+d+e)SALDOACUMULADO1991 1.74 0.05 1.79 1.791992 45.66 0.79 4.31 42.14 43.931993 1 66.38 1.53 1 82.96 - 15.06 28.871994 22 35.06 43.70 3 59.04 19 19.71 19 48.581995 5 96.34 1 08.11 5 09.69 1 94.76 21 43.341996 19 45.96 1 28.66 5 69.05 15 05.57 36 48.911997 5 19.58 1 74.60 5 69.68 10 31.06 1 38.40 -10 44.96 26 03.951998 2 46.21 1 25.37 5 43.47 6 59.77 19.73 -8 51.39 17 52.561999 2 98.43 76.91 7 91.54 2 09.78 -6 25.98 11 26.58A Set2000 3 89.33 46.51 8 32.77 1 86.78 -5 83.71 5 42.86Total 6 445 706 4 363 2 087 158 5 42.86 5 42.86Fuente: Ministerio de Economía y Finanzas.Composición del Principal Intereses Disponiblesaldo:Montos MM $ - 163 706 543Los recursos provenientes de la privatización se fueron agotando aceleradamentedespués de 1995. Gran parte de ellos fue utilizado para cubrir los recurrentes déficits fiscalesque se incrementaron en el período 1998-2000. La realidad muestra que la diferencia entreingresos y egresos de la privatización hacia fines del período era negativa, el saldo favorablesurge de los intereses que ganaron esos fondos para el período descrito.La falta de transparencia en el uso de los recursos provenientes de la privatización seevidenció cuando, en octubre de 1999, se informaron hasta tres montos diferentes <strong>sobre</strong> losingresos provenientes del proceso. Así, el Banco Central de Reserva, el Presidente de laRepública y el propio Ministro de Economía ofrecieron versiones distintas. Sin embargo, elPoder Ejecutivo se negó a brindar la información en el Congreso aduciendo que eran temas“secretos” que no se podían poner en conocimiento de la representación nacional,desconociendo que es el Congreso el encargado de ejercer la función del control político queincluye los actos de la administración y de las autoridades del Estado; así como la fiscalización<strong>sobre</strong> el uso y la disposición de bienes y recursos públicos.25


I.2 Metodología para el análisis de los casos de empresas privatizadasPara el estudio de cada uno de los casos, se ha utilizado el análisis de las distintas etapasdel proceso:Situación previa a la privatización:- Diagnóstico de la empresa.- Medidas adoptadas y recursos invertidos por el Estado para sanearla.- Decisiones adoptadas y condiciones planteadas para su privatización.- Proceso de privatizaciónDeterminación de valorización y precio base.Identificación de postores.Condiciones de la licitación o subastaResultado del proceso.- Etapa post-privatizaciónCumplimiento de compromisos asumidos por los nuevos operadores.Desempeño económico de la empresa bajo la administración privada.Participación de los entes responsables de cautelar los intereses del EstadoEfectos del proceso <strong>sobre</strong> la situación laboral.La Comisión se encuentra estudiando la participación de las personas involucradas enlos diversos procesos de privatización en representación de las empresas o del Estado y queestuvieran vinculados a los operadores privados que adquirieron las empresas, y que hubiesenpodido estar incursos en irregularidades de conflicto de intereses, uso de informaciónprivilegiada y tráfico de influencias.Estos aspectos, evaluados en los procesos de privatización no son limitativos, existiendootros diversos aspectos específicos que cobran mayor relevancia en determinados casosdependiendo de la particularidad de las empresas estudiadas, como en el caso del aspectotributario para el caso de las empresas del sector eléctrico.I.3 Caso: El Proceso de Privatización de AeroperúLa Empresa de Aviación AEROPERU fue vendida en subasta pública el 16.01.96. Sóloen el saneamiento de las deudas, el Estado perdió su inversión de más de S/ 135 millones desoles, además de $ 25 millones de dólares en la flota de aeronaves y sus repuestos, y el 20% deacciones de la empresa que pertenecían al Estado luego de la privatización, valorizadas en$6´767,023. Por su parte, más de dos mil trabajadores que dependían directamente de laempresa perdieron sus puestos de trabajo y las acciones de la empresa que les pertenecían(7,15%) valorizadas en $ 2’515,221. Lo más grave de todo, el Perú perdió su línea aérea debandera y se debilitó seriamente su presencia en la actividad aerocomercial internacional.Situación antes de la ventaFundada en 1973 para actividades de transporte aerocomercial y al fomento del turismointernacional receptivo; a principios de los 90’s, AEROPERU sufría un caos administrativo,26


económico y financiero con pérdidas de más de $2 millones mensuales, producto de lasgestiones que tuvo.A pesar de ello, tenía un gran potencial ya que en su calidad de línea aérea de bandera,podía usufructuar preferentemente las rutas obtenidas por el país en diversos ConveniosBilaterales. Ante esta difícil situación, en el marco de las normas legales para la promoción dela inversión privada, la salida más razonable era la liquidación de la Empresa, la venta de losactivos por parte del Estado y la licitación para concesionar las rutas. Así lo recomendabandiversos especialistas. No fue esa la decisión adoptada. Por el contrario, se optó por una ventaapresurada de la empresa en medio de un proceso en el cual diversos funcionarios de la COPRI,el CEPRI AEROPERU y la Corporación Nacional de Desarrollo – CONADE, cometieroninnumerables irregularidades.Determinación del Precio Base y la ventaEn 1992, la Consultora Hansem & Holm determinó que el valor aproximado de laEmpresa estaba entre los 45 y 55 millones de dólares. Los activos físicos estaba valorizados en$ 25 millones de dólares y las rutas valían entre 20 y 30 millones de dólares. El precio basefijado por la COPRI y la CEPRI para la primera subasta en diciembre de 1992, fue de casi lamitad: 27 millones y medio de dólares. El precio estaba tan mal calculado, que tuvo que serreajustado para la segunda subasta en enero de 1993 a 41 millones de dólares. Y la empresa sevendió sin tener siquiera en orden los Balances contables, los cuales recién se entregaron cuatroaños después, en 1996. Las personas que dirigieron este proceso fueron, entre otros, elContralmirante AP (r) Dante Matellini Burga, presidente del Cepri, y el Sr. Carlos MontoyaMacedo, Director Ejecutivo de la COPRI, funcionario pagado por el Banco Mundial paradirigir las privatizaciones en el Perú .Estos funcionarios se habrían coludido con los nuevos operadores privados: elConsorcio Aerovías de México para modificar ilegalmente las condiciones del Contrato deVenta después de realizada la subasta, para que el Estado asumiera cualquier obligación ocontingencia que pudiera aparecer en los 5 años siguientes. En este caso, las bases señalabansólo las deudas tributarias y por un plazo de 4 años. El contrato fue firmado por representantede CONADE , Francisco Acosta Sánchez, quien también fue miembro del TribunalConstitucional. Cuando en 1996, se realizó el ajuste del precio, se “olvidaron” de cobrar a losaccionistas privados más de un millón y medio de dólares por diversos conceptos, e incluyeroncomo gastos de la empresa privatizada otra suma similar. Conclusión: terminaron perjudicandoal Estado en más de tres millones de dólares.Una de las personas que participó activamente en el proceso fue el Sr. Roberto AbusadaSalah quien, actuó como postor en la privatización de AEROPERU,en la primera apertura deofertas, representando a Aeroméxico, y volvió a hacerlo al inicio de la segunda oferta mientrasera Asesor del Ministro de Economía, Jorge Camet D. Años después, ya como Presidente delDirectorio de AEROPERU, en 1996, en complicidad con los funcionarios de CONADE, realizóuna capitalización fraudulenta por más de 70 millones de soles; con el único propósito deaumentar artificialmente el patrimonio de la empresa que estaba siendo irregularmentemanejada a favor de los operadores privados.27


AEROPERU fue privatizada con el supuesto objetivo de sanearla, modernizarla, generarempleo y mejorar la actividad aerocomercial en el país. Cuando se entregó a manos privadas,tenía un patrimonio deficitario de $2´832,000. Cuatro años después, ya privatizada, elpatrimonio negativo de la empresa era de $132´399,000. Sesenta y seis veces más.La post-Privatización de la empresaMientras la administración privada usufructuaba las rutas como Línea Aérea deBandera, desviaba los ingresos de la empresa a otras compañías vinculadas a Aerovías deMéxico. Por ejemplo en 1993 Aeroperú alquiló tres aeronaves por $ 60 mil dólares mensualescon una opción de compra por valor de $10 después de tres años, en marzo de 1997, cedieronlos derechos que AEROPERU tenía <strong>sobre</strong> las tres aeronaves que había pagado a través de unalquiler-venta a una empresa que compraron en Las Islas Vírgenes: Richland ComercialLtda.,ésta poco después, le arrendó las aeronaves a AEROPERU, por $ 84 millones, es decir, $24 millones más de lo que AEROPERU pagó por el alquiler-venta de esos mismos aviones. Unmes después, Richland Com. vende las naves a Pacific Aviation Holding Co., quien también lasarrendó a AEROPERU por $104 millones mensuales. Esta operación se hizo además con elpropósito de no pagar al Perú los aranceles e impuestos que correspondían por la internacióndefinitiva de los aviones.Así, bajo la Presidencia del Sr. Roberto Abusada Salah, se fue reduciendo el patrimoniode la empresa a menos de su tercera parte, hasta ocasionar su situación de absoluta insolvencia.Para eso, <strong>sobre</strong>valuaron alquileres de aeronaves, mantenimiento, carga, capacitación, y otrosproporcionados por Aerovías de México y empresas afiliadas; subvaluaron los ingresos queAEROPERU les brindaba a ellos para no registrar utilidades; o finalmente, incluían deudas sinsustentación alguna a Mexicana de Aviación, Aerovías de México y SERVIRAMPA hasta pormás $ 53 millones. Todo esto refleja el favorecimiento ilícito a los accionistas mayoritarios enperjuicio de los accionistas minoritarios. Todo esto, con la complicidad de los funcionarios deCONADE, que estaban en el Directorio para representar los intereses del Estado.La mayoría de estas irregularidades fueron conocidas durante la década anterior, sinembargo, es necesario preguntar ¿por qué el ex Contralor Victor Caso Lay no denunció a losresponsables, si los exámenes efectuados en AEROPERU daban cuenta de estasirregularidades? ¿Por qué la Dirección General de Aeronáutica Civil del MTC otorgó licenciasde operación a una empresa totalmente quebrada? ¿Quién protegía al Sr. Abusada y sus sociospara que sigan usufructuando las rutas y desviando fondos hacia sus empresas en el extranjero?La Comisión <strong>Investigadora</strong> de <strong>Delitos</strong> Económicos y <strong>Financieros</strong> 1990-2001; hapresentado por unanimidad una denuncia contra los responsables y ha señalado su decisión deprofundizar las investigaciones. Sin embargo, se ha causado un inmenso e irremediable daño alPerú.28


I.4 Caso: Corrupción en la Cía de Seguros Popular y Porvenir - un ejemplo deprivatización frustradaLa Compañía de Seguros Popular y Porvenir es una de las empresas más antiguas delramo en el Perú, existiendo desde 1904. El Estado Peruano es dueño del 98.22 % del capital dela empresa a través del FONAFE. El principal rubro de la empresa fue de seguros generales(aviación, vehículos, incendios, etc.). La participación de la empresa en el mercado de segurosse contrajo de 26% del mercado en 1990 a 9% a diciembre del 2001, por una combinación entrela liberalización del mercado introducida a partir de 1991 y un proceso de exacción sistemáticade ingresos, desvío de fondos y manejo a cuenta propia de los gerentes y directores de losbienes de la empresa.Este caso es ilustrativo de la red de corrupción que articula a las Fuerzas Armadas conla red de Alberto Fujimori Fujimori y de Vladimiro Montesinos Torres. Asimismo, permite verel funcionamiento de los mecanismos para sacar recursos de una empresa. También esilustrativo del modo como una empresa puesta en promoción de venta en 1993 nunca llegó aprivatizarse y se la transformó en una fuente ilegal de recursos. Luego se impuso la separaciónde los inmuebles que poseía Popular y Porvenir, y después de la decisión gubernamentaltomada por el Ministro Silva Ruete que le prohibió competir con empresas privadas. De estemodo la empresa de seguros perdió primero sus activos fijos y luego la posibilidad defuncionar, quedando sólo la liquidación como salida final.La importancia económica de esta empresa habría implicado que AFF decidiera noprivatizarla y más bien controlarla a través de allegados para obtener beneficios ilícitos. Eldesignado para este papel fue Augusto Miyagusuku Miagui, hombre de gran confianza deAlberto Fujimori. Esto se hace evidente por los vínculos que mantenían a través de lasasociaciones AKEN y APENKAI, encargadas de administrar donaciones, bienes y dinero,provenientes del Japón, asociaciones vinculadas al entorno de AFF. Asimismo, el ex asesorVladimiro Montesinos ha manifestado haber entregado dinero a Augusto Miyagusuku para laadquisición de terrenos en Chavimochic por un precio de un millón de dólares.Los mecanismos delictivos encontrados en este caso fueron, la contratación conempresas proveedoras vinculadas con funcionarios de Popular y Porvenir y con el entorno deAugusto Miyagusuku Miagui, el alquiler y venta de inmuebles a precios írritos para beneficiode los mismos. Otra modalidad de exacción de efectivo que drenó a la empresa fueaprovecharse de las pólizas de seguros de los equipos de las fuerzas armadas. La <strong>sobre</strong>valuación de pólizas fue uno de los elementos presentes. Una muestra fue el caso de la póliza1060 del seguro de las aeronaves del ejército. Se dio una emisión indiscriminada de endososmediante los cuales se alteraban las condiciones del contrato original de la póliza 1060. Así,ampliaron la cobertura de la póliza de 3 a 40 aeronaves sin convocar a concurso público, lo queimplicaba un incremento de la prima por pagar a PyP de US$500 mil a US$10 millones. En elmismo documento que incorporó nuevas aeronaves se señalaba el retiro de seis aeronaves queal ser retiradas de la cobertura Popular y Porvenir debía devolver al Ejército por las naves queya no serían cubiertas por la póliza y por las que había emitido notas de abono a favor delEjército. Sin embargo, el Ejército pagó en efectivo por la totalidad de la prima (sin descontar29


las seis aeronaves) y las Notas de Abono nunca ingresaron al Ejército, sin haberse determinadoquién se quedó con los recursos librados por las Notas de Abono a favor del Ejército.Estos mismos endosos se usaron para sustraer de la cobertura algunas aeronaves a pesarde encontrarnos en situación de conflicto bélico con el Ecuador. La emisión de endosos se hizocon el propósito de obtener notas de abono con las cuales se cubría el efectivo que se extraíadel pago que el Ejercito hacía a la compañía de seguros.Asimismo, la gestión de esta póliza permitió el favorecimiento para la adquisición deaeronaves a través de la empresa Debrett Enterprise representada por Enrique BenavidesMorales, a precios <strong>sobre</strong> valuados en casi el 100%, (en el caso estudiado de la reposición de unhelicóptero). Parte del equipo pagado a la empresa nunca fue repuesto al Ejército.A la salida de Miyagusuku de la empresa, se dio un cambio en la conformación deldirectorio de Popular y Porvenir, incorporando como Presidente del Directorio a AlfredoJaililie Awapara y a tres personas más de su entorno, que provenían del MEF y el Banco de laNación. Sin embargo, permanecieron en el directorio otras personas del directorio de AugustoMiyagusuku, como César Hernández Márquez, Miguel Angel Simabukuru y Walter VillaZapata, por decisión de Alberto Fujimori. El alejamiento de Augusto Miyagusuku de lapresidencia de Popular y Porvenir no implicó que se dejaran de cometer irregularidades, sinembargo sí habrían disminuido algunas de las modalidades más burdas de desvío de fondoscomo la contratación de proveedores estrechamente vinculados a funcionarios y/o directivos dePopular y Porvenir. No obstante, el nuevo Directorio de la empresa no solicitó investigaciones<strong>sobre</strong> los casos de corrupción de la anterior gestión.A partir del año 1997, el CEPRI de Popular y Porvenir retomó el proceso deprivatización de la empresa. La conclusión a la cual llegaron los Comités Especiales dePromoción de la Inversión en Popular y Porvenir y las empresas consultoras, fue que laempresa debía ser escindida separando un bloque patrimonial constituido por una importantecantidad de activos inmobiliarios que, según el CEPRI, elevaban el valor de la empresa ydificultaban su privatización en la medida que los postores sólo tenían interés en adquirir lacartera de la empresa y no en adquirir activos inmobiliarios. Si bien esta recomendación puedeser técnicamente sustentable, se han identificado irregularidades en el proceso mismo deescisión y creación de la nueva empresa.Asimismo, bajo el gobierno de transición se emitieron normas que perjudicaron eldesenvolvimiento de Popular y Porvenir y por lo tanto dificultaron la posibilidad de transferirlaal sector privado. Los dispositivos emitidos y su negativo impacto <strong>sobre</strong> la empresa permitieronque luego se determine su disolución y liquidación, proceso que también presentairregularidades y serán presentadas más adelante.Escisión de Popular y Porvenir y Creación de Inmobiliaria MileniaEn 1999 se decidió un irregular proceso de escisión de Popular y Porvenir y laformación de Inmobiliaria Milenia violentando la Constitución y la Ley de ActividadEmpresarial del Estado así como la Ley del Mercado de Valores. Los accionistas minoritariosno fueron debidamente informados de la escisión. Familiares y personas vinculadas a los30


directores y funcionarios de Popular y Porvenir compraron acciones de la empresa, por lo tantoal escindirse Milenia pasaron a ser accionistas de ésta, pudiendo haber hecho uso deinformación privilegiada. Esto obedecería al propósito de disponer de la administración de losinmuebles sin ningún mecanismo de control , así como tener la opción preferente para adquirirlas acciones del Estado en caso éstas se pusieran a la venta por parte del FONAFE.La estrategia ilegal para apoderarse de los bienes de la empresa y que ya se había venidoprocesando años atrás, tuvo que concretarse en octubre del año 2000 ante la evidencia de que elrégimen de Alberto Fujimori estaba cayendo y había anunciado una convocatoria a eleccionesgenerales adelantadas su renuncia a mediados de septiembre del 2000.La operación de escisión y creación de la nueva empresa violentó los diversosprocedimientos establecidos para este tipo de operaciones. Así, de acuerdo a la Ley de laActividad Empresarial del Estado, la constitución de una empresa de economía mixta (comoInmobiliaria Milenia S.A.) debe ser autorizada por Decreto Supremo con voto aprobatorio delConsejo de Ministros; requisito no cumplido en este caso.Por otro lado, de conformidad con lo establecido en el artículo 60º de la actualConstitución Política, el desarrollo de actividad empresarial del Estado se encuentra sujeto atres requisitos concurrentes y obligatorios: (a) la habilitación por ley expresa, (b) el caráctersubsidiario y (c) el objetivo de alto interés o de manifiesta conveniencia nacional.La actividad empresarial de Inmobiliaria Milenia no ha sido autorizada por ley expresaconforme lo exige el artículo 60 de la Constitución. Por lo tanto, la conformación deInmobiliaria Milenia ha transgredido la Constitución de 1993. Asimismo, la creación deInmobiliaria Milenia como empresa del Estado no se encuentra debidamente autorizada segúnlo establecen los artículos 21 y 22 de la Ley de la Actividad Empresarial del Estado.Estos dos elementos evidencian que la constitución de Inmobiliaria Milenia es unproceso irregular que ha transgredido las leyes y que podría ser entendido bajo la posibilidad deque alguien (o varios) este(n) apurado(s) en culminar rápidamente con una operación cuyo finúltimo sea el de beneficiar a un grupo de personas que hayan estado vinculadas a personajesque participaron en la toma de decisión de constituir Inmobiliaria Milenia, o quizás sacarprovecho de la misma.La hipótesis de que hubo una apresuramiento en la conformación ilegal de la empresa seve reforzada si tomamos en cuenta que la escritura pública se constituye el 4 de octubre del2000, pocos días después que el Ex Presidente Alberto Fujimori Fujimori anunciara su renunciaal cargo. La renuncia de Alberto Fujimori habría creado incertidumbre en torno a la posibilidadde concluir una operación que tenía como objetivo hacer uso indebido de los atractivosinmuebles que fueron transferidos a Inmobiliaria Milenia.La escisión de Popular y Porvenir y la creación de Inmobiliaria Milenia violentó no solola Constitución Política y la Ley de la Actividad Empresarial del Estado, sino que también sesalió del Marco Normativo del Mercado de Valores (bajo el cual se debía regir PyP por cotizarsus acciones en bolsa), en lo que se refiere al respeto de los derechos de los accionistasminoritarios pues, no solo no informaron de manera adecuada <strong>sobre</strong> la operación, sino que al31


ealizar la escisión y crear Inmobiliaria Milenia no inscribieron las acciones de la nuevaempresa en el registro del mercado de valores, transgrediendo la ley del mercado de valores.Finalmente, en la medida que Popular y Porvenir se trata de una empresa de economíamixta, la Contraloría General de la República manifiesta que no tenía capacidad de realizarcontrol <strong>sobre</strong> la empresa. A pesar de ello la SBS ha venido supervisando a Popular y Porvenirpor tratarse de una empresa de seguros. Sin embargo, al escindir la empresa y crearInmobiliaria Milenia, la gestión de los que fueron los principales activos inmobiliarios dePopular y Porvenir salía del ámbito de la SBS por tratarse de una inmobiliaria. Hay un terceraspecto a tomar en cuenta, que los valores de la nueva empresa no están registrados en elRegistro Público del Mercado de Valores (ni había interés de hacerlo) y por lo tanto escaparíantambién al ámbito de supervisión de la CONASEV y las transacciones en Bolsa, ni estaríaobligada a brindar la información exigida a las empresas que listan en Bolsa. Esto genera unanueva preocupación <strong>sobre</strong> la débil capacidad de fiscalización <strong>sobre</strong> la administración de losinmuebles transferidos a Milenia. Si no la fiscaliza la Contraloría, no la fiscaliza la SBS y no lafiscaliza la CONASEV, ¿Quién la fiscaliza?La Comisión recomienda al Fondo Nacional de Financiamiento de la ActividadEmpresarial del Estado (FONAFE) sanear la irregular situación de la empresa, solicitando alejecutivo expida el respectivo Decreto Supremo autorizando la constitución de la nuevaempresa que nació de la escisión de Popular y Porvenir y posteriormente de conformidad con elArtículo 60 de la Constitución, se requiera del Parlamento la dación de la ley correspondienteautorizándola a realizar actividad empresarial. Es importante que el FONAFE considere losriesgos para el patrimonio del Estado de la actual situación de la empresa.Liquidación de Popular y PorvenirEl 23 de marzo del 2001 se promulgó el Decreto Supremo 029-2001-PCM que limita laparticipación de empresas bajo el ámbito de la actividad del Estado (entre las que se encuentraPopular y Porvenir) en licitaciones realizadas por las entidades del Sector Público para lacontratación de servicios. El decreto impide a Popular y Porvenir concursar en idénticascondiciones con las aseguradoras privadas (no pudiendo participar en licitaciones donde sepresenten dos o más empresas privadas). Ello redujo significativamente la capacidad de“Popular y Porvenir” de ofrecer pólizas considerando que cerca del 98% de sus pólizas eranemitidas a entidades del Estado.El 20 de abril del 2001, Apoyo Consultoría presentó a “Popular y Porvenir” unapropuesta para: a) actualizar la valorización de “Popular y Porvenir”; y b) realizar un sondeopreliminar con las empresas aseguradoras que mayor interés mostraron en la etapa anterior delproceso (Pacífico Peruano Suiza, Rímac Internacional y Mapfre Perú). De acuerdo al informepresentado por Apoyo Consultoría, las pólizas suscritas con las FF.AA. y la Policía Nacionalrepresentaban el 45% de los ingresos anuales de Popular y Porvenir y el 30% del resultadotécnico (utilidades) de la empresa. Asimismo, el 80% de las pólizas de Popular y Porvenirvigentes entonces vencían en el 2001.En este contexto, de acuerdo al análisis realizado para Apoyo Consultoría es sustentableoptar por una disolución y liquidación de la empresa. La reducción progresiva de los ingresos32


determinaría que a partir del mes de septiembre del 2001, éstos resultarían insuficientes paraatender la totalidad de los gastos administrativos, generando un déficit que tendría que sercubierto con cuentas del activo (recursos financieros).Los decretos supremos aludidos tuvieron tal impacto negativo <strong>sobre</strong> las perspectivasfuturas de la empresa, que luego resultó relativamente sencillo justificar la liquidación de“Popular y Porvenir”, permitiendo que las empresas de seguros privadas interesadas en sucartera de clientes (entre las que figura Mapfre Perú), se pudieran repartir dicha cartera declientes sin tener que pagar por las acciones, lo cual ha significado un claro perjuicio para elEstado.A la fecha, la mayoría de las pólizas administradas por Popular y Porvenir ya han sidoganadas por compañías privadas, al estar Popular y Porvenir impedida de participar n losconcursos. De las 10 empresas (ex clientes de Popular y Porvenir) que han enviado informacióna la Comisión, el 74% (en términos de primas) han contratado pólizas con la compañía deseguros Pacífico Peruano Suiza, del Grupo Romero. Así, de las averiguaciones realizadas por laComisión, Pacífico Peruano Suiza ha recibido a ex clientes de Popular y Porvenir, queimplicaban ingresos por pagos de primas a P.y P. por US$ millones.Empresa que hereda pólizas de PyPPrima neta querecibía PyPUS$Pacífico Peruano Suiza 7,134,705SUL AMERICA 1,559,800Rïmac Internacional 424,727La Positiva 370,295Wiese Aetna Cia. De Seguros 155,644Fenix 45,945N.A. 14,583,950Total general 24,275,066La mayor parte de las pólizas de seguros y reaseguros pertenecientes a las Fuerzas Armadashan pasado a ser asumidos por Pacífico Peruano Suiza (Grupo Romero)En el caso de las disposiciones legales y acciones vinculadas al proceso de liquidaciónde la Empresa “Popular y Porvenir”, se han producido serias irregularidades que se puedendetallar en:a. El D.S. 029-2001-PCM, de fecha 23 de marzo del 2001, transgrede el derecho aigual tratamiento legal de la actividad empresarial pública o no pública, señalado enlos Artículos 60º y 61º de la Constitución Política del Estado, afectando lascondiciones de libre competencia. Este decreto supremo, ha afectado el proceso deprivatización en el cual estaba incluida la Empresa Popular y Porvenir.La Comisión solicita al Ministerio Público, en conformidad con el artículo 4 de,inciso 4 de la Ley 24968, interponga acción popular ante la sala correspondiente dela Corte Superior de Lima, a efectos que se declare la inaplicabilidad con efectos33


generales del Decreto Supremo 029-2001-PCM, sin perjuicio de la facultad delEjecutivo de modificar de motu propio la flagrante inconstitucionalidad del aludidodecreto.b. La decisión de disolución y liquidación de la Empresa adoptada por la Junta deAccionistas, el pasado 31 de julio del 2001; es la culminación de una serie de hechosirregulares que se inician cuando el FONAFE, el 11 de junio del 2001, instruye a“Popular y Porvenir” a convocar Junta de Accionistas con la agenda expresa deproceder a su disolución y liquidación, sin contarse con los dispositivos legales queautorizaran tal medida de conformidad con el Decreto Legislativo 674 “Ley dePromoción de la Inversión Privada”, la Ley 24948, “Ley de la ActividadEmpresarial del Estado” y el Reglamento del FONAFE.En efecto, la R.S. 353-2001-EF que excluyó a la Cía “Popular y Porvenir” delproceso de privatización y el D.S.149-2001-EF que autoriza la disolución de laempresa, recién fueron emitidos el 15 de julio del 2001. Sin embargo, el haberhecho público con anterioridad, la decisión de liquidación de la Empresa, perjudicógravemente su capacidad operativa.c. La Junta de Accionistas convocada para el 31 de julio del 2001, no cumplió conponer a disposición de los accionistas minoritarios la documentación e informaciónrequerida por estos, tal como lo exige la Ley General de Sociedades, como consta endocumento notarial adjunto al presente Informe. En tal sentido, se habríatransgredido el artículo 130 de la Ley General de Sociedades.Sobre las irregularidades cometidas en torno a la liquidación, se deberán identificara los responsables de la operación y aplicar las sanciones pertinentes.La Comisión recomienda que, luego de derogarse el inconstitucional D.S. 029-2001-PCM, la Comisión de Promoción de la Inversión Privada (COPRI) analice la posibilidad derevertir la exclusión de la empresa del proceso de privatización e implementarse lascondiciones para la continuación de dicho proceso.La Comisión, por lo expuesto, considera que es indispensable la derogatoria del D.S.029-2001-PCM y dejar sin efecto las disposiciones administrativas adoptadas bajo su ámbito.En tal sentido, recomienda a la Comisión de Economía del Congreso, la aprobación y prontadictaminación del P.L. 582-2001-CR, a fin de que se retome el curso de la promoción de lainversión privada en Popular y Porvenir, evitando mayores perjuicios al Estado.34


I.5 Caso: La Privatización de la Empresa Sider Perú:Situación de la empresa antes del proceso de privatización.La situación económica de la empresa antes de la privatización era deficitaria en varioscampos. Siderperú arrastraba pérdidas entre los años, 1993 a 1995. Se encontraba endeudadacon el Estado en más de $ 148 millones de dólares y afrontaba serios problemas debido a larecesión mundial de la industria del acero.Esta situación se agudizó por un prolongado proceso de privatización durante más detres años: Tres Cepris diferentes, que lejos de plantear alternativas a la privatización yreestructurar la empresa, insistieron en un proceso que acarreó un gasto estatal de más de $166millones: $148 millones de deuda asumidas por el Estado antes de su privatización, $17millones que se gastaron en reducción de personal y casi $1.3 millones como presupuesto delCepri . A pesar de su situación económica, la empresa poseía importantes activos como plantasde tratamiento de Acero, terrenos, inmuebles y hornos que constituían su principal valor. Elalto valor de sus activos se encontraba acreditado en la Póliza de Incendio Nº 123425contratada con la empresa de Seguros Popular y Porvenir en Febrero de 1993. En esta póliza seestablece un valor declarado de los activos de la empresa ascendentes a $717’,800,000.El Cepri-Siderperú, con la aprobación de la COPRI 1 , contrató dos consultorías paravalorizar la empresa; cuyos resultados difieren claramente de los que la Cepri determinó para lasubasta de Marzo de 1996. Los resultados se muestran a continuación:Distintos precios base determinados por las consultoras y por la cepri siderperúTotal de ActivosMc Lellan & Partners(US$ millones)Aroldo Crotto y Joao NunesNeto(US$ millones)Cepri Siderperú (*)(US$ millones)49 47 106(*) La propuesta incluía $ 10 millones al contado, $70 millones a plazos y $26 millones conpapeles de deuda.Las diferencias de los valores determinados para fijar el Precio Base de la empresa,denota la carencia de criterios técnicos para la determinación del valor real de la empresa.Llama significativamente la atención que ninguna de las valorizaciones propuestas tenga comoreferente el valor de los activos.1 Los miembros de la COPRI al momento de la venta fueron: Amado Yataco Medina, Jorge Camet Dickman,Jaime Sobero Taira, Manuel Vara Ochoa y Dante Cordova Blanco.35


Condiciones de la PrivatizaciónLa Cepri-Siderperú aprobó la venta del 100% de las acciones de la empresa, con lareserva de aquellas que fueran adquiridas por los trabajadores. Asimismo, el Plan deprivatización establecía el pago del valor de compra a través de ocho cuotas anuales.También se establecieron compromisos de inversión mínimos de $30 millones dedólares que debían llevarse a cabo en los siguientes cuatro años La penalidades en caso deincumplimiento no estaban contempladas específicamente en el contrato de compra-venta.El proceso de ventaEl 16 de febrero de 1996 se produjo el otorgamiento de la Buena Pro corroborando eldesfase entre el precio base estimado y el ofrecido por el 100% de las acciones.El consorcio ganador ACERCO S.A. conformado por Acerco S.A., Wiese InversionesFinancieras S.A. y Stanton Funding LDC, que después constituirían Sider Corp, ofreció $193millones La segunda mejor oferta de Aceros Arequipa S.A. fue de $ 161 millones. Ladiferencia de más de $80 millones con respecto al precio base reflejaba la subvaluación alvalorizar la empresa; denotaba también que la percepción generalizada entre los inversionistas<strong>sobre</strong> el precio real de la empresa era mucho mayor. También refleja que las Consultorascontratadas para la valorización previa, habían carecido de criterios consistentes.El mecanismo de pago programado para esta venta también le otorgaba una serie debeneficios adicionales al consorcio ganador. Adicionalmente a los más de $26 millonesfinanciados con papeles de deuda externa peruana, se estableció un cronograma de pago paralas acciones que se realizaría en ocho cuotas anuales. Las cuatro primeras entre 1997-2000 porun monto de $ 11`743,488 cada una; mientras que las cuatro últimas entre 2001-2004ascendentes a $ 23’486,977 cada una.Situación de la empresa Post- PrivatizaciónEl contrato de venta de acciones incluía compromisos de inversión de $30 millones paralos siguientes cuatro años. Entre 1996 y 1998 debían invertirse $24 millones en formaproporcional y en el año 1999, $6 millones. Estos compromisos de inversión, que eranobligatorios pero no limitativos, habrían sido cumplidos según Inversiones COFIDE S.A.(ICSA), que era el órgano encargado de supervisar el cumplimiento del contrato de compraventade las acciones de la empresa. Sin embargo, ICSA no ha realizado ninguna auditoría paracorroborar l as inversiones. Por el cntrario, las únicas auditorias realizadas para verificar elcumplimiento e estos compromisos han sido contratads por Sider Corp. Es decir, el supervisadopago la supervisión.Al observar las cuentas de la empresa entre el período 1996-2000, se aprecia que segeneraron pérdidas por más de S/. 355 millones (más de $ 100 millones )y los gastosfinancieros ascendieron a S/.148´231,000 referidos al incremento del endeudamiento corriente.Ello denotaría que los nuevos operadores de Siderperú financiaron sus inversiones con fondos36


de corto plazo. En este mismo período las ventas de activos ascendieron a más de S/. 67millones. Debe tomarse en cuenta que los compromisos de inversión de acuerdo al contrato,deben ser financiados con aportes de capital fresco por los adquirientes y no con la venta deactivos de Sider. En este punto, es preciso diferenciar las deudas pendientes de Sider Corp. (losaccionistas) para pagar las acciones y los compromisos de inversión; de las obligaciones deSiderperu para su funcionamiento.La situación de la empresa privatizada, lejos de mejorar, se deterioró. Los objetivosiniciales de la privatización no se han cumplido. Las grandes inversiones y los costos en los queincurrió el Estado para financiar el proceso de privatización no han sido recuperados debido aque el consorcio ganador ha solicitado la postergación de la cuota que vencía el 30 de Abril del2002 para pagarla a fin de este año. Esta solicitud no fue aceptada por Pro Inversión, quienprorrogó la cuota solo hasta Septiembre. De esta manera, la cuota vencería el 30 de Septiembrede 2002 y asciende a $23’486,977 dólares más los intereses.Adicionalmente, el problema laboral ocasionado por la privatización es de especialgravedad en Chimbote. Sólo durante el período previo a la privatización se redujo el personalen 1,958 trabajadores, entre Julio y Diciembre de 1994, supuestamente bajo el argumento deentregar “limpia la empresa”. Esto le habría costado al Estado más de $17 millones de dólares,financiados a través de un préstamo de PNUD, según la información obtenida del Libro Blancodel Proceso de privatización de la empresa (COPRI).Situación actual de la empresaActualmente la empresa se encuentra en INDECOPI bajo la modalidad de ConcursoPreventivo debido a la situación de insolvencia en la que se encuentra. Por este procedimiento,se ha entregado la administración de la empresa a sus principales acreedores.El día 25. de abril de 2002 en Junta de Acreedores se aprobó el Acuerdo Global deRefinanciación de Siderperú, mediante el cual se programó la reestructuración de los pasivos(que ascienden a más de $103 millones) y se constituyó un Comité de Vigilancia conformadopor los principales acreedores, entre ellos: Banco Wiese, Banco Continental, BNP Paribas,Banco Financiero, la Corporación Andina de Fomento y Shougang Hierro Perú enrepresentación de los proveedores. Este comité tendrá a su cargo la evaluación de la buenamarcha, los planes de inversión y endeudamiento de la empresa. Es importante recalcar que elEstado mantiene en prenda, el 56% de las acciones de Siderperu, como garantía de la deuda quelos accionistas privados tienen por la compra de la empresa.En relación al comportamiento de los organismos encargados de la supervisión de loscontratos de compraventa de Siderperú. Inversiones Cofide S.A., Fonafe y la COPRI (ahoraPro inversión) tendrían que realizar una auditoria integral de los compromisos de inversión,responder <strong>sobre</strong> la venta o hipoteca de los principales activos y presentar los cronogramasalternativos en caso el consorcio no pueda cumplir los pagos.Medidas pendientes37


La Comisión recomienda una participación más activa de Pro Inversión en la medida que loque esta en cuestión es una inversión del Estado Peruano. En ese sentido, se deben coordinarlas aciciones para la realización de una auditoría integral hecha por los organismos del Estado,que permitan verificar la inexistencia de incumpimiento en los compromisos de inversión y/ocláusulas del contrato de compra-venta de acciones que impiden poner en garantía parfinanciamiento activos de Siderperu.38


1.6. Caso: La Privatización de ELECTROLIMALa empresa regional de servicio público de electricidad ELECTROLIMA fueprivatizada entre 1994 y 1996. En el caso de ELECTROLIMA los resultados de laprivatización en el bienestar de la población son mixtos, se ha producido una ampliación de lafrontera eléctrica, el número de clientes y la mejora en la calidad de los servicios. Sin embargo,ello ha venido acompañado de enormes privilegios tributarios, alza de tarifas y reducción de lamano de obra en el sector.La Pre-privatización: El marco legal del sector eléctricoEl decreto ley Nº 25844 (la ley) del 19 de Noviembre de 1992, mas conocido como Leyde Concesiones Eléctricas, derogó a la ley 23406 de Mayo de 1982, conocida como LeyGeneral de Electricidad que fue el anterior marco normativo del sector eléctrico. Al hablar de“Concesión” ya estamos ante una connotación diferente, como lo refiere el diccionario de laReal Academia Española:Concesión: Otorgamiento gubernativo a favor de particulares o de empresas,bien sea para apropiaciones, disfrutes o aprovechamientos privados en el dominiopublico, según acontece en minas, aguas o montes, bien para construir o explotarobras públicas, o bien para ordenar, sustentar o aprovechar servicios de laadministración general o localAsí, esta nueva orientación de la ley hacia el sector privado, ya sea nacional odoméstico, buscó aligerar la actividad empresarial del Estado que había sido muy cuestionadaen los últimos años previos a la privatización. En la ley se introducen tres nuevas característicasal mercado eléctrico: (a) Separación de las actividades de generación, transmisión, distribucióny comercialización; (b) Nuevo método de calculo de las tarifas en base a criterios de eficiencia;y (c) Creación del Comité de Operación Económica del Sistema (COES) y fortalecimiento asícomo una mayor asignación de labores a la Comisión de Tarifas Eléctricas. La DirecciónGeneral de Electricidad (DGE) pasó a encargarse de las autorizaciones y concesiones para laoperación en el sector eléctrico, aunque mantuvo otras funciones (fiscalización, hacer cumplirlas disposiciones legales, etc.) por lo menos hasta diciembre de 1996, cuando por la ley 26364se creó el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía (OSINERG) que empezó afuncionar efectivamente desde 1998.Se puede considerar como un error el hecho que se haya creado, con posterioridad a laprivatización, el organismo encargado de las tareas de fiscalización de la DGE, cuando éstedebió crearse de haber sido posible dentro de la ley 25844, como sucedió, por ejemplo, enArgentina con el Ente Nacional Regulador de la Electricidad (ENRE). Es también notorio quela legislación no regulara, sino hasta 1997, la posible formación de monopolios y oligopolios enel sector.39


El proceso de ventaEl inicio del proceso de privatización de ELECTROLIMA se da con la promulgación dela Resolución Suprema 282-92-PCM del 22 de Mayo de 1992, la cual incluye aELECTROLIMA y ELECTROPERU en el proceso de promoción de la inversión privada.La Resolución Suprema 117-93-PCM del 25 de Marzo de 1993 creó el Comité Especialpara la Privatización de ELECTROLIMA (CEPREL), el cual estuvo integrado por Luis CarlosRodríguez Martínez (presidente), David Bracale Delgado, Emilio Navarro Castañeda y LuisPuertas Moreno. Mediante Resolución Suprema 134-95 del 2 de Mayo de 1995 se aceptó larenuncia de Luis Carlos Rodríguez Martínez y se nombró como nuevo presidente del CEPRELa Pedro Sánchez Gamarra. Quizás esta salida de Rodríguez Martínez se debió al fracaso en laventa de EDEGEL en 1994 y la postergación de su subasta hasta Octubre de 1995.La Resolución Suprema 165-93-PCM del 11 de mayo de 1993 ratificó el acuerdo de laCOPRI de proceder con la separación de ELECTROLIMA en empresas estatales de derechoprivado según lo acordado en la ley de Concesiones Eléctricas. Mediante la ResoluciónMinisterial 336-93-EM-VME y por acuerdo de la Junta General de Accionistas deELECTROLIMA del 30 de diciembre de 1993 se procedió a la constitución de las empresas dedistribución de electricidad EDELNOR y EDELSUR y de la empresa de generación deelectricidad EDEGEL.CEPREL contrató los servicios de consultores para diferentes aspectos:Coopers & Lybrand para realizar un estudio global inicial de laempresa.Estudio Luis Echecopar, para dar asesoría legal.International Finance Corporation, como asesor financiero,encargado de la elaboración del plan de privatización yprospección de postores.Arthur Andersen, para la preparación de los Estados <strong>Financieros</strong>de ELECTROLIMA al 31 de diciembre de 1993Venta de Edelnor y EdelsurLos precios base se fijaron en US$ 127.72 millones para EDELNOR y en US$ 129.42millones para EDELSUR. Estos precios fueron fijados mediante la metodología de Valor Netode Reposición determinado por la Comisión de Tarifas Eléctricas (CTE) en mayo de 1993. Alrespecto cabe mencionar que CEPREL no presentó una justificación respecto al porqué de ladecisión de escoger la valorización de la CTE. Sin embargo, este precio resulta mucho másatractivo si lo comparamos con la metodología más usada como es la de flujos descontados queotorgaba valores entre US$ 117.95 millones y US$ 101.65 millones para EDELNOR y de US$141.21 millones y US$ 117.63 millones para EDELSUR (dependiendo de que se incluya o nodeuda para financiar nuevas inversiones) 22Cabe señalar que si se toma el valor de reposición como el precio piso para la fijación del precio base, esprobable que una eventual voluntaria revaluación de activos previa al proceso de privatización hubiese elevado elvalor de reposición y por ende el precio piso para el precio base. También es cierto que el precio finalmentepagado fue superior en los tres casos al precio base, sin embargo, para intentar medir la ganancia efectiva40


La presentación de las ofertas económicas por el 60% de las acciones de ambas empresas fuerealizada el 12 de julio de 1994.Los consorcios ganadores fueron los siguientes:- Para EDELNOR: Inversiones Distrilima, quien ofreció US$ 176.49 millones. Entre susaccionistas más importantes estaban ENERSIS de Chile y ENDESA de España- Para EDELSUR: Ontario Quinta AVV, quien ofreció US$ 212.12 millones. Entre susaccionistas estaban Ontario Hydro de Canadá y Chilquinta de ChileEl 18 de agosto se produjo el acto de cierre con el pago del precio pactado por parte de los dosconsorcios. Nuevamente los precios base fueron bastante menores de lo obtenido en elmercado.Venta de EdegelCEPREL hizo su propuesta de precio base para EDEGEL que estuvo entre US$ 249 millones yUS$ 349.8 millones. El MEM se opuso a este precio y propuso otro, aprobado por la COPRI,que era de US$ 530 millones. A ese precio se realizó la subasta, pero no hubo postoresinteresados y la venta se paralizó temporalmente hasta el 11 de julio de 1995. CEPREL propusoun nuevo precio base de US$ 373 millones (US$ 273 en efectivo y US$ 100 millones enpapeles de la deuda) y un compromiso de ampliación de la capacidad de generación de lacentral térmica de Santa Rosa en 100 MW por US$ 42 millones. El 17 de octubre de 1995 serealizó la subasta y resultó ganador el Consorcio Generandes Co., quien ofreció US$ 524millones. Entre los accionistas más importantes del consorcio se encontraban Entergy Corp. deEstados Unidos y ENDESA de Chile.Hechos Principales Alrededor de la PrivatizaciónSaneamiento legal y financiero de la empresaAl momento de realizar la separación de las empresas de distribución y de generación,no solamente se dio la separación de activos fijos, sino que se efectuó la repartición de lospasivos o deudas entre las empresas resultantes. La única empresa que lógicamente debía teneruna gran cantidad de pasivos era EDEGEL puesto que al tratarse de una empresa de generaciónlos proyectos de inversión requerían de grandes fondos conseguidos a través de préstamos delargo plazo.Sin embargo, de la cantidad total de Deuda de Largo Plazo, sólo se transfirió algomenos de la quinta parte a EDEGEL (S/. 53 millones). Esta deuda comprendía el préstamoefectuado con el Banco de la Nación (para financiar la presa Yuracmayo) y créditos con bancoscomerciales y con COFIDE. Se dejó pues a ELECTROLIMA con la mayor cantidad de deudas,que fueron tratadas inicialmente a partir del Decreto Supremo 065-87-EF con el cual el Estadose encargó de la deuda incumplida por la empresa entre 1982-1986 al asumir la posición dedeudor ante los acreedores internacionales. Este decreto establecía en su articulo 2 que elEstado asumía las deudas vencidas y no pagadas de ELECTROPERU y de sus empresasobtenida en el proceso de venta debe conocerse primero cual era el valor de reposición de las empresas deelectricidad una vez efectuada la corrección contable.41


egionales del periodo mencionado. Esta deuda sería reembolsada con un periodo de “veinteaños de gracia” a partir de la entrada en vigencia del decreto.Lo que podemos percibir de este problema financiero es que el Estado asumiócompletamente por el decreto supremo 065-87-EF una deuda inmensa, por valor de 472millones de dólares, estableciendo para su reembolso un periodo de gracia que parece absurdo:veinte años. Sin embargo, mediante el D.S. N° 099-93-EF se redujo dicho periodo en casi 15años estableciendo como primer pago el 30 de setiembre de 1992. Este último decreto teníacomo finalidad limpiar a la empresa de sus deudas antes del proceso de privatización.Revaluación de activos, convenios de estabilidad y doble depreciaciónLa ley Nº 26283 del 10 de enero de 1994 determinó que se exoneraban de todo tributo(impuesto a la renta, inscripción en registros públicos, etc,) la formación y otros actos,contratos y transferencias patrimoniales derivados de acuerdos de fusión o división de todaclase de personas jurídicas. Ya antes se había dado otra norma que exoneraba de todo tipo deimpuestos a los procesos de fusión mas no a los de división (D.L. Nº 25601 del 7 de Junio de1992).El Decreto Supremo 120-94-EF del 19 de septiembre de 1994 fue el reglamento de laley 26283. Este reglamento establece en su Articulo 1 que “...la diferencia entre el mayor valorpactado y el costo computable..., no estará gravada para el que la efectuó, siempre que seacapitalizada en acto previo a la fusión o división...” Y en el Artículo 2 dice que “Para efecto delImpuesto a la Renta, los bienes transferidos como consecuencia de la fusión o división depersonas jurídicas a que se refiere el articulo anterior, tendrán como costo computable para laadquirente, el valor al que fueron transferidos, el cual no podrá exceder del valor de mercado,debidamente sustentado...” Las implicancias de estos dos artículos <strong>sobre</strong> las empresas eléctricasfueron las siguientes:a) Se permitió la revaluación de activos previa a la fusión o división de empresas pormontos, como lo señala el Articulo 2, no mayores al valor de mercado. Es decir sepermitió revaluar equipos con un buen tiempo de antigüedad. Los montos derevaluación fueron los siguientes (en millones de nuevos soles)EMPRESA ANTES DE LAREVALUACIÓNDESPUÉS DE LAREVALUACIONMAYOR VALORREVALUADOEDELNOR 292 872 580LUZ DEL SUR 294 877 383TOTAL 586 1,549 963b) En virtud del artículo 2 del Decreto Supremo 120-94-EF, se permitió que la empresadeprecie <strong>sobre</strong> el mayor valor revaluado, lo que implicaba permitirle volver a depreciaractivos que ya habían sido depreciados. Los ratios de depreciación acumulada de losactivos fijos antes de privatizarse ELECTROLIMA fueron:42


Depreciación acumulada aactivo fijo1991 1992 199344.28% 58.66% 58.77%c) Como consecuencia de este beneficio tributario, las empresas eléctricas pudieronademás de no pagar impuestos debido a la utilidad antes de impuestos “aparentemente”pequeña o negativa, 3 pagar grandes dividendos a sus accionistas (miles de solesconstantes del 2001), como lo revela este cuadro de pago anual de dividendos:1995 1996 1997 1998 1999 2000 2001EDELNOR n.d 143,048.93 168,641.49 120,479.78 138,204.11 34,218.26 131,443.00LUZ DELSUR 39,934.52 30,909.98 101,439.58 180,315.37 126,712.61 195,791.69 154,843.00La ley 26283 era de carácter temporal ya que otorgaba un beneficio tributario a lasempresas privadas en general. Sin embargo, fue prorrogada hasta 1998 (el periodo en el cualJorge Camet fue ministro de Economía), año en que mediante la ley 27034 se derogaron losbeneficios otorgados por la ley 26283.En Julio del 2001 la SUNAT acotó a las empresas eléctricas el impuesto a la renta delaño 99 (EDELNOR por S/. 41 millones y Luz del Sur por S/. 28 millones) Estas empresas nopagaron dichos impuestos argumentando que el beneficio de excepción establecido por el D.S.120-94-EF formaba parte de las “normas congeladas” en virtud a sus convenios de estabilidadjurídica firmados con el Estado al momento de la privatización. En tal sentido señalaron que eraun derecho adquirido seguir depreciando lo ya depreciado.Existen varias razones por las cuales este tema, en opinión de la Comisión, no debió serllevado a arbitraje a finales del 2001. Los principales son: (a) Se trataban de atribuciones delimperio del Estado según lo establece el inciso 4º del artículo 1º de la Ley General de Arbitraje;y (b) Al haber presentado sus reclamos a la SUNAT, las empresas eléctricas reconocen en ellaal ente encargado de la cobranza de los impuestos. Por tal razón lo más lógico era concluir conla etapa administrativa en Sunat y luego, en caso de no aceptarse el reclamo, ir al arbitraje.Las empresas se fueron por la vía que sintieron no les fallaría en este caso: el arbitraje.En efecto, los resultados para Luz del Sur y Edelnor no pudieron ser más favorables con sendoslaudos arbitrales a su favor, pero lo peor es que el Estado no apeló, ni solicitó la nulidad dellaudo renunciando a sus pretenciones antes que culmine todo el proceso.Tarifas ElectricasLas tarifas eléctricas, a diferencia de la década de los 80, son fijadas actualmente enbase a criterios técnico-económicos de eficiencia. Sin embargo, existen ciertas deficiencias en3La utilidad operativa de las empresas eléctricas se veía seriamente disminuida por el monto adicional dedepreciación de los activos revaluados. Es decir, se llegaba a tener una utilidad antes de impuestos ficticia, queincluía no solamente el monto de depreciación del ejercicio sino también la depreciación de los activos revaluados,que como vimos no fue permitido por ley.43


la fijación de tarifas que no fueron previstas en un inicio y que podrían haber tenido efectosimportantes <strong>sobre</strong> los usuarios.El Valor Nuevo de Reemplazo (VNR) es el tercer componente del Valor Agregado deDistribución (VAD). La Comisión de Tarifas Eléctricas reconoce taxativamente 2 conceptosasociados con el VNR:a) En el articulo 65 de la ley se dice que el costo de inversión será la anualidad del ValorNuevo de Reemplazo del Sistema Económicamente Adaptadob) En el artículo 76 de la ley se dice que el Valor Nuevo de Reemplazo representa el costode renovar las obras y bienes físicos destinados a prestar el mismo servicio con latecnología y precios vigentes.El mecanismo para la fijación del VAD requiere que los concesionarios le envíen a laCTE la información necesaria para el cálculo, pudiendo rechazar ésta bienes innecesarios.La controversia <strong>sobre</strong> respecto a la fijación del VNR se dio en 1997 cuando se fijó porsegunda vez el VAD (se fija cada cuatro años, según ley). EDELNOR presentó un recurso dereconsideración en el cálculo por parte de la CTE del VNR, puesto había resultado ser muchomenor que el VNR calculado por ellos. Consideraron que la CTE actuó ilegalmente al aplicar elconcepto de VNR explícito en el articulo 65 y no el del articulo 76 que considera la inversiónreal de las empresas. La CTE respondió que el único concepto de VNR reconocido era el delarticulo 65, en el cual debe primar la eficiencia de las inversiones de las empresas eléctricas yno los gastos innecesarios. Al ultimo, la CTE reconoció un porcentaje adicional del VNR deEDELNOR. Aunque el problema siguió incluso hasta el poder Judicial, las empresas eléctricasno persistieron y aceptaron la ultima decisión.La estructura de la propiedad en el mercado eléctrico puede ser determinante para lafijación de tarifas y por ende del bienestar de los usuarios. En nuestra legislación si bien se hadado la potestad a los usuarios que consumen demandantes de más de 1MegaWatio de potenciala capacidad de negociar “libremente” sus contratos con las empresas eléctricas (sean dedistribución o de generación), por otro lado se decide la suerte de la tarifa del mercadoregulado, (usuarios que consumen menos, como los domicilios y pequeñas empresas) al“atarla” a la tarifa del mercado libre, es decir, mediante el mecanismo de comparación,establecido en la ley, usado al momento de fijar las tarifas en barra, el precio medio teórico (enel mercado regulado) no debe diferir en más o menos del 10% del precio medio libre.En caso que el precio medio del mercado regulado exceda al precio libre, se deberealizar un ajuste del primero para poder volver a estar en el rango permitido. Esto obviamentesería correcto si el mercado libre fuera verdaderamente competitivo. Sin embargo encontramostodo lo contrario, con las empresas eléctricas de distribución imponiéndose <strong>sobre</strong> la mayorparte de los clientes libres que se encuentran en sus áreas de concesión. Esto hace que el preciomedio libre sufra una distorsión y se ubique en un punto de equilibrio demasiado alto quetermina perjudicando a los consumidores finales.Situación LaboralLos trabajadores fueron perjudicados como consecuencia de la privatización deELECTROLIMA S.A. Desde que el proceso se inició hasta la fecha, (en los dos últimos añosen menor intensidad) se ha producido una drástica reducción de personal, empleándose para44


ello modalidades como la masiva invitación al “retiro voluntario”, por el que se obligó a casi2,000 trabajadores a renunciar utilizándose para ello diversas formas de coacción.Esta modalidad ha servido le sirve al empleador para “demostrar” que en cada empresaprivatizada no se producen despidos, sino que los trabajadores se retiran “voluntariamente” através de la presentación de su respectiva carta de renuncia. Se oculta la coacción efectiva quese cierne <strong>sobre</strong> los trabajadores para que tomen esta decisión: los trabajadores que no aceptaronretirarse “voluntariamente ”fueron luego incluidos en ceses colectivos autorizados por laAutoridad Administrativa de Trabajo, pero esta vez sin “incentivos” económico de ningunaclase. Entre 1994 y 2001 se despidieron en total 776 trabajadores.La política de reducción masiva de personal en las empresas se llevó a cabo sin importarel despido de trabajadores eficientes y con experiencia. En muchos casos, <strong>sobre</strong> todo enEDEGEL, en 1996, la presión para que renuncien los trabajadores empezó con los propiosdirigentes sindicales de estas empresas.ANTES DE LA VENTA AGOSTO DE 2001EDELNOR 1140 831LUZ DEL SUR 1173 835EDEGEL 648 519Las contribuciones reembolsables para ampliar la cobertura de distribución eléctrica y laafectación de los recursos del FonaviAntecedentesLa Comisión ha investigado <strong>sobre</strong> el destino de los recursos del Fondo Nacional deVivienda, en lo concerniente a su utilización por el Gobierno de Alberto Fujimori, en elfinanciamiento de proyectos de ampliación de la cobertura de distribución eléctrica a cargo delas empresas concesionarias EDELNOR y LUZ del SUR. Los hechos, irregularidades y delitospresumiblemente cometidos en este proceso, se encuentran contenidos en el Informe Especialpresentado al Congreso el pasado 06 de Mayo del 2002.Uno de los objetivos de la privatización de las empresas eléctricas del Estado, dispuestaa partir de la expedición de la Ley de Concesiones Eléctricas, D. Ley 25844 del 19-11.92, fueampliar la cobertura con inversión proveniente de los nuevos operadores. Atendiendo a la grandemanda de la población por este servicio, la norma aparentemente pretendía favorecerla,permitiendo que los nuevos usuarios financien sus propias obras de ampliación y, disponiendoque la inversión sea reembolsada por las concesionarias en forma y plazo pre determinado porel usuario, asegurando la devolución del valor real de cada proyecto. Una vez entregadas lasobras, el concesionario debía concretar con el usuario el valor del proyecto y la modalidad yfecha de devolución de las contribuciones; de no cumplir con ello, el concesionario debíaabonar el interés compensatorio y moratorio.45


Luego del Golpe de Estado del 5 de Abril, el gobierno de facto distorsionó la naturalezade los recursos del FONAVI y, mediante D. Ley 25520, del 27.05.92, lo adscribe al Ministeriode la Presidencia (exprofesamente creado para el clientelaje político) y varía su finalidad haciael financiamiento de obras de infraestructura sanitaria, electrificación, construcción de centroscomunales y pavimentación de vías, entre otros fines. Así, se permite que los recursos de estacontribución sean canalizados a atender préstamos de la población para financiar 560 proyectosde electrificación por un valor total actualizado a Julio del año 2000 de U.S.$ 104’ 859, 000;equivalente a S/. 367’ 007, 000 Nuevos Soles.Los préstamos de los recursos del FONAVI, debían ser honrados por los mismosusuarios, conforme las concesionarias vayan devolviendo las contribuciones reembolsablesefectuadas. Lo primero que se observó fue el incumplimiento en concretar la valorización delos proyectos, así como la forma y plazo de devolución; es decir, las concesionarias recibían laobra, las incorporaban a su patrimonio, cobraban por los servicios que brindaban y que esasmismas obras habían permitido y no devolvían las contribuciones efectuadas por los usuarios.En este contexto, el 27.08.98., se promulga la Ley 26969, “Ley de Extinción de Deudasde Electrificación y de Sustitución de la Contribución del FONAVI, por el ImpuestoExtraordinario de Solidaridad”. Con ello, se ordenó la liquidación del FONAVI y ladesactivación de su Unidad Técnica Especializada UTE FONAVI, se extinguen las deudas delos pobladores provenientes de préstamos para obras de electrificación y, se transfiere al Estadoel derecho de acreencia de las contribuciones reembolsables efectuadas por los usuarios con lospréstamos del FONAVI, facultándose al MEF su cobranza.Con la citada norma , el gobierno se redituaba una mayor aceptación política ensectores de la población que adeudaba, en un contexto donde ya empezaba a aparecer sudescomposición generada por la corrupción y, a la vez, se favorecía a las empresasconcesionarias quitándoles el peso de las múltiples reclamaciones de las que venían siendoobjeto por incumplir con la devolución de las contribuciones.El proceso de cobranzaDe acuerdo con las disposiciones legales <strong>sobre</strong> la materia, UTE FONAVI en desactivacióndebía determinar el valor total de los proyectos financiados con recursos del FONAVI yprocederse a la suscripción del convenio de pago entre la Comisión Liquidadora del FonaviCOLFONAVI y cada una de las empresas concesionarias. De no mediar acuerdo, la normadisponía que debía acudirse a un arbitraje.La Cobranza a EDELNORSe inicia el 13.01.00, cuando la COLFONAVI comunica al Sr. David SaettoneWatmough, Jefe del Gabinete de Asesores del MEF, que el monto de la deuda de EDELNORascendía, a Diciembre de 1999, a la suma de S/. 217’919,144 Nuevos Soles.Durante el mes de junio del 2000, se produjeron reuniones de conciliación en las queEDELNOR cuestionó la deuda. Al no llegarse a un acuerdo con la COLFONAVI, ésta46


presentó al MEF, en Julio del mismo año, la relación de los 366 proyectos financiados a 95,265prestatarios, que ascendían a S/. 240’976,038 Nuevos Soles, como costo real de obra con tasapromedio; recomendando a la vez acudir a un arbitraje. Sin embargo, en agosto del 2000, porindicación del ex Ministro de Economía Carlos Boloña Behr, los miembros de la COLFONAVIllegan a “un arreglo” con los representantes de EDELNOR y se conviene en la devolución desólo U.S.$ 28’000,000, menos del 40% de su deuda.La Comisión <strong>Investigadora</strong> determinó que en el proceso de determinación de la deuda ycobranza de las contribuciones reembolsables a la concesionaria EDELNOR, se efectuaron lassiguientes irregularidades:- La implementación de las negociaciones y acuerdos, fueron impulsados por DavidSaettone, Jefe del Gabinete de Asesores del MEF, quien también representaba interesesparticulares al ser funcionario “prestado” por el Banco de Crédito al MEF y dada sucercanía con el Presidente de Directorio de dicha Edelnor, Sr. Reynaldo Llosa Barber,directivo del Banco de Crédito, propietario del 15% de las acciones de dicha empresa.En la actualidad ambos son- directivos en el citado Banco.- Inexistencia de estudios técnicos que sustenten la reducción en el monto de la deuda dela empresa con el Estado.- Oscuros procedimientos de negociación llevados a cabo en clubes privados, entre elpresidente de la COLFONAVI Sr. César Hernández Márquez y los directivos deEDELNOR.- Informales directivas impartidas por el ex ministro Carlos Boloña, para establecermonto final mediante negociaciones arbitrarias.- Inexistencia de actas de reuniones y beneficio adicional por pago al contado,convirtiendo 47 millones de dólares a plazos, en 25 millones al contado.- Inexistencia de acuerdo previo de la COLFONAVI, debido a los acuerdos entre deCarlos Boloña y César Hernández con los directivos de EDELNOR.La Cobranza a LUZ del SURSe inicia el 09.Nov.00, cuando la COLFONAVI en su informe técnico ratifica lacobranza a Luz del Sur de la suma de S/. 126’987,779, correspondiente a 194 proyectosfinanciados con recursos del FONAVI. De igual forma que en el caso de EDELNOR, laCOLFONAVI había recomendado que de no mediar un acuerdo entre las partes, se acuda a unarbitraje.En este proceso se exhibe con mayor claridad el compromiso ilegal asumido por losfuncionarios públicos que participaron en las negociaciones, toda vez que las oscurasnegociaciones efectuadas se realizan aprovechando el contexto de vacío de poder, frente a la47


fuga del país y renuncia al cargo desde Japón del ex presidente Alberto Fujimori Fujimori,ocurrido el 18 de Noviembre del 2000.Así, el 23 de Noviembre del mismo año, en las instalaciones del MEF, funcionariosdeslegitimados para llegar a un acuerdo con Luz del Sur, en un escenario político marcado porla inestabilidad y la transición, suscriben un recibo del cheque Nº 00001497, por la suma deU.S. $ 10’000,000, con el cual Luz del Sur cancela por todo concepto la deuda que tenía con elEstado por las contribuciones reembolsables; es decir, menos del 27.8% de la deuda calculadapor los organismos técnicos del FONAVI.En el indicado recibo se consigna que la suma pactada era “de conformidad con eldecreto supremo expedido en la fecha”, dispositivo que no existía y recién se promulga el 07.Dic. 00 en el Gobierno de Transición, cuando la operación había finalizado y los recursos yahabían ingresado al erario público.La Comisión <strong>Investigadora</strong> determinó que en el proceso de determinación de la deuda ycobranza de las contribuciones reembolsables a la concesionaria LUZ del SUR, se efectuaronlas siguientes irregularidades:- Implementación de Negociaciones aceleradas y acuerdos impulsados por Carlos BoloñaBehr y César Hernández Márquez, en un contexto político marcado por la inestabilidady deslegitimación del régimen.- Inexistencia de estudios técnicos que sustenten la reducción en el monto de la deuda dela empresa con el Estado.- Oscuros procedimientos de negociación entre el MEF y los directivos de Luz del Sur,que llevó a reducir la deuda de la empresa a menos del 28%.- Fraudulenta consignación de un decreto supremo inexistente, autorizando la cancelaciónde la deuda por parte de la concesionaria, al momento de la recepción del cheque por 10millones de dólares.- Se propició la expedición del Decreto Supremo Nº 140-2000-EF, mediante elocultamiento de información e inexistencia de actas, estudios técnicos e informes.Los hechos descritos generaron un agravio al Estado Peruano al dejar de cobrarse lasuma de US$ 63’ 859, 000, equivalente a S/. 244’ 507, 000 Nuevos Soles, en beneficio de lasempresas concesionarias de electricidad; razón por la cual la Comisión <strong>Investigadora</strong> seencuentra persuadida de la probable comisión del delito de Colusión Ilegal, previsto y penadopor el artículo 384 del Código Penal. Por ello, hemos formulado denuncia ante el MinisterioPúblico contra el señor David Saettone Watmough y los miembros de la COLFONAVI, señoresCésar Hernández Márquez, Jacinto Kobayashi Kobayashi y Arnaldo Mamán Quiroga;habiéndose solicitado al mismo tiempo que se abra investigación prelimirar en la fiscalía contralos directivos de EDELNOR y LUZ del SUR, a fin de determinar su grado de participación enlos ilícitos denunciados.48


El siguiente cuadro muestra el monto acordado por el MEF y el Monto adeudado segúnla Colfonavi. La diferencia es evidente.Monto Adeudado (S/.)(a)Valor Acordado(S/.)(b)Diferencia(S/.)(a) – (b)Edelnor 240’976,000 87’500,000 153’476,000Luz del Sur 126’031,000 35’000,000 91’031,000Total 367’007,000 122,500,000 244’507,000Participación (%) 100% 33% 77%Del mismo modo, se ha presentado a la Comisión Permanente del Congreso lacorrespondiente Acusación Constitucional contra el ex Presidente Alberto Fujimori Fujimori yel Ministro de Economía y Finanzas, Dr. Carlos Boloña Behr.49


I.7 Caso: El proceso de privatización de Electro Norte S.A., Electro Nor Oeste S.A.,Electro Norte Medio S.A. (Hidrandina S.A.) y Electro Centro S.A.Las 4 empresas eléctricas tienen como actividad principal la distribución de energíaeléctrica dentro del área de sus concesiones autorizadas comprendidas en los departamentos deTumbes, Piura, Ancash, La Libertad, Junín, Pasco, Huancavelica, Huánuco, y las principalesprovincias de Lambayeque, Cajamarca, Amazonas y Ayacucho, con un ámbito de influenciageográfica y demográfica de 35% del territorio nacional y alrededor de 11 millones dehabitantes.Al momento de su inclusión en el proceso de promoción a la inversión privada, estasempresas presentaban pérdidas acumuladas de aproximadamente S/. 600 millones y unpatrimonio acumulado de alrededor de S/. 900 millones.La Pre privatizaciónEl Comité Especial de Privatización de las Empresas Regionales de Electricidad (CEPRIEE.RR.EE) 4 contrató a la firma Interinvest S.A. para que realice la valoración de las empresas.El estudio se basó en los flujos de caja descontados de un negocio en marcha y concluyó en unavalorización de más de US $ 280 millones (más de S/. 900 millones). Sin embargo el CEPRIfinalmente utilizó el criterio de los Valores Nuevos de Reemplazo establecidos por la Comisiónde Tarifas de Energía que daban un valor menor.Como objetivo fundamental en este proceso, el CEPRI EE.RR.EE consignó fomentar laparticipación del inversionista nacional, hecho que debía ser demostrado con la nacionalidad delas personas naturales o con domicilio legal en el país de por lo menos los últimos cinco años ypara lo cual se ofreció una serie de cuestionables facilidades aprobadas y dirigidas por laCOPRI:• Se ofreció la posibilidad de vender un paquete de 30% de acciones del capital social decada empresa y bajo un sistema de pago a plazos. Un restante 30% de acciones semantenía en fideicomiso por 2 años y <strong>sobre</strong> él, el ganador de la Buena Pro tenía unaopción preferente de compra.• El sistema de pago a plazos implicaba que el ganador de la Buena Pro adquiría el 30% dela empresa (fueron 4 subastas diferentes) y debía cancelar en la fecha de firma delContrato el 10% de este paquete, es decir un equivalente al 3% del total del accionariadode las empresas. El saldo podían pagarlo hasta en 12 años con 3 años de gracia donde sólopagarían intereses mediante cuotas semestrales. La tasa de interés que se le aplicó al saldofinanciado fue una tasa claramente subsidiada igual a LIBOR a 180 días más 2%.4 Integrado por Manuel Kiyán (Presidente), Jesús Beoutis Ledesma, Hugo Loureiro, Alonso Rey Bustamante yJorge Liceti Hilbck (Secretario)50


• Sin embargo, con la propiedad del 30% de acciones no se obtenía la mayoría accionaria, semodificaron los Estatutos de las empresas de tal modo que el Estado cedía a favor delganador la elección de 3 Directores incluyendo al Presidente del Directorio quien teníavoto dirimente. Además la COPRI aceptó que se debía firmar un Contrato de fideicomisopor el que el Estado propietario del restante 30% de acciones, debía votar en Junta deAccionistas en el sentido que lo haría el nuevo operador privado salvo en algunasocasiones donde pudiese ocasionar perjuicios económicos a las empresas.• Además de estas condiciones favorables de pago, el CEPRI EE.RR.EE no exigió que lospostulantes sean operadores con experiencia ni con un tamaño razonable que garantice elcumplimiento de los compromisos económicos. Consideró que esta presencia no eranecesaria por el tamaño relativamente pequeño de las empresas en cuestión sin velarpor la gran cantidad de territorio y, por ende, de población que estaba sujeto al serviciopúblico de electricidad.• Tampoco se consideró dentro de la modalidad de transferencia al sector privado de lasempresas de electricidad, compromisos de inversión que se reconocen necesarios en elsector energético para aumentar el área de electrificación. Muy por el contrario sedeterminó que el operador privado debía solamente administrar las obras de electrificaciónen áreas remotas y aisladas que el Estado ejecutaría en el área de su influencia. Es decir, sele daba la administración y la operación de las empresas regionales a la empresa privadapero el gasto fundamental de inversión necesario para expandir la frontera eléctrica asectores aislados, se dejaba en manos del Estado.No sólo se dieron estas facilidades, sino que se dejó abierta la posibilidad para que laempresa ganadora suscribiera contratos de servicios con las empresas regionales de electricidadhasta por un límite que sumado en las 4 empresas ascendía a US $ 6.2 millones.El Proceso de PrivatizaciónEl 25 de noviembre de 1998 se presentaron las ofertas económicas por cada una de las 4empresas resultando ganador en las 4 empresas de electricidad, José Rodríguez Banda S.A.(JORBSA) que ofreció en promedio por las 4 empresas, un precio 68% por encima del preciobase que fijó el CEPRI EE.RR.EE, como para que no queden dudas de que se adjudicaría las 4empresas. El resumen de la oferta económica de JORBSA y las condiciones de pago fueron lassiguientes:Precio Base Oferta Económica Cuota inicial Plazo Cuotas Gracia(US$)(US$)(US$)Electro Nor Oeste 12,956,460 22,885,121 2,288,512 12 años semestrales 3 añosElectro Norte 11,345,810 22,119,121 2,211,912 12 años semestrales 3 añosElectro Norte Medio 36,079,200 67,879,121 6,787,912 12 años semestrales 3 añosElectro Centro 26,275,200 32,690,121 3,269,012 12 años semestrales 3 años86,656,670 145,573,484 14,557,348Con fecha 22 de diciembre de 1998 se firmaron los 4 Contratos de Compraventa deacciones por los que el Estado a través de Electroperú S.A., OIOE y los Consejos Transitoriosde Administración Regional respectivos transfirieron a JORBSA la propiedad del 30% de51


acciones en las empresas eléctricas y otorgaron las facilidades de pago y administración arribaexpuestas.La Post PrivatizaciónFinalmente, este proceso de privatización fracasó debido a que la propiedad fue devueltaal Estado por la incapacidad de pago del consorcio ganador. Actualmente las empresas deelectricidad están nuevamente en manos del Estado con menos de 800 trabajadores, quesalieron durante la administración privada.JORBSA devolvió las acciones cuando sólo había cancelado el 3% y no habíacomenzado a pagar el saldo financiado pues se encontraba en el período de gracia y el Estadoaceptó las acciones como parte de pago de la deuda que JORBSA asumió el 22 de diciembre de1998 pero a valores calculados con una tasa diferente y mucho mayor a la tasa a la que se habíaasumido la deuda.Esta “transacción” se realizó luego de que el Estado y JORBSA interpusieronmutuamente procesos judiciales y arbitrales frutos de un conflicto por la actitud cortoplacistade JORBSA que buscaba generar flujos de ingresos por la administración de las empresas yvender su participación a una empresa extranjera, y por la poca claridad de los Contratos deCompraventa y del proceso lo que demostró que ni las empresas eléctricas ni el equipoprivatizador actuaron eficientemente.Los principales cuestionamientos de interés de la Comisión y que dieron origen alconflicto fueron los siguientes:• El 20 de enero de 1999, las 4 empresas regionales de electricidad firmaron conJORBSA 4 Contratos de Asesoría Estratégica por el límite máximo permitido en losContratos de Compraventa para la firma de Contratos de servicios durante un soloejercicio fiscal. Sin embargo, no se incluyó el monto por IGV de los servicios porasesoría a contratar. Es decir, se contrató por un monto acumulado de $ 6.2 millones +IGV, por la cuatro empresas Estos contratos fueron aprobados por los Directorios de lasempresas donde tenían voto mayoritario los intereses de JORBSA pero excediendo susfacultades. Por este motivo, el Estado a través del ente postprivatizador, ElectroperúS.A., cuestionó esta aprobación y la ejecución de estos Contratos bajo la interpretaciónque eran económicamente perjudiciales para las empresas pues no reflejaban un valornormal de una asesoría de gerencia, además de no estar sustentados por ningún informe.y que tenían la única intención de retirar flujos, o sacar fondos de las empresas.Adicionalmente, la Comisión encontró que las empresas eléctricas pagaron a empresasvinculadas a JORBSA por cerca de US$ 3,465,028 y S/. 117,697 por servicios detransporte, alquiler, comisiones por avales de créditos, venta de productos GLORIA ydel Centro Papelero, esto incluyendo el IGV por asesorías estratégocas que implicaríanclara intención de violar los compromisos contractuales asumidos.• Por Asesorías Estratégicas, JORBSA facturó por más de US $ 19 millones (incluidoIGV).52


• El Contrato de Compraventa prohibía el financiamiento para fines distintos al derealizar inversiones, sin embargo no estableció ninguna penalidad. JORBSA violó estacláusula financiando compras de energía, pagos de Asesorías Estratégicas a ellosmismos, entre otros gastos corrientes, sin embargo no se le penalizó por esta falta. Estoresulta contradictorio, pues si disponían de recursos para pagar asesorías estratégicas así mismos, para operar normalmente buscaban financiamiento violando una cláusulacontractual. Esta situación fue comunicada a Copri, quien no resolvió el tema.• Se llevó a arbitraje la manera de calcular los intereses pues el órgano que tenía lafunción de realizar los cálculos, COFIDE, determinó que había una contradicción entrela redacción de los Contratos de Compraventa y un Anexo de los Contratos queejemplificaba la manera de calcularlos. Los miembros del CEPRI EE.RR.EE queasistieron a la Comisión no negaron la existencia de este error que le costaría al EstadoUS $ 1.08 millones, a parte de los gastos de arbitraje.• El Estado se ofreció a asumir las contingencias tributarias anteriores al 22 de diciembrede 1998, tema que dejó pendiente. No previó que la Ley de Promoción a la Inversión enla Amazonía exoneraba del pago del IGV a la zona de Selva por lo que Electro Norte nopudo hacer efectivo este cobro en las zonas de Selva dentro de su concesión. Dejópendiente el paso de los pensionistas en las empresas a la Oficina de NormalizaciónPrevisional.53


I.8 Caso: Incumplimientos del contrato de compraventa de acciones de Electro Sur MedioLa Empresa Electro Sur Medio S.A.A. (ELSM) se constituyó en 1912 con la denominaciónsocial de Sociedad Anónima de Electricidad Limitada, adoptando su actual razón socialmediante Escritura Pública del 25 de febrero de 1987 como Empresa Regional de ServicioPúblico de Electricidad del Sur Medio S.A.. El objeto social es la prestación de serviciospúblicos de distribución de energía eléctrica siendo su área de concesión las provincias de Ica,Pisco, Chincha, Nazca y Palpa en el Departamento de Ica; Catrovirreyna y Huaytará en eldepartamento de Huancavelica; y Lucanas, Paucar del Sara Sara y Sucre en el departamento deAyacucho.Venta del 100% de acciones del Estado en ELSM:La COPRI incluyó a las Empresas Regionales de Electricidad dentro del proceso de Promocióna la Inversión Privada por Resolución Suprema N° 355-92-PCM, dentro de estas empresasestaba ELSM. Al crearse el CEPRI EE.RR.EE 5 y entregar después el Plan de Promoción a laInversión Privada en agosto de 1996, se encaminó la privatización de ELSM.Se entregó la Buena Pro al Consorcio HICA Inversiones (HICA) el 25 de Marzo de 1997 quienadquirió el 100% de acciones del Estado a excepción de las acciones reservadas a lostrabajadores (finalmente HICA adquirió el 9.8% de estas acciones al no ejercer su opción lostrabajadores en el plazo correspondiente).La participación del Estado (98.2%) al momento de la firma del Contrato de Compraventa deacciones era la siguiente:ENTIDAD (%) FIRMANTEELECTROPERÚ S.A. 56% Luis Gaviño VargasOIOE 30% Manuel Kiyán ZajaRegión Los Libertadores Wari (hoy CTARs Ica, Ayacucho,Huancavelica)14% Manuel Kiyán ZajaAdemás participaron en el Contrato y firmaron el mismo José Eslava Arnao como GerenteGeneral hasta ese momento de ELSM y Juan Assereto Duharte como Director Ejecutivo delFOPRI.HICA, ganador de la Buena Pro tenía al momento de la suscripción del Contrato la siguientecomposición 6 :IATE S.A.(empresa Argentina) 50.0%C. Tizón P. S.A. 29.0%Amauta Industrial S.A. 10.0%S&Z Consultores Asociados S.A. 5.0%Constructora Vásquez Espinoza S.A. 6.0%Firma como Representante Legal de HICA, Jaime Quijandría Salmón.5 Integrado por Manuel Kiyán (Presidente), Jesús Beoutis Ledesma, Hugo Loureiro, Alonso Rey Bustamante yFelipe Repetto (Secretario)6 Actualmente IATE S.A. tiene 90.91% y S&Z Consultores Asociados S.A. 9.09% dentro de HICA.54


Modalidad de Transferencia:El precio ganador fue ascendente a $ 51,283,000. El Contrato establece que se pague 50% enefectivo (parte dineraria) aplicando el Programa de Promoción Empresarial: una cuota inicialde 20% (es decir el 10% del precio final) equivalente a $ 5,128,300.01, el saldo de $20,513,200, se pagaría en un plazo de 8 años (16 cuotas semestrales) con un plazo de gracia de2 años donde cada semestre se pagarían solamente intereses. La tasa de interés aplicable seríade LIBOR a 180 días + 2%. El otro 50% en cinco períodos anuales mediante compromisos deinversión (Parte en Inversión) en obras de electrificación rural, plazo que luego fue ampliadoa 6 años, pues terminado el Primer año no se había concretado el compromiso de inversión y seamplió el plazo 1 año más.Se constituyó un fideicomiso por el 50% de acciones que correspondían a la realización de loscompromisos de inversión. Se liberaron acciones de acuerdo a que se iban aprobando loscumplimientos del compromiso de inversión. Por esta modalidad de transferencia, seestablecieron cláusulas de restricción para el manejo de la administración, disposición deactivos y de recursos hasta que se hayan cancelado totalmente las cuotas de pago y loscompromisos de inversión.Situación Actual de PagosContrato Monto pagado Saldo $ Millon. Vencimiento$ Millon %Parte Dineraria (1) 25.7 11.9 46.6 13.8 Feb. 2005Compromiso de Inversión (2) 25.6 7.7 30.0 17.9 Marzo 2003Total 51.3 19.6 38.2 31.7(1) Pagado hasta Cuota # 9 vencida el 31.08.01. La cuota # 10 vencida el 27.02.2002 por instrucción deCOPRI a COFIDE deberá ser pagada con la cuota # 11 el 26.08.2002(2) Considera la inversión ejecutada hasta el Segundo período (26.03.99 al 25.03.2000). La inversión delTercer período (26.03.2000 al 25.03.2001) según HICA por $ 6,657,144.61 se encuentra en verificaciónla fuente del financiamiento utilizada.Antes de revisar las faltas cometidas por HICA debemos precisar la participación deELECTROPERÚ. Se firmó la Primera Addenda 7 al Contrato de Compraventa el 5 de octubrede 1999, que le otorga a ELECTROPERÚ un triple rol que es el de ser Vendedor,Representante Legal de Los Vendedores y supervisor de las obligaciones de HICA,excepto en las referidas a la parte dineraria del precio que le correspondía a COFIDE.Dentro de sus atribuciones que se le otorga a través de la Primera Addenda, ELECTROPERÚ:• puede exigir el cumplimiento de las obligaciones de HICA con excepción de lasdinerarias,• puede instruir a COFIDE la ejecución de las garantías en caso de incumplimiento deHICA,• puede declarar la Resolución Automática del Contrato previa autorización de laDirección Ejecutiva FOPRINarración histórica de los hechos reportados:7Al parecer se firmó esta addenda en virtud que HICA no cumplió con efectuar el compromiso de inversión sinofue el mismo ELSM quien asumió el costo del compromiso de inversión por el primer año55


Relatamos la sucesión de hechos que determinan el incumplimiento del Contrato deCompraventa de Acciones y el tratamiento que ha tenido hasta la actualidad:1. Osinerg por D.S. N° 054-2001-PCM que aprueba el Reglamento General del Osinerg,es el organismo encargado de la función de supervisión de los Contratos deprivatización 8 y en función de estas atribuciones contrató una auditoría al movimientode Ingresos y Egresos de Caja y Bancos de ELSM a cargo del C.P.C Miguel AngelDávila Servat. Esta auditoría revisó los ingresos y egresos de Caja y Bancos delejercicio 2000 y hasta junio de 2001, y llega, entre otras, a las siguientes conclusiones:1) ELSM ha transferido fondos por $ 8.2 millones a favor de HICA. Estastransferencias incluyen pagos anticipados por el Contrato de Asesoría yGerenciamiento.2) HICA adquirió las acciones de la empresa C. Tizón P. S.A., Amauta Industrial yConstructora Vásquez Espinoza S.A., éstas han sido adquiridas por un monto de$ 3.6 millones con un financiamiento hasta el 2003 garantizados con la prendade acciones de la clase “B” de ELSM3) ELSM ha otorgado garantías hipotecarias y prendarias por $ 12.5 millones, enrespaldo de cartas fianzas obtenidas por HICA para garantizar la deuda y elcompromiso de inversión que dicho inversionistas tiene con el Estado por lacompra de las acciones.4) Garantías de propiedad de ELSM, con valores negociables por $ 6 millones, enrespaldo de préstamos bancarios concertados por HICAOsinerg comunicó de estos hechos a COPRI, COFIDE, FONAFE y ELECTROPERÚentre septiembre y octubre de 2001, adjuntando el Informe de auditoría del C.P.C.Miguel Ángel Dávila ServatSe debe mencionar que Osinerg contrató una segunda auditoría a cargo del mismoC.P.C. Miguel Ángel Dávila Servat, que se entregó en abril del 2002, y que demuestraque las transferencias de ELSM a HICA ascienden a $ 21.6 millones, cifra muy similara lo que HICA ha invertido en sus compromisos dinerarios como de inversión.2. ELECTROPERÚ para evaluar los incumplimientos contrató al Estudio Hernández &Roselló Abogados (7 de noviembre de 2001 y 7 de enero de 2002) y a Arthur Andersen(1 de febrero).El primero de los Estudios señala que corresponde la Resolución del Contrato por :1) Transferencias de fondos a favor de HICA por $ 8.2 millones medianteadelantos del Contrato de Asesoría y Gerenciamiento que superan el límite del2% de las ventas netas anuales.2) HICA obtuvo cartas fianza con activos de ELSM por $ 12.5 millones entrebienes muebles e inmuebles para presentar a COFIDE garantía por el pago delsaldo del precio que exigía el Contrato de Compraventa, lo que contraviene laobligación de cumplir su compromisos de inversión con recursos propios y sincomprometer el patrimonio de ELSM.8Osinerg, por su Reglamento, también estaba facultado a hacer labor de postprivatización al igual que Electroperúpor la Primera Addenda al Contrato56


El estudio de Arthur Andersen señala que la resolución es lo más conveniente para losvendedores.3. COPRI ha considerado que sólo se ha producido un incumplimiento por la transferenciade recursos por encima del límite contractual, más no incumplimiento por poner elpatrimonio de ELSM como garantía para una cardta fianza del accionista mayoritarioHICA. FONAFE en cambio, sí considera ambas faltas como incumplimientoscontractuales pero propone una transacción extrajudicial o solución negociada a losincumplimientos en los que ha incurrido HICA. (al estilo del caso JORBSA con laseléctricas del norte y centro).4. A pesar de las opiniones de FONAFE y COPRI, ELECTROPERU (con las facultadesya mencionadas) al amparo de los informes de consultores externos e internos, el 3 deabril de 2002 solicitó, presentando un Informe de 31 páginas, autorización a la COPRIpara proceder a la Resolución del Contrato de Compraventa de Acciones de ELSM porincumplimiento de HICA Inversiones. “Sobre la base de las causales de resoluciónseñaladas por nuestros asesores externos e internos, las implicancias económicas de laEjecución Forzada y Resolución, y teniendo en cuenta las atribuciones deELECTROPERU, la opción más conveniente es la Resolución del CONTRATO”.5. Después de esta solicitud, COPRI dio instrucciones a Los Vendedores para que cedansu posición en el Contrato de Compraventa a favor de FONAFE.57


I.9 Caso: La privatización de la Empresa Envasadora de Gas - SOLGASSOL GAS fue una de las primeras unidades operativas privatizadas de PETROPERU.El 84.1% de la acciones de esta empresa fue vendida en 1992 por un monto aproximado deUS$ 7.33 millones de dólares. Cuatro años después, en noviembre de 1996, el accionistamayoritario chileno, LIPIGAS vendió el 60% de su participación accionaria a la transnacionalREPSOL por un precio de $39 millones.Al momento de su venta, SOLGAS tenia una utilidad anual de US$ 2 millones dedólares. El precio que se pagó por la empresa, se pagó con las utilidades de un poco más de tresaños. La adquisición del 60% del paquete de acciones proveniente de SOL GAS y de igualporcentaje del accionariado de LIMA GAS por REPSOL, colocó a esta empresa en posición decontrol del 70% del mercado del gas en Lima. Es preciso anotar que luego, REPSOL comprótambién La Pampilla, la refinería más importante del país.Situación de la empresa antes de su venta.Como unidad operativa de PETRO PERÚ, era eficiente, rentable y tenía un alto valor deretorno, ya que las utilidades generadas eran reinvertidas, los impuestos pagados y tenía unaalta capacidad de generación de empleo. Formaba parte de la cadena de producción refinera decombustible y tenía una ubicación privilegiada (40%) en el mercado de gas licuado de petróleo(GLP) a granel, como de otros gases especiales de gran consumo en el mercado local, tantodoméstico como industrial.En 1986, se ubicaba en el puesto 101 entre las 1,500 empresas principales del país ycomo empresa líder en la producción y distribución de gas. Siendo Petro Perú el accionistaprincipal, se constituía en una fuente de ingresos al Tesoro Público.La empresa contaba con plantas operativas propias en Chiclayo, Trujillo, Arequipa yTacna. Además, alquilaba las plantas de Callao y Talara de propiedad de Petro Perú. Comoresultado de una permuta, la empresa obtuvo antes de su privatización un terreno de 50,000 m2para poner en marcha un programa de inversiones de incremento de la capacidad de envasadode gas.El Proceso de PrivatizaciónDurante el proceso de privatización de SOL GAS, la COPRI, estaba presidida por JaimeYoshiyama Tanaka (Ministro de Energía y Minas) y el Director Ejecutivo era el Sr. CarlosMontoya Macedo.El Cepri – SOL GAS asume sus funciones el 18 de febrero de 1992, mediante R.S. 076-92-PCM, estaba conformado por: Sr. Luís Hidalgo Viacava (Presidente), Sr. Luis KitsutaniOgata (Presidente del Directorio de SOL GAS) y Sr. Raúl Aza Parra. El Presidente delDirectorio de Petro Perú en el momento de esta privatización era el Ing. Jaime QuijandríaSalmón.58


Inversiones COFIDE S.A. presidida por el Sr. Luis Baba Nakao, fue la encargada de lapreparación del perfil de la empresa, del prospecto de venta y de la valorización. Así mismo, seencargó del asesoramiento del Plan de promoción y de las Bases para la venta.El Plan de Privatización de Sol Gas fue aprobado el 15 de abril de 1992. Para lavalorización se aplicaron criterios subjetivos en la proyección de las utilidades y los flujos decaja. Se ajustó los valores de los Estados <strong>Financieros</strong> de la Empresa y se calculó el valor de“Empresa en Marcha”. No se consideró en la valorización, el posicionamiento estratégico de laempresa en el mercado. No se valoraron adecuadamente los activos físicos, precios, ingresosproyectados, costos, concentración de activos, cuotas de mercado. Los tasadores no mostraronindicadores de Generación Interna de Recursos , ni análisis de rentabilidad por acción.Sol Gas poseía terrenos y locales en 11 ciudades de la costa, con un total de 217,908 m 2. Para la venta de la empresa se incorporó como activos la Planta envasadora del Callao y deTalara que eran de propiedad de Petro Perú. Tan sólo el Edificio de San Borja, en Lima, conmás de 12,093 m 2 estaba valorizado en $5 millones, de acuerdo a las propias versiones del Ing.José Palomino, ex Presidente de CONADE. Además disponía de equipamiento para envasadoy sistemas de seguridad, áreas de almacenamiento con una capacidad de 70,000 galones. Teníauna flota de 5 camiones cisternas para GLP, 10 camiones baranda y 50 camionetas pick up paradistribución.Según las Memorias Institucionales de Sol Gas antes de su privatización; en 1990, elingreso por ventas netas fue de $24’486,298; en 1991, fue de $45’824,843. Lo que evidencia surentabilidad creciente. De acuerdo al propio Informe de la COPRI, que se consigna en el LibroBlanco de la Privatización de Sol Gas, el valor razonable de la Empresa era de $15’706,000.La modalidad de privatización fue la venta de acciones en Rueda de Bolsa. El 21 deagosto de 1992, se subastó en la BVL el 84.1% del capital social. Las 693,420 acciones fueronvendidas a S/.13,48 c/u, alcanzándose un monto total de US$ 7’331,217 . Los trabajadoresadquirieron 33,828 acciones por un valor total de US$ 215,438.No era un momento adecuado para proceder a una subasta de acciones en rueda debolsa, por la situación política generada después del autogolpe del 5 de abril de ese mismo añoy por las amenazas terroristas. El edificio de Sol Gas sufrió un atentado el 23 de julio de eseaño. Un ejemplo de lo desfavorable del momento y la situación se evidencia, cuando el actualMinistro de Economía Pedro Pablo Kuczynski señaló públicamente en mayo de 1992, que “elprecio de las empresas peruanas, es una fracción de lo que costarían empresas equivalentes enArgentina, Chile o México” (Debate Nº 68). Ese escenario limitaba significativamente lallegada de mejores postores y dio lugar a una decisión política, antitécnica, que perjudicógravemente el precio de las acciones durante la operación.La venta se negoció a través de la Sociedad Corredora ARGOS de propiedad de JoséPicasso y de la Agencia A1 Corredora de Valores S.A., hoy investigadas (y los directivos de laprimera procesados por otros casos).59


Efectos de la privatizaciónComo producto del proceso de privatización, podemos señalar que existe uncomportamiento oligopólico en el mercado, ya que el 70% del mismo se encuentra concentradoen cuatro empresas. Ello ha traído una alza desorbitada de tarifas en el precio del balón de gasde 24 libras que costaba S/.6.30 a S/.30 en la actualidad, es decir un incremento de 376%, conel agravante para el consumidor de que ahora adquiere un balón de 10 kg. éste tiene menorcapacidad en 800 gr. Los nuevos propietarios asumieron la modalidad de que los balones con loque se comercializaba pasaron a ser de su propiedad.En cuanto a la cobertura del mercado del gas, nuestro país, que cada vez se consolidacomo un importador neto de combustibles, en el cual el GLP, tiene una tendencia creciente conla consiguiente pérdida de divisas. Así, la privatización fragmentada de PETROPERÜ no halogrado incrementar la producción ni la transformación del petróleo y derivados.A pesar de los crecientes niveles de rentabilidad, se aplicó un proceso dereestructuración y racionalización de la fuerza de trabajo, que redujo el número de trabajadores,principalmente con el objetivo de entregar la empresa con la menor “carga laboral” . Así en1989 el total de trabajadores era de 379, en 1992, era de 340. Luego de su privatización, seredujo en más de 25% , quedando a final de 1993 tan sólo 252 trabajadores.Los funcionarios de COPRI, CEPRI Sol Gas y de COFIDE, habrían actuado connegligencia en la determinación de la oportunidad y condiciones de la venta. Las evidentesdeficiencias al señalar, tanto las condiciones, la oportunidad, como la valorización de lasacciones de la empresa; habrían hecho perder al país recursos aproximados de $32 millones dedólares.En tal sentido, nuestra Comisión considera que es preciso continuar la investigaciónpara determinar si existió acción concertada entre esta subvaluación y los posibles postores y/osus intermediarios. Debe investigarse, igualmente, la participación de la Sociedad Agente deBolsa Argos S.A. para establecer si existió responsabilidad en un eventual beneficio a empresasvinculadas a sus principales accionistas, lo cual habría violado las normas estipuladas porConasev.60


I.10 El Proceso de Privatización de la TelefoníaAntecedentesEl sector telecomunicaciones era el segundo más importante después de los hidrocarburos,estaba formado por dos grandes empresas, ENTEL y CPT que ocupaban por su tamaño, el 4º y5º lugar en el ranking de las empresas del país. De acuerdo a las estadísticas, entre 1992 y1994, existían de 2.6 a 2.94 líneas instaladas por cada cien habitantes concentradas en Lima.Un gran sector de la población requería el servicio, sin embargo, por su bajo nivel de ingresono podía acceder al mismo. De otro lado, había en promedio 0.41 teléfonos públicos por cada1000 habitantes mientras que en otros países llegaban a 0.74. Además de las 4,793 cabinasexistentes, solo el 67% estaban operativas.La calidad de los servicios era deficiente, solo el 35-40% de los intentos de llamada secompletaban por la antigüedad de la tecnología y el reducido tamaño de la red manual, el usode centrales rotary y el bajo nivel de digitalización, excesivo tiempo de uso de cables (60 años)y baja tasa de reparación de líneas y aparatos.Esta situación era consecuencia de una baja inversión en el sector. Había que esperar de 15 a25 años por la instalación de las líneas para atender sólo la demanda de 1992; se originó lareventa de líneas a unos precios exorbitantes, hasta 2,000 dólares para las líneas comerciales y1,300 dólares para las residenciales en 1993. Para atender la demanda había que invertir, segúnestimados de inicios de los 90, 300 millones de dólares anuales, cifra muy superior a los 76millones de dólares anuales que en promedio invertían CPT y ENTEL juntos.Las tarifas estaban distorsionadas pues su incremento se hacía según criterios políticos y nosiguiendo los intereses de las operadoras; esas tarifas no reflejaban los costos de operación delservicio.Por el lado de los trabajadores, habían excedentes de personal, ENTEL tenía 3,700 empleadosen Lima a pesar que su mercado era las provincias, mientras que en CPT se destinaba el 40%de los ingresos al pago de remuneracionesEn resumen, el CEPRI justificó la privatización porque el monopolio estatal producíaresultados no deseados, la crisis en el sector justificaba la intervención del Estado paramodernizarlo, satisfacer la demanda y lograr servicios telefónicos de calidad internacional. Seconsideró que sólo la inversión extranjera resolvería la situación, que era necesario crear lascondiciones para rentabilizar las inversiones y que todo ello requería una estrategia para atraerempresas operadoras internacionales.La PrivatizaciónTelefónica Perú, propiedad de TISA, compra en subasta internacional las acciones del Estadoen el capital social de CPTSA (20% y después sube al 35%) y ENTEL (35%), por un total2,002’ US $. El Estado recibe 1,391’ $ y el saldo de 611’ $ es el aumento de capital en CPTpara expansión de la red.Se crea Osiptel, como Regulador técnico – económico de las operaciones del mercado. ElMTC interviene en aspectos de política y Normas técnicas.61


Se otorga la Concesión del mercado en monopolio para telefonía local y larga distancia conbalanceo tarifario intocable hasta 1999 y se permite la fusión de las empresas. Estas podíanparticipar en los servicios regulados y no regulados. Las tarifas de los servicios reguladosestuvieron prefijadas en el contrato por cinco años, el que durará 20 años, con estabilidadtributaria de diez años Se previó la apertura del mercado en 1999, según condicionesreguladas por ley a cargo de Osiptel.Estas condiciones permitieron los subsidios cruzados y sentaron las bases para un monopoliodominante que luego haría difícil la entrada de otras empresas Se configuró así un conjunto debeneficios extraordinarios que no se reprodujeron para las empresas que se instalaron durante laapertura del mercado después de 1998.Resultados de la etapa de concurrencia limitadaEl modelo de regulación estuvo adecuadamente estructurado en la legislación y normascomplementarias. Los posibles conflictos entre el MTC y Osiptel, fueron resueltos con ladelegación de las funciones del primero al segundo.Osiptel a gozado de una autonomía relativa disminuida frente al poder político del Presidentede la República y el período ha mostrado también intentos de reducir su autonomíaadministrativa frente al Ministerio de Economía y Finanzas, al intentar pasar su presupuesto alpliego de ese sector.Se han cumplido las metas de expansión física y de calidad de la red al nivel nacional, en esesentido, tanto Osiptel como Telefónica del Perú, han satisfecho los compromisos del Contrato.El cambio de tarificación de tres a un minuto a favorecido a Telefónica del Perú, Osiptel jugóun rol fundamental en este proceso.Resultados de la etapa de apertura del mercadoEl marco legal es relativamente adecuado para iniciar la competencia, sin embargo suambivalencia permitió que Osiptel acuda al mecanismo del benchmark para fijar los cargos deinterconexión y el factor de productividad en vez de utilizar costos reales.La renegociación del Contrato dejó nuevas tarifas tope inalteradas por tres años, que nobenefician al usuario en aquellas que son relevantes para él: el cargo mensual y el uso local enla telefonía fija. No queda claro por qué Osiptel dispuso posponer la aplicación del Factor deProductividad por tres años una vez logrado el rebalanceo tarifario. El mecanismo del Factor deProductividad resulta eficaz solo si las tarifas están en el tope fijado por Osiptel. Actualmenteno es efectivo para la larga distancia y la instalación de líneas que están largamente por debajode las taifas tope. Sólo resulta parcialmente eficaz para la telefonía local, pero por sumagnitud, es de 6% por tres años, su impacto en las tarifas es poco significativo.Una vez iniciada la apertura, es el Osiptel quien perenniza la condición monopólica deTelefónica, especialmente en cuanto a la telefonía local, disponiendo altos cargos deinterconexión, muy por encima de los costos, que impiden el ingreso de la competencia ydesvirtúan su función de promover el ingreso de nuevos operadores.En el caso de los cargos de interconexión para la telefonía móvil, el valor dispuesto es de talmagnitud, que no sólo está alterando el proceso competitivo, sino que instrumenta una fuerte62


subvención de la telefonía fija a la móvil, con el resultado de una altísima rentabilidad de latelefonía móvil frente a la fijaSe constata la debilidad del Organismo Regulador frente al poder de Telefónica, lo que llevó aéste a modificar al alza sus Resoluciones dando marchas y contramarchas para disponer uncargo de interconexión. Estas vacilaciones generaron un clima de inestabilidad y mal trato a lasnuevas empresas que además se han visto obligadas a pagar altos costos a Telefónica del Perúpara hacer funcionar la interconexión. Telefónica del Perú ha entorpecido el desarrollo de lainterconexión directa e indirectamente aplicando mecanismos diversos de tipo económico,técnico y administrativo a sus eventuales competidoras.Los beneficios tarifarios para los usuarios como resultado de la competencia, que comienzan averse en la telefonía de larga distancia, son inexistentes en la telefonía local – cargo mensual yuso local – que perjudican principalmente a los estratos de menor nivel socio económico ygeneran el alto malestar en cuanto al costo del servicio.Conducta de Telefónica del PerúTelefónica aprovechó que los pagos por transferencia de tecnología y de gestión fueronreconocidos por el Estado para negociar convenios muy beneficiosos para ella. A través deesos pagos pudo esconder la altísima rentabilidad permitida por las tarifas. El Concepto de“Capacidad Técnica” a sido interpretado a su favor para justificar el pago por la gestión de laempresa, lo que es cuestionable pues se estaría pagando dos veces por el mismo concepto.Además, se ha constatado que el informe no demuestra la no onerosidad de tales pagos, y lainformación disponible es insuficiente para certificar objetivamente que esa condición escumplida por Telefónica de España. Los pagos por transferencia de tecnología y gestión hastael 2001 alcanzan a 730 millones de US $. De los cuales 130 millones son por transferenciatecnológica y 610 millones por gestión.En la etapa de la apertura comercial, Telefónica presionó a Osiptel para evitar que adopte unaactitud neutral en sus relaciones directas con las otras operadoras entrantes, mientras que ellamisma, obstaculizó su desenvolvimiento y simultáneamente terminó de ejecutar su estrategia deescisiones y fusiones, para reposicionarse en el mercado incrementar su eficiencia.Telefónica tomó posición rápidamente en todos los segmentos del mercado, descremó los másrentables, a la vez se extendió hacia los niveles socio económicos con menor poder adquisitivo.Usó la ventaja de su integración vertical para competir vía agresivas y constantes promocionesespeciales, aplicando subsidios cruzados entre servicios que Osiptel estuvo imposibilitado dedetectar.Telefónica de España controló inicialmente la empresa con el 35% de las acciones y manejócomplejos procesos de escisión y reposicionamiento. Por eso posee el 97% de las acciones yha reducido los impuestos a la renta al 50% del promedio pagado entre 1994 y el 2,001. Lossocios minoritarios han sido perjudicados por varias decisiones de la empresa, destaca elprograma de compraventa de ADRs en Nueva York, que utilizó 523 millones de US $ de lasutilidades acumuladas para reducir el capital social en un 10%.63


I.11 Caso: La Privatización de Hierro PerúEl proceso de privatización de Hierro Perú se realizó en un contexto marcado por lainestabilidad política y económica. La ruptura del régimen democrático en Abril de 1992,aunado a los atentados terroristas en la capital habían provocado gran incertidumbre respecto ala viabilidad del programa económico en curso y en particular al éxito de las privatizaciones.Es en este escenario que el gobierno toma la decisión política de acelerar la privatización deempresas públicas. Hierro Perú fue una de ellas.Hierro Perú antes de la PrivatizaciónDurante los años 1991 y 1992, Hierro Perú arrastró pérdidas acumuladas por más de S/. 351millones de soles. La empresa se encontraba endeudada en gran magnitud con las institucionesestatales y la carencia de renovación de maquinaria y equipos hacía necesario unareestructuración integral. Esta situación no era ajena a las otras empresas del sector comoMinero Perú y Centromin Perú razón por la cual la minería nacional había sido declarada enemergencia en el año 1991.En febrero de 1992 se incluyó a Hierro Perú dentro del proceso de privatización y se nombró alComité Especial 9 que lo conduciría. Para valorizar la empresa se contrató a la empresa Pincock,Allen & Holt en asociación con Buenaventura Ingenieros S.A. (PAH-BISA). El costo delestudio fue de $393,400 dólares y la metodología usada fue actualizar los flujos futuros de laempresa para un período de 15 años teniendo en cuenta las reservas probadas de hierro enMarcona. Así, resultaba de enorme importancia la tasa de riesgo o de descuento que se tomaríapara la valorización:Tasa de Descuento 15% 20% 25% 30%Valor de Hierro Perú ($ Millones) 96.67 51.15 26.18 10.61Fuente: COPRI, Libro Blanco. Proceso de Privatización de Hierro Perú.Aquí radica uno de los principales problemas de la privatización de la empresa. La decisiónpolítica de vender Hierro Perú en un contexto como el descrito propició la utilización de unatasa de descuento de entre 25% y 30% que determinó un precio base de $ 22 millones por elalto riesgo que significaba invertir en el país.El proceso de VentaLa empresa fue adquirida en un proceso en el que el Consorcio Shougang pagó más de $ 120millones por una empresa que había sido valorizada en casi seis veces menos. El ConsorcioMinero Pacífico, que quedó segundo, ofreció $ 24.1 millones. Una de las hipótesis es que elConsorcio se habría excedido en el cálculo del valor real de la empresa y no habría previsto ladepresión del precio del Hierro durante esos años. Esta situación sería consistente con lafactura que años después pasaría la empresa al incumplir los compromisos de inversión.9 Los integrantes del Cepri fueron: Emilio Zúñiga Castillo, Luis Morán Gandarillas y Hector Akamine Oshiro.64


La situación Post-privatizaciónUno de los problemas principales de la post privatización es que no todos los compromisos delcontrato fueron cumplidos. Shougang se había comprometido a invertir $150 millones en elperíodo 1992-1995, sin embargo, la empresa no cumplió con estos compromisosreprogramando las inversiones para el período 1996-1999. Al final para la empresa fue unmejor negocio pagar una penalidad de $ 12 millones que cumplir con alguno de los doscronogramas de inversión comprometidos.Este incumplimiento ha ocasionado graves problemas sociales debido a que actualmente solohay 1,300 trabajadores trabajando en la empresa, mucho menos de los 4,800 que habían en1992. Pero las cifras globales de población son más dramáticas. Actualmente, hayaproximadamente en Marcona unos 12,900 habitantes, de los 22,000 que habían hace diezaños.Si a ello le añadimos las condiciones laborales, cada vez más precarias en las que trabaja lapoblación debido a la ausencia de renovación tecnológica, el incremento en el riesgo deaccidentes de trabajo y la proliferación de enfermedades producto de la existencia desreguladade lagunas de oxidación, nos encontramos con un escenario preocupante.Situación TributariaEl 19 de Marzo de 1997 Shougang Hierro Perú separó la actividad de generación eléctrica de laactividad minero - metalúrgica y creó Shougesa. La escisión de las empresas se dio en elámbito del Decreto Ley Nº 26283 y su reglamento establecido por el Decreto Supremo 120-94-EF.Shougang Hierro Perú produjo una revaluación voluntaria en sus activos efectuada antes de lareorganización que provocó un excedente de revaluación de más de S/. 38 millones. Comoproducto de este mayor valor revaluado es curioso observar en las cuentas de la empresadurante el año de la escisión que Shoungang Hierro Perú no pagó impuestos. Así, debeanalizarse si se ha incurrido en un mecanismo de doble depreciación que habría ocasionado unmenor monto imponible provocando una utilidad neta para la empresa sólo en ese año de másde $ 15 millones. Curiosamente la empresa había presentado pérdidas netas en los años 1995y1996. Tendencia que fue revertida en el año 1997.La situación de los trabajadoresLa relación de Shougang con los trabajadores ha sido muy cuestionada. Se han presentado ochomociones en el Congreso para investigar la situación laboral en la empresa.El principal reclamo de los trabajadores en estos últimos años se refiere al desconocimiento desus derechos. Sin embargo, muchos trabajadores se han visto obligados a renunciar al reclamode sus derechos por temor a los despidos arbitrarios. Los dirigentes sindicales han sido65


despedidos o separados de la empresa en innumerables oportunidades bajo el argumento dehaber difamado a la empresa.La Comisión encargada de los Ceses Colectivos en las empresas estatales privatizadas fueinstalada en el año 2001. Así, entre los principales elementos que la Comisión presentó y querequerían una mayor investigación tenemos:• Revisión de todos y cada uno de los ceses producidos desde el año 1991 hasta el 2000.• Revisión de las liquidaciones de beneficios sociales realizadas a cada uno de lostrabajadores.• Revisión del uso de los $ 20 millones destinados a pagar incentivos, que nunca se habríanefectuado.• Se considere la enfermedad profesional para efectos del seguro medico y la jubilación.• Concertación con Shougang Hierro Perú para lograr la reincorporación a esa empresa de lostrabajadores cesados.• Reposición de los dirigentes sindicales despedidos en ejercicio de sus funciones.Respecto a las acciones que fueron adquiridas por los trabajadores, el reclamo presentado antela Comisión de Ceses Colectivos se centra en la presencia de una injustificada diferencia en elvalor de las acciones al momento de la compra de la empresa y al momento en que la empresadeclara el valor nominal por acción.En suma, se hace necesaria la intervención de las autoridades competentes, como el Ministeriode Trabajo y el Ministerio de Energía y Minas, para trabajar en una estrategia integral quepermita mejorar las condiciones de los trabajadores y de la población en general.Principales Lineamientos de investigaciónLa investigación busca encontrar indicios de uso de información privilegiada en el proceso deasunción de deudas del Estado luego de efectuada la subasta de Hierro Perú. La diferencia enlos precios ofrecidos por los consorcios participantes podría ser explicable por algún tipo debeneficio extraordinario ofrecido al consorcio ganador o por un error de cálculo del postor.La comisión esta investigando la situación tributaria y financiera de la empresa luego de laprivatización, así como la participación de los actores en el proceso de venta con el objetivode esclarecer los hechos y buscar soluciones a los problemas sociales planteados.66


I.12 Caso: Irregularidades en la Privatización del Terminal Portuario de MataraniAntecedentesEl Puerto de Matarani está ubicado en el distrito de Mollendo, provincia de Islay, departamentode Arequipa. Es el segundo terminal en importancia en el país, después del Callao. El área totaldel terminal es de 1’759,516.64 m2. Su infraestructura está conformada por un muelle marginalde atraque directo y cuatro amarraderos que no requieren dragado. Un muelle equipado paradesembarque de automóviles, Una poza de operaciones protegida. Un canal de ingreso de 145m. de ancho y profundidad de 45 pies. Tres faros Un sistema mecanizado de embarque deminerales con capacidad de entrega de 1000 t/h y una zona de almacenamiento de 50,000toneladas. Un terminal de cereales con silos y torres de absorción con capacidad dealmacenamiento de 50,000 toneladas (el doble que el Callao). Tiene 1,530 m2 de almacenesmodernos con capacidad de 25,000 toneladas de carga y zonas de almacenamientopavimentado de 35,130 m2 para contenedores y carga en general. Tiene una planta térmica deenergía eléctrica con capacidad para abastecer a Mollendo en casos de emergencia. Tenía 21tractores, 20 elevadores de horquilla, 6 elevadores bobineros, 5 grúas, 480 vagonetas paraacarreo de carga, 2 balanzas electrónicas, dos remolcadores y dos lanchas de apoyo.Su privatización mediante la concesión total de su infraestructura bajo el sistema demonoperador se dio en junio de 1999. Antes de ello, es posible apreciar su rentabilidad en lossiguientes Indicadores:SERVICIOS PORTUARIOSConcepto 1995 1996 1997 1998Carga Total 849,245 916,420 1’072,778 1’041,778Contenedores 926 2960 3,307 6954ESTADOS FINANCIEROS (SOLES)Concepto 1997 1998Total de Ventas 14’929,786.26 15’241,123.58Gastos de Operaciones 10’400,593.00 11’068,586.07Utilidad Bruta 4’172,537.51 4’529,193.26Está acondicionado para atender el comercio exterior de Arequipa, Cusco, Puno; así comoBolivia. Está ubicado en un entorno vial que permite la interconexión con otros centrosproductivos del país. Está insertado en el proyecto de carretera Transoceánica y al Ferrocarrilde Sur.En este puerto se aplicó un sistema especial de tarifas par apoyar el comercio exterior yconvertir el Terminal en generador del desarrollo de la región. ENAPU, antes de suprivatización efectuó una importante inversión para la construcción de silos para cereales. Espor ello, que se generó un incremento de más del 50% de la carga. Las inversiones realizadaspor ENAPU antes de su privatización tienen un valor de $ 50,460,174. Estas inversiones fueronhechas enteramente por la empresa con financiamiento a través de créditos externos.67


Para efectos de su proyección y desarrollo, en 1993, ENAPU realizó el Estudio y diseño de unPlan Maestro de Desarrollo de Matarani que debía realizarse en dos etapas, valorizado en $70millones, con un plazo de ejecución de 41 meses.Antes de su privatización tenía un total de250 trabajadores. Un importante número de empresasregionales privadas concurrían en la prestación de los servicios portuarios que estánliberalizados desde 1990. La participación del sector privado era óptima y nunca se generaronprotestas masivas de usuarios.El proceso de privatización:ENAPU fue incluido en el proceso de privatización de la infraestructura en 1992, mediante elD.L. 25582. En febrero de 1998, siendo Ministro de Transportes, Alberto Pandolfi Arbulúplanteó la decisión perentoria de entregar en concesión la infraestructura portuaria, a pesar delas opiniones divergentes de usuarios y especialistas. Incluso el Presidente de la COPRI, Dr.Jorge Gonzáles Izquierdo, señaló en es momento que no existían las condiciones para talproceso. Todos los sectores demandaban que previamente se tuviera un marco legal adecuado,a través de una Ley Nacional de Puertos.Sin embargo, mediante la R.S. 063-98-TR la COPRI dispone el proceso de concesión de losPuertos de Ilo y Matarani. En ese momento, el Presidente de la CEPRI ENAPU era el Sr. JuanLira y el Presidente del Directorio de ENAPU, era el Comandante AP (r) José Dellepiani Maza.Para llevar adelante tal proceso, se aplicó el D.L. 26120, llevando al retiro compulsivo de másdel 72% de trabajadores. La decisión era de entregar el control de la infraestructura a un solooperador privado, sin carga laboral.El 31 de mayo de 1999, se realizó la licitación de ambos puertos. Sin embargo, Ilo fuedeclarado desierto y Matarani fue adjudicado a Santa Sofía Puertos (Grupo Romero) que sehabía presentado como único postor para ambos. El monto base para la concesión de Mataranifue de apenas $9’500,000 (menos de 1/5 de las inversiones efectuadas por el Estado). SantaSofía Puertos superó apenas en $180,000 ese precio.El contrato suscrito otorga la concesión del Terminal por un plazo de 30 años, prorrogable asola solicitud del operador privado. El compromiso de inversión es de $ 4,600,000 en cincoaños y algunas otras inversiones posteriores, siempre que los volúmenes de carga seincrementen en 60%. El Contrato fue suscrito por el Director de Transporte Acuático delMinisterio de Transportes, Sr. Eusebio Vega Bueza. El contrato se suscribe el 17 de agosto,estando presentes, el Banco Wiese en calidad de fiduciario con TISUR.Al momento de suscribirse el contrato se consigna en la Cláusula 1.43 del Operador Principal,se señala que la persona designa de conformidad con el propio contrato, (5.3) actuandoconforme al contrato de operaciones, por diez años, será SSA INTERNATIONAL(STEVEADORING SEAPORTS OF AMERICA). La cláusula 5.3 <strong>sobre</strong> las operaciones,señala que éstas deben ser realizadas por socios o accionistas del concesionario o tercerosdebidamente calificados siempre que cuenten con la autorización previa de OSITRAN. Seconsigna en la misma Cláusula que el concesionario no sustituirá, terminará, ni modificará elContrato de operación, sin la aprobación de OSITRAN.68


Sin embargo, es preciso determinar las razones por las cuales, se ha adicionado al Contrato unapágina denominada “Aclaración” mediante la cual, se reemplaza al Operador Principal por laEmpresa Santa Sofía Puertos, así como la palabra “canon” por “retribución”. A diferencia delas demás páginas del contrato que se encuentran notarializadas, en este caso, la Aclaraciónsólo está firmada por el representante del MTC y de TISUR. Tampoco se consigna la fecha.Existen razones para considerar que esta adición habría sido efectuada posteriormente.Existen indicios que deben ser investigados fehacientemente para establecer si, en el caso de laprivatización de Matarani, eventualmente se habría cometido tráfico de influencias parabeneficiar al operador privado.Estos indicios están vinculados a las reuniones sostenidas entre el Sr. Dionisio Romero yVladimiro Montesinos, las cuales se dieron hasta en cinco oportunidades de acuerdo a su propiadeclaración, aunque sólo existen dos videos de ello.Por lo menos tres de esas reuniones ocurridas en 1998 y 1999, tienen una coincidencia temporalcon el proceso de concesión de Matarani. Además, por propia declaración del Sr. Romero, seha establecido que quien propició dichas reuniones, fue el Ing. Arturo Woodman, miembro delDirectorio de Transportes Marítimos S.A., empresa del mismo Grupo Romero; quien sedesempañó en numerosos cargos en el gobierno anterior, en especial la Cepri Tierras y la CepriAzucareras.La privatización fue conducida por el Comandante José Dellepiani Maza, que fue colocado enla Presidencia de ENAPU luego de que Vladimiro Montesinos decide reemplazarlo en laComisión Interventora del Poder Judicial.Dionisio Romero compartía actividades económicas y financieras con el International FinanceCorporation –IFC – del Banco Mundial a través de la asociación en el Peru Privatization Fund;con el cual participó en un conjunto de privatizaciones. El Banco Mundial financiaba a travésdel IPE, al equipo encargado del diseño y conducción de la política financiera del país en elMEF.El control de Matarani tiene especial importancia para el Grupo Romero que traslada por esavía la producción de soya de sus cultivos de Bolivia.Efectos del proceso de privatizaciónLa facultad otorgada al concesionario para tener el control directo de la infraestructuraportuaria y al mismo tiempo tener facultad de integración vertical con las empresas del mismoGrupo Romero que brindan todos los servicios portuarios conexos ha generado abuso deposición de dominio que ha ocasionado la quiebra y desaparición de las demás empresasregionales privadas de servicios afectando la libre competencia.Esa práctica monopólica se refleja también en el alza de las tarifas y en las acciones dediscriminación frente a los usuarios que han ocasionado numerosas quejas de la Asociación deAgentes Marítimos, CONUDFI, ADEX y otros ante OSITRAN. En relación a la situación69


laboral, todos los trabajadores de ENAPU fueron despedidos apenas tres meses después de laentrega en concesión70


I.13 Caso: Privatización de las AzucarerasLuego de haber alcanzado un relativo buen desempeño durante la primera parte de la década delos 70’s10, la producción de caña del sector azucarero comenzó a descender a fines de los 70’se inicios de la década de los 80’s, llegando en 1981 a cifras cercanas a los 5 millones deToneladas Métricas (TM). Durante los cuatro años siguientes el sector se recuperó, llegando en1985 a los 7 millones de TM. A partir de entonces la producción de caña de azúcar entra en unperíodo de declive sostenido, tocando fondo en el año 1993 con la producción de poco más de 4millones de TM.10,000PRODUCCION DE CAÑA(Miles TM)9,0008,0007,000Miles TM6,0005,0004,0003,0002,0001,0000197119731975197719791981198319851987198919911993199519971999Fuente: Ministerio de AgriculturaSi bien a partir del año 1994, el sector comienza a mostrar una ligera recuperación, laproducción siguió movimiento erráticos y sin alcanzar los niveles de producción de los 70’s nimediados de los 80’s. Desde 1993, la contribución de la producción de caña de azúcar al PBIAgropecuario disminuyó salvo ligeras recuperaciones en los años 1994, 1995 y 1997. Así laparticipación de la producción de caña de azúcar en el PBI del sector cayó de 2.4% en 1993 a2.2% en 1999.10 En 1974 el sector azucarero llegó producir más de 9’000,’000 Toneladas Métricas de Caña de Azucar.71


Participación en el PBI del Sector Agropecuario(% del PBI Agropecuario)3.53.02.52.01.51.00.52.42.62.92.62.82.32.20.01993 1994 1995 1996 1997 1998 1999Esta misma tendencia también se observa al analizar la evolución del sector en términos de áreacultivada, cosechada y rendimiento por hectárea (Kilogramos por Hectárea). De acuerdo a estascifras, entre 1990 y 1999 el área cultivada pasó de 81,788 a 89,214 hectáreas; mientras que elárea cosechada pasó de 48,418 a 58,127 hectáreas. Sin embargo el rendimiento del sectorazucarero pasó de 122.8 a 108.0 kilogramos por hectáreas, respectivamente.AñosArea cultivada(has)Area Cosechada(has)RendimientoKg/Ha1990 81,788 48,418 122,81991 89,435 53,046 109,21992 80,663 47,753 99,31993 80,452 47,628 91,21994 84,036 51,020 106,41995 85,500 59,594 106,11996 91,000 54,894 107,91997 91,910 63,365 109,31998 88,874 52,614 108,41999 89,214 58,127 108,0La política azucarera del Gobierno de FuimoriA partir de 1995, el gobierno de Alberto Fujimori Fujimori aplicó una política sectorialque se basa en el argumento que el modelo de propiedad colectiva o cooperativista, estaba encrisis y que constituía un cuello de botella para la promoción de inversiones futuras. En lamisma línea de ideas se sostuvo que este modelo era el responsable del atraso tecnológico delas fábricas y por lo tanto era inviable desde el punto de vista económico e incongruente con laola de reformas privatizadoras. El análisis simplista realizado por el gobierno dejó de lado otrosfactores que no tenían que ver con el hecho que los propietarios de las azucareras sean losmismos trabajadores, como por ejemplo el impacto que tuvo la apertura del mercado en la caídade los precios del azúcar.72


Es así que desde el Ministerio de Agricultura (bajo la conducción del Ex MinistroAbsalón Vásquez Villanueva) se implementó una política intervensionista bajo el argumento deque se debían incorporar a “socios estratégicos”, llevando no solo al cambio del régimenempresarial, sino <strong>sobre</strong> todo a la transferencia de propiedad a favor de grupos económicos que,apoyados en la emisión de normas por el gobierno de turno, asumieron la dirección de lasprincipales azucareras. En este contexto, es que el 12 de marzo de 1996 se promulga el DecretoLegislativo 802, el cual es suscrito por Alberto Fujimori,·Dante Cordova (Presidente delConsejo de Ministros), Absalón Vasquez (Ministerio de Agricultura) y Jorge Camet (Ministrode Econocmía y Finanzas). Este Decreto Legislativo creó el Programa Extraordinario deRegularización Tributaria (PERTA), mediante el cual SUNAT condonaría el 70% ycapitalizaba el 30% de las deudas tributarias de las azucareras, sujeto a que las empresasazucareras cambien su modalidad empresarial a sociedades anónimas y los trabajadorescapitalicen no menos del 50% de su CTS y el 100% del resto de adeudos laborales.Si bien es cierto que el Decreto Legislativo 802 permitiría sanear la crisis financiera queafrontaba el sector azucarero, la incorporación de inversionistas privados mediante el procesode transferencia de acciones, en algunos casos fue poco transparente y estuvo plagado deirregularidades. Estas irregularidades fueron apoyadas por el poder político mediante la emisiónde normas destinadas a favorecer a los inversionistas en detrimento de los intereses de lostrabajadores, como es el caso de la Privatización de Pucalá.Investigaciones desarrolladasLa CIDEF ha concluido con el análisis legal de la basta normatividad del sectorazucarero. Igualmente se ha concluido con la investigación de las empresas Agro IndustrialPucalá, Agro Industrial San Jacinto (pendiente de la presentación del informe final) y delFondo Económico Especial; fondo destinado a solucionar problemas laborales de lostrabajadores. Se encuentran en proceso de investigación Laredo, Chucarapi, Paramonga,Casagrande, Chiquitoy y la Papelera Trupal S.A.La presente investigación está enmarcada dentro del proceso de privatización llevado acabo por el Gobierno del Ex – Presidente Alberto Fujimori en las empresas agrarias azucarerasque, hasta fines de los años 95, se encontraban bajo el marco legal del cooperativismo. El PoderEjecutivo de ese entonces, aplicó una política sectorial basándose en el erróneo argumento deque el modelo de propiedad colectiva o cooperativista, se encontraba en crisis y constituía unatraba para futuras inversiones y mayor tecnología para el sector. Luego del marco legal queexponemos a continuación, el poder Ejecutivo promulgó sendos decretos de urgencia que hatenido como consecuencia una abundante legislación <strong>sobre</strong> la materia, afectando los procesosde transferencia del sector azucarero. A modo de introducción es necesario hacer unaexplicación general de la base legal que, en un principio, tuvieron dichas privatizaciones.El Dec. Leg. No. 802, promulgado el 12 de marzo de 1996, estuvo destinado a cambiarel modelo empresarial de las empresas en cuestión, de cooperativas a sociedades anónimas y, asu vez, sanearlas económicamente. El PERTA, programa de saneamiento económico creadopor el referido decreto, dispuso entre otras opciones, la condonación por parte del Estado del 70% de la deuda tributaria y la capitalización del 30 % restante en acciones de la empresaazucarera deudora. Asimismo, era de obligatorio cumplimiento que los trabajadores capitalicen73


no menos del 50 % de sus CTS y el 100 % de otros adeudos laborales. Es así, como el Estado ylos trabajadores activos y jubilados se convirtieron en accionistas de las referidas empresas.Asimismo, el Ejecutivo, a través del D. U. No. 108-97, otorgó la potestad a lostrabajadores de dichas empresas para constituir “ comisiones de Venta”, encargadas de dirigirel proceso de transferencia de acciones, hasta su culminación y de la elección del mecanismoque estimen más adecuado para transferir las acciones sindicadas con el propósito de que éstasalcancen una adecuada cotización en el mercado de valores (mediante Subasta Pública o através de la Bolsa de Valores – Ejm.-Rueda de Bolsa).Adicionalmente, el Estado dispuso que el 50 % del producto de la venta de sus accionessería distribuido, a modo de liberalidad, a los trabajadores y jubilados accionistas quetransfieran sus acciones.Con el 50 % restante, se conformó el Fondo Económico Especial, destinado asolucionar los problemas laborales que tenían muchos ex trabajadores que no fueron incluidoscomo accionistas, por lo tanto no fueron partícipes de la capitalización y la entrega de accionespor parte de la empresa azucarera en la que laboraron. Tampoco fueron incluidos lostrabajadores que se encontraban en proceso judicial pendiente de resolverse.La finalidad básica de éste Fondo era la de resolver las reclamaciones laborales de losjubilados de las empresas azucareras que no fueron considerados en las capitalizaciones y losque mantenían reclamos de carácter laboral con estas, derivados de la aplicación del D.L. Nº802. Luego de la cancelación del Fondo, si quedara algún saldo, este se destinaría al pago deotras acreencias de las empresa azucareras que estén sustentados en sus balances. Para ello, elEjecutivo creó una Comisión Administradora encargada de verificar la relación debeneficiarios, su calificación y la cantidad que le correspondía recibir a cada uno de lostrabajadores que calificaban al Fondo.Las irregularidades encontradasEl Ejecutivo, una vez establecido el marco normativo dirigido a cambiar el modeloempresarial y sanear las empresas agrarias azucareras, promulgó sendos decretos de urgenciaque significaron sucesivas modificaciones de los principios establecidos. La legislación se fueadecuando de forma arbitraria, creando mecanismos para el ingreso de capitales privados. Estasconstantes modificaciones legales tuvieron como consecuencia procesos poco transparentes quese ven reflejados en constantes luchas internas entre los empresarios que adquirieron lasempresas azucareras y los diversos grupos de trabajadores descontentos con el proceso deventa. Claro ejemplo son: el D.U. No. 037-99, que dispone que representantes del Estadointegren los directorios de las empresas azucareras, el D.U. 049-99, que dispone ladesmaterialización de acciones si el requisito de presentación de información financiera en laBolsa de Valores y que los representantes del Estado integren las comisiones de Venta de lostrabajadores teniendo derecho de veto respecto de los acuerdos que estén destinados a frustrarel proceso de venta, los mismos que devienen en nulos y el D.U. 051-99 que incluye lasacciones del Estado para efectos del computo del 51 % que requería la normatividad para quese efectúe la transferencia de acciones.74


Del mismo modo, el Ejecutivo promulgó decretos de urgencia que causaron graveperjuicio a los trabajadores del sector azucarero y, en varios casos, favorecieron en formadirecta a ciertos grupos empresariales para que, a toda costa, puedan adquirir el pleno controlde las empresas en cuestión. Claro ejemplo de ello son:Decreto de Urgencia 049-99 Empresa Pucalá Cronwell AssetsDecreto Supremo 041-96-PCM Empresa San Jacinto Grupo PicassoRes. Min. 153-98-EF/10 (Actade Entendimiento)Empresa Laredo Grupo Manuelita-ColombianoLos órganos creados para prestar asesoría técnica y legal para los trabajadores, llámeseComisión Multisectorial de Apoyo a la Empresas Azucareras (Presidida por Alberto Pandolfi éintegrada por Jorge Camet Dickmann, Jorge González Izquierdo y Juan Calisaya Medina) en latransferencia de Agro Industrial San Jacinto y Cepri Azucarera (Presidida por Arturo WodmanPollit é integrada por Juan Calisaya Medina y Jaime Pinto Tabini) en las transferencias deacciones de Agro Industrial Pucalá, Laredo, Pomalca y Chucarapi lejos de asesorar a lostrabajadores, intervinieron en forma directa para lograr que los inversionistas privados se veanfavorecidos en la adquisición de las empresas investigadas. De acuerdo al análisis de latransferencia de acciones de las empresas azucareras, la Comisión <strong>Investigadora</strong> ha encontradoindicios de Patrocinio Ilegal y Negociación Incompatible de diversos funcionarios públicos quepatrocinaron intereses de particulares para favorecerlos en la compra de las empresasazucareras investigadas, delitos que a la fecha se encontrarían prescritos.El Estado, para seguir saneando las empresas azucareras, ha realizado progresivascapitalizaciones de acreencias, llegando a aumentar significativamente su participación en elaccionariado de las mismas. Sustento de ello, son las diversas capitalizaciones realizadasmediante dispositivos legales ad hoc caso por caso.Dec. Leg. No. 802 – El Estado capitaliza acreencias tributarias generadas al 31/12/95.D.U. No. 108-97 – El Estado capitaliza acreencias tributarias generadas al 31/10/97.D.U. No. 058-98 El Estado capitaliza acreencias generadas al 30/11/98.D.U. No. 023-2000 que amplía la capitalización de acreencias a las empresas que nohubieran transferido mas del 51 % de acciones facultándolas a acogerse al D.U. No. 058-98 y que incorporen, conjuntamente con las empresas que transfirieron el 51 %, su deudatributaria hasta el 31/12/99.Estas sucesivas capitalizaciones han traído como consecuencia que los trabajadores,dueños de acciones en las empresas azucareras, vean licuada su participación accionaria. Por lotanto, una sucesiva capitalización de acreencias por parte del Estado los perjudicaría aún más.Finalmente, es pertinente destacar que la mayoría de las empresas agrarias azucareras ya fuerontransferidas a grupos económicos que tienen el manejo de las mismas quedando en ellastrabajadores y jubilados accionistas minoritarios que no quisieron vender (entre ellasParamonga, San Jacinto, Pucalá, Laredo, Chucarapi, Cartavio, Barraza, Chiquitoy, etc...).Algunas fueron liquidadas como Chiclín. Andahuasi fue la única donde los trabajadores75


capitalizaron el 100 % de sus beneficios laborales y es, en la actualidad una de las maseficientes en términos de productividad. Finalmente, solo quedan las empresas Casagrande yPomalca para ser transferidas por lo que una nueva capitalización sería dispuesta solo parabeneficiar a los grupos de empresarios que adquirieron el control de las empresas azucarerastransferidas y licuar aún más las acciones de los trabajadores.Este mecanismo de capitalización de acreencias por el Estado y los trabajadores activosy jubilados, que en un principio se dijo que se creaba para que los trabajadores puedanrecuperar sus beneficios sociales al capitalizarlos y vender sus acciones, ha significado en lapráctica un perjuicio para ellos. A los trabajadores no se les explicó en forma debida ladiferencia entre el valor facial o nominal de sus acciones, es decir el monto que ellosvalorizaron sus acciones y valor de mercado que obtuvieron de ellas. Prueba de ello fue laabismal diferencia de precios que obtuvieron con su venta, por ejemploValor Facial de la acción Valor de MercadoPucalá 10.00 soles 3.20 Trabajador activo que se jubile1.60 Trabajador activoChucarapi 24.00 soles entre 4.00 y 5.80 solesLaredo 10.00 soles 7.00 solesPomalca 1.00 soles 0.08 solesEn diversas empresas azucareras, aún no se han pagado beneficios sociales. A su vez,trabajadores y jubilados se han visto en la necesidad de firmar transacciones extrajudiciales <strong>sobre</strong> elpago de beneficios sociales los mismos que tienen carácter de irrenunciables según la Constitución.En tal contexto, la Comisión investigadora recomienda la intervención de la Autoridad del Ministeriode Trabajo a efectos de que revise y opine <strong>sobre</strong> la validez de las conciliaciones extrajudiciales <strong>sobre</strong>derechos laborales como por ejemplo en el caso Pucalá.Fondo Económico EspecialEl Fondo Económico Especial, fondo obtenido con el 50 % de la venta de la acciones delEstado, manejado por Absalón Vásquez Villanueva y Jorge Arana Coha, estuvo destinado asolucionar los reclamos judiciales o extrajudiciales de los trabajadores en los procesos detransferencia de las empresas azucareras. En algunos casos ha sido insuficiente (como en lasempresas Pucalá, Chucarapi, y Barraza) y en otros, ha sido distribuido de forma ilegal, caso Laredoque ya ha sido denunciado. El señor Jorge Arana Coha, manejo en forma individual los caudales delreferido Fondo contraviniendo la normatividad que disponía el manejo por dos de sus miembros. Asu vez, El señor Absalón Vásquez permitió el uso irregular del Fondo. Los referidos funcionarios yafueron denunciados por la Comisión.Finalmente, la falta de fiscalización y transparencia en la transferencia de acciones de lasempresas azucareras ha originado que exista un agudo conflicto social en las zonas donde se ubicanlas empresas investigadas. La relación entre un grupo de trabajadores activos y jubilados con losempresarios que adquirieron los paquetes mayoritarios de las empresas se ha tornado enirreconciliable.Los casos pendientes de investigación76


1.- Laredo.- Se está investigando la intervención directa de algunos personajes del poderejecutivo en el poder judicial. Con ayuda de algunos jueces (Percy Escobar Lino), se habríandeclarado inejecutables sentencias pendientes con los trabajadores de Laredo y la empresaazucarera Paramonga. A su vez, existen indicios de posibles delitos de negociaciónincompatible por parte de ex funcionarios del Estado que participaron en el proceso medianteactas de entendimiento con la empresa colombiana Manuelita.2.- Paramonga.- Existen innumerables sentencias de carácter laboral favorables a lostrabajadores de Paramonga que el juzgado de la provincia de Barranca estaría derivándolas paraque sean cancelados con el Fondo Económico Especial amparándose en el D.U. No. 045-2000.Éste decreto, sería inconstitucional y violaría derechos adquiridos por los trabajadores. A suvez, el referido Fondo Económico en Paramonga no existiría debido a que los locales escolarescon los que ese iba a conformar ya habrían sido transferidos al ministerio de educación parapagar la deuda tributaria con el Estado.3.- Casagrande.- Se está investigando la pugna existente entre dos directorios quequieren tomar el poder de la empresa. A su vez, existen indicios de que grupos de que empresasde testaferros de algunas personas vinculadas al entorno de la corrupción fujimorista pretendanadquirir la empresa Casagrande con fondos de dudoso proceder.4.- Chiquitoy y Trupal.- Empresas adquiridas por el grupo Rubini Vargas. En este casoexistiría un saldo no distribuido a los trabajadores por concepto de reserva cooperativa.Igualmente, se está las posibles irregularidades en las transferencias de ambas empresas alreferid grupo y los cumplimientos contractuales de las misma.77


I.14 El proceso de privatizacion de PescaPerú 1992-2001Significado de la privatización de Pesca Perú.La empresa Pesca Perú era en 1992 la principal empresa pesquera productora de harina y aceitede pescado del Perú y del mundo. En relación con la capacidad operativa contaba con 21plantas de harina y aceite de pescado y 5 refinerías ubicadas en 13 puertos a lo largo de 2,100kilómetros del litoral; ella contaba con una capacidad instalada de 2,284 toneladas-hora, por loque requería, al 80% de eficiencia, más de 8 millones de toneladas de recursos hidrobiológicos,volumen que representaba la cuota total de captura de los últimos años.Desde el punto de vista del mercado en los últimos cinco años (1989-1994) representaba: el28.72% del desembarque equivalente a 2’2200,000 TM de pescado, el 32.02% de la produccióntotal de la harina de pescado equivalente a 487,000 TM, el 36.56% de la producción de aceitede pescado equivalente en 95,000 toneladas de aceite de pescado, el 34.07% de lasexportaciones de harina de pescado equivalente a 480,000 TM. Desde el punto de vista delmercado internacional el 14.29% de la producción de harina de pescado y el 16.22% delmercado internacional de la harina de pescado.El trabajo efectuado en esta parte es genérica a la actividad de la empresa antes de laprivatización y los efectos después de la misma y no comprende ningún caso específico deprivatización.Estrategia y desarrollo.Este proceso de privatización tuvo dos etapas, la primera se desarrollo entre setiembre de 1992y mayo de 1994 donde primó el criterio de privatizar sólo los activos considerados nonecesarios o excedentes. La segunda etapa se inició en junio de 1994 con el relanzamiento delproceso y con el criterio de la venta de toda la empresa. Se independizó cada unidad operativa yse le convirtió en S.A, se les puso a la venta totalmente saneadas y con personal reducidomediante la subastas públicas.En la primera etapa se vendieron al contado 6 filiales, en segunda etapa se vendieron 12 filialescon facilidades 30% de cuota inicial. Carta de garantía para la cuota inicial y el saldo en tresaños, período de gracia de seis meses, letras con el tasa libor más 2% de interés compensatorio.En la tercera y última se vendieron 4 filiales con una cuota inicial de 30 al 40%, de tres y medioa cuatro años para pagar el saldo. Este proceso concluyó en mayo de 1998. Así, Pesca Perú y laCEPRI iniciaron su liquidación en 1999.Valorización.La empresa gastó cerca de medio millón de dólares en más de 70 valorizaciones de las filiales yel resultado fue el siguiente. Su Valor Patrimonial fue de 195 millones de dólares, suValorización Técnica fue de 104 millones de dólares. El Precio Base para las ofertas y elImporte Total por las Adjudicaciones fue de 135 millones de dólares y si se le agrega la ventade activos totaliza 143 millones de dólares.78


Para tener idea de este asunto se toma como ejemplo el caso de la filial Pesca Perú ChimboteNorte SA que cuenta con una planta de harina de 184 toneladas-hora que es la planta de harinamás grande del mundo y la valorización tomando como metodología Valor Presente de Flujo deCaja Descontado fue de 3’900,000.00 , su valor patrimonial fue de 10’406,000.00 US$, suprecio base fue de 4’500,000.00 US$ y su precio de adjudicación fue de 4’502,000.00 US$Ventas al crédito.Se vendieron 16 filiales entre plantas y refinerías, una interpretación correcta de los contratos ydel saldo deudor comunicado a la CIDEF se concluye que el saldo deudor al 31 de diciembrede 2001 es de 1’068,467.00 US$ por cuota inicial, 34’930,110.00 US$ por el principal y22’943,623.00 US$.En relación con los pagos las empresas aportaron por cuota inicial la cantidad de 23’101,640.00US$, por el principal 11’480,650.00 US$ y por intereses 15’639,809.00 US$ que hacen un totalde 58’942,200.00 US$. Hay que anotar que la CEPRI permitió que las empresas paguen en lamayoría de los casos sólo los intereses compensatorios y esta es la explicación del porqué a lafecha hay empresas que sólo han pagado la cuota inicial.Pagos vs. Ingresos.En conjunto las empresas adquirientes de las 16 filiales pagaron 35 millones de dólares decuota inicial y principal, y en total 50 millones de dólares por todo concepto. Estas empresaslograron a su vez 1,266’ millones de toneladas de harina de pescado, valorizada en 604millones de dólares y con una margen de operación de 253 millones de dólares, que es lareferencia que explica que no existe ninguna justificación para no haber cumplido con el pagode las letras .Ingresos Totales por Privatización.Por la venta de las plantas y refinerías se lograron captar 114 millones de dólares, por la ventade inmuebles 4’3 millones de dólares y por otros activos 4’9 millones de dólares, que hacen untotal de 123 millones de dólares. Se captaron 63 millones de dólares por venta al contado, 50millones por la venta al crédito que hacen un total de 144 millones de dólares.Donaciones.La CEPRI transfirió la División de Guano de la Islas de Pesca perú a la entidad PROABONOSa cargo del Ministerio de Agricultura por autorización expresa de una Ley, desde finales de1997 esta entidad recibió la infraestructura existentes en 24 islas y 13 puntas, la planta deprocesamiento de la Av. Argentina, los locales de Pisco, las instalaciones de flota existentes enPisco y toda la flota especializada.De los 239 inmuebles sólo se lograron vender 28 y el resto fue donado. Por medio de DecretosSupremos se autorizó 61 donaciones y transferencias en ventas al sector público, por estosúltimo el estado no pagó nada y adeuda a la fecha más de 1 millones de dólares. La planta deMarimbeef valoriza en 10 millones de dólares fue transferida al ITP al precio simbólico de 10soles. El local de Pesca Perú ubicado en el cercado de Lima, que fue parte de una negociación79


con el Banco de la Nación, valorizado en 10 millones de dólares fue vendido a 10.00 alFondepes, incluyendo todos sus bienes, en particular su Centro de Cómputo valorizado en 500mil dólares.En la actualidad no se sabe el paradero de las embarcaciones pesquera ni de miles de activosque aparecen en un oficio del Gerente General al Presidente del Directorio de Pesca Perú. Pormedio de un oficio el Jefe de Logística de Palacio de Gobierno transmitió la orden del exPresidente Fujimori para que deje sin efecto la subasta de camiones, 29 de los 32 vehículossean transferidos a Palacio de Gobierno, la CEPRI cumplió con el abuso y se suspendió lasubasta transfiriendo los bienes mencionados.Concentración Económica.Los principales grupos económicos en la pesca tenían 9 plantas de harina y aceite de pescadocon 572 toneladas-hora antes de la privatización, con este proceso adquirieron 21 plantas máscon 2326 toneladas-hora, al mismo tiempo lograron 14 licencias de funcionamiento paraplantas de harina de pescado con una capacidad instalada de 1,650 toneladas-hora. Estosignifica que sólo el sector beneficiario del proceso de privatización en 1998 logró acaparar 47plantas de harina y aceite de pescado con una capacidad instalada de 4,548 toneladas-hora,significando más de 50% del total nacional.Costo-Beneficio.Desde el punto de vista social la privatización significó el despido de 1,635 trabajadores y1,710 fueron transferido con las plantas. En la actualidad de los 3,456 trabajadores que teníaesa empresa al 15 de noviembre de 1992, sólo 172 continúan laborando en el sector pesqueroque representando el 5%. En 1996 se instaló un régimen especial por el cual cualquierparalización significaba la suspensión perfecta del vínculo laboral, convirtiendo el empleo en laindustria como precario extremo. Hasta 1991 Pesca Perú aportó al erario, sólo en tributos entre30 y 80 millones de dólares por diferentes conceptos, se llegó a obrar el 17.5% de los ingresospor exportación, a agosto de 1991 los empresarios aportaban cerca del 15% del valor bruto delas exportaciones por tributos. En la actualidad las exportaciones no tienen impuestos deninguna naturaleza y sólo aportan el 2.00% del valor de sus activos netos. Como ahora lasempresas son manejadas por grupos las adquisiciones de bienes y servicios se hacen desdeLima, su aporte en las localidades y provincias es negativa. Son estas las razones para concluirque desde el punto de vista social y regional el costo-beneficio ha sido negativo.Caso Pesquera RoblesEste es el Caso que la Comisión <strong>sobre</strong> el cual se ha comprobado lo siguiente y que mereceríauna profundización puesto que se ha observado una participación poco transparente dondeestaría involucrado el ex presidente de la Cepri, Contralmirante Dante Matellini:• Antes de la subasta y como único caso del proceso se le liberó de la hipoteca a los activosfijos materia de la transferencia.• Se tomó la planta a las 48 horas de la adjudicación sin que medie ninguna obligación.• Nunca se presentó la Carta de Garantía por 1 millón de dólares para el pago de CuotaInicial.80


• Mucho antes de la firma del Contrato se entregaron los certificados de Acciones y dioorigen a las luchas societarias.• El 28 de mayo de 1998 se firmó el contrato y se entregaron las Cartas de garantías.• El 4 de mayo del 2002 a los 124 días de la posesión se pagó la cuota inicial.• A los 206 días se pagó la primera letra.• No se calcularon ni cobraron lo intereses moratorios.• A la fecha esta empresa debe sólo por intereses moratorios más de 6 millones de dólares.Recomendaciones.• Recomendar una segunda etapa del proceso de investigación para desarrollar los siguientestrabajos:• Auditoría técnica de los estados financieros para demostrar si en las cuentas se habríanescondidos los 91 millones de dólares que habría costado el proceso de privatizaciónpara esta Empresa• Auditoría operativa de la privatización de la filial Chimbote Norte SA.• Auditar los balances de pagos por ventas al crédito para verificar si es cierto que elsaldo deudor total a la fecha es de 58 millones de dólares, y denunciando a losresponsables por haber incumplido los contratos.• Convocar a la Comisión a los Hermanos Carlos Fernando y Helí Flores Alegría paraque se investigue su relación con el Presidente de la CEPRI.• Investigar los ingresos del Presidente de la CEPRI don Dante Matellini Burga susemolumentos en dicho cargo y los provenientes del PNUD y los que percibe comomarino retirado.• Transferir a la Comisión de Pesquería copia del Informe y sus Recomendaciones para queen el tema de las concesiones, permisos y licencias pesquero otorgada durante el régimenanterior y que ha sido el tema de mayor corrupción del sector pesquero, en donde elproceso de privatización ha sido una parte de él, creando una Sub Comisión <strong>Investigadora</strong>encargada de este tema.81


CAPÍTULO II OPERACIONES DE SALVATAJE BANCARIO Y LIQUIDACIÓN DELA BANCA DE FOMENTOLa crisis financiera peruana que estalla en 1998 se puede entender como una crisis queprecede un “boom” crediticio, donde la actitud de los bancos que abusan del crecimientodesmedido de colocaciones sin tomar las debidas precauciones es agravada por una débilcapacidad de supervisión por parte de la Superintendencia de Banca y Seguros. En estecontexto, los factores externos (crisis financiera internacional y Fenómeno del Niño)descubrieron la fragilidad <strong>sobre</strong> la cual se había desarrollado el sistema bancario, comenzandoa desmoronarse aquellos bancos que respondieron a gestiones irresponsables y/o imprudentes.Frente a un sistema financiero vulnerable, la crisis de iliquidez de 1998 originada porlos problemas en Asia y Rusia, se convirtió rápidamente en una crisis de solvencia pordeterioro en la cartera de créditos de aquellos bancos que no venían aplicando una adecuadapolítica de otorgamiento crediticio o que no contaban con sistemas adecuados de evaluacióncrediticia. El sistema bancario en general, reaccionó ajustando sus niveles de riesgo ydecidiendo cortar abruptamente los créditos, tal como se observa desde finales de 1998. Sinembargo, esta reacción tardía de las empresas bancarias y del ente regulador, permitió queentre1996 y 1998- muchas empresas oculten la real dimensión de los problemas de cartera(malos créditos, créditos relacionados o vinculados, etc.), lo que explicó más adelante el cierrey salvataje de dichas instituciones.La Ley de Bancos promulgada en 1996, vigente al momento que se inician los procesosde salvataje bancario, es de espíritu privatista, es decir que apunta a que los bancos asuman losriesgos de sus actividades y no carguen su crisis al Estado, y carácter prudencial y esconsiderada como consistente y ejemplar a nivel regional. De acuerdo a ella, los bancos estabanobligados a cumplir con una serie de medidas a modo de evitar que incurran en riesgosexcesivos que pongan en peligro los depósitos del público en general y la estabilidad delsistema en su conjunto. Esta Ley brindaba facultades a la SBS para sancionar a los bancos queno cumplieran con las reglas, llegando a intervenir los bancos antes de poner en mayor riesgolos depósitos del público en general y el sistema en general. Así, la solución para los bancosque sean mal administrados era su salida del mercado pasando por la intervención, disolución yposterior liquidación. En este modelo de supervisión bancaria, el Estado no debía participar enel mercado con excepción de COFIDE como banca de segundo piso.Sin embargo, la clave del modelo detrás de la Ley de Bancos era que la SBS debíacumplir el rol de una supervisión efectiva, previniendo una situación de crisis bancaria. Ladébil supervisión aplicada por la SBS entre 1996 y 1998, permitió que el sistema crezca <strong>sobre</strong>una base vulnerable, no cumpliéndose con el primer supuesto <strong>sobre</strong> el cual se apoya el modelode la Ley de Bancos, la prevención de las crisis con una supervisión fuerte. Los factoresexternos pusieron en evidencia el deterioro del sistema bancario en 1998 y ante la inminentequiebra de algunos bancos, como el Latino y el Wiese; el gobierno comenzó no solo a aplicarprogramas dirigidos a aliviar los problemas de los bancos (como los problemas de canje decartera por bonos del Estado) sino que también optó por alterar artículos de la Ley de Bancosque otorgaron mayores atribuciones a la SBS. A partir de las modificaciones, la SBS podía82


tener una mayor participación en las decisiones <strong>sobre</strong> los bancos en régimen de vigilancia yrégimen de intervención. La primera modificación a la Ley se realizó el 5 de diciembre de1998, dos días antes de que COFIDE (y por tanto, el Estado) decida rescatar al Banco Latino yhabría sido realizada específicamente para el caso Latino. La segunda tanda de modificacionesse realizan en mayo de 1999, un mes antes del salvataje al Wiese.Además de los Decretos Supremos y modificaciones a la Ley de Bancos, se emitierontambién Decretos de Urgencia con nombre propio: uno para el salvataje del Banco Wiese (DU034-99) y otro para mejorar la situación del Latino mediante la compra definitiva de la peorcartera del Latino al Banco de la Nación (DU 041-99).A continuación se encuentra el informe del conjunto de casos trabajados en el área desalvataje bancario. En primer lugar, se haya el análisis de la primera etapa del Banco Latinoque corresponde al período bajo administración privada, luego siguen los informes de lasegunda y tercera etapa del banco, referidos al período de adminisración del Estado y posteriortranferencia de un bloque patrimonial del Banco Latino a Interbank, respectivamente. Despuésviene el análisis del caso del Banco Wiese, habiéndose descrito el proceso de deterioro delbanco y precisado la operación financiera utilizada para rescatar el banco. A continuación seencuentra la investigación <strong>sobre</strong> la liquidación de la Banca de Fomento.Para efectos de nuestra investigación, la privatización de bancos y de la seguridad socialestán aún por delante y constituyen una prioridad del período por venir. Ambas áreas tienen unadimensión de primera magnitud y por su escala requieren de investigaciones en profundidad.En este momento disponemos de un diseño general de la investigación y algunos indicios seriosde los problemas que se han presentado. Por ejemplo, el juez español Baltasar Garzón haencontrado que el Banco Bilbao Vizcaya habría sobornado a altos funcionarios peruanos paraconcretar la compra del Banco Continental.En el caso de la privatización del Seguro Social, se encuentran también algunosproblemas que merecen revisarse. En primer lugar, la magnitud de los fondos es muy elevada,se trata de cifras mayores, que superan los tres mil millones de dólares. En segundo lugar, laadministración de esta inmensa cifra ha sido transferida de manos del Estado a cuatro empresasprivadas, administradoras de fondos de pensiones. Ellos disponen de amplios poderes parainvertir en el sistema financiero los fondos que cautelan. Encontramos evidencia que apoyaríala idea que estos fondos han sido usados para fortalecer la posición financiera de gruposprivilegiados vinculados a las mismas empresas administradoras de fondos de pensiones.II.1 Caso: Banco LatinoEl proceso de salvataje del Banco Latino empezó en diciembre de 1998 y terminó en abrildel 2001. Al ser un proceso que duró 2 años y 4 meses, ha requerido una investigaciónprofunda <strong>sobre</strong> la participación de las diferentes instituciones del sector público (SBS, MEF,COFIDE , OIOE, FSD) y privado (Banco Latino, Interbank y Sociedades Auditoras). Sinembargo, se ha analizado la evolución del Banco a partir de 1996 en tanto los problemas secomienzan a detectar desde entonces. Por tratarse de un proceso complicado, la investigaciónse dividió en tres etapas: (a) Período en que la gestión estuvo a cargo de accionistas privados83


(1996 – 1998); (b) Período bajo gestión estatal (1999 – 2000); y (c) Proceso de absorción de unbloque patrimonial del Banco Latino, por parte del Interbank.Primera Etapa: Gestión de Accionistas Privados (1996-1998)Evolución del deterioro financiero del BancoEntre los años 1992 al 1997, las colocaciones del Banco Latino crecieron en formadesordenada, sin adecuada evaluación crediticia ni tomando las debidas precauciones. Se hizouso recursos del público (depósitos) para favorecer a las empresas vinculadas al Grupo PicassoSalinas, encargado de la administración del Banco. El deterioro del Banco se inicia en 1996(antes de la crisis financiera internacional y el Fenómeno del Niño) alcanzando una situacióninsostenible en diciembre de 1998.Se ha identificado el proceso de deterioro en base a la evaluación de sus principalesindicadores financieros, siendo el indicador más importante el de Calidad de Cartera (CarteraDeteriorada = Atrasada + Refinanciada / Coloc. Brutas). Este indicador fue creciente y notoriopues se ubicó, a diciembre de 1996, en 13.53%; mientras que el promedio del Sistema Bancariose encontraba en 8.82%, que es una primera muestra del deterioro del banco. Hacia noviembrede 1998 este indicador se encontraba en 14.67 % mientras que el promedio del Sistema seubicaba en 11.25 %. Por otro lado, en noviembre de 1998, el indicador de CompromisoPatrimonial (Cartera Atrasada + Refinanciada - Provisiones / Patrimonio), que se ubicó en85.89 %, mientras que el promedio del sistema se encontraba en 38.37 %.El Rol de la Superintendencia de Banca y Seguros (SBS)Entre 1996 y 1998 la SBS realizó cinco visitas de inspección al Banco Latino, cuatroregulares y una específica. En los informes correspondientes se reiteran una serie deobservaciones a la gestión del Banco que presentan indicios de un incremento continuo deldeterioro del Banco. Entre las observaciones destacan las siguientes: (a) venta de carteradeteriorada del Banco a empresas vinculadas al Banco (operación dirigida a simplementemejorar los indicadores del banco, pero sin que signifique una disminución real del riesgo enque incurre el banco); (b) concentración de créditos a grupos vinculados; (c) créditosconcedidos sin contar con las garantías pertinentes; (d) no inclusión como créditos vinculados aempresas que formaban parte del Grupo Picasso; (e) no exigencia de información mínima paraevaluar a los sujetos de créditos y su capacidad de pago (de acuerdo a Ley y normasprudenciales); (f) evaluación y calificación de la cartera de créditos no acorde a los criteriosestablecidos por la SBS mediante sus diversas resoluciones; (g) constante incremento de loscréditos sujetos a crítica; (h) discrepancias en la calificación de la cartera de créditoscomerciales hacia categorías de mayor riesgo respecto a la asignada por el Banco; (i) déficit deprovisiones.En tal sentido, la SBS estaba al tanto del deterioro del banco, tanto por el seguimiento “InSitu” como por el análisis “Extra Situ”. El análisis “In Situ” consiste en las Visitas deInspección que se plasman en informes que dan cuentas de irregularidades al interior del banco84


y de la situación precaria y vulnerable en la que estaba entrando el banco. El seguimiento“Extra Situ” corresponde al análisis financiero de la información estadística enviada por elBanco Latino a la SBS, en base a la información financiera que remiten los Bancos a la SBS.En el proceso de deterioro progresivo del Banco Latino, se observa una débil supervisiónbancaria, ya que pese a identificar en las visitas de inspección los principales problemas quefueron la causa de la quiebra, sólo se limitó a comunicarlos al Banco, sin efectuar unseguimiento efectivo de sus recomendaciones para que se cumplan. Al no existir la exigenciadel caso por parte de la SBS, la administración del Banco persistió en el manejo irregular,desencadenando un proceso de deterioro progresivo hasta que ingresó COFIDE para tratar derevertir la situación, objetivo que no se alcanzó.Apoyo por parte del Estado para aliviar la falta de liquidez del Banco LatinoDesde abril de 1998, el Banco Latino comienza a sufrir una pérdida de confianza porparte del público que se traduce en pérdida de depósitos por S/.440 millones en 7 meses. Eneste período, la SBS solicita a los accionistas que apliquen un plan de rehabilitación(incluyendo aportes de capital) pero sin que se tomen medidas concretas en este sentido.En noviembre de 1998, el Ministro de Economía y Finanzas Jorge Baca Campodónicoinstruye al Banco de la Nación para que apoye al Banco Latino con la constitución de depósitos“overnigth” en la cuenta corriente que mantiene el Banco Latino en el Banco Central deReserva. Estos depósitos llegaron a un nivel de US$220 millones que buscaban amainar eldéficit de liquidez por el que atravesaba el Banco Latino como resultado del retiro masivo dedepósitos.La SBS y el Proceso de Rescate del Banco LatinoEl 10 de noviembre de 1998 se inició la última visita de inspección (extraordinaria) de1998. En el transcurso de esa visita la SBS estableció que la situación del banco erainsostenible y que, si no recibía apoyo externo o se fusionaba, el banco sería intervenido yliquidado. Se hace un último intento por vender el Banco. El Banco de Lima Sudameris evaluóel Latino, pero descartó su adquisición porque se habría detectado que el patrimonio del bancoera negativo y no justificaba su adquisición.Descartada la compra por parte del Banco Lima Sudameris, el Superintendente MartínNaranjo inició las gestiones para posibilitar una salida de rescate al Banco Latino sin que éstesea intervenido, pese a que por la normatividad vigente el banco estaba incurso en causal deintervención por insuficiencia de patrimonio efectivo. Así, el Superintendente Naranjo coordinócon el Congresista Luis Chang Ching (Presidente de la Comisión de Economía del Congreso)las modificaciones a la Ley de Bancos que otorgaban facultades adicionales a la SBS <strong>sobre</strong> losbancos que se encuentren en Régimen de Vigilancia. La modificación a la Ley de Bancos seaprueba en un tiempo record de cuatro días: el proyecto entró el 2 diciembre de 1998 a laComisión de Economía, es aprobada por el pleno el 3 de diciembre entre gallos y medianoches, firmado el 4 de diciembre y publicado el 5 de diciembre.85


Las principales modificaciones incluidas en el proyecto de ley eran que: a) ampliaba ellímite de cobertura del Fondo de Seguro de Depósitos de US$4,500 a US$20,000; y b)aumentaba las atribuciones de la SBS <strong>sobre</strong> los bancos que se encontraban en régimen devigilancia. Las dos nuevas atribuciones 11 permiten a la SBS determinar y ajustar el patrimonioreal del Banco y requerir a los accionistas que efectúen nuevos aporte de capital en efectivo deforma inmediata. En caso los accionistas no efectúen el aporte solicitado por la SBS, pierden suderecho preferencial y la SBS está facultada para obtener dichos aportes en efectivo deterceros.La SBS, COFIDE y el rescateLa SBS presentó un informe de avance según el cual el déficit de provisiones del banco,al 7 de diciembre de 1997, ascendía a S/.166 millones (S/.100 millones de haber analizado el38% de la cartera y S/.66 millones por otros activos riesgosos). El déficit de provisionesimplicó una pérdida de S/.166 millones equivalentes al 86% del patrimonio del banco. La SBSsolicitó a los accionistas que realicen un aporte en efectivo para cubrir las pérdidas, siendo sólodos los accionistas que realizaron aportes menores. La SBS, amparándose en la modificación ala Ley de Bancos recientemente gestionada, invitó a COFIDE (asumiéndolo como tercero) el 8de diciembre a convertirse en accionista del Latino con el 86% del accionariado víacapitalización de acreencias por US$54 millones y aporte de capital en efectivo por US$5.4millones. COFIDE aceptó la Invitación, la que se concretó con el acuerdo de la Junta Generalde Accionistas de COFIDE que aprobó la capitalización de acreencias de COFIDE en el BancoLatino, luego que el Director Ejecutivo de la OIOE 12 (tenedor de las acciones del Estado enCOFIDE), Pedro Sánchez Gamarra, instruyó a los representante de la OIOE (Fritz Du BoisFreundt y José Valderrama León) para que aprueben la operación. Asimismo, el DirectorEjecutivo de la OIOE recibió la instrucción del Ministro de Economía Jorge BacaCampodónico, y la ejecutó pese a no contar con la aprobación del Consejo Directivo de laOIOE.En la CIDEF, existen dos apreciaciones acerca de si COFIDE transgredio o no el marcolegal al capitalizar acreencias en el Banco Latino. Por un lado, se argumenta que COFIDEhabría violentado: (a) la Constitución Política del Perú; (b) la Ley de Bancos; (c) la Ley deActividad Empresarial del Estado; y (d) los estatutos de COFIDE; que le impedía al Estadoconvertirse en accionista mayoritario de un banco de primer piso. Por otro lado, se sostiene queCOFIDE no habría violentado ningunas de estas normas, pues habría estado facultado paraconvertirse en accionista del Banco Latino bajo la figura de una inversión de carácter temporal,razón por la cual el Estado no participó directamente en la banca de primer piso.Asimismo, existen distintas apreciaciones con respecto a la validez del argumento quehabía un riesgo sistémico asociado al Banco Latino que hacía necesario su rescate financiero.Por un lado, se considera débil el argumento según el cual era indispensable el salvataje delLatino, por que: (a) el peso relativo del Banco Latino en el sistema bancario era bajo (sólo el3.2% de los depósitos del sistema) como para que contagie al resto del sistema; (b) si lapreocupación era la caída del Banco Wiese debió focalizarse recursos en el Wiese que tenía el11 Constan en los artículos 153 y Artículo 99 de la Ley (Facultad de la Superintendencia).12 Organo tenedor de las acciones del Estado en COFIDE y encargado de la toma de decisiones respecto a laactividad empresarial del Estado ese entonces.86


17%; (c) la SBS no cuenta con ningún informe previo de evaluación técnica realizada por laSBS que sustente la invitación del Superintendente Martín Naranjo a COFIDE y que sustente lahipótesis del riesgo sistémico, entre otras. Finalmente, se permitió que permanezcan en elDirectorio miembros del Directorio responsable de la quiebra. Por otro lado, se sostiene quedejar caer al banco habría originado un efecto contagio <strong>sobre</strong> otros bancos del sistema (incluidoel Banco Wiese) ocasionando mayores pérdidas para el Estado y los depositantes en general.Por esta operación el Estado terminó asumiendo obligaciones que fueron generadas porla gestión fraudulenta de los anteriores accionistas privados, permitiendo que algunos de ellospermanezcan en el nuevo Directorio. Es importante resaltar que no se cumplió con lamodificación expresa al artículo 99 de la Ley 26702 para salvar al banco. En efecto: (i) no sedetermina con exactitud el patrimonio real; (ii) se permite un aporte en un 90% a través decapitalización de acreencias cuando la ley exige que el aporte sea en efectivo; y (iii) se invita alEstado a participar en el sistema bancario de primer piso a través de una de sus empresas(COFIDE).El informe en mayoría señala las irregularidades en la gestión del banco presidida por elGrupo Picasso Salinas y calificando como ilegal e inpertinente la entrad de COFIDE comoaccionista del Banco Latino. Existe también un informe en minoría que se considera como legaly necesaria la operación de salvataje del banco.Segunda Etapa: Gestión COFIDE Período diciembre 1998-abril 2001A partir del 9 de diciembre de 1998, COFIDE asumió la dirección del Banco Latino,nombrando como Presidente del Directorio a Richard Webb Duarte y como Gerente General aHenry Barclay Rey de Castro. La entrada de COFIDE como accionista del banco se produce enbase a un análisis parcial (38%) de la cartera del banco. Sin embargo, poco tiempo después quela nueva administración asume el control del banco, se produce un sinceramiento de cuentasque puso al descubierto que el déficit patrimonial del banco, al momento que entró COFIDE,era mucho mayor al inicialmente estimado. Así, bajo la nueva administracion salieron a la luzproblemas adicionales vinculados a carteras de créditos que habían sido originadas bajo aanterior gestión. En este contexto, al no haberse realizado un adecuado diagnóstico antes deincorporar al Estado como accionista, las posibilidades de una real reesrtucturación se tornaronmás complicadas aún.Sin embargo, existe evidencia de que, durante la nueva administración, persisitieronalgunos de los problemas que se arrastraban de la anterior gestión, como:a. inadecuada clasificación de créditos;b. cartera con problemas muy por encima del promedio del sistema;c. clasificación de créditos y provisiones no acordes con criterios de la SBS;d. <strong>sobre</strong>giros y avances en cuenta corriente sin la formalización de líneas de crédito;e. registro como ingresos de intereses y comisiones por créditos refinanciados yreestructurados sin que los ingresos hayan sido efectivamente percibidos.Con respecto a la evaluación del impacto de estos problemas, se encuentran puntos devistas y matices en el seno de la comisión que guardan relación con apreciaciones <strong>sobre</strong> elgrado de responsabilidad de los funcionarios en el desarrollo y administración de estos87


problemas. Por un lado se considera que existe responsabilidad de la nueva gestion por nohaber denunciado los hechos irregulares de la anterior gestión, de los que tuvo conocimiento.Es importante señalar que en la medida que la crisis real del banco fue ocultadamediante la inadecuada clasificación de los créditos, se generó una situación de aparentetranquilidad. Lo que realmente estaba haciendo el banco era consumirse los activos propios algiro del negocio, reduciendo el potencial de la generación neta de fondos. De esta manera,continuaron aplicando recursos del banco (y por tanto del público ahorrista) en la cartera enpérdida, vinculada y aquella que era estructuralmente demostrada como deficiente. En resumen,la nueva dirección y gestión del Banco Latino no logró revertir la situación de insolvencia delBanco Latino, tal como lo demuestran los indicadores financieros del banco y los informes devisita de inspección.Asimismo, la Gerencia del Banco no formalizó ante el Directorio del Latino la realsituación financiera del Latino pues, de haberlo hecho, la SBS se habría visto forzada aintervenir el Banco Latino porque la situación real de la cartera hubiera puesto en evidencia elserio déficit de provisiones y por el cual el banco estaba incurso en causal de intervención. Sibien la Gerencia no formalizaba esta situación deterioro, tanto el Presidente del Banco como laSuperintendencia tenían conocimiento de la real situación. Habiendo la SBS determinado (porvisita de inspección) que en Junio de 1999 el Banco Latino tenía pérdidas adicionales a lasdeterminadas en diciembre de 1998 (porque al 7 de diciembre sólo habían analizado el 38% dela cartera). Las pérdidas adicionales ascendían a S/.168 millones y equivalían al 99.8% delpatrimonio del banco y había incurrido en causal de intervención; sin embargo, la SBS decidióno intervenir el Banco y prefirió recomendar al MEF la compra de la peor cartera del BancoLatino.La SBS no determinó en su momento la totalidad de las pérdidas a efecto de nointervenir el banco, permitiendo incluso que algunos accionistas causantes de la debacle delmismo, permanezcan en el directorio. De otra parte, cuando finalmente la SBS detecta lamagnitud de las pérdidas en junio de 1999 y sabe que el Banco había incurrido en causal deintervención, optó por no intervenir.Luego se diseñó un mecanismo de venta de cartera del Banco Latino al Banco de laNacion, donde se compró la peor cartera (deficiente, dudoso y pérdida) al Banco Latino a valorbruto en libros, cuando lo mínimo que se debió hacer es castigar el valor de la cartera por elgrado de deterioro. Desde el momento en que el Estado compra esa cartera a valor bruto y sinprovisiones, se concretó una pérdida para el Estado, pues este está pagando de más por unacartera de la cual sabe que no podrá recuperar a su valor nominal.Así, el día 13 de julio de 1999 se emitió el Decreto de Urgencia N° 041-99, mediante elcual se autoriza al Banco de la Nación para que, por encargo del MEF, adquiera activos de lasempresas del Sistema Financiero en las que el Estado tenga a la fecha participaciónmayoritaria, sea directa o indirecta, inclusive aquella participación originada en actos dederecho privado. Es importante resaltar que el único Banco donde el Estado tenía unaparticipación mayoritaria con un 86.5 % a través de COFIDE era el Banco Latino; por lo tantola referida norma fue con nombre propio.88


Acogiéndose al Decreto de Urgencia N° 041-99, el Banco Latino vendió al EstadoPeruano su peor cartera de créditos por un monto de US $ 148 859 964.48 y por S/. 86 773613.81.Uno de los aspectos identificados fue la no formalización del último informe de visitade inspección de la SBS, iniciado en julio del 2000 y que evidenciaba el serio deterioro delBanco Latino. Por otro lado la SBS eximió al Banco Latino de la obligación de entrega deinformación financiera y estadística correspondiente a diciembre del 2000.Asimismo, el contrato mediante el cual el Banco de la Nación adquiere (por encargo delMEF) la cartera deteriorada al Banco Latino, no contiene la relación de garantías que respaldanlos créditos transferidos cuando, para defender los intereses del Estado, debieron exigirse lasgarantías que le permitan recuperar el monto máximo de la cartera adquirida.Inexplicablemente, se amplió el plazo (hasta febrero del 2002) para que la documentaciónrelacionada a las garantías sea remitida al Banco de la Nación. A la fecha, de los US$175millones en cartera que el Banco de la Nación compró al Banco Latino, se ha recuperadomenos de US$ 14 millones, siendo difícil que se recuper más de US$35 millones.Tercera Etapa: Incorporación de un bloque patrimonial del Banco Latino al Interbank yliquidación del Banco Latino.En vista que los mecanismos diseñados para salvar al Banco Latino, no lograron lareestructuración del banco y proceder a su venta total o parcial; se diseñó un nuevo mecanismode salvataje, el cual se plasmó a través del Decreto de Urgencia N° 108-2000 del 27 denoviembre del 2002. Por este Decreto de Urgencia se creó el Programa de Consolidación delSistema Financiero, destinado a facilitar la reorganización societaria de las empresas deoperaciones múltiples del Sistema Financiero Nacional, programa en el cual el Estadocontribuirá con el aporte de Bonos del Tesoro Público y la concesión de una línea de crédito afavor del Fondo de Seguro de Depósitos, siempre y cuando no impliquen un beneficio para losaccionistas de las mencionadas empresas participantes.Asimismo, se autorizó al MEF a emitir Bonos del Tesoro Público hasta por el monto deUS$ 200 millones, cuyas condiciones serían establecidas mediante Decreto Supremo. El 13 dediciembre del 2000, se suscribió un Memorando de Entendimiento entre el Banco Latino y elInterbank, para acogerse al Programa de Consolidación del Sistema Financiero, creado por elDecreto de Urgencia N° 108-2000.El 27 de diciembre del 2000, se suscribió el Contrato Marco entre el Banco Latino eInterbank, el cual tenía como objetivo establecer los conceptos, criterios y acuerdos a los quelas partes se someterían en un proceso de reorganización societaria, al amparo del Decreto deUrgencia N° 108-200 Programa de Consolidación del Sistema Financiero. Asimismo, uno delos acuerdos importantes establecidos en este Contrato Marco, fue lo relacionado a lavalorización del Banco Latino; habiéndose acordado que dicha valorización fuera efectuada porla Sociedad Auditora Medina, Zaldívar y Asociados – Arthur Andersen y que a su vez seefectúe una revisión a dicha valorización, la cual sería realizada por la Sociedad Auditora PriceWaterhouse Coopers. El Estado apoyaba la transferencia de una banco hacia otro banco89


absorbente, cubriendo el diferencial entre activos y pasivos del banco ha ser transferido. Así,cuanto más se castigue el valor de los activos del banco ha ser transferido, mayor sería el costoque el Estado tendría que asumir.Es importante mencionar que, si bien las valorizaciones se ajustaron a lo dicatado por elDU108-2000, las caracteristicas del Programa de Consolidación del Sistema Financiero,permitió que los bancos decidieran junto con la sociedad auditora los criterios que se utilizaríanpara valorizar los activos del banco aha ser transferido. Así, fue posible que los activos delBanco Latino transferidos al Interbank fueran castigados más de lo necesario.Después de efectuarse la valorización por parte de la Sociedad Auditora ArthurAndersen y la revisión respectiva por parte de la Sociedad Auditora Price Waterhouse Coopers,se determinó que el bloque patrimonial que sería incorporado al INTERBANK, al amparo delDecreto de Urgencia N° 108-2000, fue el siguiente:ACTIVOTOTALAJUSTADOPASIVOTOTALAJUSTADOI. Disponibles 48.781.862 I Obligaciones con el público 698.997.793II. Fondos Interbancarios 335.065 II. Fondos interbancarios 28.749.283III.Inversiones Negociables y a 136.217.664 III. Dep. de empresas de sist. Financ. 2.892.941Vencim.Nac. e Inernac.IV. Cartera de Créditos194.200.386 IV. Adeudos y obligaciones financieras 155.112.306a largo plazoV. Cuentas por cobrar 1.458.262 V. Cuentas por pagar 14.684.660VI. Bienes realizables recibidos adj. 3.512.439 VI. Adeudos y obligaciones financieras 29.753.143a largo plazoVII. Inversiones permanentes 3.911.535 VII. Provisiones 11.206.558VIII. Inmuebles, mobiliario y equipo 7.963.663 VIII. Valores, títulos y obligaciones en 67.759.478circulaciónX. Otros activos 11.429.619XI.- Bonos 601.345.666Total de Activo 1.009.156.165 Total del pasivo 1.009.156.165Respecto a este bloque patrimonial aportado por el Banco Latino al Interbank, se puedeestablecer que se incluye en el activo Bonos por S/. 601 345 666.13, que corresponden a losBonos que fueron emitidos por el Tesoro Público al amparo de lo establecido en el Decreto deUrgencia N° 108-2000 que establecía que el Estado contribuiría con el aporte de Bonos delTesoro Público y la concesión de una línea de crédito a favor del Fondo de Seguro deDepósitos.En lo que concierne al Banco Latino, no se ha podido determinar su verdadera situaciónfinanciera en esta tercera etapa, ya que la Gerencia General solicitó a la SBS se le exima hastael 15 de abril del 2001, de presentar información contable y estadística. Solicitud que fueraaprobada por la SBS, y comunicada al Banco mediante oficio N° 1021-01 de fecha 19 de enerodel 2001.90


Balance respecto a la inversión efectuada por el Estado peruano en el proceso desalvataje del Banco LatinoEn el proceso de salvataje del Banco Latino por parte del Estado Peruano, a través delMEF y la SBS, se dispuso de fondos por un monta total equivalente a US$401’885,938,habiéndose recuperado a la fecha sólo US$13’850,000, quedando por recuperar un monto deUS$388’035,938, tal como se detalla en el cuadro siguiente:Fecha Concepto Monto asignadoUS$08-12-98 Capitalización de acreencias en elBanco Latino por COFIDE08-12-98 Aporte en efectivo por COFIDE, seconvierte en accionista 86.5 %participac.31-08-99 Compra por el MEF con Bonos del T.Público de cartera deteriorada alamparo del D. Urgencia N° 041-99Monto recuperadoUS$Saldo porRecuperarUS$54 000 000.00 0.00 54 000 000.005 400 000.00 0.00 5 400 000.00174 840 088.00 13 850 000.00 160 990 088.0010-04-01 Apoyo en Bonos del T. Público para 167 645 850.00 0.00 167 645 850.00que el Interbank absorba un bloquepatrimonial del B. Latino al amparodel D. Urgencia N° 108-2000Totales 401 885 938.00 13 850 000.00 388 035 93891


II.2 Caso: Banco Wiese Ltdo.El informe producto de la investigación tiene como objetivo exponer el proceso deSalvataje Bancario del Banco Wiese ocurrido en el año 1999; salvataje que concluyó con laintegración del Banco de Lima Sudameris y el Banco Wiese Ldo., mediante un proceso dereorganización societaria simple. El informe cubre la participación que tuvo en el desempeñodel Banco Wiese en el año 1998 y 1999 por parte de la administración del Banco, de laSuperintendencia de Banca y Seguros y del Ministerio de Economía y Finanzas.Resumen de la Situación Financiera del Banco Wiese Ltdo 1998-1999En enero de 1998 el indicador de calidad de cartera 13 del banco se encontraba en 10.28%, mientras que en el resto del sistema el promedio fue de 8.98. A diciembre de 1998 esteindicador se incrementó a 14.98 %, encontrándose en ese momento el resto del sistema en11.34 %. A partir del mes de enero de 1999, el indicador comienza a incrementarsepeligrosamente, alcanzando en el mes de agosto de 1999 (antes de la fusión con el LimaSudameris) un nivel de 26.73 %, mientras que el resto del sistema se ubicó en 16.35 %. En talsentido, la situación financiera del Banco Wiese se encontraba en un proceso de aceleradodeterioro, requiriendo un alto nivel de provisiones. La SBS determinó, en enero de 1999, undéficit de provisiones del orden de S/.182 millones (resultado de la visita de inspección deenero de 1999) que a agosto de 1999 se había incrementado considerablemente.En cuanto a los depósitos del público, a diciembre de 1998, el Banco tenía el 16.9 % deltotal del Sistema, que lo ubicaba en el tercer lugar, habiendo sido desplazado del segundo lugarpor el Banco Continental. Durante 1999, el Banco continuó manteniendo el tercer lugar en elranking de depósitos, alcanzando el 16 % del total de depósitos del Sistema Bancario a agostode 1999.El rol desempeñado por la Superintendencia de Banca y SegurosEl desempeño de la SBS como ente supervisor de las entidades financieras estásustentado principalmente en los informes de las visitas de inspección que esta entidad llevó acabo en el Banco Wiese, habiendo efectuado entre 1998 y 1999 tres visitas de inspección, delas cuales dos fueron de carácter regular y una fue especial para determinar los ajustes quedeberían efectuarse antes de su fusión con el Banco de Lima SudamerisEn la última visita de inspección regular efectuada por la SBS al Banco Wiese antes desu fusión, terminada en enero de 1999, se determinaron una serie de observaciones siendo lasmás importantes:• Las empresas subsidiarias Wiese Inversiones Financieras S.A. y Wiese FinancialCorporation, además de otras empresas vinculadas al Grupo Wiese, mantenían13Cartera Deteriorada = Atrasada+Refinanciada/Colocaciones Brutas92


operaciones de crédito en condiciones más ventajosas que las que concedían a laclientela.• Déficit de provisiones del orden de S/. 182 millones, deficiencias de Control de losLímites Legales y excesos en los límites Legales Crediticios.• La Jefa de la Oficina de Auditoría Interna, también ejercía la Jefatura de la División deControl de Créditos del Banco.• En opinión del equipo de visita de inspección, calificaba la labor de superación de lasobservaciones, determinadas en la visita de inspección anterior como “Deficiente”.Se establece una vez más las dificultades de la SBS para actuar con firmeza en relacióna sus recomendaciones formuladas producto de sus observaciones de campos. Resultainexplicable el hecho que las instituciones bancarias hagan caso omiso a la mayoría de lasobservaciones y recomendaciones de la SBS, con lo cual se puede establecer que una de lascausas importantes que influyen en el deterioro de los bancos, es la no implementación atiempo de las observaciones y recomendaciones de carácter preventivo determinadas por lainstitución de control.El convenio base de integracion entre el Grupo Wiese y el Grupo SudamerisEl 17 de febrero de 1999, se celebró un Convenio Base de Integración entre el GrupoWiese y el Grupo Sudameris, que tuvo como objetivo la integración entre el Banco Wiese Ltdoy el Banco de Lima Sudameris. El Banco de Lima Sudameris sería el “Aportante”, segregandoun Bloque Patrimonial que sería aportado al Banco Wiese Ldo., quien actuaría en condición deAdquiriente. Sin embargo, luego de los ajustes efectuados por la Sociedad Auditora ArthurAndersen, el Grupo Sudameris comenzó a dudar de llevar adelante el convenio, existiendo elriesgo de que la operación se frustre y que se caiga el Banco Wiese; razón por la cual el Estadodecidió participar en la operación.Procedimiento utilizado para el salvataje del Banco Wiese ltdo.El salvataje del Banco Wiese, al igual que el utilizado en el resto del sistema bancario,se gestó a través de dispositivos legales. En este caso se emitió, especialmente, el Decreto deUrgencia N° 034-99 de fecha 25 de junio de 1999, por el que se creó el Programa deConsolidación Patrimonial destinado al fortalecimiento de las empresas de operacionesmúltiples del Sistema Financiero Nacional. Esta norma contempló dos medidas de apoyo a lasentidades que se acogiesen:• La suscripción temporal de acciones representativas del capital social, por parte delMEF.• El otorgamiento de la garantía de la República del Perú, a efectos de respaldar el valorde los activos.Para ello se autorizó a la Dirección General de Crédito Público del MEF a suscribir loscontratos de garantía respectivos, en los términos y condiciones establecidos en el ReglamentoOperativo del Programa de Consolidación Patrimonial.93


En el diseño de este procedimiento de salvataje habrían participado activamentefuncionarios de la SBS, MEF y Banco Wiese Ltdo; participación que será evaluada másprofundamente cuando se realicen los interrogatorios correspondientes.El Banco Wiese se acoge al Decreto de Urgencia N° 034-99Con fecha 28 de junio de 1999, los accionistas mayoritarios del Banco Wiese Ldo. yBanco de Lima Sudameris, celebraron un acuerdo denominado Acuerdo Marco para laconsolidación Patrimonial del Banco Wiese Ldo., en el cual se estableció entre otros aspectos,la estructura a emplearse para la consolidación patrimonial del Banco Wiese Ldo. , en caso queéste fuese elegible para efectos de Programa de Consolidación Patrimonial establecido en elDecreto de Urgencia N° 034-99.• Mediante Oficio N° 6222-99 de fecha 28 de junio de 1999, la SBS opinófavorablemente para que el Banco Wiese Ldo. sea calificado como elegible para elPrograma de Consolidación Patrimonial.• Mediante Resolución Ministerial N° 146-99-EF/10 de fecha 30 de junio de 1999, elBanco Wiese Ldo. fue calificado como entidad elegible para el Programa deConsolidación Patrimonial, cuyos términos y condiciones se sujetarían a lo establecidoen el Acuerdo Marco• Operaciones a desarrollarse: Para efectos del fortalecimiento patrimonial del BancoWiese Ltdo. se estableció que las partes debían desarrollar las siguientes operaciones:o Titulización de Cartera de Activos del Banco Wiese Ltdo.o Compraventa de acciones preferentes emitidas por el Banco Wiese.o Reducción y aumento de capital del Banco Wiese Ltdo.Estas operaciones conformaban un conjunto indivisible que debía ejecutarse en sutotalidad para lograr la finalidad del Acuerdo Marco.La Titulización de cartera de activos del Banco Wiese Ltdo.El Banco Wiese Ltdo. transferiría en dominio fiduciario a una Sociedad Titulizadorauna cartera de activos, incluyendo todos y cada uno de los privilegios, derechos, garantíasreales y personales constituidas por los deudores cedidos o por terceros que respaldan el flujooriginado por los activos que ascendían a un valor aproximado de US$701’000,000, a un valorde transacción de US$601’000,000.00, más el monto que resultase de aplicar la tasa TIPMEXanual (tasa de interés promedio en moneda extranjera) más dos puntos porcentuales <strong>sobre</strong>US$189’000,000, desde el primero de enero de 1999 hasta la fecha de suscripción del pagaré.94


II.3 Caso: Liquidación de la Banca de FomentoIntroducciónEl Ejecutivo decidió liquidar la Banca de Fomento cuando afrontaba una situaciónfinanciera bastante deteriorada. En primer lugar, había perdido noción de sus objetivos yatendía a un sector que no había sido originalmente seleccionado. Así, se estaba frente a unsistema que no estaba cumpliendo con su finalidad y que afrontaba distintos tipos deineficiencias. La liquidación de la Banca de Fomento se realizó asumiendo que la bancaprivada supliría el vacío dejado. Sin embargo, la banca privada no logró satisfacer la demandapor servicios financieros del segmento de la población que debía atender la Banca de Fomento.El supuesto era que la atención a este segmento de la población sería a través de lossiguientes dos procesos: (a) que la banca privada, mediante un proceso de “Downscaling”14,aproveche su tamaño para atender a los segmentos de menores ingresos; o (b) que lasinstituciones microfinancieras (IMFs - Cajas Municipales y Rurales, EDPYMES, oCooperativas de Ahorro y Crédito), vía un proceso de “Upgrading”15 adquiriendo una mayorescala y ampliando su mercado. Estas han sido el tipo de iniciativas apoyadas por organismoscomo el Banco Interamericano de Desarrollo, el Banco Mundial, la CAF y agencias decooperación internacional.Sin embargo, ni la Banca Múltiple ni las Instituciones Microfinancieras lograron llegara los segmentos de menores ingresos. En el caso de la Banca Múltiple, el problema radica enque es inviable atender microcréditos con la tecnología que utilizan los grandes bancos portratarse de distintos tipos de riesgos que requieren de análisis del riesgo crediticio distinto 16 .Para atender a este segmento de mercado se requiere de una tecnología especializada con la queaún no cuenta la Banca Privada.Las Instituciones Microfinancieras (IMFs) afrontan diversos problemas para satisfacerla atención de la población objetivo. Las Cajas Municipales de Ahorro y Crédito (CMACs),pese a contar con experiencias interesantes, encontraron limites a su capacidad de expansión enel mercado, derivados del diseño mismo de las instituciones. Las Cajas Rurales de Ahorro yCrédito (CRACs) fueron las que mostraron peores niveles de eficiencia, administrando carteraschicas y atomizadas con grandes estructuras de gestión (similares a las del Ex Banco Agrario),y donde las carteras fueron continuamente defraudadas en desmedro de COFIDE (que lesotorgaba financiamiento de segundo piso). Finalmente, las EDPYMEs tuvieron un impactoreducido que se circunscribió básicamente al segmento productivo urbano.14 Expresión utilizado para describir el proceso mediante el cuál la Banca Múltiple (los grandes intermediadoresfinancieros) desciende de los segmentos de la población que típicamente atiende (de alto y mediano ingreso) asegmentos que solía atender la Banca de Fomento Instituciones Microfinancieras (de menores ingresos).15 Expresión utilizada para describir el proceso mediante el que las instituciones microfinancieras se fortalecen yse asemejan más a los bancos comerciales.16 Por ejemplo: mientras que en la banca corporativa al analizar un solo crédito de US$10’000,000, en lasmicrofinanzas por ese monto se puede estar hablando 5 mil créditos de US$2,000 créditos cada uno. Obviamenteen un caso se trata de analizar una estructura de flujo de fondos, mientras que en el otro caso se trata de 5 mildistintas estructuras de flujos de fondos.95


Es importante dejar en claro el segmento de la población que los intermediariosfinancieros privado fallaron en atender, en realidad ya había dejado de ser atendida por laBanca de Fomento al momento que se determinó su liquidación.La investigación realizada por ésta Comisión comprende la gestión de las siguientesentidades que tuvieron a cargo la liquidación de la Banca de Fomento: a) las comisionesLiquidadoras en el período 1992-1995; la Comisión Administradora de Carteras entre 1995 y2002; y la CEPRI de Carteras entre el 2000y el 2001. Se estableció como objetivo de lainvestigación la evaluación de la gestión de las comisiones antes mencionadas, cuantificandolos resultados económicos para el Estado Peruano, estableciendo los inventarios de activos ycartera de créditos. Asimismo, se buscó identificar los posibles delitos económicos yfinancieros cometidos a lo largo del dilatado proceso de liquidación de la Banca de Estatal.La principal restricción para el desarrollo de la investigación ha sido la dificultad paradisponer o acceder a la información, más aún tomando en cuenta que el proceso de liquidaciónviene tomando 10 años. En un primer momento se solicitó información que permita evaluar lasirregularidades en desembolsos y gastos ejecutados por la Comisión Administradoras deCarteras (1995-2001), por tanto la información solicitada correspondió a ese periodo. A fin decompletar la investigación desde el inicio de la liquidación de la Banca de Fomento en 1992,se solicito a la Comisión Administradora de Carteras información correspondiente al periodo1992-1995, y en especial la referente al inventario de la cartera de créditos al inicio de laliquidación y la evolución anual de la misma. La Comisión Administradora de Carteras hainformado que no dispone de la información referente a la cartera de créditos en el períodoinicial de liquidación y menos la evolución anual de la misma y que, para su preparación,requeriría de recursos adicionales y un plazo cercano a un año, por lo que se optó por solicitarlos listados de los 100 mayores deudores en los años 1992, 1995, 2000 y 2001. A la fecha, sólose ha alcanzado el listado de los 100 mayores deudores de los Bancos Industrial, Minero y de laVivienda al 31.12.01 y del Banco Agrario al 31.12.2000 con sus saldos deudores desagregadosen Principal e Intereses, mas no así las garantías correspondientes.Marco LegalEl Gobierno de Emergencia y Reconstrucción Nacional en 1992 optó por expedir elDecreto Ley No 25478 del 06.05.92, especifico para declarar la disolución y liquidación de laBanca de Fomento en lugar de seguir lo dispuesto por el Decreto Ley 637, Ley General deInstituciones financieras, Bancarias y de Seguros, que disponía que los bancos se declaran endisolución y liquidación por resolución del Superintendente dejando de lado prácticamentedesde ese momento la función de supervisión y control de la Superintendencia de Banca ySeguros, no teniendo en cuenta que la SBS estaba facultado a controlar y vigilar tanto a laentidades bancarias de propiedad privada como las de propiedad estatal.Para ejecutar los procesos de liquidación se constituyeron inicialmente comisionesliquidadoras para cada uno de los bancos. En el mismo año 1992 se constituye una Comisión deLiquidación Unificada para los bancos Agrario, Industrial y Minero. Posteriormente en 1995 secrea la Comisión Administradora de Cartera para que se encargue de la administración de la96


Cartera de Créditos de los Bancos de Fomento en liquidación Agrario, Minero, Industrial y dela Vivienda que se había dispuesto sea transferida al MEF.Para viabilizar la cobranza de las carteras de crédito el Ministerio de Economía yFinanzas emite una serie de dispositivos (Decretos Supremos extraordinarios, Decretos deUrgencia y Resoluciones Ministeriales), que disponen, entre otros: (a) la condonación depréstamos menores a US$ 5,000 o su equivalente en MN (Moneda Nacional) al 31.12.91; (b) elrecálculo de las deudas pendientes <strong>sobre</strong> la base de saldos al 31.12.91, aplicando como tasas deinterés de los préstamos las tasas pasivas en MN y ME; y (c) la incorporación de los préstamosde la banca de fomento en liquidación al Régimen de Fraccionamiento Especial Tributario apartir del año 1996.Es preciso destacar que la medidas dispuestas por los Decretos de Urgencia No 99-94 yNo 032-95 para la transferencia de las carteras de crédito al Ministerio de Economia y Finanzasy la transferencia de los bienes muebles e inmuebles a la Superintendencia de BienesNacionales no llegaron a implementarse.En vista de que no se cumplieron con ejecutar las medidas arriba comentadas, se tuvoque restituir a la Comisión Administradora de Carteras las facultades de Comisión Liquidadora(Resolución Ministerial No 142-95-EF/10 del 06.09.95). De tal modo que la ComisiónAdministradora de Carteras es, actualmente, también la Comisión Liquidadora Unificada de losBancos de Fomento.Hay que hacer notar que, aunque formalmente no se han transferido al Ministerio deEconomía y Finanzas las carteras de crédito de la Banca de Fomento como lo dispusieron losDecretos de Urgencia No 99-94 y No 032-95, el encargo a la COPRI para su transferencia aterceros en propiedad mediante Subasta Pública, se basaría en que los Bancos de Fomento enliquidación son de propiedad del Estado Peruano y por tanto la Cartera de Créditos también esde propiedad del Estado Peruano, representado por el Ministerio de Economía y Finanzas.Colocaciones y Activos de la Banca de Fomento.Al 31.12.92, los saldos contables de colocaciones de los cuatro bancos de fomento enliquidación sumaban US$548.5 Millones, los bienes inmuebles( 471) fueron valorizados enUS$108.6 Millones y los bienes muebles en US$17.6 Millones, haciendo un total de activos deUS$674.7 Millones.Las recuperaciones por cobranzas de la cartera en el período 1993 a 2001, se estiman enel orden de US$40 Millones, se vendieron inmuebles (250) por un valor de US$43.3 Millones ybienes muebles por US$1.6 Millones, haciendo un total de US$84.9 Millones entre lascobranzas y la venta de activos de los bancos. En términos relativos <strong>sobre</strong> el total de activos deUS$674.7 Millones, en el periodo de 10 años sólo se logró una recuperación del 12.5%(US$84,9Millones).97


Costo para el Estado PeruanoConforme a la conciliación de saldos realizada en 1998 entre la ComisiónAdministradora de Carteras y el MEF, se estableció que el MEF había transferido a laComisión la suma de 12 Millones de dólares y que había asumido pasivos y activos de la bancade fomento por 601 Millones de dólares (Líneas BCR, Condonaciones, diferencial de intereses,etc.), habiendo recibido pagos en efectivo y en bienes de sólo US$59 Millones, lo que significaque a esa fecha el Estado Peruano incurrió en un costo neto de US$555 Millones de dólares.Posibles IrregularidadesEs necesario investigar como se emitieron los diversos dispositivos legales del MEF y sihubo alguien gestión directa o indirecta de los grandes prestatarios, especialmente en los 100mayores prestamos correspondientes al Banco Minero y al Banco Industrial.Existen casos de <strong>sobre</strong> valoración de garantías para solicitar el remate de los mismos,luego adjudicarse a un precio alto en el primer remate, posteriormente hacer una nuevavaporización CONATA para su venta, siendo esta muy inferior a la primera valorización,produciéndose una perdida de valor. Algunos de los casos que llaman la atención en estesentido son: el de PROLACSUR S.A y el de Manufacturas Nylon S.A..Existen transacciones de pago, en la cual se condonaron sumas elevadas de deuda,como son los casos de: Minas de Cobre Chapi S.A., Textil San Cristóbal S.A., ConsorcioEnergético Huancavelica S.A. y Cia Minera Colquirrumi S.A.Se han identificado la venta de carteras a los bancos en la cual se presenta un solopostor, siendo necesario investigar la valorizacion de dichas colocaciones y la transparencia dedichas ventas, casos Cia Minera Santo Toribio S.A., Cia Agroindustrial Paramonga S.A.,Cristal Peruano S.A., Surpack S.A., Fabrica Nacional El Amazonas y Laboratorios Atral S.A.Cuando el gobierno tomó la decisión de liquidar la Banca de fomento habían diversasopciones en juego que a todas luces resultaban más atractivas. Por ejemplo, si el gobierno sehubiera propuesto arreglar (reestructurar) la Banca de Fomento, probablemente se habríanresuelto algunas de las deficiencias del sistema financiero. La Banca de Fomento erasusceptible de ser reestructurada, como lo fue COFIDE, institución que se transformó durantelos años 90s modificando la misión que había tenido décadas anteriores. De este modo, laclave es la voluntad política y en este caso resulta evidente que no hubo porque era un sectorfinanciero destinado a promover la pequeña inversión.En la liquidación de la Banca de Fomento se observa un proceso de desentendimientode las responsabilidades que dificultan: un saneamiento real de la cartera y una real política delucha contra la corrupción. Así, se generó un total desorden en las Comisiones Liquidadoras dela Banca de Fomento y la Comisión Administradora de Carteras que habría beneficiado agrandes deudores. La finalización del proceso de la disolución y liquidación de los cuatrobancos de fomento debería ser retomada y encargada a la Superintendencia de Banca y Segurosy ejecutado conforme a lo dispuesto por la Ley General de las Instituciones Financieras,98


Bancarias y de Seguros, lo que permitiría un proceso ordenado, controlado y supervisado,evitando que se dilate más en el tiempo.Debería eliminarse la administración de carteras crediticias a cargo del Estado mediantela Comisión Administradora de Carteras. En la práctica el proceso de cobranza implicó laintervención del Estado en el primer piso del sistema bancario, yendo en contra del mismoespíritu privatista de la Ley de Bancos. Se debería optar por alguna de las siguientesalternativas o combinación de ellas: a) vender las carteras de créditos a los bancos privados; b)encargar la cobranza de las carteras de créditos a los bancos privados pero bajo criteriosclaramente definidos y con encargo a la SBS de realizar una supervisión efectiva al proceso; c)vender los activos que respaldan (o garantizan) los créditos transferidos al Estado; y d) titulizarlas carteras mediante la creación de fideicomisos, emitiendo títulos valores respaldados por losflujos de ingresos que generen dichas carteras. Para la última alternativa, el Estado subastaríalos títulos valores en el mercado, donde el mercado pagará por dichos títulos el precio que elmercado considere como más justo. Debe quedar claro que cualquiera que fuera la alternativaescogida, el Estado debería deshacerse de dichas carteras.El sistema de administración de carteras entró en un proceso poco transparente quehabría permitido: a) beneficiar a grandes deudores (como Cobrelsa, Prolacsur) para que sedisminuyeran o recalcularan los fondos adeudados; b) ejecutar garantías de deudores,transfiriéndolos a personas vinculadas a los deudores originales; y c) en el caso de los pequeñosdeudores, utilizarlos como pretexto para condonar o reducir los saldos deudores de los grandesdeudores.La principal lección que dejó la Banca de Fomento y la demanda no satisfecha por losintermediarios privados durante la última década, es la necesidad de cambiar la tecnologíacrediticia para poder llegar al segmento de la población que no está siendo atendido por elsistema financiero. Esta tecnología debe ampararse en el análisis de los flujos de caja para eldiseño de productos financieros estandarizados que puedan ser repetidos a mayor escala. Esteesquema debería ser considerado para la implementación del nuevo Banco Agropecuario.99


II.4. Caso: Banco NBK y Banco Nuevo Mundo, una primera aproximaciónMediante el Decreto de Urgencia Nº 108-2000, del 27 de noviembre del 2000 se creó elPrograma de Consolidación del Sistema Financiero. El objetivo de este programa fue facilitar lafusión o absorción de las empresas financieras. El programa establece que el banco a sertransferido debía ser valorizado por una sociedad auditora según el mecanismo acordado porlas partes. Previamente debía establecerse claramente el bloque patrimonial (activos y pasivos)que sería absorbido por el Banco adquiriente. En caso que la valorización de este bloquepatrimonial resultase negativa (valor de pasivos mayor al valor de activos), los recursos delFondo de Seguro de Depósito cubrirían dicho déficit. Si estos recursos terminaban no siendosuficientes, el Estado cubriría la diferencia conlos bonos del Tesoro Público destinados paraeste programa.Los primeros bancos en acogerse al programa fueron el Banco Interbank y el BancoLatino, concretándose así a absorción de un bloque patrimonial del Banco Latino por parte delInterbank. También se utilizaron recursos de este programa para apoyar la fusión entre elBanco Financiero y el NBK Bank (que había sido intervenido en diciembre del 2000). El BancoNuevo Mundo (también intervenido en diciembre del 2000) y el Banco Interamericano deFinanzas buscaron acogerse, pero la operación no llegó a concretarse.Sobre el régimen de intervención aplicado al Banco Nuevo Mundo y al Banco NBKBank, existen serios cuestionamientos por parte de distintos sectores, lo cual amerita unainvestigación profunda de los casos. A continuación haremos una breve revisión de losprincipales hechos relacionados con ambos casos.La intervención del Banco Nuevo Mundo y el NBK BankDe acuerdo a los informes remitidos por la SBS a esta Comisión, durante el segundosemestre del 2000, el Banco Nuevo Mundo experimentó un pérdida de confianza del mercado,traducido en una reducción del nivel de depósitos, que se aceleró en el mes de noviembre.Dados los problemas de fondeo y para afrontar el pago de obligaciones, en un primer momentorecurrieron a recursos disponibles; teniendo luego que cubrir los requerimientos de encajebancario con préstamos interbancarios y redescuentos del BCR. Finalmente, y antes de laintervención, el banco habría tenido que recurrir a vender parte de su cartera a otros bancos,para obtener liquidez y afrontar el pago de obligaciones. A inicios de diciembre, los retiros dedepósitos se agravan ocasionando que el banco tenga una posición deficitaria en la Cámara deCompensaciones del BCR, situación que terminó con la intervención del banco.En octubre del 2000 el banco recurrió de manera continua a préstamos interbancariosdiarios, que representaban la cuarta parte del encaje exigibles por el BCR. En el mes denoviembre se incrementó el uso de interbancarios, recurrieron a operaciones de redescuentocon el BCR y efectuaron operaciones de reporte con Certificados de Depósitos, con el objetivode mantener la cuenta corriente con el BCR a los niveles exigibles por el BCR. Así, el 11 dediciembre los retiros mediante cheques de gerencia, llevaron al banco a tener una posición en100


contra en la Cámara de Compensación Electrónica, lo que trajo como resultado la intervencióndel banco.El Banco Nuevo Mundo fue sometido a régimen de intervención por la SBS el 5 dediciembre del 2000 debido a la suspensión del pagos de sus obligaciones en la Cámara deCompensaciones del BCR, afrontando un déficit de US$9.1 millones y S/.2.3 millones. Laintervención al Nuevo Mundo fue resultado de los problemas de liquidez por los que atravesabael banco.El Banco NBK fue sometido a régimen de intervención el 11 de diciembre por no estaren capacidad de cubrir su posición neta deudora en la Cámara de Compensaciones del BCR.Los problemas del NBK también fueron de liquidez ante el retiro de depósitos.Comisiones Especiales para la transferencias de bancos intervenidos (CEPRE)A inicios del 2001, el MEF creó las CEPRE para la transferencia de bancos intervenidos(NBK Bank y Nuevo Mundo), a cargo de COFIDE, con el objetivo de evaluar a posiblescompradores para ambos bancos. Posteriormente, el MEF en coordinación con COFIDEampliaron el Programa de Consolidación del Sistema Financiero (DU 108-2000 – PCSF, bajoel cual Interbank absorbe al Latino), a fin de permitir que los bancos interesados puedanadquirir bancos intervenidos. De esta manera el MEF forzó un programa creado para bancos enmarcha para que se pudiera incluir también a bancos bajo Régimen de Intervención. Así, fuerondeclarados elegibles para acogerse a este programa, los bancos Nuevo Mundo y BIF, por unlado, y NBK y Financiero por otro.Cabe mencionar que mediante Resolución SBS Nº 034-2001 del 18.01.01 se prorrogó elrégimen de intervención al Banco Nuevo Mundo, por período de 45 días. Luego medianteDecreto de Urgencia 027-2001 del 02.03.2001, se facultó a la SBB para prorrogarexcepcionalmente hasta por 45 días adicionales el Régimen de Intervención al cual seencontraban sometidos los bancos cuya transferencia estaba siendo promovida por la ComisiónEspecial de Promoción para la Reorganización Societaria (CEPRE). Esta prórroga excepcionalva en contra de la Ley de Bancos, pues ésta es clara en señalar en su artículo 104, que estableceque la intervención tendrá una duración de 45 días, prorrogables por una sola vez hasta por unperíodo idéntico. Hay que tomar en cuenta que un Decreto de Urgencia no puede ir en contra delo dictado por una Ley orgánica, como es la Ley General del Sistema Financiero y del Sistemade Segurosy Orgánica de la SBS.Con respecto a la intervención y/o salvataje de estos bancos, existen serias acusacionespor ambos lados; tanto por los accionistas de los bancos en contra de la SBS, como desde laSBS y ahorristas en contra de los accionistas. En este sentido, es necesario profundizar lasinvestigaciones al respecto para determinar las responsabilidades en ambos casos.Actualmente existe una Subcomisión del Congreso que viene evaluando los casos delBanco Nuevo Mundo y el NBK. La CIDEF remitirá a dicha comisión los hallazgos que a lafecha ha logrado idenitificar como resultado de sus investigaciones.101


CAPÍTULO III: LAS LICITACIONES Y LAS ADQUISICIONES CON RECURSOSPUBLICOSUn grupo de altos funcionarios públicos, pertenecientes a la red de corrupción, habríanaprovechado las influencias y la información privilegiada de que disponían para beneficiarirregularmente a un grupo de empresas y proveedores relacionados con ellos cuando éstasparticiparon en los procesos de ejecución de obras, estudios, consultorías y adquisiciones delSector Público.Para este fin se reunieron los siguientes elementos: la modificación de la ley nacional decontrol por la que no es preciso que la Contraloría intervenga en los procesos de licitación oadquisiciones en la etapa previa. La modificación de la ley de contratación del Estado queeliminó la posibilidad de un funcionario público de contratar con sus propias empresas y unmolde familiar de contrataciones públicas establecido desde el ministerio de economía que fueseguido por varios funcionarios púbolicosLa red de funcionarios comprometidos en estos ilícitos, habría actuado comointermediarios de intereses particulares al interior del aparato del Estado. A nivel orgánico,habrían operado concertadamente a partir de las más altas esferas del poder, pasando por losmandos ejecutivos y terminando al nivel operativo, lo que implicaría una cadena defuncionarios articulados para generar las condiciones favorables a ese grupo de empresas.III.1 Caso: Las compras efectuadas a consorcios de la República Popular ChinaLas adquisiciones de la República Popular China se han visto empañadas poroperaciones de compra a través de empresas peruanas conformadas por el ciudadano chino LiuJun Li y el señor Victyor Joy Way, ex Ministro de Industria, Economía, Presidente delCongreso,. Congresista y persona de confianza del entonces presidente AFF.AntecedentesUno de los temas mas significativos de corrupción que se evidenció a través de nuestrainvestigación, fue el referido a las adquisiciones a las corporaciones estatales de la RepúblicaPopular China. Bajo el pretexto de beneficiar a la población, en la década pasada, el gobiernoperuano promulgó diferentes dispositivos legales que ampararon adquisiciones de productos noidóneos a las necesidades de la población peruana, a los requerimientos de sus instituciones yen cantidades innecesarias que, a la par que generaron un clientelaje político, terminaron porser utilizadas para establecer una serie de negociados en favor de los representantes de lascorporaciones chinas ante el Gobierno Peruano, altos funcionarios del gobierno peruano yempresas y testaferros vinculados a ellos.Los ministerios de Agricultura, Defensa, Educación, Salud y Presidencia, así como elCTAR San Martín, fueron autorizados para adquirir medicamentos, equipos, maquinarias,aviones, tractores, maquinas de coser, teodolitos e insumos de laboratorio de manera directa yexonerados de realizar las compras a través de Licitaciones Públicas. El monto total, de102


adquisiciones efectuadas a través de la promulgación de diversos dispositivos legales aentidades estatales de la República Popular China, ascendió a US $ 312’ 131, 614,concentrados en 22 operaciones con empresas vinculadas al ex ministro Víctor Joy Way Rojas.En las investigaciones practicadas, documentos y declaraciones de los implicados en losinterrogatorios de la Comisión <strong>Investigadora</strong>, se reunieron indicios relevantes <strong>sobre</strong> laparticipación del Ing. Víctor Dionisio Joy Way Rojas, quien primero fue Socio Fundador delConsorcio Peruano Chino Médico Dental S.A., luego fundador y Presidente del Directorio deINTERTRADE PERU S.A. y agente de negocios para las empresas estatales de la RepúblicaPopular China antes de asumir el cargo de Ministro de Industria (1991), quien, conjuntamentecon ex Ministros, altos funcionarios y la participación directa del ex presidente AlbertoFujimori Fujimori, concertaron voluntades para delinquir en agravio del estado peruano.Verificamos que la participación de Alberto Fujimori Fujimori se ha desarrollado en losniveles de la coordinación directa con los ministros responsables, direccionando la compra delos productos y las cantidades adquiridas, sin el debido respaldo técnico ni la tecnologíaadecuada a los requerimientos del país, mediante exoneraciones de procesos de compra bajo lamodalidad de licitación pública, en el marco del Convenio Comercial Perú – China y,exoneraciones para el control y facilitación del ingreso de bienes, minimizando los requisitostécnicos necesarios y vulnerando los procedimientos que estipulaban el marco legal deadquisiciones, con la única finalidad de tender una red de corrupción que les reditúe, vía uso yabuso del poder, cuantiosas ganancias.Medicamentos con fechas de expiración próximas e ingreso de productos que no contabancon el protocolo de análisis que los acreditaran como aptos para el consumo humano; tractoresque, desde que llegaron a su destino, funcionaron por poco tiempo o nunca operaron por fallasfrecuentes en el sistema hidráulico, problemas de potencia y cambio de dirección así comorotura frecuente de accesorios de acoplamiento de arado y rastra; cuantiosas importaciones demódulos para laboratorio y ciencia dirigidos al sector Educación, que nunca ingresaronfísicamente a los almacenes; así como adquisiciones de armamentos, equipos y aeronaves alamparo de normas específicas, exprofesamente dictadas para materializar dichas compras, sonalgunas de las particularidades que rodearon a todos los procesos de adquisición a las empresasestatales Chinas. Sin embargo, emergen circunstancias comunes a las adquisiciones efectuadas:todas se hicieron direccionadas a determinados proveedores vinculados a Víctor Joy WayRojas, sus testaferros y socios, mediante procedimientos no planificados a las necesidadesreales del sector público nacional, inobservancia de los procedimientos de adquisición, pago yalmacenamiento de bienes del Estado, e inexistencia de un Plan de Adquisiciones debidamenteprogramado y presupuestado.Asimismo, se encontraron evidencias de las irregularidades cometidas en la disposiciónfinal (distribución) de los bienes adquiridos. Mientras una parte se distribuía a través de losdiferentes Ministerios que realizaban las compras, otra parte de la distribución de los bienesadquiridos fue asumida por la Casa Militar de Palacio de Gobierno. En general, la utilizaciónclientelista de estos bienes se hizo para obtener el respaldo ciudadano, en particular de lapoblación beneficiada, para mitigar los reclamos sociales con la finalidad de obtener resultadosinmediatos y su continuidad en el gobierno. Así, los involucrados abusaron no sólo de sucapacidad normativa, sino también de la información privilegiada y del poder queconcentraron, violando los niveles establecidos para la toma de decisiones y amparándose en103


disposiciones de urgencia, muchas veces secretas, para realizar las operaciones en beneficiopropio y de terceros. Se trata de hechos en los que la voluntad ilícita no sólo se plasma en laejecución misma, sino en los actos previos y el planeamiento para cometerlos.104


CUADRO DE OPERACIONES DE ADQUISICIÓN DE BIENES Y SERVICIOSA LAS CORPORACIONES ESTATALES CHINASNorma Autoritativa Fuente de Financiamiento Bien / Servicio Adquirido Proveedor SectorMontoUS $DU 060-99DU 060-97RM 1239DU 009-97(DS 139-95-EF)US$ 150 000 000,00DU 111-96ENDEUDAMIENTO EXTERNOBANK OF CHINATESORO PÚBLICOOverhaul a equipos y maquinarias delejercito adquiridos según DU 065-94Pago del 15% correspondiente a la cuotainicialCatic – China national aero-technologyimp. & exp. Co., Beijing co.Defensa15,602,259.922,753,339.98PRIVATIZACIÓN Municiones y granadas para morteros Norinco North Industries Corporation Defensa 312,642.00ENDEUDAMIENTO EXTERNOBANK OF CHINATESORO PÚBLICOENDEUDAMIENTO EXTERNOCREDITO GOB. RPChinaTESORO PÚBLICOChina National Constructional &Maquinarias y herramientas diversas 16,407,689.40Agricultural Machinery Import & Export MIPRECorporationPago del 15% correspondiente a la cuota2,895,474.60inicialAdquisición de máquinas para laindustria del calzado, de confección ytejidoPago de aranceles, IGV, desaduanaje,almacenaje, seguros y otros gastoslocalesCORPORACION DE IMPORTACIONY EXPORTACION DE LOSPRODUCTOS DE LA INDUSTRIALIGERA DE SHANGAIMIPRE6,299,868.002,519,947.00DU 059-96ENDEUDAMIENTO EXTERNOCREDITO GOB. RP ChinaAdquisición de bienes destinados amejorar la calidad y eficiencia de laeducación.Camc China National Constructional &Agricultural Machinery Import & ExportCorporationMIPRE 9,999,920.00DU 020-951541-DE/FAPPRIVATIZACIÓNRepuestos de comunicación yelectrónicaHUONG S.R.L. Defensa 48,682.00DU 020-95RM 848-DE/FAPDU 020-95DS 306-DE/EFPRIVATIZACIÓNPRIVATIZACIÓNAviones Y-12-II (6)(versión paracaidista y VIP),soporte logístico30 millares de municionesCATICCHINA NATIONAL AERO-TECHNOLOGY IMP. & EXP. Co.,BEIJING Co.NORINCO NORTH INDUSTRIESCORPORATIONDefensa 36,000,000.00Defensa 4,739,062.00


DS 052-95-EFDU 030-95ENDEUDAMIENTO EXTERNOCREDITO GOB. RP ChinaAmplían el crédito y autorizan a CTARSan Martín a suscribir Addenda alConvenio para la construcción de Plantacompleta (COMPLANT) de fabricaciónde cemento, con horno verticalCOMPLANTMIPRE-CTAR SANMARTIN2,845,752.60DU 065-94ENDEUDAMIENTO EXTERNOCREDITO DIRECTOTESORO PÚBLICOCATICMaquinarias y equipos de ingenieríaCHINA NATIONAL AERO-28,759,037.76DefensaTECHNOLOGY IMP. & EXP. Co.,Pago del 10% correspondiente al saldoBEIJING Co.3,195,448.64del monto total cuota inicialRM 142-94-EF-75DU 041-94(DS 067-94-EF)US$ 39 100 000,00ENDEUDAMIENTO EXTERNOBANK OF CHINATESORO PÚBLICOAdquisición de tornos, fresadoras,máquinas múltiples y herramientas paraCAMCcarpintería, herramientas manuales para CHINA NATIONALmecánica, moto triciclos BM 021-A y CONSTRUCTIONAL &moto triciclos BM 021-A-3-5 AGRICULTURAL MACHINERYIMPORT & EXPORT CORPORATIONPago del 15% correspondiente a la cuotainicialMIPRE8,697,327.001,534,764.70RM 141-94-EF-75DU 088-94(DS 067-94-EF)DU 053-94DS 077-95-EFDU 045-94DU 042-94DU 104-94ENDEUDAMIENTO EXTERNOBANK OF CHINATESORO PÚBLICOTESORO PÚBLICOTESORO PÚBLICO1,100 tractores e implementos de usoagrícola85% COSTO TOTALPago del 15% correspondiente a la cuotainicialGastos administrativosInstrumental y material de laboratorio decienciasCAMCCHINA NATIONALCONSTRUCTIONAL &AGRICULTURAL MACHINERYIMPORT & EXPORT CORPORATIONAgricultura29,552,216.005,215,097.0011,679,854.02Norinco north industries corporation Educación 14,555,007.32Medicinas y material de uso médico 1,889,335.00Equipos e instrumental médico GUANGDONG MEDICINES & Salud12,278,775.10HEALT PRODUCTS IMP. & EXP. Co.Ampliación presupuestal para adquirirMedicinas y material de uso médico561,600.00106


DS 160-93-EFENDEUDAMIENTO EXTERNOMINISTERIO DE INDUSTRIAAEROESPACIALDE CHINAAviones Y-12-II (3)Apoyo logístico, instrucción parapilotos, fletes y seguros, equipo opcionaly aviónica, seguros de vida para técnicoschinos.CATICCHINA NATIONAL AERO-TECHNOLOGY IMP. & EXP. Co.,BEIJING Co.Defensa 10,195,435.00DS 067-92-PCMDL 25655PRIVATIZACION 10,000 maquinas de coser NO REGISTRA MIPRE NO REGISTRADL 25711DSE 066-93-PCMDSE 221-93-PCMDS 039-94-AG(DS 170-92-EF)Fondo de GarantiaColateralDS 236-92-EFTESORO PÚBLICOTESORO PÚBLICO3,000 tractores e implementos de usoagrícolaGastos administrativos adquisición delos 3,000 tractoresCAMCCHINA NATIONALCONSTRUCTIONAL &AGRICULTURAL MACHINERYIMPORT & EXPORT CORPORATIONAgricultura23,755,000.003,100,000.00DSE 172-93-PCMTESORO PÚBLICOCancelación de embarque de la 1ra.Importación (3,000 tractores)11,988,255.00DL 25712(DS 170-92-EF)Fondo de GarantiaTESORO PÚBLICO Microscopios y teodolitos NORINCO Educación 1,233,250.00ColateralDL 25710(DS 170-92-EF)Shangai medicines & healt productosTESORO PÚBLICO Bienes (Equipamiento) de uso médicoFondo de Garantiaimport & export corp.Salud4,000,000.00ColateralGuangdong medicines & healt productsDSE 048-93-PCM TESORO PÚBLICO Gastos administrativosimp. & exp.(Canje con documentos cancelatorios)DS 309-91-EFRM 1067-DE/FAPRM 591-90-EF/75ENDEUDAMIENTO EXTERNOMINISTERIO DE INDUSTRIAAEROESPACIAL DE CHINAAviones Y-12-II (6)Equipo de aviónica, repuestos,herramientas y equipos de apoyoCatic China National Aero-TechnologyImp. & Exp. Co., Beijing Co.Defensa 18,000,000.00CREDITO GOB. RP China Construcción de Planta completa defabricación de cemento, con hornoCOMPLANTMIPRE- CTARSAN MARTIN5,250,000.00TESORO PÚBLICOvertical5,250,000.00DS 015-90-SA TESORO PÚBLICO Medicinas y material de uso médicoMeheco China National Medicines &Healt Products Imp. & Exp. Co.,Guangdong BranchSalud 11,016,574.35Total 312´131,614.39107


Se ha demostrado que el ingeniero Víctor Joy Way Rojas ha sido promotor y asesorde 6 corporaciones estatales chinas. En documentos emitidos por los representantes deaquellas, afirman haber tenido vínculos comerciales y de representación en el Perú conVíctor Joy Way Rojas, en algunos casos mediante acuerdos no escritos y reconocenhaber efectuado pagos por servicios entre 1988 hasta el 2000. Joy Way no desmientedichos abonos por parte de las empresas chinas; por el contrario, ha reconocido haberrecibido sumas de dinero todos los años hasta el 2000. En el cuadro siguiente semuestran los depósitos efectuados:EMPRESA VINCULO AÑOPERIODOMONTOUS$Shangai Medicines and Health Products Import and Export Trabajos consultivos 1988-1993 No indicaCo.MEHECORelación comercial 1988-1989 476,000China National Medicines and Health Products Import and (no escritos) y 1990-1991 2’740,000Export Co. Guandong BranchConsultoría1992-1993 600,000CAMCChina National Constructional and Agricultural MachineryImport and Export Co.NORINCOChina North Industries Beijing CoShangai Light Industrial Products Import and Export Co.Ltd.1994-1995(*) 2’267,000Contacto comercial 1998-2000 4’600,000Relación cercana 21-03-95(*)24-04-95(*)23-05-95(*)21-08-95(*)06-10-95(*)06-12-95(*)Relación comercial 1993Asesoría19941995 (*)300,00040,000479,85320,000170,146128,14720,00040,00016,000CATIC1994-2000 2’600,000China National Aero-Technology Import and Export Co.TOTAL US$ 14’497,146El beneficio ilegal obtenido a partir de las adquisiciones efectuadas es posible dedeterminar cuando se efectúa la comparación de fechas entre las transacciones y losdepósitos efectuados.La relación del Ingeniero Víctor Joy Way Rojas con los principales consorcioschinos, no se limitó a la recepción de comisiones ilegales, sino que existió una relaciónde asociación con el funcionario estatal chino LIU Jun Li ó LIU ZHAO, Jun li;representante de dichos consorcios. Este ciudadano chino aparece como el enlacecomercial relacionado directamente a Víctor Joy Way Rojas y su cuñado Mario FredyTroncoso Assen. En efecto, el 22 de julio de 1993, Liu Jun Li constituye en el Perú,conjuntamente a Lin Ze Peng y We Yao Qin, la empresa WAN ZHONG S.A. dedicada ala comercialización nacional e internacional de insumos y bienes manufacturados. Enesta empresa, el Director es Mario Fredy Troncoso Assen.Al mismo tiempo, la Comisión <strong>Investigadora</strong> ha probado que el ciudadano chinoLIU JUN LI, ejerció la representación de las empresas China National Constructionaland Agricultural Machinery Import and Export Corp. (CAMC) y de China NationalAerotechnology Import and Export Company (CATIC); justamente las dos empresasmás favorecidas en las adquisiciones investigadas. Víctor Joy Way Rojas no negó suvinculación con Liu Jun Li, y de éste con su cuñado Mario Fredy Troncoso Assen. Entodo caso, la Comisión ha verificado la conexión directa de los mencionados personajescon las estas empresas y los negocios efectuados con recursos del erario nacional. Ladimensión y mecanismos que adopta la asociación comercial entre el Ing. Victor Joy


Way Rojas, sus familiares directos y los representantes chinos puede ser apreciada en elCuadro de Relaciones que se adjunta a continuación.Adquisiciones especificas de los ministerios involucradosLas adquisiciones que han sido estudiadas por nuestra Comisión <strong>Investigadora</strong>,señalando aquellas irregularidades constitutivas de ilícitos penales que determinaron unfranco agravio al estado peruano, han sido consignadas en el Informe Especial <strong>sobre</strong>Adquisiciones Chinas presentado al Congreso de la República el pasado y cuya copia seadjunta. Sin embargo, brevemente mencionamos las principales irregularidadesencontradas.Adquisiciones del ministerio de saludEl Ministerio de Salud, en particular, realizó tres adquisiciones, lasirregularidades que rodearon la actividad delictiva verificada por la Comisión<strong>Investigadora</strong>, podemos resumirla en los siguientes hechos comunes a las 3adquisiciones:Carencia de recursos presupuestales disponibles, falta de estimaciones técnicas quepermitan evaluar la cantidad, calidad y tipos de productos a adquirir, incumplimiento delos plazos establecidos para la entrega de los productos sin ningún tipo deresponsabilidad por parte de los vendedores, la inexistencia de la fundamental exigenciadel certificado de análisis ni garantía de los productos, falta de estipulación deinspecciones de seguridad a la llegada de los productos, falta de estipulación de cláusulaspenales ante el incumplimiento de los vendedores, incumplimiento de los requisitosprevistos en el Reglamento Único de Adquisiciones, innumerables irregularidadesreferidas a internamiento de los productos, almacenamiento, diferencias contablesrespecto a lo especificado en la factura y lo ingresado al almacén, reetiquetamiento delos productos para prolongar la fecha de vencimiento, exoneraciones de requisitos deLicitación Pública sin sustento técnico legal que pudieran justificarlas, más aún sin estaracreditada una situación de emergencia o desabastecimiento de medicamentos einstrumentales, no existía un estudio de la demanda a nivel nacional, carencia de planesde distribución y faltantes de equipos y medicamentos.Adquisiciones del Ministerio de AgriculturaLas operaciones de compra se realizaron en dos momentos; en 1992 con Recursosdel Tesoro Público y, en 1994, con Fondos de la Línea de Crédito otorgada por el Bankof China al Gobierno de la República del Perú (DS Nº 067-94-EF). Las irregularidadesque rodearon la actividad delictiva verificada por la Comisión <strong>Investigadora</strong>, podemosresumirla en los siguientes hechos comunes a las 2 adquisiciones:• Exoneraciones del requisito de Licitación Pública sin sustento técnico legal quelas justifique y sin existir una situación de emergencia o de desabastecimiento, nose contó con el requerimiento de necesidades de la Oficina de PlanificaciónAgraria, OPA, no se contó con el respectivo estudio de factibilidad que señale lascaracterísticas y especificaciones técnicas de los bienes a ser adquiridos,incumplimiento de la Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura, suscripción de110


contratos pasando por alto el Reglamento Único de Adquisiciones, utilización defondos adicionales de carácter intangible, deficiencias en cuanto a los tractores,equipos y materiales de uso agrícola recibidos: tractores que no contaban conmanuales, catálogos, lista de repuestos y herramientas traducidos al español,repercutiendo en el procedimiento de operatividad, el control y la utilizaciónadecuada de los bienes; tractores que no operaron o se malograron después depoco tiempo de funcionamiento, fallas frecuentes en los sistemas defuncionamiento, ruptura y fácil desgaste de partes ya que no se adecuaban a lascaracterísticas de los suelos y falta de accesorios.• Por otro lado, la distribución final de los tractores estuvo a cargo de la CasaMilitar de Palacio de Gobierno desde 1995 y fue administrada directamente porel Presidente de la República. Para ello y hasta mediados de 1999, se emitierondispositivos legales destinados a regularizar las donaciones y transferenciasefectuadas por el Despacho Presidencial, evidenciándose una clarísimaintencionalidad política en la administración de bienes del Estado, en vulneraciónde los más elementales conceptos de la administración pública.Adquisiciones del Ministerio de EducaciónLas adquisiciones efectuadas por el Ministerio de Educación en la década de los’90, se realiza en dos momentos; las irregularidades que rodearon la actividad delictivaverificada por la Comisión <strong>Investigadora</strong>, podemos resumirla en los siguientes hechoscomunes a ambas adquisiciones:• Adquisición directa de microscopios y teodolitos sin ordenes de compra delsector educación, (no se ha determinado qué entidad del estado las ha emitido),desconocimiento de la recepción de equipos, documentos, emisión decomprobantes de pago y cancelación, exoneración irregular de licitación públicasin situación de emergencia o desabastecimiento de equipos que pusieran endificultad el desarrollo de las educativas, denominaciones del producto escritas,en su totalidad, en el idioma inglés. no detallan las características técnicas, elmodelo del producto, generándose consecuentemente, problemas para unadecuado control del ingreso de los mismos, disposición final de los móduloseducativos adquiridos sin la participación del área de almacén y sindocumentación sustentatoria de la adquisición y distribución (se tieneconocimiento que los bienes fueron entregados directamente de Aduana a la CasaMilitar de Palacio de Gobierno).Adquisiciones del Ministerio de DefensaFueron ocho (08) las operaciones de compra efectuadas por el Ministerio deDefensa a empresas chinas con un monto total de US$ 119’605,906 al amparo dedispositivos secretos durante la administración del Ingeniero Alberto Fujimori Fujimori.Por el hermetismo que las fuerzas armadas han tenido respecto a la adquisición y111


funcionamiento de los bienes adquiridos, la Comisión no tuvo acceso oportuno a lainformación que evidencia las irregularidades en dichos procesos; sin embargo debemosafirmar que estas operaciones fueron una muestra más de la colusión ilegal entre el expresidente Alberto Fujimori Fujimori, Víctor Joy Way Rojas, los ministros responsablesy los representantes de las empresas chinas. Así, el ciudadano chino Liu Jun Li, aparececomo el enlace comercial relacionado directamente a Víctor Joy Way Rojas y de sucuñado Mario Fredy Troncoso Assen. Por su lado, Víctor Joy Way Rojas admite que enla década de los años 80, hizo algunas relaciones de promoción comercial de una seriede empresas chinas, entre ellas la CATIC. - China National AeroTechnology Import andExport Co. – Beijing Co., cuyo presidente era el Sr. Liu Jun Li. CATIC vendió al Perú,entre 1991-1999 a través de operaciones amparadas por dispositivos secretos, aviones,maquinaria y equipos de ingeniería, municiones, repuestos de comunicación y serviciosde Overhaul para equipos chinos por US$ 114’505,520.Adquisiciones del Ministerio de la PresidenciaNuestra Comisión <strong>Investigadora</strong> ha verificado que a través de diversos dispositivoslegales, el Ministerio de la Presidencia efectuó diferentes adquisiciones a entidadesestatales chinas. Las irregularidades que rodearon la actividad delictiva verificada por laComisión <strong>Investigadora</strong>, podemos resumirla en los siguientes hechos comunes:• Suscripción de contratos y addendas en los que no se consigna el nombre delrepresentante de la parte peruana, apareciendo por la parte de la empresa chinaCAMC, el señor Liu Jun Li, exoneración del requisito de licitación pública,direccionamiento de las compras al adquirir directamente los bienes previstos a laempresa estatal CAMC - China National Constructional and AgriculturalMachinery Imort and Export Co., inexistencia de situaciones de emergencia odesabastecimiento de equipos, herramientas y vehículos; y, constatación de queun promedio del 42% del total de bienes adquiridos, fueron recibidos ydistribuidos por la Casa Militar de Palacio de Gobierno.Los hechos resumidos en este capítulo, configuran figuras delictivas previstas ypenadas por nuestro ordenamiento jurídico penal peruano, razón por la cual la Comisión<strong>Investigadora</strong> ha cumplido con formalizar la denuncia penal ante el Ministerio Públicocontra aquellos ex altos funcionarios en los que ha caducado el beneficio del antejuiciopolítico: Víctor Paredes Guerra, Jaime Freundt – Thorne Oyanguren, Eduardo YongMotta, todos ex Ministros de Estado en el Despacho de Salud; Absalón VásquezVillanueva, ex Ministro de Agricultura; Raúl Vittor Alfaro, ex Ministro de laPresidencia; Victor Joy Way Rojas, los particulares Mario Freddy Troncoso Assen yciudadano chino LIU, Jun Li ó LIU ZHAO, Jun Li; así como a los funcionarios públicosy particulares que resulten responsables, por la comisión de los delitos de COLUSIONILEGAL; asimismo, contra Víctor Joy Way Rojas, Mario Freddy Troncoso Assen yciudadano chino LIU Jun Li ó LIU ZHAO, Jun Li; así como a los funcionarios públicosy particulares que resulten responsables, por el delito de Asociación Ilícita paraDelinquir; tipificados en los artículos 384º y 317º del Código Penal, respectivamente.Finalmente, precisamos que, respecto a la responsabilidad penal del ex presidenteAlberto Fujimori Fujimori; la Comisión <strong>Investigadora</strong> considera que se ha acreditado suparticipación en los delitos contenidos en el presente informe, como uno de losprincipales autores de los delitos de Colusión Ilegal y Asociación Ilícita para Delinquir;112


lo que determinó que, en su caso y en el del ex ministro Víctor Joy Way Rojas, respectode los delitos cometidos en fechas en los que aún goza de inmunidad, debe seguirse elprocedimiento de Antejuicio contemplado en el artículo 99º de la Constitución Políticadel Estado; razón por la cual se ha formalizado la correspondiente denunciaconstitucional.III.2. Caso: Adquisición de armas y equipamiento en sector defensa a través dedispositivos secretosEntre 1990-2000 se expidieron siete Decretos Leyes, 22 Decretos de Urgencia y104 Decretos Supremos con carácter secreto. Estos dispositivos, además, de contravenirel mandato constitucional, que establece la publicidad como condición esencial para lavigencia de las normas; sirvieron para encubrir acciones ilícitas de los altos funcionariospúblicos y mandos militares que tuvieron a su cargo dichas adquisiciones,permitiéndoles coludirse con un pequeño grupo de proveedores, a quienes favorecieron acambio de comisiones ilegales, tal como ha sido descubierto en cuentas bancarias en elextranjero. El argumento del “secreto militar” permitió eludir todo nivel de control yfiscalización. Las instancias encargadas constitucionalmente de tales funciones, que sehallaban bajo el control ejercido por el poder político y dirigidas por los operadores queéste designaba, actuaron de manera funcional a los intereses de la red de corrupción. Losprotagonistas de esta red de corrupción, abusaron de su capacidad normativa paraconstruir una legalidad ad hoc, para tener un “amparo legal” para los actos irregularesque cometieron afectando incluso la defensa nacional.El Golpe de Estado efectuado el 5 de abril de 1992, instala un régimen que, conel apoyo de los altos mandos de las Fuerzas Armadas, controló con carácter absoluto elPoder Ejecutivo y el Legislativo, intervino el Poder Judicial, el Ministerio Público y laContraloría General de la República y suprimió el Tribunal de GarantíasConstitucionales. Un ejemplo de la relación que desde entonces se establece entre lospoderes públicos y las Fuerzas Armadas; fue cuando en junio de 1993, en el CongresoConstituyente Democrático se solicitó investigar el caso de los estudiantes desaparecidosde La Cantuta. Como respuesta, el Ejército realizó un despliegue de tanques en Limapara expresar respaldo al Comandante General, Nicolás de Bari Hermoza Ríos, con elargumento de que la mencionada investigación pretendía dañar la imagen de las FuerzasArmadas. Frente a ello, el propio CCD se autolimitó en sus funciones fiscalizadoras alacordar que sólo los Comandantes Generales concurrirían a declarar. Con el argumentode las necesidades de lucha antisubversiva y el conflicto con Ecuador, se dispuso el“secreto por razones de seguridad” a un ámbito casi ilimitado de adquisiciones y sefortalecieron prerrogativas institucionales de los militares. Las instancias de controlactuaron bajo la premisa de que, los mismos institutos militares tenían el derecho deejercer control efectivo, exclusivo y excluyente <strong>sobre</strong> sus procedimientos internos.Al mismo tiempo, se inician importantes transformaciones legales. De acuerdo ala Ley de Situación Militar D.L. 752, el Presidente asumió facultad de designar a losComandantes Generales de cada Instituto, señalando incluso el tiempo de supermanencia. Se prorrogó el mandato de los Comandantes Generales del Ejército, laMarina y la Aviación, más allá de sus años de servicios. La Presidencia del ComandoConjunto de las Fuerzas Armadas dejó de ser rotativa, quedando su designación enmanos del Presidente quien, al mismo tiempo, tenía la facultad de aprobar o no la113


enovación de los generales y almirantes a propuesta de los Comandantes Generalesrespectivos.La Ley del Sistema de Inteligencia Nacional (Decreto Ley 25635) promulgada el21 de julio de 1992, unificó todos los organismos de inteligencia bajo la dirección centraly rectora del Servicio de Inteligencia Nacional, controlado en la práctica por VladimiroMontesinos Torres. Sin embargo, éste no actuó autónomamente, ya que el mencionadoDecreto Ley explicitó la subordinación del Sistema de Inteligencia y del SIN alPresidente de la República, de quien dependen, para quien producen la información deinteligencia y de cuyas determinaciones de criterios y políticas depende su actuación.(Art. 2°, 7°, 12°). La modificación del Sistema de Defensa Nacional (DecretoLegislativo 743° promulgado el 08 de noviembre de 1991, restituyó el Consejo deDefensa Nacional como el más alto órgano de decisión de dicho Sistema, que bajo ladirección del Presidente de la República establece la política que orienta la conducciónde la defensa nacional.El Consejo de Defensa Nacional está integrado por miembros natos y eventuales.Son miembros natos además del Presidente de la República, el Presidente del Consejo deMinistros, el Ministro de Relaciones Exteriores, el Ministro del Interior, el Ministro deDefensa, el Ministro de Economía y Finanzas, el Presidente del Comando Conjunto delas Fuerzas Armadas, el Jefe del Servicio de Inteligencia Nacional y el Jefe de laSecretaría de Defensa Nacional. Los miembros eventuales son los ComandantesGenerales del Ejército, la Marina de Guerra y la Fuerza Aérea del Perú, el Director de laPolicía Nacional, el Jefe del Instituto Nacional de Planificación y el Jefe del InstitutoNacional de Defensa Civil. Aún cuando los miembros eventuales sólo tienen derecho avoz, los testimonios recogidos por la Comisión demuestran que el funcionamiento y lasdecisiones adoptadas estaban controladas por los militares y que el ex asesor presidencialVladimiro Montesinos tenía un rol definitivo en los acuerdos adoptados. Las FuerzasArmadas asumieron con la anuencia del Presidente de la República una substancialgravitación en las más importantes decisiones políticas con claro debilitamiento delfuncionamiento del sistema democrático. Al mismo tiempo, se fue acentuando a lo largode la década, la injerencia política en las Fuerzas Armadas mediante la asunción decargos de confianza y la sujeción a instancias secretas de los servicios de inteligencia.Se produjo una práctica militarización de diversos aspectos de la vida social,como lo demuestran las disposiciones legales que obstaculizaron la investigación ysanción de casos de violación de los derechos humanos; las presiones ejercidas <strong>sobre</strong> losmedios de comunicación que informaron <strong>sobre</strong> aspectos sensibles como la eventualvinculación de algunos mandos militares con el narcotráfico; las denuncias <strong>sobre</strong>participación de miembros de las Fuerzas Armadas en las campañas políticasreeleccionistas y el uso de equipos militares para la vigilancia y persecución de políticosy periodistas.Alberto Fujimori fue el responsable de las decisiones que se adoptaron durante elconflicto del Alto Cenepa, determinando que las acciones de combate se desarrollaran enun terreno difícil, para encuadrar las acciones en la estrategia de solución con el Ecuador.Los aspectos de la hipótesis de guerra “Defensiva - Ofensiva” expresada en la Directiva012-EMFA/DE (que sirvió de fundamento a las adquisiciones que se efectuaron) fuerondiseñados por el Gral E.P.(r) Tomás Castillo Meza, en su calidad de Jefe de EstadoMayor de las Fuerzas Armadas, para luego ser aprobada por el ex Presidente AlbertoFujimori, el entonces Ministro de Defensa, Víctor Malca Villanueva y el ex Presidente114


del Comando Conjunto de las FF.AA. Nicolás de Bari Hermoza Ríos. Esta hipótesisdefensiva - ofensiva, señalaba la orientación de mantener la línea de frontera y en laeventualidad de tomar la iniciativa para mantener esa línea, no tomar objetivosprofundos.La hipótesis de guerra defensiva - ofensiva significaba que el país no adoptaría lainiciativa de entrar a territorio ajeno, y que ante la eventualidad de una invasión sedefendería interceptando los aviones enemigos y contraatacando para resolverestratégicamente el conflicto. Tener la capacidad, el potencial de fuerza para llevar acabo esta estrategia defensiva - ofensiva, es lo que sustentaría su carácter disuasivo.Las autoridades responsables del Sistema de Defensa Nacional, conocieron conantelación la infiltración de tropas ecuatorianas; defeccionaron en sus funciones ypermitieron la presencia de tropas extranjeras en el territorio nacional. Esta aseveraciónse fundamenta en el testimonio del Gral. E.P. (r) Vladimiro López Trigoso, exComandante de la Quinta División de la Selva en 1994 y 1995, quien en su presentaciónante la Comisión <strong>Investigadora</strong> de uso de Fondos Públicos con dispositivos secretos , el11 de Julio de 2001. La presencia de tropas ecuatorianas fue descubierta en mayo de1994 en el Cenepa y desde el primer momento se dio cuenta al comando. De acuerdo alDecreto Ley 25635 detectar y prevenir esta presencia de tropas extranjeras en territorionacional, era función expresa del Servicio de Inteligencia Nacional, órgano directriz delSistema de Inteligencia Nacional (en el que estaban unificados todos los servicios deinteligencia de los institutos armados).La presencia de las tropas ecuatorianas recién se hace pública a partir dediciembre 1994. Sin embargo, el Servicio de Inteligencia Nacional, durante ese mismoperíodo dedicó tiempo, efectivos, recursos y equipamientos, a la ilegal vigilancia yseguimiento de personalidades políticas, entre las cuales estaban los candidatospresidenciales para las Elecciones Generales de 1995. Los graves hechos que afectabannuestra frontera norte, éstos fueron usados con los mismos intereses propagandísticospartidarios por parte del entonces Presidente – Candidato. Fue en función de lasElecciones Generales del 9 de abril de 1995, que se decidieron las operaciones paradesocupar las tropas ecuatorianas.Otro de los elementos determinados por las investigaciones, es la negligencia enla atención de las necesidades de nuestras tropas en aspectos tan elementales como laprovisión de alimentos, cuya parte administrativa estaba bajo responsabilidad delComandante General del Ejército. Cobran especial gravedad contra la seguridadnacional, los hechos ilícitos cometidos por el Gral. EP (r) Nicolás de Bari Hermoza y losoficiales pertenecientes al Comando Logístico del Ejército (COLOGE) quienes sebeneficiaron con recursos que estaban destinados a la defensa nacional.Estas graves irregularidades también se evidencian en la forma como seefectuaron las maniobras militares en la zona de conflicto, aun a costa de es daños anuestras propias tropas. En este sentido, es ilustrativo el citado testimonio del Gral.Vladimir López Trigoso quien consigna que, por falta del equipamiento adecuado secometían graves errores, como el grave suceso de la noche del 5 de febrero de 1995, enque nuestra Fuerza Aérea bombardeó Base Sur, dónde estaban nuestras tropas ycausaron 6 muertos.115


Se ha podido establecer que se cometieron en el período más grave del Conflictocon el Ecuador comprendido entre 1994 y 1998; una serie de irregularidades en lasoperaciones de adquisición de armamento, equipamiento y servicios para nuestrasFuerzas Armadas, justamente, por quienes eran responsables de garantizar la Defensa yla Seguridad Nacional; quienes obtuvieron ingresos ilícitos con recursos públicosdestinados a garantizar la capacidad operativa de nuestros institutos armados en plenaépoca de guerra.Entre 1995 y 1998, se acentúa la necesidad de incrementar la capacidadoperativa de la Fuerza Aérea, como componente central de la estrategia disuasiva. Lasnegociaciones diplomáticas como complemento al proceso de separación de fuerzasmilitares; nos obligaba a reforzar la capacidad integral de las FFAA, para fortalecernuestra capacidad negociadora en el campo diplomático y para afrontar con éxito laeventualidad de una guerra.Desde esta perspectiva, el balance de lo ocurrido con los gastos en el sectorDefensa es crucial para el país, no sólo por que se usó los fondos de la privatización, queno van a volver a obtenerse; sino también, porque se adquirió armamento que debía serfundamental para elevar la capacidad operativa de las FFAA, en función de la estrategiade la defensa nacional. Era necesario, por ello, hacer una evaluación de este gasto, talcomo se encargó a esta Comisión.En la década comprendida entre 1990 y 2000, a través de estos dispositivossecretos, fueron utilizados más de US$ 1,922 millones de dólares en adquisiciones parael Sector Defensa e Interior. Contraviniendo las normas y objetivos de la promoción dela inversión privada, se dispusieron de US$ 1,032 millones de dólares provenientes de laprivatización de empresas públicas y se realizaron 18 operaciones de Endeudamientoexterno por US$ 176 millones.RECURSOS EJERCITO MARINA AVIACION MININT. TOTALPRIVATIZACION 108,434 115,667 801,810 6,649 1,032,560ORDINARIOS 32,195 99,743 93,917 231,361 457,216RECAUDADOS DIRECT. 14,822 31,407 37,551 83,780ZONA EMERGENCIA 105,340 33,796 33,268 172,404ENDEUDAMIENTO EXTERNO 47,115 14,621 79,173 35,722 176,631TOTALFuente: MEF – MINDEF.307,906 295,234 1,045,719 273,732 1,922,591De los 22 Decretos de Urgencia, sólo siete fueron remitidos a Congreso de laRepublica. No contaban con Acuerdos de Consejo de Ministros, a pesar de que esto erafalsamente incluido en la parte considerativa del texto. Eran redactados y remitidos para116


su firma desde el SIN o el Despacho Presidencial y eran luego ocultados para eludir todocontrol . Sólo existen tres autógrafas en las bóvedas del Palacio de Gobierno.Los principales dispositivos emitidos fueron los que se resumen en los siguientesCuadros:DECRETOS DE URGENCIA SECRETOS EMITIDOSENTRE 1990-2000Nº Fecha Funcionariosfirmantes009-95 8/03/95 Alberto Fujimori– Jorge CametDickman –EfraínGoldembergSchreiber –Victor MalcaVillanueva020-95 20/04/95 Alberto Fujimori– Jorge CametDickman –EfraínGoldembergSchreiber –Víctor MalcaVillanueva023-95 20/04/95 Alberto Fujimori– Jorge CametDickman –Víctor MalcaVillanueva –EfraínGoldembergSchreiber028-95 09/05/95 Alberto (SinFujimori, JorgeCamet Dickman,Victor MalcaVillanueva,EfraínGoldenberg039-95 10/07/95 Alberto Fujimori– Jorge Camet –Victor Malca–EfraínGoldemberg046-95 08/08/95 Alberto Fujimori– Jorge CametDickman – DanteCórdova BlancoMonto Instituto Operación Fuente deFinanciamientoUS$ 25’000,000 FF.AA. – Compensación de TransferenciasEjército, Deuda de Tesoro PúblicoMarina y Petroperú conFuerza Aérea AIG, vía laprovisión decombustiblesUS$ 222’000,000S/. 13’545,890montoespecífico por elobjetivo del D.U.)Minist. DefensaEjército,Marina y FAPParagenéricosseguridadnacional.Minist. Defensa RegularizaincorporaciónpresupuestalFF.AA.EjércitoMarinaFuerza Aéreadefondos propiosobtenidos por elMINDEF a travésdel FODENA en elEjerciciogastos Recursosde PrivatizaciónPresupuestal de1991.Autoriza ----------adquisición debienes, servicios ycontratación deobras porADJUDICACIÓNDIRECTAexonerada delicitación, concursode méritos,concurso deprecios públicos yprivadosFaculta contrataciónde personal paradeldePresupuesto Público(Ingresos propios)trans-porte ydesplazamiento dematerial y equipo.TransferenciasTesoro Públicopresupuestal paraactividades depacificaciónnacional.S/. 21’792,500 Ejército Autorización paraampliaciónS/. 67’800,000 FAP Compra del aviónpresidencialBOEING 737delRecursos de laPrivatización117


Nº Fecha Funcionariosfirmantes– Victor MalcaVillanueva001-96 17/01/96 Alberto Fujimori– Jorge CametDickman – DanteCórdova Blanco– Tomás CastilloMezaMonto Instituto Operación Fuente deFinanciamientoUS$ 40’842,122 Minist. Defensa Para gastosreferidos aseguridadnacional.002-96 17/01/96 Alberto Fujimori Por la naturaleza Sector Defensa Prorroga durante --------– Jorge Camet del D.U. no señala Marina de el EjercicioDickman – Dante montoGuerra, Presupuestal 1996,Córdova BlancoEjército y la autorización– Tomás CastilloFuerza Aérea. concedida por elMeza.D.U. 028-95 paraadquisición ycontratación porAdjudicaciónDirecta de bienes yservicios.Recursos de laPrivatización020-96 10/04/96 Alberto Fujimori US$ 146’732,401– Jorge CametDickman –Tomás CastilloMeza – AlbertoPandolfi ArbulúMinist. Defensa ConcluirFuerza Aérea, ejecuciónEjército yMarina.ladecompromisoscontraídosmediante los DU020 y 039-95, asícomo los D.S. 04-15-16 y 17-95-EF.Recursos de laPrivatización028-96 06/05/96 Alberto Fujimori US$ 252’052,420– Jorge Camet –Tomás CastilloMeza – AlbertoPandolfi A.035-96 29/05/96 Alberto Fujimori– Jorge CametDickman –Tomás CastilloMeza – AlbertoPandolfi.075-96 16/10/96 Alberto Fujimori– Jorge CametDickman –Tomás CastilloMeza – AlbertoPandolfi ArbulúMinist. Defensa(FAP)US$ 100’000,000 Banco de la(con cargo a los Naciónfondos aprobadosen el DU 028 –96)US$ 150’000,000 Banco de laNaciónCompra de los 18MIG-29 desegundo uso aBielorrusia.Constitución deStand By Letter ofCredit en el BancoExterior dePanamá.ConstituciónStand By Letter ofCredit en el BEXde Panamá.Para la compra delos 18 SU 25 aBielorrusiaRecursos de laPrivatizaciónRecursos de laPrivatizaciónde Privatización091-96 ........... No existe copia US $ 2’455,300,27 Defensa El Viceministerio Privatizacióndel Decreto de Según informe Fuerza Aérea de HaciendaUrgencia remitido por el del Perú afirmó la atenciónMEF (refiere a losde los fondos alintereses del D.U.sector Defensa,075-96)operaciónvinculada a laEjecución del D.U.075-9605-97 20/01/97 No fue posible US$ 4´136,622,41 Minist. Defensa No hay copia en el Privatizaciónobtener copia del Según informe del -MEF.decreto de MEF debe Fuerza Aérea Vinculada a laurgencia referirse a los del Perú ejecución de losintéreses de laD.U. 028 y 035-96compra MIG 29referidos a lacompra de los 18MIG 29 Bielorusos118


Nº Fecha Funcionariosfirmantes021-97 11/03/97 Alberto Fujimori Monto– Jorge Camet determinarDickman –Tomás CastilloMeza – AlbertoPandolfi Arbulú060-97 25/05/97 No existe copiadel decreto deurgenciaMonto Instituto Operación Fuente deFinanciamientoporMonto asignadoUS$150’000,000,ejecutado US$99’525,101.53(reconstruido apartir de informedel MEF)Minist.EconomíaMinist. DefensaFAPEjércitoMarina032-98 14/07/98 Alberto Fujimori US$ 126’293,000– César SaucedoSánchez – JorgeBacaCampodónico038-98 21/07/98 No existe copia US$ 30’000,000 Minist. DefensaFuerza Aérea044-98 25/08/98 AlbertoFujimori, SalazarMonroe,VillanuevaRuesta y BacaCampodónico.Por la naturalezadel D.U. no señalamonto específicoAsunción y Tesoro Público.subrogación de ladeuda tributariade Indumil porparte delMinisterio deEconomía.Transfiere apropiedad delEjército los activosdeINDUMILreferidos al uso militar.Adquisición de Privatizaciónmaterial y equipopara las FFAA.El Vice Ministro deHacienda dacuenta dedisposición defondos.Minist. Defensa Seguridad nacionalMig-29 SE a Rusia.MinisterioDefensaEjército,MarinaFAPContrataciónServiciosMantenimientoRepuestos para losMIG 29 y SU 25Bielorusosde Autorización para -----contratar Segurospara el SectorDefensa e Interiordirecta yexclusivamente conla EmpresaPopular yPorvenir.Privatizaciónde Privatizacióndey052-99 17/08/99 Alberto Fujimori US$ 8’500,000 Ejército Compra de Privatización– CarlosHelicópteros MI-Bergamino Cruz17.– Víctor Joy WayRojas060-99 25/09/99 Alberto Fujimori US$15’602,259.92 Ejército Overhaul para Endeudamiento– Victor Joy Waymaquinarias Externo Bank of– Carloschinas adquiridas ChinaBergamino Cruzmediante DU 065-94.081-00 19/09/00 Alberto Fujimori S/. 69’597,810 Minist. Defensa Ejecución de Tesoro Público– Carlos Boloñaacciones en laBerh- FedericoSalas GuevaraSchultz – CarlosBergamino Cruzfrontera conColombia.(Posteriormente seha determinado eluso en el pago deuna ilegal“indemnización” aVladimiroMontesinos Torres119


Si bien la promulgación de normas secretas no es una práctica que se inicia en1990, sino que tiene antecedentes en nuestra historia, el contexto y los procedimientosusados al amparo de ellos entre 1990-2000, demuestran que su uso indiscriminado fuepara permitir la comisión de acciones ilegales que han ocasionado grave perjuicio al país.El artículo 51° de la Constitución Política del Estado señala que “La publicidades esencial para la vigencia de toda norma del Estado”. Es decir establece esta condiciónpara su efectividad. La Constitución no hace distingo, todas las normas, sin ningún tipode excepción, deberán ser publicadas para tener vigencia.Se trata de una verdadera garantía constitucional, en la medida que nadie puedeser obligado al cumplimiento de una ley sin su previo conocimiento. La publicidad de lanorma es una garantía de los controles políticos y jurisdiccionales inherentes a todorégimen democrático y constitucional. Control político a cargo del Parlamento en torno asu conveniencia u oportunidad; y control de constitucionalidad y legalidad a cargo tantodel Poder Judicial como del Tribunal Constitucional. Esto es aplicable a las leyes,decretos legislativos, decretos de urgencia, decretos supremos, resoluciones legislativas,resoluciones supremas, etc. Es decir a toda norma cuya existencia es reconocida pornuestro ordenamiento jurídico.En la situación concreta bajo análisis de esta Comisión, quienes formaban partedel Poder Ejecutivo, actuaron invocando la reiterada existencia de normas de caráctersecreto en materias referidas a la defensa nacional para promulgar las disposiciones a lasque asignaron el carácter de restringido que impedía su publicidad y difusión, limitandosu conocimiento a un grupo muy reducido de personas. Además, en el caso de losdecretos de urgencia, emitidos en el período que es materia de investigación, la mayoríade éstos fueron deliberadamente ocultados a la representación nacional.Las normas secretas son extrañas al ordenamiento constitucional, no tienen lugaren el sistema de fuentes diseñado por la Constitución Política, y por lo tanto es nula todaacción administrativa que se haya amparado en ellas. Más aún si se tiene enconsideración que el carácter secreto podría implicar falta de transparencia y fomento dela corrupción. El hecho de que en el Perú la problemática de las normas secretas sea unapráctica de reiterada ocurrencia no otorga a dichas normas validez constitucional nijurídica.En la aprobación de todas estas normas con carácter secreto, los Ministros deJusticia tienen una responsabilidad particular. El artículo 5 de la Ley Orgánica del SectorJusticia, decreto Ley 25993, establece que “corresponde al Ministerio de Justicia, elasesoramiento legal al Poder Ejecutivo y especialmente al Consejo de Ministros.Asimismo los incisos a) y b) del artículo 6 de esta misma norma señala que sonfunciones del Ministerio de Justicia “asesorar permanentemente en materia legal alConsejo de Ministros, y brindar asesoramiento legal al Poder Ejecutivo”.Pese a esta obligación legal, en ningún momento existió pronunciamiento porparte de los ministros responsables <strong>sobre</strong> la inconstitucionalidad de las normas secretas.Se trata de una corresponsabilidad, en la medida que como asesor legal del Consejo deMinistros y de la Presidencia de la República era su obligación advertir <strong>sobre</strong> lasconsecuencias ilícitas de estos hechos.120


El artículo 91° del Reglamento del Congreso regula el procedimiento de control<strong>sobre</strong> los decretos de urgencia. Frente a la expedición de los decretos de urgencia laComisión de Constitución incumplió con su deber de calificar si el decreto de urgenciacumple con los requisitos constitucionales establecidos en el inciso 19) del artículo 118°de la Constitución. Es decir, si éstos versaban <strong>sobre</strong> materia económica y financiera y sitenían fundamento en una urgencia que afecte el interés nacional.Esta grave omisión no se justifica en la naturaleza secreta de estas normas, ya queen el Congreso se lleva una estricta numeración correlativa de todos los decretos. Así,puede observarse en los documentos oficiales del Congreso de la República que existenvacíos en los registros que debieron corresponder a los documentos bajo análisis, sin quelos presidentes de las Comisiones de Constitución hayan demandado alguna explicacióndel Poder Ejecutivo <strong>sobre</strong> la no remisión de estos decretos para ejercer <strong>sobre</strong> ellos elnecesario control constitucional.Irregularidades en la Determinación de NecesidadesEl régimen legal para las adquisiciones de carácter reservado o secreto se regulade manera genérica mediante un conjunto de normas que permiten evaluar la legalidadde las operaciones. Esas normas son la Constitución Política de 1993, las normaspresupuestarias, las normas del régimen general <strong>sobre</strong> contrataciones y adquisiciones delEstado, las normas específicas de los Institutos Armados para las adquisiciones decarácter reservado, las normas específicas dictadas para cada adquisición. Este marcolegal establece un esquema que funciona <strong>sobre</strong> la base de la obtención de los productosde la mejor calidad al menor costo posible, promueven la transparencia medianteprocedimientos que garantizan la competencia entre proveedores, no obstante el carácterreservado de las adquisiciones. El flujo de adquisiciones está determinado por elReglamento Único de Adquisiciones, D.S. 065-85-PCM, norma vigente en la fecha quese produjeron las operaciones investigadas. Sin embargo, en la mayor parte de casos, setransgredieron las normas para poder beneficiar al núcleo de funcionarios, militares yproveedores participantes.El uso de estos fondos se realiza vulnerando los procesos y procedimientos deadquisición del Estado, establecidos por el Reglamento Único de Adquisiciones (RUA).También se vulneran los que estaban establecidos para cada arma, los que , de acuerdo asus leyes orgánicas y al RUA tenían aprobadas normas para estas adquisiciones, las quedebían ser cumplidas.a) En el Ejército se simulan procesos de licitación, haciéndose compras directas sinautorización, pagándose indebidamente en efectivo, aceptándose empresasproveedoras sin RUC.b) En la Aviación se vulneran casi todos los procedimientos, creándose para lasprincipales adquisiciones un procedimiento arbitrario, no legal ni presente endocumento alguno.c) En la Marina, si bien se cometen varias de las irregularidades señaladas, es buenoindicar que tienen una mejor organización los procedimientos establecidos por elComando.Es una característica muy importante que se genera una superposición deautoridad, lo que permite que desde la Presidencia de la República, el Ministerio de121


Defensa, las Comandancias Generales, y el MEF, se manejen la mayoría deprocedimientos que correspondían a los respectivos institutos armados.En la compra de los sistemas de armas de los 21MIG 29 y 18 SU, y otrascompras relacionadas, se organizo un procedimiento irregular desde la Presidencia de laRepública y la jefatura de facto del SIN. En los años 1996, 1997 y 1998 se dictanDecretos de Urgencia otorgando “líneas de gasto”, por mas de 200 millones de dólares,los que son manejados a entender de cada Instituto armado, con los problemas indicados.A partir de Líneas de crédito de la República Popular China, se establecen comocontrapartidas recursos de la privatización, en adquisiciones concertadas, para aviones,equipos hospitalarios y de ingeniería.Se ha encontrado como actos irregulares mas reiterados los siguientes:a) Se organiza un proceso de adquisición paralelo al que manda la ley y las normas delos institutos armados, propiciada desde la Presidencia de la República y el jefe defacto del SIN, bajo pretexto de seguridad y secreto.b) Se adquieren bienes y recién luego se regularizan fabricando los estudios técnicos ylos requerimientos.c) Se entregan “líneas de gasto” en los años 95,96 y 97, para cada instituto armado y aarbitrio de su comando, el que lo utiliza para diversas adquisiciones sin losrequerimientos correspondientes y a veces cancelando directamente.d) Se usan el sello de secreto militar, justificativo de compra directa, para bienes quedebían adquirirse en forma publica y por licitación, como aviones comerciales,equipos médicos, equipos de ingeniería, etc.e) Se suscriben contratos sin la autorización de decreto y sin contar con la contrapartidarequerida, cuando se necesitaba acudir al endeudamiento externo.f) Se violan exigencias de la Ley de Adquisiciones, facilitando exoneraciones defianzas, otorgando recursos para el proveedor, permitiendo el traslado del créditodocumentario a un tercero.g) Se promueve en forma directa y personal a empresas que otorgan beneficioseconómicos a funcionarios de alto rango, como ministros, etc.h) Se excluye sistemáticamente a los organismos encargados por ley de lasadquisicionesi) Se evade y deja sin control todos los procesos de adquisiciones.En cuanto a los proveedores o intermediarios privados, se ha podido establecerque las principales adquisiciones de armamento y contrataciones de servicios seconcentraron en un reducido grupo de ellos que operaban a través de sus propiasempresas, o como representantes de firmas extranjeras. Así tenemos el listado de losprincipales proveedores que en forma recurrente aparecen como beneficiarios en lasoperaciones realizados en los diferentes Institutos Armados. Existen hasta tres grandesgrupos de proveedores que se vieron beneficiados de una concentración de operacionesadjudicadas a través de procedimientos irregulares. Una muestra de la influencia de estostres grupos de proveedores puede apreciarse en los siguientes cuadro:Empresas de Socios de W21 Intertechnique : TOTAL: $ 473’139,330Monto Contrato US$ Concepto Empresas252,052,420 18 Mig29 Bielorrusia Treves Intora-W21150,000,000 18 SU-25 Bielorusia Treves Intora-W2130,000,000 Services y Mantenimiento MIG29 y SU25 Treves Intora17,177,410 170 Misiles Igla 9M-39 T/A Laurel Holding/BYF/Intora122


13,500,000 Ensamblaje e instalación radar NEBO Treves Intora3,934,500 45 Misiles Igla 9M39M Aviakom-JRB Importaciones-TrevesIntora9,475,000 3 Helicopteros MI-26/, repuestos G-92 Commerce Hungria / MobetekPanama123


EMPRESAS VINCULADAS A STONE- LEVY – CARULLA: TOTAL $247’815,034Monto de Contrato $US Concepto Empresas126,000,000 3 MIG-29 Rusos Ghiss Ibérica64,471,187 Fusiles Galil y pistolas Hightech Tecnology31,510,047 Equipos y armamento Denel16,521,727 Equipamiento Ministerio del Interior Sutex9,312,073 Ministerio del Interior y FAP Atlas TradeCONSORCIOS DE LA REPÚBLICA POPULAR CHINA: TOTAL $119’605,906Monto Contrato $US Concepto Empresa18,000,000 6 Aviones Y-12, repuestos CATIC31,954,486 Equipos de ingenieria CATIC4,739,062 30 millares de municion Norinco18,355,599 Overhaul equipos ingenieria CATIC10,195,435 3 Aviones Y-12-II CATIC36,000,000 06 aviones Y-12 CATIC48,682 Repuestos comunicacion Huong SRL312,642 Municiones NorincoDel análisis de los listados de adquisiciones y Resoluciones Supremas oMinisteriales, se puede establecer claramente que la concentración de adquisiciones seorganiza a través de estos tres grandes grupos de proveedores. En sus principalesoperaciones asumen contratos por $840,560,270, es decir el 44% del total de fondosusados en el sector Defensa por toda fuente, que ascienden a $1,922'591,000.124


III.3 Las licitaciones de obras públicas en la construcciónEl sector construcción fue uno de los mayores participantes de la expansiónexperimentada por la economía peruana durante unos años a mitad de los noventa. Eneste ciclo de crecimiento, la inversión pública fue un componente fundamental. Así,tomando como referencia el Presupuesto General de la República, de los 10,000millones de dólares destinados a inversiones por el Estado durante la década, el 25%(2.550 millones) fue destinado para la ejecución de obras públicas. El sectorconstrucción creció más que el PBI global hasta fines de la década de los 90.El examen de las inversiones de los recursos de la privatización en el sector construcciónha permitido verificar la concentración de los fondos en siete de las más importantesempresas constituidas en el país. El monto de las inversiones efectuadas, la frecuencia decontratación anuales, así como los indicadores de su representación en la economíanacional permiten establecer que la construcción de obras públicas contratadas por elEstado fue una política pensada para dinamizar la economía, concentrando esfuerzos yrecursos en este sector. Asimismo, este mismo examen permite entender la importanciagravitante de un grupo de grandes empresas que fueron los ejecutores de la mayor partede las inversiones públicas.Lo ideal hubiera sido que este gasto estuviera acompañado por una adecuada estructuragubernamental de ejecución y fiscalización, que permita el establecimiento de lasprioridades de cada una de las obras licitadas, verifique el impacto socio económico decada una de ellas, proceda al estudio del costo beneficio para dinamizar a futuro laeconomía del país o del sector a la que estaba dirigida y establezca un plan de desarrollosostenible del sector.Al mismo tiempo, observamos que no se hizo nada de esto, sino que por el contrario, seprocedió con una desordenada o inexistente planificación. La improvisación vinoacompañada por la ausencia de una adecuada fiscalización, provocando al mismo tiempoque su ejecución responda a la búsqueda del clientelismo político.Es en estas circunstancias se observa que las obras públicas fueron ejecutadas por cuatroentidades estatales: Ministerio de Transportes y Comunicaciones, MTC, InstitutoNacional de Desarrollo, INADE, El Servicio de Agua Potable y Desague de Lima,SEDAPAL y las Inversiones de la Municipalidad Metropolitana de Lima, INVERMET.Estas cuatro entidades entregaron las obras preferentemente a las 7 empresasconstructoras más grandes del país. El procedimiento de esta concentración fueronconcursos que implicaban un volumen de operación cuya magnitud bloqueaba elconcurso de otras empresas constructoras medianas o pequeñas que fueron conducidasirremediablemente a sub contratar en condiciones de inequidad. La empresa mediana opequeña que no ingresaba al sistema estaba condenada a desaparecer.Dichas obras eran adjudicadas a través de dos modalidades dependiendo del monto delas mismas; si eran menores a 600,000 mil dólares se procedía a adjudicar las obrasdirectamente. Hemos hallado que muchos de estos contratos fueron entregadosdirectamente a empresas vinculadas a altas autoridades del régimen. Por ejemplo,páginas más adelante se halla una sección que analiza el caso de la empresa Mesala S.A.125


vinculada de modo claro a Reynaldo Bringas, entonces Director General de PresupuestoPúblico.En caso que el monto de la obra pública a ser contratada exceda los 600,000 mil dólares,la modalidad correspondiente era la licitación por concurso público. Desde el MEF sedispusieron bases administrativas para regular los requisitos técnicos de los concursos.Entre dichos requisitos se encontraba el puntaje que iba sumando cada empresa a travésde diversos rubros, como por ejemplo: experiencia temporal, capital social y otros, queiban acumulando ventajas a los ya establecidos y que sólo servían para perpetuar a ungrupo de grandes empresas. Inclusive, durante la década se ha sostenido públicamenteque este puntaje era adulterado para obtener fraudulentamente la licitación pertinente.Deben distinguirse claramente dos ámbitos de acción; por un lado el de las empresasconstructoras y su funcionamiento, de otro el de las entidades estatales que adjudicabanlas obras.Las Empresas constructorasLa muestra de las empresas constructoras escogidas para elaborar el presente informe lacomponen 30 empresas. Las siete primeras del ranking, que aparecen en el Cuadro Nº 1,eran consideradas como las grandes del rubro de la construcción. Todas se vieronampliamente beneficiadas con las licitaciones otorgadas por las cuatro principalesentidades estatales encargadas de planear y adjudicar las obras públicas.Cuadro Nº 1: Ranking de las empresas constructoras126


por monto de contratación con el Estado durante 1990-2001Ite mEmpresasConstrutora Norberto Odebrecht Suc. TrujilloCOSAPI SAG y M Contratistas Generales SAJJC Contratistas Generales S.AConstrutora Andrade Gutierrez SACONCYSSA SAICCGSAUPACAARAMSA Contratistas GeneralesCorp. Sagitario SAConstructora Queiroz GalvaoSVC Ingenieria y Construccion SAVera G.CBPO ENGENHARIA Ltda.ASEA Brown Boveri SACETICIESA S.A.DYCTELIMPREGILOTransp. LEITECSUR SAACS Proy. Obr. Const.Conevial C IEngil Sociedade de Construcao CivilROAYA SACCobra Inst. y Serv. SAChina Int. Water and Electric Corp. PerúConstructora Norberto Odebrecht Peru SAABENGOA PERUGREMCOFuente: Contratos de las empresas con el EstadoElaboración: PropiaDurante el periodo 1990-2001 las empresas totalizaron un monto de inversión de US$2,550’096,222. Entre las empresas que concentraron mayores montos se encuentran las sietegrandes constructoras del país cuyos socios y miembros del directorio en algunos casoscorresponden a grupos familiares, repitiendo un esquema de organización empresarial bastantefrecuente en el país. En el Cuadro Nº 2 se observan los montos obtenidos por cada una de sietegrandes empresas durante el periodo citado.Cuadro Nº 2: Las siete primeras empresas de ConstrucciónPor montos de contratación con el Estado127


Durante 1990-2001ItemEmpresasTOTAL EN ELPERIODO( $ )Construtora Norberto Odebrecht Suc. Trujillo 449,874,662COSAPI SA 321,362,184G y M Contratistas Generales SA 285,805,720JJC Contratistas Generales S.A 175,812,586Construtora Andrade Gutierrez SA 165,956,774CONCYSSA SA 159,119,034ICCGSA 134,722,569Fuente: Contratos de las empresas con el EstadoElaboración: PropiaLas siete empresas mencionadas obtuvieron, como se observa en el cuadro, el 66.38%de las obras adjudicadas. Es decir, el grupo de grandes empresas se impuso en los dos terciosde las obras licitadas. Cada una de ellas merece una atención particular, pero quisiéramoscomenzar resaltando los vínculos políticos de la cuarta en el ranking, JJC ContratistasGenerales S.A., de la familia Camet Dickmann, quien fuera primero Ministro de Industrias yluego asumiera la cartera de Economía, habiendo sido el más longevo ministro de Economíadel Perú en los últimos cincuenta años. Esta empresa había tenido dimensiones apenasmedianas durante toda su existencia, que se remontaba a los años cincuenta, cuando de prontoexperimentó una súbita expansión paralela a los altos cargo públicos de Jorge Camet. Estaextraordinaria fortuna le ha permitido concluir la década habiéndose integrado al pequeñocírculo de grandes empresas constructoras. En esta posición de privilegio empresarial nuncaestuvo antes de la fortuna política del fundador de la empresa.Por otro lado, la frecuencia de éxitos en las licitaciones constituye otra variable a tomaren cuenta. Con respecto a este punto cabe indicar que mdfica sensiblemente el ranking,puesto que la empresa Andrade-Gutiérrez desaparece del cuadro porque ha contratadopocas obras de grandes volúmenes. Asimismo, JJC Constructores ocupa ahora el primerlugar por lser la empresa que ha ganado mayor número de obras, así éstas sean demenores montos de contratación. En términos de frecuencia de triunfos en licitaciones elnuevo ranking es el siguiente:1- JJC Contratistas Generales S.A.2- Constructora Norberto Odebrecht Suc. Trujillo3- COSAPI S.A.4- ICCGSA S.A.5- Graña y Montero.6- CONCYSSA S.A.128


Durante el citado periodo hubo modificaciones sustantivas de lo gastado en obras. Losmomentos de mayores gastos coinciden con los años preelectorales, 1994 y 1999,cuando los porcentajes de inversión en construcciones aumentaron sustancialmente encomparación al resto de los años. Ello con la probable finalidad de obtener mayoresvotos para Fujimori. Asimismo, otra excepción fue 1997 cuando el Fenómeno del Niñoamenazó con lluvias torrenciales que se desataron durante el verano siguiente. En esaocasión, muchas provincias del país fueron declaradas como zonas de emergenciamediante decretos urgentes, favoreciendo así la adjudicación de obras y la capacidad dedestinar mayor inversión a las mismas.III. 4. El caso JJC Contratistas generales y su inscripcion como contratistas delEstadoEntre la fundación de la empresa en 1958 y 1992, ésta no se inscribió nunca en elRegistro Único de Contratista de Obras Públicas (RULCOP) hasta donde se dispone deinformación. Recién se inscribe en el RULCOP el 4 de diciembre de 1992, días antes dela suscripción del contrato de obras públicas declarado el 15 de diciembre con CORDECallao, dependencia del Ministerio de la Presidencia. Este fue el Contrato No. 92-CORDECALLAO para efectuar el dragado del Puerto Pesquero del Callao. Desde esafecha la capacidad de obra aumentó de 40 millones de soles a 866 millones de soles enabril de 2001 y el capital aumentó de 800,000 soles a 21 millones de soles en el mismoperiodo. (Fuente CONSUCODE- Kardex del Contratista)A partir del ingreso de Jorge Camet Dickman al sector público se aprecia un auge en susfacturaciones al Estado y las buenas pro ganadas por su empresa en obras públicas. Lasventas de JJC Contratistas Generales suman 823 millones de soles aproximadamente,entre 1993 y 2000 según la SUNAT; y las licitaciones ganadas entre 1993 y 1997 suman666 millones de soles. De esto, con recursos de la privatización hay por lo menos losrecursos gastados en rehabilitación de carreteras 359.8 millones de soles más 47millones de soles de la construcción de penales que suman 406.8 millones de soles de laprivatización.(ver cuadro 2 de los anexos)Los ingresos por ventas tuvieron la trayectoria descrita en el cuadro, es decir que entre1992 y 1993, JJC Ingenieros, la empresa ya fusionada con las cinco otras empresas de lafamilia, aumentó sus ventas por un factor de 77 veces y después nuevamente por unfactor de tres veces, de tal modo que entre 1992 y 1995 las ventas en soles corrientes dela empresa aumentaron por un factor de 177 veces. Es mucho mayor que el crecimientodel PBI del sector construcción que acumulado fue de 4.8 veces entre 1992 y 1995 ensoles corrientes. La empresa creció 37 veces más rápido que el PBI de la construcción enesos años. La inflación esos años sumó 142%. Sin embargo, siendo que ambas cifras, dePBI y de ventas de la empresa están en soles corrientes, son comparables.Ventas en soles de JJC Ingenieros339.245 26,196.361 22,250.258 60,036.7411992 1993 1994 1995Fuente: SUNAT declaraciones juradas129


Variaciones en el PBI de la construcción(%)1992 1993 1994 1995 1996 1997 1998 1999PBI Nacional -0.4 4.8 12.8 8.6 2.5 6.7 -0.5 0.9PBI Construcción 2.3 20.3 33.3 17.4 -2.3 14.9 0.6 -10.5Fuente: INEIEl intento por comprender esta súbita recuperación de la empresa familiar lleva alanálisis de los fondos de la privatización considerando que el Ministro de Economíatenía acceso a dichos recursos y podía incidir <strong>sobre</strong> su utilización.Hay dos rubros que son especialmente interesantes: rehabilitación de carreteras yconstrucción de centros penitenciarios. En ambos la empresa tiene obras y en ningunode los casos las obras fueron por licitación abierta. Todo parece indicar que las obrasemprendidas por el MTC entre 1993 y 1996 con recursos de la privatización parecen serrealizadas por la firma de JJC. Al grado que el año en que no se usan recursos de laprivatización por el MTC, JJC no contrata obras públicas. Este punto mereceinvestigación a profundidad.III.5 El caso de Mesala s.a y su relación con el director general de presupuestopúblicoEl Director General de Presupuesto Público del MEF, Reynaldo Bringas inmerso en elespíritu antes descrito auspició a su conyugue a inscribir una empresa de construcción enregistro públicos para poder asignarle fondos.Contratistas Asociados MESALA S.A.C., fue constituida en 1996 siendo sociosfundadores Clara Consuelo Calderón Ortega, José Orlando Sánchez Sánchez,, OctaviaGamonal Sotelo y Victiliano Jacobo Abanto Correa. La Presidenta del Directorio yapoderada General es la Clara Consuelo Calderón Ortega vinculada sentimentalmentecon Reynaldo Uladislao Bringas Delgado, Director del Banco de la Nación y DirectorGeneral de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas.Esta empresa ha ejecutado 44 contratos de obras en infraestructura para el InstitutoNacional de Defensa Civil - INDECI, Ministerios del Interior, Ministerio de Defensa,Universidad Nacional de Ingeniería y Hosp. Nacional Arzobispo Loayza; todas, víacontratos por Adjudicación Directa por un total de S/. 16’250,689.59, de un tamañoponderado de S/. 300,000.00Según la Ficha de los Registros Públicos y, por Escritura Pública del 15-SET-2000, sereduce el capital social de la empresa de S/. 1’173,345.00 a S/. 606,110.00Aparentemente, Clara C. Calderón Ortega habría vendido su participación accionarial aFernando F. Varhen Guzmán. En la misma fecha, se designó al nuevo directorio de laempresa nombrándose a Clara C. Calderón como Apoderado Especial en tanto seculminen los contratos de obras contraídos y la transferencia total de la empresa a losnuevos propietarios.La hipótesis de la Comisión <strong>Investigadora</strong> de los <strong>Delitos</strong> Económicos y <strong>Financieros</strong> esque las adjudicaciones de obras construcción a MESALA SAC, se dieron al amparo del130


vínculo afectivo establecido entre Reynaldo Bringas Delgado y Clara Consuelo CalderónOrtega y los intereses económicos en común, en asociación con los responsables dediversas entidades estatales. La propiedad del inmueble ubicado en la Av. Javier Prado434 San Isidro, adquirida en 1996 en su calidad de cónyuges y la empresa en comúninscrita en la División de Corporaciones de Florida, EE.UU., denominada Connie’sEnterprises Group, Inc., sustentan lo afirmado.El Ministerio del Interior suscribió once contratos de obras con MESALA SAC por unmonto superior a los S/. 5.4 millones de soles. Particularmente se ha determinado quealgunas obras se adjudicaron sin contar con los Expedientes Técnicos de Obrasdebidamente aprobados; asimismo se emitieron Resoluciones Ministeriales, en vías deregularización, en tanto las obras fueron adjudicadas meses antes. INDECI y laUnivesidad Nacional de Ingeniería son sus otros clientes públicos cuyos presupuestoseran manejados por el Director de Presupuesto Bringas.III. 6 El Grupo Tejeda Moscoso y su relación con el MTCExisten innumerables datos referidos a la gestión del ex Vice Ministro de Transportes yComunicaciones, Ing. Carlos Félix Núñez Barriga en el período 1999-2000 y comoDirector Ejecutivo del Sistema Nacional de Mantenimiento de Carreteras – SINMAC,1998-1999Se ha determinado a través de la documentación recabada, la existencia de estrechosvínculos e intereses comunes entre diversas empresas constructoras y supervisoras quefueron favorecidas con la buena pro para la ejecución de obras de infraestructura y desupervisión para el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. En consecuencia, laComisión ha considerado pertinente analizar las adjudicaciones de obras efectuadas porel MTC, por cuanto las empresas favorecidas específicamente en el período de NúñezBarriga, mantuvieron relación directa con éste y su entorno familiar.Se ha determinado que Angel A. Nuñez Barriga, hermano del ex Vice Ministro,represento legal y comercialmente a la empresa brasileña Consultoria para DecisaoSociedade Civil Ltda. – PRODEC. Esta empresa fue contratada para supervisar obrascarreteras en el norte y selva del país. El Banco Interamericano de Desarrollo a través deuna comunicación al MTC, precisó que Núñez Barriga, estaba incurso enincompatibilidad prevista en el Contrato de Préstamo al Perú y que la firma PRODEChabría sido indebidamente invitada y contratada.Asimismo, Carlos Alfredo Núñez Caballero, fue representante legal de la empresaSVC/Ingeniería y Construcción S.A., Esta empresa, contando con la participación deCarlos A. Núñez Caballero, hijo Núñez Barriga, suscribió contratos de obras con el MTCpor US$ 16’031,648.05; este monto corresponde al 89.4% del monto total contratadocon el MTC en el período de su padre.131


III. 7 El caso del Proyecto Río CachiEn el caso del Proyecto Regional Río Cachi, existen indicios razonables deresponsabilidad administrativa y legal de altos funcionarios que han intervenido en laejecución de la obra, en desmedro de su eficiencia. En el caso concreto de la obra de laPresa Cuchoquesera, Diques Laterales y Obras Conexas, ha quedado demostradoanomalías que ocasionaron un perjuicio económico al Estado como son los pagosadicionales de S/. 225,000 por alteración del diseño original de Campamentos.De acuerdo al informe preliminar de investigación, se habrían cometido algunos delitos,como Colusión Ilegal, Abuso de Autoridad y Enriquecimiento Ilícito. Sin embargo,existe un período de 1990 a 1994, donde el Ing. Eddy Velarde, que ha sido yainvestigado por el Poder Judicial, por aparentes indicios de responsabilidad en diversosdelitos por la forma de las adquisiciones, ya ha sido materia de Sentencia Judiciales, conautoridad de Cosa Juzgada, lo que impide revisar las responsabilidades mayores que seadvierten.Existen evidencias de deficiencias de ingeniería y de diseño en el Proyecto, que no hansido superadas. Se propone crear un Organismo Multisectorial con el fin de poderevaluar el Proyecto Especial Río Cachi, desde todos sus componentes, a fin de sumaresfuerzos, capacidades y experiencias profesionales y técnicas, evitando la duplicidad defunciones.Como continuación de la presente investigación se hace necesario efectuar un peritajetécnico de la obra, para determinar si durante la construcción, también existieronanomalías. Es necesario que se destinen recursos para conclusión del proyecto, debiendoaprobarse un cronograma y presupuesto de cierre, así como diseñarse su segunda fase.Se debe normar el uso de aguas del río Cachi a través de una comisión multisectorial, locual permitiría optimizar la distribución y el uso del recurso agua, de gran escasez en lazona.Se debe modificar la dependencia orgánica del Proyecto Especial Río Cachi, para que nodependa del INADE y del Ministerio de la Presidencia y se elabore como propuesta paraque funciones como proyecto descentralizado de carácter regional.132


CAPÍTULO IV: LA CORRUPCIÓN DE LOS NOVENTA EN LASINSTITUCIONES DE CONTROL, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓNLa CIDEF ha examinado diversas instituciones del aparato del Estado que teníanla responsabilidad de advertir los signos de la gran corrupción económico y financieraque estaba en curso durante los años noventa. Estos organismos debieron emitir señalesque refrenen a los gobernantes y alerten a la ciudadanía. Si hubieran cumplido su labor,la corrupción no hubiera podido extenderse como un cáncer manejado por el núcleodirigente del Estado.El principal organismo de este tipo es la Contraloría General de la República,CGR, fundada en 1930 y con un largo historial como institución poco considerada porlos mandatarios. Así, siempre fue una institución pobremente equipada y con retrasostecnológicos; además, los sueldos de su personal no eran competitivos con la actividadprivada y las responsabilidades eran atendidas a desgano por quienes ejercían el poder.En la última fase de nuestra historia republicana, la mejor época de la CGR fuebajo Miguel Ángel Cussianovich, quien imprimió un rumbo honesto en medio de lasdificultades de todo tipo que tuvo que encarar. En 1992 fue reorganizada drásticamentepor la Contralora María Herminia Drago, quien despidió a una buena parte del personal(740 de 860 trabajadores), incluyendo a los auditores más experimentados. Luego, laCGR quedó muy debilitada y fue electo Contralor Víctor Caso Lay, que ejerció el cargodurante siete años, 1993-2000.La CGR es el organismo rector del Sistema Nacional de Control, que abarcaademás a las auditorías internas de cada repartición pública y a las empresas privadasauditoras registradas. Cada uno cumple una parte de las responsabilidades. En teoría, elengranaje funciona sin dificultad, pero en la práctica se registran muchas deficiencias. Enprincipio, las auditorías internas están dentro de cada institución y deberían enviar alertastempranas verificando que la administración funcione con normalidad. Mientras que, lasauditorias privadas siguen procedimientos estandarizados para aligerar el trabajo deverificación documental que emprende la CGR. Si embargo, no hay una red informáticaque conecte a las partes; los organismos de auditoría interna son removidos a voluntadde sus jefes y carecen de toda independencia; algunas empresas de auditoria privadasregistradas son sospechosas de movilizar influencias para pasar los controles encualquier circunstancia; y por si fuera poco las recomendaciones de CGR caen en sacoroto. Cuando ingresó el gobierno de transición encontró una inmensa cantidad deprocesos abiertos incompletos y además, una extraordinaria cantidad de resolucionesadoptadas por CGR e ignoradas por las reparticiones teóricamente obligadas a acatarlas.Víctor Caso Lay puso en marcha un sistema que brillaba por su ineficiencia.Durante los siete años de su gestión, sólo se aprobaron planes en dos de ellos, los otroscinco se funcionó sin estrategia definida. Esa ineficiencia sirvió para omitirverificaciones indispensables de importantes casos de corrupción. Por ejemplo, tal ycomo están denunciando las comisiones investigadoras del Congreso, todo el proceso decompra de armamento necesitaba de autorización de la CGR, y ésta otorgó lasautorizaciones sin realizar las verificaciones indispensables.133


Tal negligencia vino acompañada por un extraordinario celo en la revisión de lascuentas de las escasas instituciones públicas lideradas por fuerzas de oposicióndemocrática. Es el caso de las municipalidades, las mismas que fueron objeto de intensascampañas de verificación. Así, las municipalidades recibieron equipos profesionalesprovenientes de la CGR que se instalaron por meses en sus oficinas revisando con lupatoda la administración. No obstante que las municipalidades apenas recibían el 3,5% delpresupuesto y nada hacía presagiar que ahí se hallara el núcleo de la corrupción pública.Las razones para este celo eran políticas y guardaban directa relación con las necesidadesdel gobierno para enfrentar exitosamente a sus oponentes. En la otra cara de la moneda,la CGR se caracterizó durante los 90 por su omisión de control a los grandes procesoseconómicos que estaban ante su vista: las compras militares y las privatizaciones. Así,por ejemplo, la CGR no observó irregularidades mayores, como numerosos contratos deoperación de las empresas privatizadas distintos a las bases de los concursos deadjudicación, indicando con claridad que las empresas ganaban las licitaciones y luegonegociaban los verdaderos términos.Es decir, durante el régimen de los noventa, la CGR fue una pantalla que permitióocultar la corrupción en curso cometida por los integrantes de la cúpula gobernante.Asimismo, en forma paralela, la CGR fue un instrumento de lucha contra la oposicióndemocrática. Su núcleo dirigente estuvo comandado por Víctor Caso Lay, que en virtuda su nombramiento por un período largo, tuvo estabilidad y fue un poder sin contrapesointerno. Incluso, durante los años del fujimorismo, el contralor mantuvo extrañasconexiones con el contador de la banda de Los Camellos, Edwin Antón, quien además deser socio de Víctor Caso Lay en la empresa Ivad Services S.A, fue colocado en puestosclaves de la Contraloría.La segunda institución analizada ha sido la Superintendencia de AdministraciónTributaria, SUNAT, que cumple funciones de ente recaudador, registrando ydenunciando los incumplimientos tributarios tanto de empresas como de personasnaturales. Esta institución nació en 1989 cuando el presidente Alan García laindependizó de la antigua Dirección General de Contribuciones, que pertenecía alMinisterio de Economía y Finanzas, MEF. No obstante, no se produjo ningunatransformación sustantiva hasta febrero de 1991 cuando fue nombrado Manuel Estelacomo Superintendente Nacional.Manuel Estela lideró una profunda transformación institucional que logró creartanto una nueva moral como modernizar tecnológicamente y renovando de la calidadprofesional de sus integrantes. Si hacemos una comparación con la CGR, los recursosque obtuvo y la prioridad concedida a la SUNAT son largamente superiores a la primera.A Fujimori y al núcleo corrupto gobernante le interesaba un ente recaudador moderno,ágil y eficiente porque abastecía de dinero al aparato del Estado. En cambio, laContraloría siempre les fue incomoda.El aliento de la reforma duró dos años y se fue extinguiendo progresivamente,hasta que Jorge Baca Campodónico fue nombrado Superintendente en 1997. En eseperíodo y en los subsiguientes se habrían producido gruesas dificultades quecomprometieron la gestión institucional. Los cambios de personal y organigrama fueronfrecuentes y dieron grandes poderes a un grupo de funcionarios estables que podríanhaber sido funcionales a la corrupción en curso. Al final del período, los cambios de134


Superintendente fueron muy intensos llegando a ocupar el puesto por momentos muyreducidos.Durante la gestión del Superintendente Adrián Revilla, 1994-1996, se registra laorganización de una policía adscrita a la institución, puesta al mando de jefesprovenientes del Ministerio del Interior. Esta policía podría haber estado bastantecorrompida porque en su poder se halló irregularmente la base de datos y con esainformación se podría haber realizado operaciones de extorsión a contribuyentes en falta.Han circulado versiones en este sentido y la CIDEF está investigando la materia.A continuación, en 1997, la SUNAT puso en marcha la operación del RUCSensible como una pantalla de protección de los miembros más prominentes del núcleocorrupto en el poder. La declaración jurada de Vladimiro Montesinos se había filtradopor primera vez a la prensa y la noticia había conmocionado al país puesto que seconoció que sus ingresos alcanzaban dos millones de dólares anuales. La reacción deJorge Baca, entonces Superintendente, fue abrir proceso disciplinario a funcionarios demando medio por violar el secreto tributario y, en forma paralela diseñar el RUCSensible. Este último es un procedimiento que hizo posible que un conjunto de altosfuncionarios públicos no sean sujetos de control y verificación tributaria. Sin embargo,este procedimiento fue oscuro desde el comienzo. Así, por ejemplo, no se ha hallado actade directorio que apruebe formalmente un diseño estructurado y fundamentado. Delmismo modo, aunque el RUC Sensible fue presentado como un doble control delsecretos tributarios reservado para altos funcionarios públicos; pero, acabó siendoutilizado como una lista de personas y empresas puestas más allá de toda investigación ysospecha. De forma por demás increíble la composición de la lista se fue ampliandohasta abarcar a personas que no tenían relación alguna con el poder formal como MatildePinchi Pinchi. Incluso la empresa JJ Camet Constructores, propiedad de los hijos del exministro de Economía, habría estado incluida en una lista de espera formal, preparándosepara su pronta incorporación a este mecanismo cuando cayó el régimen de los noventa.Es así que, de una manera similar al caso de la CGR, la SUNAT habría servidopara hostigar personas jurídicas y naturales vinculadas a la oposición. Si hacemos unbalance, la SUNAT parece repetir el patrón de conducta al que fueron sometidas lasinstituciones controladas por la mafia. Esto es, encubrió la corrupción en curso ypromovió acusaciones contra los adversarios del gobierno. Sin embargo, no se puedeomitir los profundos efectos de la reforma positiva de 1992. Gracias a la mencionadareforma, la SUNAT es una oficina moderna y bien equipada; cuenta con personal deprimer nivel y relativamente bien remunerado; disponiendo además de una reservaprofesional competente que le ha permitido reaccionar positivamente ante el fin de lacorrupción. Por el contrario, en la CGR el nivel profesional registrado es inferior porqueel Estado ha mantenido una actitud histórica de negligencia frente a la institución.En el caso de la SUNAT se constata que la red de corrupción fue muy poderosa yabarcó diveros miembros de la alta dirección de la institución. Esta red se extendió alTribunal Fiscal. En esta institución, dependiente del MEF, se resuelven diversos casosadministrativos, uno de los cuales son los procesos iniciados en la SUNAT. Pues bien, laQuinta Sala de este Tribunal fue manejada por personajes vinculados al SIN, como porejemplo el mismo contador personal de Vladimiro Montesinos, Juan Guillén Meza,quien la presidía. Así, encontramos evidencia de una red que habría conectado la135


SUNAT con el Tribunal Fiscal llevando los casos interesantes a la mafia hacia esta salaen forma específica.A continuación, la CIDEF ha analizado a un grupo de instituciones nuevas,nacidas durante los años noventa, para cumplir funciones de promoción de la librecompetencia y de regulación del mercado. Se trata del Instituto Nacional de Defensa dela Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual, INDECOPI y los dosentes reguladores de mayor antigüedad, OSIPTEL y OSINERG, ubicados enTelecomunicaciones y Energía respectivamente.Estos organismos fueron creados durante los noventa al calor de lasprivatizaciones, con el común propósito de promover la competencia en el mercadoperuano, conceptuado como pequeño y de alta concentración monopólica. Como entesreguladores cuya importancia política y económica en sí es menor, no fueron penetradospor la mafia de forma tan radical como las dos instituciones ya mencionadas. Enrealidad, aquí no se registra un control y reversión de fines tan profundo como en loscasos anteriores, donde sí se constata la contradicción entre la correcta misióninstitucional y el curso impreso por la mafia. Por el contrario, estos organismospromotores de la libre competencia y reguladores del mercado registran otro tipo deproblemas de menos magnitud.Las dificultades de los reguladores derivan de su posición muy disminuida conrespecto a las grandes empresas transnacionales, las mismas que han dominado elmercado peruano después de las privatizaciones. Esta debilidad las ha postrado a talgrado que muchas veces han sido presa de los intereses y las necesidades de las grandesempresas reguladas. En el caso específico de OSIPTEL, la influencia de Telefónica sehabría hecho sentir de muchas maneras, incluyendo la contratación de miembros de laalta dirección del regulador que pasaban a integrar el staff del regulado. Estosprocedimientos han provocado la sensación de que OSIPTEL funciona a favor deTelefónica y en contra tanto de los consumidores como de sus empresas rivales. Estasensación se formó después de múltiples resoluciones de OSIPTEL que parecen serdefinidamente en pro de Telefónica. El caso más importante viene siendo la tarifa deinterconexión para el servicio de telefonía fija, donde se halla el grueso del negocio. Seha argumentado que la tarifa de interconexión sería mantenida por OSIPTEL más alládel precio competitivo. De este modo, algunos competidores han argumentado quealgunas resoluciones muy discutibles del regulador permiten que Telefónica prolongueen forma artificial el monopolio del que disfrutó en un comienzo.El Organismo Supervisor de la Inversión en Energía, OSINERG, por su partetiene una historia diferente porque fue conformado tiempo después de la privatización yno inmediatamente antes, como había sido el caso de OSIPTEL. Sin embargo, ha tenidouna batalla legal en contra de la concentración del mercado eléctrico habiendo sostenidofuertes contradicciones con INDECOPI por este motivo. Por otro lado, OSINERG vieneactuando en forma decidida para vigilar el cumplimiento de los contratos de inversiónprevistos en las privatizaciones. En el caso de ENDESA y otras concentracioneseléctricas, la actitud de INDECOPI ha sido de extrema flexibilidad para aceptar que losmonopolios son naturales en economías pequeñas como la peruana. Inclusive la ley hadefinido que el problema no es el monopolio en sí, sino el posible abuso de dominio delmercado ejercido por monopolios u otras asociaciones entre empresarios. Por ello, estos136


organismos no disponen de consistencia y enfrentan constantemente un debate <strong>sobre</strong> sumisión y naturaleza.Sucede que estos organismos poseen amplios poderes para resolver elcontencioso administrativo, aunque sus decisiones son susceptibles de ser apeladas anteel Poder Judicial. Así, este poder es ejercido por vocales, quienes son personalidades queregistran escasa independencia y dedicación. Por ejemplo, los vocales no se dedican atiempo completo, mantienen vínculos regulares con el mundo empresarial y sontentados por sus importantes conexiones en el área de su dominio. Por todo ello, elcontencioso administrativo ha sido objeto de frecuentes denuncias, y sacudido por másde un escándalo periodístico, como un área donde se produce con frecuencia trato deinfluencias.De este modo, al realizar el balance entre las instituciones revisadas, podemosseñalar que en el caso de las reguladoras encontramos un patrón de corrupción distinto alos dos casos anteriores, porque no se haya evidencia de conexiones a una red vinculadadirectamente por el núcleo en control del aparato del estado. En los casos de CGR ySUNAT, sí tenemos la convicción de que existían vínculos regulares ejercidos porpersonas específicas que servían a Palacio de Gobierno y al SIN por encima de sus jefesjerárquicos; estos se encargaban de hostigar a los miembros de la oposición democrática.No obstante, en las reguladoras encontramos registro de una corrupción más clásica, demayor raigambre y antigüedad en las prácticas históricas del Estado y la alta sociedadperuana. Esto es, una costumbre empresarial de movilizar influencias en el Estado paraobtener ventajas privadas; a cambio de favores, préstamos y posiciones para quienestoman las decisiones dentro del Estado.Finalmente, para continuar con la investigación <strong>sobre</strong> las instituciones de control,regulación y fiscalización, se ha iniciado el análisis de la Superintendencia de Banca ySeguros (SBS) y de la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores(Conasev). Ambas instituciones son importantes en la medida que controlan y regulan elmercado financiero. Como hemos visto, en paralelo, se vienen realizando investigaciones<strong>sobre</strong> las operaciones de salvataje bancario, las que muestran algunas responsabilidadespor omisión de parte de los institutos de control y que hacen del estudio una fuenteproveedora de información <strong>sobre</strong> la corrupción.137


CAPÍTULO V: DE LAS DENUNCIAS EFECTUADAS POR ESTA COMISIÓNEn el transcurso de las investigaciones, la Comisión <strong>Investigadora</strong> reunió suficienteselementos indiciarios de delitos de función cometidos por altos ex funcionarios públicos,durante el período investigado. Conforme a sus atribuciones constitucionales yreglamentarias, la Comisión ha procedido a denunciar directamente ante el MinisterioPúblico a aquellos particulares y ex funcionarios a los que ya no les alcanza el beneficiodel antejuicio político.Tratándose de casos de altos ex funcionarios públicos a los que todavía les alcanza elantejuicio político, la Comisión <strong>Investigadora</strong> ha procedido a formular las acusacionesConstitucionales correspondientes.A continuación presentamos una sumilla de los casos denunciados:Denuncias Comunes1. Denuncia por la expedición de decretos de urgencia secretos para laadquisición de armamento.Esta denuncia fue presentada ante la Mesa Única de Partes de las FiscalíasAnticorrupción el día 05 de octubre de 2001. Se denuncia al ex presidente AlbertoFujimori Fujimori y a los ex ministros de su gabinete, por los delitos de Colusión,Malversación, Peculado, Asociación Ilícita para Delinquir, entre otros.Se tramita en la 4ª Fiscalía Anticorrupción desde el 05 de octubre del 2001; denuncia Nº47-2001. Se encuentra pendiente de dictamen.2. Denuncia por el caso Popular y PorvenirExisten dos denuncias.• La primera denuncia penal fue presentada el 09 de octubre de 2001,contra Víctor Joy Way, y Otros por delito de Estafa, Colusión yFalsificación de Documentos. Se tramita en la 7ª Fiscalía Provincial Penalde Lima, denuncia Nº 394-01 y se encuentra en investigación preliminar.• La segunda denuncia fue presentada el 20 de diciembre de 2001, contraAugusto Miyagusuku, Octavio Chirinos Valdivia y Otros, por delito deEncubrimiento Personal. Se tramita en la 2ª Fiscalía Anticorrupción y seencuentra en investigación preliminar.3. Denuncia por el caso Pucalá.138


Esta denuncia fue presentada el 19 de diciembre del 2001 contra Boris Ljubicic y Otros,por delitos de Apropiación Ilícita, Pecualdo y Otros. Se tramita ante la 7ª FiscalíaProvincial Penal de Lima con el Nº 101-01 y se encuentra en investigación preliminar4. Denuncia por el caso Aeroperú.Esta denuncia fue presentada el 7 de febrero de 2002, contra Dante Matellini Burga,Roberto Abusada Salah y Otros, por delito de Colusión, Falsedad Ideológica y Otros.Actualmente se encuentra en la 34ª Fiscalía Provincial Penal de Lima en investigaciónpreliminar.5. Denuncia por el caso del Banco Latino.Esta denuncia fue presentada el 8 de marzo de 2002 contra Jorge Picasso Salinas, FélixNavarro Grau y otros, por delito de Concentración Crediticia y Estafa. Actualmente seencuentra en la 38ª Fiscalía Provincial Penal de Lima en investigación preliminar..6. Denuncia por el Fondo Económico Especial.Esta denuncia fue presentada el 8 de marzo del 2002, contra Jorge Arana Coha, AbsalónVásquez y Otros, por delito de Negociación Incompatible y Peculado. Se tramita en la38ª Fiscalía Provincial Penal de Lima, la que declaró no ha lugar la formalización de ladenuncia. Se ha presentado recurso de queja ante el superior jerárquico.7. Denuncia <strong>sobre</strong> Medicinas Chinas.La denuncia <strong>sobre</strong> el caso de Medicinas Chinas fue presentada el 27 de marzo de 2002,contra Víctor Joy Way Rojas y diversos ex Ministros, por delito de Colusión Ilegal. Seencuentra en la Fiscalía Anticorrupción a cargo de la Dra. Neri Napa, denuncia Nº 62-02,en trámite de investigación preliminar.8. Denuncia <strong>sobre</strong> Contribuciones Reembolsables.Fue presentada a la Mesa de Partes de la Fiscalía de la Nación el pasado 06 de Mayo del2002, contra David Saettone Watmough y Otros, por delito de Colusión Ilegal. Seencuentra en estudio.Acusaciones Constitucionales1. Denuncia Constitucional por Decretos Supremos Secretos.Contra Alberto Fujimori Fujimori y ex Ministros protegidos por Antejuicio Político, porexpedición de Decretos de Urgencia Secretos. Se presentó al Congreso el 26 deSetiembre del 2001. La Sub Comisión designada por la Comisión Permanente hapresentado 2 informes que serán próximamente debatidos.2. Denuncia Constitucional por Emisión del D.S. 120-94-EF139


Contra el ex presidente Alberto Fujimori Fujimori y el ex ministro JorgeCamet.Dickman; por infracción al principio de legalidad tributaria y Otro, contempladoen los artículos 74º y 118º Inc. 8 de la Constitución. Se encuentra en trámite en la SubComisión designada por la Comisión Permanente, presidida por el Congresista CarlosAlmerí Veramendi3. Denuncia Constitucional por Caso PucaláContra Alberto Fujimori Fujimori, Belisario de las Casas, Pedro Flores Polo, EdgardoMosqueira y Víctor Joy Way; por delito de Patrocinio Ilegal. Se encuentra en trámite enla Sub Comisión designada por la Comisión Permanente, presidida por el CongresistaLuis Iberico Nuñez.4. Denuncia Constitucional por Adquisiciones de Productos ChinosContra el ex Presidente Alberto Fujimori Fujimori y el ex Congresista Víctor Joy Way,por delito de Colusión Ilegal. Se encuentra en trámite en la Sub Comisión designada porla Comisión Permanente, presidida por el Congresista Ernesto Herrera Becerra.5. Denuncia Constitucional por Contribuciones Reembolsables.Contra el ex Presidente Alberto Fujimori Fujimori y el ex Ministro Carlos Boloña. Behr,por delito de Colusión Ilegal. Se encuentra en trámite en la Sub Comisión designada porla Comisión Permanente, presidida por el Congresista Mauricio Mulder Bedoya.140


CAPÍTULO VI: CONTEXTO POLÍTICO1- La hipótesis principal de la investigación realizada por el CIDEF establece que,durante el régimen de Alberto Fujimori y Vladimiro Montesinos, se formó un núcleocorrupto que se apoderó del control del aparato del Estado y lo sometió a diversasreformas para aprovechar sus recursos de manera privada e ilícita. Ese núcleocorrupto se apoderó de un Estado y de una sociedad que como la peruana poseía unafrágil base democrática institucional. Por ello, la corrupción pudo extenderse sinenfrentar grandes obstáculos, minimizando la labor de los organismos defiscalización y control.2- En el caso particular de Alberto Fujimori, un rasgo central que define su gobierno essu carácter de recién llegado al escenario político, en un cuadro de crisis del sistemade partidos y de régimen político. El mandatario carecía de tradición política ydesarrolló una política orientada a la confrontación con las instituciones propias delsistema democrático. Por otro lado, estando registrado en el Kosaki de nacimiento,sabía que podía ir a Japón en caso de peligro. Lo evidenció en dos ocasiones:primero, en noviembre de 1992 cuando ocurrió el levantamiento frustrado del generalSalinas, y lo repitió también en noviembre del 2000 al abandonar su tercer mandato.La reiteración de la fuga como recurso político muestra que Fujimori respondía antesí, no ante instituciones y normas que obligan a quienes disponen de un mayorsentido de pertenencia.3- Fujimori carecía de partido político y programa. El grupo que lo rodeaba eraprecario, formado a última hora y sin un planteamiento estructurado. Por el contrario,un partido constituido cuenta con marcos precisos y obliga a concertar con otrasvoluntades. Nuestra historia política no es precisamente fértil en el tema del partidopolítico, pero su sola existencia obliga al líder a tomar en cuenta intereses diversos.Estas consideraciones, habitualmente, otorgan al líder profundidad temporal ysentido de responsabilidad. El problema principal de Cambio 90 era su carácter degrupo recién formado, construido en torno a modestas aspiraciones de algunascurules que de pronto se vieron rebalsadas por una azarosa confluencia de factoresque los llevó al gobierno. Por ello, carecían de planteamiento doctrinario o incluso deplan de gobierno concreto. No había cemento ideológico alguno y el líder prescindiórápidamente de casi todos sus primeros partidarios.4- El fujimorismo tenía demasiadas debilidades al comenzar su mandato y fueroncubiertas rápidamente por dos actores cruciales que definieron la naturaleza delgrupo en ejercicio del poder: el anclaje familiar, por un lado; y por el otro, las FFAAy en forma específica los servicios de inteligencia. En un primer momento, elhermano menor del presidente, Santiago Fujimori, fue muy importante porquetrabajaba en la embajada de Japón y era un tecnócrata con formación yentrenamiento profesional y por lo mismo buen contacto para reclutar técnicos yprofesionales dispuestos a servir al gobierno.5- Santiago Fujimori parece haber sido decisivo para formar un ala profesional ytecnocrática que acompañó la fase inicial del gobierno. Ese grupo le proporcionó al141


gobierno algunos éxitos significativos reorganizando algunas instituciones públicasque con urgencia necesitaban cambiar de rumbo. Un ejemplo de este proceso es lareforma de SUNAT, emprendida en 1991 por un grupo proveniente del BancoCentral de Reserva, BCR. Pero, también hubo otro sector de la familia que se habíainvolucrado desde el comienzo mismo en corrupción a pequeña escala. Se trata de suhermana Rosa y su cuñado Víctor Aritomi, quienes fueron enviados comoembajadores al Japón y a lo largo de los años habrían transportado dinero enpequeñas cantidades en sus viaje mensuales entre Tokio y Lima. Ellos inicialmente,en 1992, fueron denunciados por contrabando de ropa donada, revelando que en lafamilia del presidente convivían inicialmente dos orientaciones. Luego habrían sidoreducidos los mejores elementos para dar rienda suelta a la corrupción. Un miembroimportante de este segundo grupo es Augusto Miyagusuku, amigo cercano y vecinode los Fujimori, quien dirigió la Compañía de Seguros Popular y Porvenir,convertida casi desde el comienzo en una de las operaciones de corrupción mássonadas y vinculada al primer círculo del presidente.6- A través de la historia peruana las FFAA han sido el sostén del Estado, que registrainmensas dificultades para dotarse de instituciones solventes y estables. Ese vacíoorganizativo ha sido cubierto por las FFAA que, en consecuencia, han gozado de unexcesivo peso político. Este proceso ha establecido una correlación negativa entre lafragilidad de la democracia como sistema de gobierno y la fortaleza de losuniformados. Es decir, cuando más débiles son los partidos más fuertes son losmilitares. De ahí, el péndulo entre democracia y dictadura que recorre la vida políticaperuana y que constituye una de las causas de fondo de nuestro retraso nacional.7- Al comenzar el gobierno de Fujimori, las FFAA estaban atravesadas por gruesasdificultades. La guerra contrasubversiva continuaba empantanada y aún no aparecíauna salida inmediata. El narcotráfico ya se había hecho presente corrompiendoalgunas jefaturas militares ubicadas en las zonas productoras. Los bajos sueldos, loscrecientes números de heridos y fallecidos se sumaban a las tensiones de la guerrainterna, afectando a una parte de la oficialidad. Los servicios de inteligenciacrecieron considerablemente en importancia porque se había asumido que serían unaherramienta crucial en la lucha contra la subversión. Esa expansión de los serviciossecretos guardaba relación con tradiciones políticas nacionales, aunque bajo Fujimorialcanzó un paroxismo que comprometió la misma independencia y profesionalismode las FFAA..8- De acuerdo a la Ley de Situación Militar D.L. 752, el Presidente asumiódirectamente la facultad de designar a los Comandantes Generales de cada Instituto yprorrogó el mandato de los Comandantes Generales del Ejército, la Marina y laAviación, más allá de los límites de sus años de servicios. La Presidencia delComando Conjunto de las Fuerzas Armadas dejó de ser rotativa, quedando sudesignación en manos de Alberto Fujimori, que tenía la facultad de aprobar o no larenovación de los generales y almirantes a propuesta de los Comandantes Generalesrespectivos.9- A partir de su victoria en segunda vuelta, Fujimori se mudó a vivir al Círculo Military en ese espacio se tomaron decisiones trascendentales para la política peruana. Enprimer lugar, se definió la orientación de la política económica adoptándose elmodelo ortodoxo, no obstante que la principal oferta de campaña electoral había sido142


la no aplicación del shock. Así, se reveló un estilo de gobierno donde no decir laverdad y crear efectos psicosociales eran concebidos como recursos válidos. Por suparte, la política económica ortodoxa fue ejecutada con distintos énfasis a lo largo deldecenio, pero cada vez con menor coherencia.10- Por su parte el gobierno aprovechó el neoliberalismo para atraer cuadrosprofesionales. Es decir, a diferencia de las satrapías corrientes, el fujimorismoelaboró una propuesta de transformación integral del país y un mensaje <strong>sobre</strong> cómolograr el desarrollo nacional. Esa fue una de sus mayores ventajas relativas yconduce a entender al régimen como una organización delictiva ubicada dentro deuna corriente política que lo trasciende. Esa corriente tiene contenido ideológico y entanto propuesta política no comparte los delitos de Fujimori y su círculo, pero alacompañar a un régimen corrupto, el neoliberalismo le confirió respetabilidad yobtuvo apoyo internacional.11- Este proceso vino acompañado por un extenso clientelismo. Otra de las tradicionespolíticas peruanas exacerbadas en sentido negativo fue el intercambio de lealtadespor favores. En forma sistemática durante los años noventa el Estado construyópequeñas obras públicas de impacto local y repartió alimentos exigiendo apoyo ysostén de parte de los beneficiarios. Por su parte, éstos últimos vienen mostrando uncarácter altamente pragmático y han recibido las prebendas ofreciendo lealtadtemporal, mientras permanezca la autoridad que se encuentra a cargo. El gobierno deFujimori empleó el clientelismo a partir de cierto momento, cuando en formaparalela, primero se incrementó la recaudación fiscal, luego se usó los fondos de laprivatización y también empezó a recibir préstamos internacionales específicamentedestinados a ayuda social. El presidente cultivó con esmero el clientelismo,comprendiendo que aumentaba su carisma personal. Así, el gobierno reclutópartidarios entre las redes de beneficiarios de los cada vez más extensos programassociales.12- La corrupción creó una red orientada a poner el aparato del Estado a sus pies parapoder delinquir sin control. Así, se tejió una red que conectaba al núcleo gobernantecon diversas autoridades que funcionaban como sus operativos para el sometimientode los otros poderes. El núcleo central de poder estaba integrado por AlbertoFujimori, como representante personal y exclusivo del partido gobernante,acompañado por quienes durante el decenio representaron al otro socio básico: elpoder militar. Los representantes de las FFAA en el comando de la sociedad delictivafueron varios, comenzando por Nicolás Hermoza quien llegó al comando en 1991 yparticipó del autogolpe del 5 de abril. Hermoza estuvo al frente del Ejército hastaagosto de 1998 cuando fue removido produciéndose una cierta renovación de lacúpula militar. Pero, en lo fundamental, Vladimiro Montesinos fue el aliado militarpor excelencia, habiendo subordinado al comando profesional de las FFAA nacidode los rangos, al control de los servicios de inteligencia, que habían sido previamentesometidos a su influencia personal.13- Vladimiro Montesinos conoció a Alberto Fujimori entre primera y segunda vuelta delas elecciones presidenciales del año 1990. La primera relación entre los dospersonajes que nos gobernaron durante una década fue para cubrir irregularidades eimpedir su difusión. Por un período largo estos dos personajes han compartido unavivienda común en el SIN y su intercambio era tan estrecho que el asesor en un143


vladivideo relata que se ha producido una “simbiosis” entre ambos. Esa simbiosis sefundamentaba en una convicción delictiva común y en una división funcional detareas para seguir controlando los destinos del país. Fujimori disponía de tresinstrumentos principales: la legitimidad proveniente de su elección, un talentoparticular para las comunicaciones con las mayorías y una dosis de carisma personal.Por su parte, Montesinos organizaba el apoyo al régimen y en forma progresiva fueampliando su esfera de actividades después de una temprana especialización en elárea de inteligencia y FFAA. Es decir, Fujimori era la figura pública y controlabaciertas áreas del Estado, como las construcciones y las obras públicas que pudieranacrecentar su popularidad. En forma paralela y subterránea, Montesinos controlabauna red destinada a garantizar el control político y el sometimiento de la sociedad.Por sus fines, esta asociación era tanto política como delincuencial, porque su fin eradirigir el aparato del Estado, aunque el propósito de la acción política era elenriquecimiento ilícito. Por su parte, los medios utilizados por estos dos personajeseran ilícitos porque se basaban en el amedrentamiento, la prebenda y la trampa comomecanismos para continuar en el poder. Este tema ha sido investigado por lascomisiones del Congreso presididas por Ana Elena Townsend y por MauricioMulder. Ambas comisiones muestran tanto la compenetración entre los dos socios dela red delictiva como también la desconfianza y crisis final que se produjo entreambos personajes.14- En los días que siguieron al autogolpe de 1992, esa red se amplió para el control delos poderes básicos del Estado: el Legislativo y el Judicial. En el caso del Congresose produjo una batalla que duró todo el decenio entre una mayoría obsecuente queredujo sustancialmente los poderes del legislativo, pero que fue resistida por ungrupo de congresistas que defendió el Estado de Derecho. Las tres funciones delpoder legislativo: representar, fiscalizar y legislar, fueron considerablementedisminuidas para darle al Poder Ejecutivo las manos libres para conducir un proyectoautoritario y centralista.15- Por ello, fueron también anulados los gobiernos y asambleas regionales electas,abriendo un período de agudo centralismo. Es así que e detuvo el proceso dedecentralización de las funciones públicas, convirtiendo los gobiernos regionales enComités Transitorios de Administración Regional, CTARs, dependiente delMinisterio de la Presidencia. Asimismo se otorgó la administración de las empresaspúblicas de servicios de base regional a instancias dependientes del Poder Ejecutivo,para terminar expropiando su titularidad en 1998, otorgándosela al FONAFE, órganodependiente del MEF.16- Por otro lado, el Poder Judicial fue igualmente sometido al control del núcleocorrupto. Diversas leyes dictadas durante los noventa concretaron el control políticodel poder judicial a través de comisiones reorganizadoras que impusieron un doblemecanismo para perpetuar el sometimiento de este poder: por un lado, la abundanciade jueces provisionales y por el otro, la creación de salas especializadas. Es decir, elnúcleo corrupto al comando del aparato del Estado restó autonomía a los encargadosde aplicar justicia y concentró las decisiones interesantes para sí en salasespecializadas controladas por jueces provisionales sometidos. Este tema ha sidoinvestigado por la Comisión del Congreso presidida por Fausto Alvarado que haconcluido estableciendo que Montesinos organizó una red de magistrados quefavoreció los intereses del régimen. Por su especialización como abogado,144


Montesinos conocía los pasillos del Poder Judicial e igualmente sabía qué resortesoperar para conseguir sus ilícitos fines. La Comisión Alvarado ha probadoirregularidades en los mecanismos judiciales empleados para diversas acciones. Entreellas se cuenta la aprobación de la reelección presidencial, diversos fallos judicialesencubridores de la acción corrupta de las altas esferas del Estado, persecución yhostigamiento a líderes de oposición y favorecimiento de intereses de terceros acambio de sobornos.145


CAPÍTULO VII: CONCLUSIONESConclusiones en el área de Privatizaciones1- Existe un desencuentro entre los objetivos iniciales planteados en el proceso deprivatización y los resultados obtenidos luego de su aplicación. El primer objetivopreciso era atraer capitales nuevos para modernizar actividades productivas queestaban en serio retraso tecnológico y cuya cobertura era muy escasa, debido a lareducida inversión realizada por las empresas públicas durante las décadas anteriores.Ese objetivo se ha satisfecho en alguna medida puesto que la inversión realizada porlas empresas privatizadas, tomadas como conjunto y en forma global, ha sidorelativamente alta, mayor a la realizada por las empresas públicas durante las décadasprecedentes. Ahora bien, esta inversión ha sido menor a la programada por losmismos gestores de la privatización, tomado el proceso en su conjunto. Es más, deacuerdo a las investigaciones de la CIDEF, una parte significativa de loscompromisos de inversión no se han cumplido, como en el caso de Shougang HierroPerú y ello explica la crisis de algunas empresas privatizadas. Otro fracasoimportante en este proceso fue la privatización de las empresas de distribucióneléctrica del Norte vendidas favor de JORBSA, SiderPerú, y las pesqueras, donde losproblemas originados por las ambigüedades del contrato permitieron extraer a losoperadores privados recursos extraordinarios de las empresas que aún no habíanterminado de pagar. Estos problemas han concluido en algunos casos con lareversión al Estado y la pérdida de años en el proceso de recuperación económica yen otros se encuentran en un interregno mientras se le encuentra una solución. Porotro lado, en algunas empresas privatizadas, la nueva inversión ha sidocompletamente deficitaria como por ejemplo en AeroPerú, donde la empresa quebróy además quedó endeudada con los mismos propietarios privados.2- Otro objetivo planteado en el proceso de privatización fue el crecimiento del empleoen las empresas y sectores que pasaban a manos privadas. Este objetivo se hacumplido parcialmente. La evaluación del incremento del número de trabajadores enempresas privatizadas es negativo debido a que solo el 36% del total de trabajadoresque salían de empresas públicas luego de privatizadas fueron absorbidos por losnuevos operadores privados. Sin embargo, es importante recalcar el incremento delempleo cuando se evalúa el sector en su conjunto y con las actividades conexas. Enefecto, algunas empresas privatizadas han generado puestos de trabajo en actividadesrelacionadas con el giro del negocio. Un ejemplo de ello es la telefonía, antes deprivatizar las empresas públicas ENTEL S.A. y CPT S.A. acogían , en conjunto, unamasa laboral de 12,094 trabajadores. Luego de más de ocho años bajo laadministración privada, el número de trabajadores que exhibe Telefónica del PerúS.A.A. asciende a 3,823, sólo el 31% del total de trabajadores que se empleabanbajo la administración pública. Sin embargo, el número de trabajadores en empresasfiliales y pertenecientes al grupo se ha incrementado ostensiblemente llegandoaproximadamente a 15,000 trabajadores. Es importante recalcar que este númeroadicional de trabajadores se encuentra en condiciones laborales distintas cuyos rasgosmás importantes son la inestabilidad, inseguridad y precarización de la mano de obraque ha aumentado de manera alarmante los niveles de subempleo en el país.146


3- Por otro lado, el impacto de las telecomunicaciones en los servicios públicos muestraresultados positivos en cuanto a una serie de indicadores básicos. En el sectortelecomunicaciones, luego de la privatización la densidad telefónica se haincrementado de 2% a más de 6.6%, el tiempo de espera para obtener una líneatelefónica se ha reducido de 118 meses en promedio a un día y el costo de obteneruna línea telefónica, que en el año 1993 costaba en promedio $ 1,400, hoy no superalos $ 100. En el sector eléctrico los resultados son similares, el grado deelectrificación (población servida/población total) se ha incrementado de 52% en elaño 1992 hasta el 75% en la actualidad. Otro elemento importante ha sido lareducción de las pérdidas reales de energía del 20.6% en 1994 a 10.3% en laactualidad. Sin embargo, gran parte de estas mejoras han sido financiadas por losusuarios y consumidores a través de un incremento en el precio medio de la energíaeléctrica residencial que se ha elevado de 7.04 (ctv. US$)/(KwH) en 1994 a 10.00(Ctv.US$)/(KwH) en fines del año 2001.4- En cuanto a la formulación del modelo económico, la fundamentación explícita de lareforma económica de los noventa se encuentra detallada en el DL 757 donde seargumenta que “la actividad empresarial del Estado no ha arrojado resultadoseconómicos y financieros satisfactorios, … contribuyendo al déficit fiscal con elconsiguiente impacto inflacionario…”. Por otro lado, el DL 674 afirma que el Estadodebe contar con los recursos económicos para una recuperación en el más breveplazo, para aplicarlos a la seguridad, la salud, la educación y la infraestructura vial,entre otros”. En ese mismo decreto, la quinta disposición transitoria establece que losingresos provenientes del proceso de privatización deberán destinarse al desarrollo deprogramas orientados a la erradicación de la pobreza y la pacificación del país. Eneste sentido, la Comisión concluye que el desvío del uso de los recursos provenientesde la privatización hacia un destino que no estaba inicialmente planificado haocasionado la desatención de sectores fundamentales como educación, salud yseguridad que actualmente se encuentran en similares o peores condiciones a las dehace diez años atrás.5- El equipo que manejó el MEF no fue consecuente durante la década y registrómodificaciones sustantivas. En el período 1991-1992 se tomaron las disposicionesfundamentales para la liberalización de los mercados. A continuación, se sucede elperíodo del Ingeniero Jorge Camet Dickmann que corresponde a un declive muypronunciado en la ejecución de las reformas ortodoxas, dejando inconcluso elproceso. El Ingeniero Camet ingresó al MEF y junto a él un grupo conectado consectores del mundo empresarial. Para ese entonces ya se estaba reuniendo un montoextraordinario en efectivo en manos del Estado producto de los ingresos de laprivatización. Durante el período del Ingeniero Camet como Ministro de Economía,tomó gran impulso un mecanismo de pago de remuneraciones para altos funcionariospúblicos, que permitió salvar el escollo de los bajos salarios en el Estado peruano.Esto es, el establecimiento de un convenio con el PNUD para que maneje recursosdel tesoro público pagando planillas de asesores. Esta medida tenía ciertaracionalidad al finalizar la época de la hiperinflación, cuando la presión tributaria eramuy baja y era difícil pagar buenos sueldos al conjunto de la burocracia. Este recursoexcepcional se hizo permanente y cada vez abarcó a un sector más amplio de la altaburocracia pública. El resultado de esta medida es que no se hizo una reforma delEstado sino que se echó al personal existente y se contrató personal nuevo de altonivel con dinero del Tesoro Público pagado a través del PNUD. En ningún momento147


este mecanismo fue revertido sino que se consolidó y continua operando. Así, entrela alta burocracia de los noventa predominó el concepto que el Estado deberíareducirse a su mínima expresión y una comprensión de su propio papel como losagentes encargados de comprimirlo sustantivamente.6- Este mecanismo de pago que divide la burocracia en dos conforma un Estadoescindido entre servidores públicos de dos niveles. Por un lado, se hallanfuncionarios internacionales, quienes laboran en forma paralela a funcionariospagados por la planilla regular. Así, la organización de su propio personal muestra unEstado escindido entre los servidores “internacionales” y los “burócratas comunes ycorrientes”. En ese sentido, las transformaciones del sistema de pago de los altosfuncionarios fueron en sentido negativo facilitando su irresponsabilidad con lapropiedad pública. En el caso de CONADE, OIOE Y FONAFE, tenedores de lasacciones del Estado en las empresas que serian privatizadas o que ya lo habían sido,la actitud de pasividad y de irresponsabilidad ha aparecido como una constante en loscasos estudiados. Un ejemplo de esta conducta involucra a un ex integrante delTribunal Constitucional, Dr. Francisco Acosta Sánchez, quien permitió laadministración fraudulenta cuando era miembro del directorio de AeroPerú, en vezde cumplir con sus obligaciones como representante del Estado. La obedienciadebida al superior jerárquico es un rasgo de la pasividad con la que los representantesde alto nivel del Estado actuaron durante los noventa.7- La reducción del rol del Estado en la economía tuvo un paso importante con laprivatización de las empresas públicas Hierro Perú y Aeroperú, que representabanuna importante carga financiera para el Estado. Luego, en el año 1993, la entrada deJorge Camet al MEF priorizó la entrega de beneficios extraordinarios a algunosgrupos económicos vinculados al régimen, en desmedro de las reformas de segundageneración que básicamente debían emprenderse en la SUNAT y en la conformaciónde los principales órganos de regulación que deberían nacer a la par de laprivatización. Las reformas de segunda generación eran parte importante del modeloortodoxo, pues debían garantizar su sostenibilidad en el largo plazo y no serealizaron.8- La incoherencia en la aplicación de las reformas queda evidente cuando el Estado nocontó con ingresos suficientes para hacer frente a servicios de deuda externa queregistraba un calendario más exigente a partir de 1997. Esa carencia de recursos erafruto de la falta de voluntad para llevar adelante las reformas de segunda generación,<strong>sobre</strong> todo las que se debía llevar a cabo en la SUNAT, para que la recaudacióninterna sea el sustento de la política económica gubernamental. Al no contar coningresos corrientes hizo uso de recursos extraordinarios. Así, el Estado comenzó ahacer uso indiscriminado de los ingresos provenientes de la privatización para honrarel servicio de la deuda externa, aparte del enriquecimiento ilícito.9- Los años de apogeo económico de la economía peruana fueron a mitad de década,cuando el Producto Bruto Interno creció aproximadamente 12%; adicionalmente, eneste mismo momento, se recibieron créditos del Banco Mundial por más deUS$1,200 millones. La expansión del gasto fiscal utilizando los recursosprovenientes de las privatizaciones y de los créditos internacionales fueron utilizados148


para financiar las campañas reeleccionistas, alejándose de los principios de unsupuesto modelo de economía ortodoxa.10- En efecto, durante el período 1995-2000 se gastaron más de 4,000 millones dedólares de los recursos de la privatización, casi cinco veces más que en el período1992-1994. Así, los crecientes déficit fiscales, ocasionados por la caída de larecaudación como consecuencia de los beneficios tributarios a los principalescontribuyentes allegados al régimen y el excesivo gasto de la reelección, fueroncubiertos con los recursos de la privatización durante casi todo el segundoquinquenio de Fujimori. En 1998, con la primera ola de la crisis internacional acuestas, la situación económica del fisco comenzó a tornarse complicada por primeravez en la década. La política fiscal expansiva de los últimos años de Fujimori tienemuy poco de otodoxo. Así, el modelo ortodoxo fue utilizado como política degobierno a inicios del gobierno de Fujimori, pero pronto fue empleado como pretextopara beneficiar a grupos de poder vinculados al gobierno. Este proceso acabó en losniveles de corrupción que todos conocemos.11- Los niveles de corrupción comienzan a hacerse evidentes con los malos manejos dela empresa de seguros del Estado, Popular y Porvenir. La administración de estaempresa estuvo bajo un grupo de funcionarios liderados por Augusto MiyagusukuMiagui quien estaba estrechamente vinculado a Alberto Fujimori. Este grupo eradistinto y se articulaba directamente con el presidente para favorecer al entorno másíntimo. Los ilícitos fueron cometidos en gran escala a través de empresas testaferrasdel núcleo liderado por Miyagusuku. En este núcleo participaban también miembrosde las ONGs AKEN y APENKAI, entre los que se encontraban los hermanos delpresidente. Otra modalidad de ilícitos consistió en la contratación fraudulenta depólizas con distintas entidades estatales y principalmente con las FF.AA.. A través deeste procedimiento también se beneficiaron importantes personalidades vinculadas alcírculo más estrecho de Vladimiro Montesinos.12- En el caso de la venta de la línea aérea de bandera, AEROPERÚ, se efectuócareciendo de los balances auditados, con anulaciones de subastas, importantesgastos del Estado para sanear la empresa y la posterior quiebra a manos de laadministración foránea. Lo importante de ese caso es que ejemplifica la ineficacia delas instituciones del Estado para controlar el proceso de post-privatización.AEROPERÚ constituye un modelo plagado de irregularidades anunciando que losprocesos subsiguientes arrojarían similares niveles de corrupción.13- El proceso de Privatización de Aeroperú (1992-1993) se vio enrarecido por una sumade hechos que favorecieron los intereses privados. Así, la Comisión ha verificado elotorgamiento de beneficios irregulares al consorcio ganador de la buena pro,conformado por Aerovías de México, Serminco S.A y Dora Zapata de Papini. Dichoconsorcio contó con la participación como “gestor de la venta” del señor RobertoAbusada Salah, el mismo que ostentaba una posición de privilegio, en su condiciónde asesor del ex ministro de Economía Jorge Camet Dickmann. Además, se hanencontrado evidencias del incumplimiento de las bases y la modificación de loscontratos que éstas contenían. En este contexto, es importante señalar que el contratode la privatización fue modificado con el aval de los funcionaros del Estado, el quetuvo que asumir las contingencias que le correspondían a AeroPerú privatizada, conla consecuente pérdida de U$$ 3’109,415, en agravio del erario nacional.149


14- Luego, a partir de Marzo de 1993, durante la administración privada de AeroPerú(que también contó con la presidencia de Abusada Salah) se propició la quiebrafraudulenta de la empresa, que gozó con la complacencia de los miembros de laCepri AeroPerú, presidida por el señor Dante Matellini Burga y los representantes dela Corporación Nacional de Desarrollo (CONADE), Francisco Acosta Sánchez yCésar Morgan Alcalde, encargados de cautelar los intereses del Estado en laempresa privatizada. Entre los principales hechos que configuran la quiebra de laempresa, se encuentra la emisión de acciones por un importe mayor al quecorrespondía con la finalidad de ocultar las pérdidas ocasionadas por la gestión de losaccionistas privados. También se produjo desvíos de fondos de AeroPerú hacia laempresa matriz (AeroMéxico) mediante mecanismos como la <strong>sobre</strong>valoración delcosto por alquiler de naves, mantenimiento y carga; y la subvaluación de ingresospor los servicios que la “Línea Aérea de Bandera” brindaba a sus filiales. Todos estosmecanismos denotan claros indicios de defraudación tributaria que SUNAT deberáinvestigar. Además, en 1998, ante la caótica situación económica de la empresa (quesiguió presidida por Abusada Salah), la compañía Delta Airlines realizó un aporte decapital por U$$ 50 millones que nunca ingresaron a la estructura económica deAeroPerú. Por el contrario, dicho dinero fue utilizado para pagar las deudas quetenían como principal destinatario a AeroMéxico, quien se había comprometido arealizar un aporte de capital de U$$ 15 millones, que nunca efectuó. Finalmente, ladolosa administración de los accionistas privados terminó endeudando a AeroPerúcon su empresa matriz, en detrimento de los intereses de los accionistas minoritariosrepresentados por el Estado y los trabajadores, lo que ocasionó su posterior situaciónde insolvencia.15- El Balance del proceso de privatización de Siderperú es negativo. El Estado peruanoinvirtió $ 166 millones en la etapa previa a la venta mediante la asunción de $ 148millones de deuda pública, $17 millones en reducción de personal y $ 1.3 millonesen el presupuesto de la Cepri. Esta inversión no ha sido recuperada aún debido a lamodalidad de venta adoptada que consistía en el pago 12.52% de las acciones alcontado y el resto en ocho cuotas anuales. Así, el proceso corre el riesgo de quedartrunco como consecuencia de que Sider Corp (compuesto por Acerco y WieseInversiones Financieras) ha solicitado a COPRI en reiteradas veces la prorroga de laquinta cuota y las sucesivas que aún adeuda. Asimismo, Siderperú se encuentraactualmente acogida a Concurso Preventivo en el Indecopi ante la incapacidad deafrontar deudas de más de $100 millones que los propios administradores privadosgeneraron.Es importante recalcar que el principal acreedor de Siderperu es el Banco WieseSudameris con $ 20.1 millones. Es decir, su principal acreedor es el principalaccionista de Wiese Inversiones Financieras, quien a su vez es integrante de SiderCorp. Es importante que el Grupo Wiese Sudameris sea igual de diligente en cobrarlas deudas de Siderperu como en pagar las deudas al Estado como integrante de SiderCorp.Así mismo se ha corroborado la existencia de prácticas de dumping que handañado la industria siderúrgica y, en especial, al Siderperú.150


16- En el caso Siderperú es importante recalcar que el Estado posee en prenda el 56% delas acciones de la empresa, con lo cual podría establecer los mecanismos necesariospara la resolución del contrato de privatización, en caso de que las sucesivasprórrogas se conviertan en incumplimientos.17- En cuanto a la privatización de Siderperú existen dos temas que deben seguir siendoinvestigados. El primero esta relacionado con los integrantes, accionistas y lasinversiones que representa el Stanton Funding LDC, cuyos capitales proceden deIslas Caiman. Este fondo curiosamente se retiró de Sider Corp a finales del año 2000,junto con la caída del gobierno de Alberto Fujimori.18- En Agosto de 1992 se vendió el 84.1% de acciones de la Empresa Nacional de GasSOLGAS a $ 7,5 millones cuando sólo el año anterior había obtenido utilidades de $2,9 millones de con ingresos ascendentes a más de $ 46 millones. Así, el nuevooperador (Lipigas) recuperó su inversión en menos de tres años y en 1996 revendióel 60% de acciones de la empresa a $39 millones, lo qué demuestra el perjuicio queocasionó este proceso de privatización al estado Peruano. La decisión de vender laempresa no surgió de un análisis técnico <strong>sobre</strong> la viabilidad de SOLGAS. Por elcontrario, existía una decisión política de vender las empresas públicas, sean estásrentables o no, que terminó acelerando el proceso de privatización en menoscabo delos intereses del estado y posteriormente de los consumidores de Gas Licuado. En1992, era de $0,58 por galón y hoy asciende a $1,80 por galón.19- El contexto económico cuando se realizó la venta de Solgas fue el más inadecuado.En efecto, la subasta bursátil de las acciones de la empresa ocurrió el 21 de Agostode 1992, a menos de un mes de los atentados de Tarata y del propio edificio deSolgas que habían agudizado la situación de incertidumbre y alto riesgo queafrontaban los agentes económicos. En ese escenario de parálisis de la actividadeconómica y depresión del mercado bursátil el resultado de la subasta era previsible.Se terminó pagando 7,5 millones de dólares por el 84.1% de las acciones de laempresa que había sido valorizada entre 13 y 16 millones de dólares porInversiones Cofide S.A.20- En el caso de Electro Sur Medio, Osinerg ha demostrado mediante una auditoría alos movimientos de Caja y Bancos de la empresa Electro Sur Medio, que serealizaron transferencias a HICA, principal accionista de la empresa privatizada, por$ 21.6 millones. Esta cifra es muy similar a los pagos realizados por HICA porcompromisos dinerarios y de inversión. Ha quedado acreditado por los organismoscorrespondientes, el incumplimiento de la cláusula 14.4 del Contrato deCompraventa, toda vez que se ha demostrado que los pagos por concepto de asesoríay gerenciamiento efectuados por Electro Sur Medio a HICA <strong>sobre</strong>pasaron en granmedida los límites permitidos del 2% de las ventas netas anuales. Se ha evidenciadotambién, un incumplimiento de la cláusula 14.1.2 del Contrato de Compraventa alhaber quedado demostrado que los compromisos de inversión a los que se encontrabaobligada La Compradora comprometieron el patrimonio de Electro Sur Medio.Existen actos de la administración de Electro Sur Medio que se deben investigar enel Ministerio Público pues podría haber responsabilidad por Delito de Fraude en laAdministración de Personas Jurídicas. Es importante recalcar que el Sr. JaimeQuijandría Salmon fue presidente del Directorio de Electro Sur Medio y de HICA151


Inversiones en año 1998, cuando no se cumplieron los compromisos de inversión enel cronograma original.21- A la luz del resultado final de este proceso de privatización de las empresasregionales de electricidad del Norte a JORBSA, se concluye que esta modalidad detransferencia de las propiedades del Estado fue negligente y concesiva. No seencuentran razones para justificar la entrega en administración de 4 empresasvalorizadas en más de US $ 280 millones, por sólo el pago del 3% de acciones (US $14.5 millones) y sin que el nuevo operador esté obligado a realizar compromisos deinversión. Está comprobado que este mecanismo de venta genera incentivos en elaccionista minoritario, a quien se le entrega la administración, a obtener beneficiosextraordinarios en desmedro del accionista mayoritario que en este caso fue elEstado.22- Se ha verificado el incumplimiento de la limitación contenida en la cláusula 12.3.3respecto al impedimento de JORBSA para vender servicios a las empresas regionalesde electricidad. Finalmente se contrató por encima de los montos a los que elContrato de cada empresa estipulaba. La Comisión <strong>Investigadora</strong> ha determinado unaproximado de U.S. $ 3,465,028.58 y S/. 117,697.55, que se habría pagado en excesoentre las 4 empresas. Sobre los Contratos de Asesoría, o ha podido demostrarfehacientemente que los montos cobrados por Asesoría Estratégica, US.$19,384,059.36, sean los que correspondan efectivamente a los costos reales de losservicios brindados. En tal sentido, también se encuentra responsabilidad funcionalen los miembros del Directorio que actuaban en representación de Estado; Sres:Alejandro Balarezo Balarezo, Carlos Basto Acosta, Eduardo Tagle Ramírez y JavierCaro Infantas, toda vez que en ningún momento ejercieron su derecho a veto respectoa los contratos de asesoría estratégica, las prestaciones recibidas en nombre de dichaasesoría y los costos que representaban.23- En los casos de privatización de Electro Sur Medio y las empresas eléctricasregionales del Norte es necesario recalcar la labor de Electroperu como institucióndel estado encargada de velar por el cumplimiento de los compromisos derivados delcontrato de compra-venta. A diferencia de otros procesos como Siderperú, HierroPerú o Aeroperú, la comisión concluye que en estos casos Electroperu ha tenido unafunción diligente en la labor de supervisión.24- Asimismo, ha quedado demostrada la participación de los señores Vito RodríguezRodríguez y Jorge Rodríguez Rodríguez, principales accionistas de JORBSA, enoperaciones que involucran a los prófugos Alberto Fujimori Fujimori y AugustoMiyagusuku Miagui. El primero relacionado a través de la venta del inmueble dePasaje Pinerolo 181 de propiedad de Alberto Fujimori a la empresa INGEDSA quefue avalada por una cuenta del Banco Bilbao Vizcaya de Gran Caimán de propiedadde los hermanos Rodríguez Rodríguez el 23.DIC.1998, un día después de la venta delas empresas eléctricas del Norte a JORBSA. Es importante recalcar que el dineropara la operación del aval y la compra de las empresas eléctricas proviene de lamisma cuenta de los hermanos Rodríguez Rodríguez. El segundo tema estárelacionado con la venta del terreno de propiedad de Augusto Miyagusuku aGLORIA S.A. a un precio que sólo representa la quinta parte del valor original deadquisición. Es importante recalcar que el ex – asesor Vladimiro Montesinos hamanifestado que le entregó a Augusto Miyagusuku, en presencia de Alberto152


Fujimori, un monto de $ 800 mil para la compra de este terreno. Sin embargo, estasinvestigaciones se encuentran en una primera etapa y serán enviadas al MinisterioPúblico para su esclarecimiento.25- A casi diez años de la privatización de Hierro Perú, los resultados son sumamentecontrovertidos: la empresa fue adquirida en un proceso poco transparente en el que elConsorcio Shougang pagó más de $ 120 millones por una empresa que había sidovalorizada en $22 millones. Un vistazo simple podría llevarnos a colegir que fue ungran negocio, sin embargo, luego de la subasta de Diciembre de 1992 el gobierno deFujimori emitió tres Decretos (D. Ley Nº 25887, D. Ley 25976 y D. SupremoNº079-93-EF) mediante los cuales el estado asumió las deudas ascendentes a más de800 millones de soles para capitalizarlos a favor del nuevo operador. En este caso esnecesario profundizar las investigaciones para corroborar las hipótesis de supuestaexistencia de información privilegiada previa al proceso que habría motivado pagarese precio por la empresa o si se trataría de un error de cálculo del consorcioganador. En especial si él, en ese entonces hombre fuerte del régimen Victor JoyWay, era representante de varias empresas Chinas que empezaban a penetrar en elmercado peruano. El problema principal es que no todos los compromisos de laprivatización fueron cumplidos. Shougang se había comprometido a invertir $150millones en el período 1992-1995, sin embargo, la empresa no cumplió con estoscompromisos reprogramando las inversiones para el período 1996-1999. Al finalpara la empresa fue un mejor negocio pagar una penalidad de $ 12 millones quecumplir con alguno de los dos cronogramas de inversión comprometidos.26- Este incumplimiento ha ocasionado graves problemas sociales debido a queactualmente solo hay 1,300 trabajadores trabajando en la empresa, mucho menos delos 4,800 que habían en 1992. Pero las cifras globales de población son másdramáticas; actualmente solo hay en Marcona 12,900 habitantes de los 22,000 quehabían hace diez años. Si a ello le añadimos las condiciones laborales, cada vez másprecarias, en las que trabaja la población debido a la ausencia de renovacióntecnológica, el incremento en el riesgo accidentes de trabajo y la proliferación deenfermedades producto de la existencia desregulada de lagunas de oxidación, nosencontramos con un escenario preocupante. Asimismo, es importante recalcar eldaño ecológico en esta zona como producto de los relaves y residuos químicos queestán siendo desechados en el mar adyacente a Marcona ocasionando lacontaminación de la bahía y un daño irremediable a la fauna de la zona. Creemosnecesaria la intervención de las autoridades competentes, como el Ministerio deTrabajo y el Ministerio de Energía y Minas, para trabajar en una estrategia integralque permita mejorar las condiciones de los trabajadores y de la población en general.Sólo de esta manera olvidaremos la imagen de los enclaves existentes a principios desiglo que ya no deberían existir más.27- En el caso de la privatización de infraestructura, vía la modalidad de concesión alargo plazo; el caso más resaltante es el de los Puertos administrados por la EmpresaNacional de Puertos – ENAPU S.A.. El proceso iniciado en 1992 con la inclusión deENAPU en el proceso de privatización a través del DL. 25882, ha carecido de unPlan Estratégico de desarrollo portuario en función del crecimiento económico ycomercial del país; más aún, considerando que los puertos canalizan el 80% delcomercio exterior, y que, por su naturaleza no pueden ser considerados comounidades de negocios sino como servicios esenciales. Esta falta de perspectiva153


estratégica ocasionó que se desechara los estudios y análisis fundamentados en 1993por la CEPRI Puertos presidida por el Sr. Gustavo Barragán Schenone, que propusodiversas modalidades de promoción de la inversión privada en la infraestructura,menos la de concesión por cuanto ésta implica el abuso de posición de dominio afavor de un solo operador. Esta CEPRI además dispuso que se elaborara un PlanMaestro de Desarrollo del Sistema Portuario Nacional y una propuesta de LeyNacional de Puertos. Sin embargo, entre 1993 y 1998, todos estos elementos fuerondejados de lado y se priorizó la concesión por espacio de 30 años, la liquidación deENAPU y su desaparición del mercado de servicios portuarios (que ya había sidoliberalizado desde 1991). Para entregar la infraestructura sin carga laboral, se dispusode normas derivadas del D.L. 26120 para despedir masivamente a trabajadoresmediante procedimientos especiales al margen de las normas laborales vigentes.28- Dentro de este aspecto, se procedió a concesionar el Terminal Portuario de Mataranien junio de 1999. Los principales aspectos observados como elementos irregularespor la Comisión <strong>Investigadora</strong> se resumen en los aspectos de: eventual subvaluacióndel Terminal para fijar el precio base del derecho de concesión; la ausencia decompromisos de inversión acordes al Plan de Desarrollo de la infraestructura delpuerto aprobado por ENAPU. Se planteó una inversión de sólo $4,6 millones en losprimeros cinco años, cuando las necesidades de Matarani son de $ 70 millones. Otroaspecto sustancial en el cual, la Comisión ha hallado serias incoherencias entre losmiembros de la CEPRI y los documentos alcanzados por el nuevo operador,corresponden al hecho de que se habría usado la asociación entre Santa Sofía PuertosS.A. (Concesionaria) y la empresa Stevedoring Service of America International. Asímismo, se ha determinado que se realizó la modificación del Contrato de Concesióndel Terminal de Matarani suscrito el 17 de agosto de 1999, al cual se adicionó unaACLARACIÓN suscrita por el representante de Santa Sofía Puertos y de laDirección de Transporte Acuático, Sr. Eusebio Vega Bueza, en la cual no sólo semodifica la situación de SSA International, respecto a la que inicialmente tenía en elContrato; sino y lo que es más grave, se sustituye el concepto a pagar por laEmpresa, de CANON a RETRIBUCIÓN sin que existiera autorización alguna; locual afectó el derecho del Municipio Provincial de Islay, en el cual se ubica elTerminal.29- La privatización de PescaPerú ha concluido produciendo frutos más bien amargos.En efecto, tanto la conservación de la masa hidrobiológica como el mismofuncionamiento empresarial han sufrido a consecuencia de una privatización sindemasiado sentido. Algunas especies, como la sardina entre otras, que tienen mejorrendimiento que la anchoveta, han acabado casi desapareciendo a consecuencia de la<strong>sobre</strong>explotación. La capacidad instalada transferida por el Estado a manos privadasera demasiado alta. Ella fue una presión para el otorgamiento de licencias y permisosque llevaron a duplicar el número de embarcaciones y a cuadruplicar la capacidadoperativa de las fábricas harineras. Así, se hizo evidente un proceso de<strong>sobre</strong>inversión que ha reducido los márgenes de ganancia y la rentabilidad del sectorharinero. De este modo, todo el sector está en crisis a consecuencia de un exceso decapacidad instalada ociosa que alcanza el 82%; salvo unas cuantas grandes empresas,el sector pesquero luce desolado, la casi totalidad de empresas afrontan procesos dereestructuración ante INDECOPI. Los pescadores y hombres de mar son cada díamenos, y además están sometidos a condiciones de trabajo cada vez más precarias,porque el exceso de capacidad instalada se salda por largas vedas y temporadasociosas que se prolongan más de medio año. Por último, el costo de la privatización154


fue elevado alcanzando prácticamente el mismo monto que se obtuvo por la venta alcontado de los activos del Estado. De este modo, examinada esta privatización desdediversos ángulos luce completamente negativa.30- Por otro lado, la privatización en el sector eléctrico tenía como uno de sus objetivosampliar la frontera eléctrica con capital fresco proveniente de las empresascompradoras. Sin embargo, a través de la Ley de Concesiones Eléctricas, se priorizóel uso de los recursos provenientes del Fonavi para la construcción de nuevainfraestructura que luego pasaría a formar parte de los activos de las nuevas empresasconcesionarias. Mediante este mecanismo los usuarios financiaron la construcción deobras con recursos del Fonavi para las empresas eléctricas Edelnor y Luz del Sur.Según los estimados de la Comisión Liquidadora del Fonavi –COLFONAVI, enteencargado por el Estado para realizar la cobranza a las empresas, este monto ascendíaa S/. 240 millones en el caso de Edelnor y S/. 126 millones en el caso de Luz del Sur.Sin embargo, a través de un irregular proceso de cobranza propiciado por el Ex-Ministro de economía Carlos Boloña Behr y el Sr. David Saettone, Jefe del Gabinetede Asesores del MEF y vinculado a los intereses de Edelnor, se firmaron sendosacuerdos con las empresas que determinaron un monto de S/. 87.5 millones paraEdelnor y S/.35 millones para Luz del Sur perjudicando de esta manera al Estado enmás de S/. 223 millones de soles. Todo ello entre los meses de Septiembre yNoviembre del año 2000 bajo un contexto plagado por la inestabilidad política y ladeslegitimización del régimen que había producido la aparición del vladivideo Kouri-Montesinos y la posterior fuga de Alberto Fujimori. Incluso la recepción del chequede Luz del Sur se produjo el 23.NOV.2000, un día después de la juramentación deValentín Paniagua como presidente, lo cual denota el interés de Carlos Boloña, losmiembros de la COLFONAVI y los representantes de la empresa, de terminar latransacción antes que asumiera el gobierno de transición.31- El núcleo en el poder usó el íntegro de los recursos de la privatización durante suejercicio, 1993 a 2000. Los recursos provenientes de privatizaciones alcanzaron aUS$ 6.445 millones y ya han sido gastados. El saldo de US$ 543 millones asetiembre del 2000 fue utilizado para el aervicio de la deuda durante el gobierno detransición. Aproximadamente un tercio fue empleado en gastos relacionados condefensa e interior, un segundo tercio en el pago de servicio por la deuda externa y,por último, un tercer tercio en denominados gastos sectoriales y sociales. Estosúltimos se dilapidaron principalmente en campañas electorales y en esfuerzos porcapturar en forma clientelista las instituciones populares. Así, el país ha vendido susactivos y tiene un pequeño saldo disponible, sin que los ingresos obtenidos se hayantransformado en activos estratégicos, físicos, institucionales o sociales para eldesarrollo. Los principales intermediarios beneficiados que hemos encontrado hastaahora han sido los ex ministros Camet y Joy Way y el ex asesor Montesinos. Lamitad de lo que se gastó en el periodo Camet habría tenido estos beneficiariosindirectos, 1,400 millones de 2,700 millones en total gastado en obras yadquisiciones.32- Una gran expectativa de los noventa fue que habiéndose avanzado en formasignificativa en reducir al Estado, las nuevas empresas privatizadas aumentarían sutributación, contribuyendo a sanear las finanzas públicas. En efecto, la reformaeconómica partía del supuesto de que la empresa pública era ineficiente, arrojabapérdidas y no tenía capacidad para tributar causando el déficit fiscal. Por lo tanto, se155


asumía que las nuevas empresas privatizadas resolverían el problema, serían buenaspagadoras del Estado y se sanearían las finanzas públicas, mal endémico del Estadoperuano. En el análisis global del rubro privatizaciones un aspecto que ha llamado laatención de la Comisión es el referido a los diversos beneficios tributariosotorgados a los inversionistas adquirientes de las empresas públicas. En efecto, sibien algunos postores adquirieron las empresas a precios muy por encima del preciobase fijado por las CEPRI’s, se ha determinado que este “plus” <strong>sobre</strong> el precio baseles ha sido holgadamente “compensado” por los diversos beneficios tributariosotorgados por el régimen fujimorista; ya que una cosa es adquirir una empresa que vaa tener que pagar sus impuestos de acuerdo al régimen común del impuesto a larenta, y otra muy distinta es adquirirla a sabiendas de que el gobierno expedirábeneficios que le permitirán evadir el pago de impuestos.33- Un claro ejemplo de este tipo de beneficios, es el concedido por la Ley 26283 (13-01-94) y su inconstitucional reglamento, el DS 120-94-EF (19-09-94) refrendado porel ex Ministro de Economía, Jorge Camet Dickmann. En virtud a este dispositivo sepermitió a toda empresa que decidiera fusionarse o escindirse, revaluar sus activos avalor de mercado y tomar como costo computable para efectos de la depreciación, elmayor valor revaluado. En cristiano, se permitió a estas empresas volver a depreciaractivos ya depreciados, lo que les permite tener un enorme escudo tributario y pagarmenos impuesto a la renta, al considerase la depreciación de activos un gasto.34- En diciembre de 1998, a través de la Ley 27034, el beneficio tributario que permitíala doble depreciación de activos, se derogó. Es recién a partir de julio del año 2001 yante las acotaciones que realizara el ex Superintendente de AdministraciónTributaria, Luis Alberto Arias Minaya a las empresas de distribución eléctrica Luzdel Sur SA y Edelnor SA, que el trato preferencial recibido a algunos inversionistasse hizo evidente. En efecto, ante las acotaciones de SUNAT, las aludidas empresaseléctricas (entre muchas otras), amparándose en sus convenios de estabilidadjurídica celebrados al amparo del Dec. Leg. 757, Ley Marco Para el Crecimiento dela Inversión Privada, decidieron llevar el tema a arbitraje, resultando los laudosfavorables a sus pretensiones, no obstante desprenderse con claridad de sus propiosconvenios de estabilidad jurídica, que el régimen tributario de excepción de la Ley26283 y su inconstitucional reglamento, no formaba parte de su régimen tributarioestabilizado. El tema reviste mayor gravedad si tenemos en cuenta que empresasprivatizadas como Edegel SA; Luz del Sur SA y Edelnor SA, realizaronreorganizaciones societarias de fachada (no respondían a ningún criterio técnico oeconómico), con la única finalidad de eludir el pago de impuestos.35- Los 2,002 millones de dólares pagados por las acciones del Estado por laprivatización de la telefonía se justificaban porque el Cepri-Telecom concedió unconjunto de beneficios extraordinarios a la empresa que ganara la subasta de CPT yENTEL. Entre estos beneficios extraordinarios destacan: el programa de rebalanceotarifario que garantizó altas tarifas, la concesión del mercado en condicionesmonopólicas durante cinco años, y un conjunto de contratos que le aseguraban elcontrol total de las empresas comprando sólo el 35% de su capital social, elfideicomiso el resto de las acciones del Estado en ENTEL (65%), convenios deestabilidad jurídica y tributaria y una decisión política de apoyo a esta inversión.Estos beneficios extraordinarios no se ofrecieron para las empresas competidoras quese instalaron durante la apertura del mercado después de 1998. Así, Telefónicaestableció una posición dominante en el mercado, empleando subsidios cruzadosverticales y horizontales1 que han dificultado el desarrollo de la libre competencia en156


la telefonía local. La historia del proceso de privatización nos ha mostrado que elmodelo negociado no posibilita el desarrollo de un mercado de libre competencia enla telefonía local pero sí asegura una venta. Los 2,002 millones de dólares pagadospor las acciones del Estado en estas empresas, más de tres veces que el precio basosfavorables a los usuarios. Una vez iniciada la apertura, Osiptel facilitó laprolongación de la condición monopólica de Telefónica, especialmente en cuanto a latelefonía local, disponiendo altos cargos de interconexión, basados en comparacionesinternacionales y muy por encima de costos, que impiden el ingreso de lacompetencia y desvirtúan su función de promover el ingreso de nuevos operadores.Estos cargos instrumentan una fuerte subvención de la telefonía fija a la móvil,debido a que en este subsector se desarrolla una fuerte competenciaNo es solamente a través de los cargos de interconexión, sino también de otrosdispositivos, o simplemente por su inacción, que el Osiptel coadyuva con Telefónicapara levantar barreras al ingreso de la competencia, con el resultado que hasta hoy,cuatro años después de la apertura, no existe competencia en telefonía local. Elcomportamiento de Osiptel ha sido irregular en la fijación de los cargos deinterconexión en las redes fija y móvil, así como en la determinación del Factor deProductividad.La empresa ha cumplido con la expansión, la calidad del servicio también hamejorado en forma considerable y se ha generado empleo en el sector. Sin embargo,Telefónica de España recibe altos pagos por transferencia de tecnología y de gestiónque son cuestionables y ha realizado una reducción de capital que perjudicó a losaccionistas que no controlaban la empresa.36- A partir de 1995, bajo el argumento de que el modelo cooperativista se encontraba encrisis y constituía un problema para futuras inversiones el Estado propuso sanear lasazucareras y promover sus transferencias. El decreto legislativo Nº 802 fue unanorma orientada a sanear económicamente a las empresas agrarias azucareras. Así,una de las modalidades para el reflotamiento de las cooperativas fue la condonaciónpor parte del Estado de un 70% de deuda tributaria y la capitalización por parte delEstado del 30% restante. Para que el Estado condonara la porción de deuda aludida,los trabajadores accionistas debían capitalizar cuando menos el 50% de su CTS y eltotal de sus adeudos laborales. Esta norma per se no implicaba disposiciónpeyorativa de derechos laborales, ya que los trabajadores a cambio de su CTS ybeneficios laborales, recibían acciones representativas del capital social de laempresa, las cuales podrían vender. No obstante, la vulneración a los derechoslaborales de los trabajadores se produjo al momento en que las acciones salían a laventa, ya que el valor nominal al cual se capitalizó, difería ostensiblemente del valorrealizable (valor de venta).37- Al convertirse el Estado en accionista de las empresas agrarias accionistas tuvo unrol preponderante en la transferencia de estas a manos de inversionistas privados,direccionando en ocasiones los procesos a efecto de favorecer a determinadosinversionistas, como en el caso de Pucalá.38- Existió una decisión apresurada por parte del Estado de inscribir las acciones de lasazucareras en la Bolsa de Valores de Lima, forzando que la adquisición de estas serealice de conformidad a la normatividad bursátil vigente, pese a que estas empresasno contaban con estados financieros auditados, por lo que los potencialesadquirientes carecían de información respecto a la situación económica de estasempresas.157


39- El CEPRI azucarero no asesoró debidamente a los trabajadores en el proceso detransferencia de sus acciones, ni los previno de las nefastas consecuencias decapitalizar sus beneficios sociales a un valor facial demasiado alto. En ocasiones elpropio CEPRI azucarero interfirió en las atribuciones de las Comisiones de Ventade Acciones a efecto de favorecer la adquisición de determinados inversionistas.40- El Estado, para seguir saneando las empresas azucareras, ha realizado progresivascapitalizaciones de acreencias, llegando a aumentar significativamente suparticipación en el accionariado de las mismas. Estas sucesivas capitalizaciones hantraído como consecuencia que los trabajadores accionistas de las empresasazucareras, vean licuada su participación accionaria. Por lo tanto, sucesivascapitalizaciones de acreencias por parte del Estado continuarían lesionando losderechos de los accionistas mayoritarios.41- La indiscriminada dación de decretos de urgencia posteriores a la dación del DecretoLegislativo 802, generó un caótico y en ocasiones contradictorio complejonormativo, cuyas deficiencias generaron el aprovechamiento de los inversionistasadquirientes en perjuicio de los trabajadores, como se ha corroborado en los casosde San Jacinto y Pucalá. En tal sentido, urge perfeccionar y sistematizar lalegislación expedida en un único compendio normativo, que presente en formadiáfana como debe operar el proceso de venta.42- En el caso del Fondo Económico Especial (conformado con parte de lo obtenido porla venta de las acciones del Estado) que debía servir para resolver las contingenciaslaborales derivadas de las operaciones de transferencias de acciones, primero, y elpago de otros acreedores, después. Este fondo fue administrado de formaabsolutamente irregular por los funcionarios encargados, en especial Jorge AranaCoha, de quien se han encontrado indicios de negociación incompatible por asesorara la vez a empresas azucareras y enriquecimiento ilícito, como lo demuestran suscuentas bancarias.43- Otro de los grandes objetivos de la reforma económica efectuada durante la décadaera aumentar la oferta de empleo. Se entendía que habiendo disminuido laparticipación del Estado en la economía, se abrirían las puertas para la creación demultitud de empresas. Ellas aprovecharían las nuevas oportunidades económicas,aumentando en forma considerable la oferta de empleo. Nada de esto se ha cumplido,la promesa del empleo digno aún sigue esperando su realización. Así, de acuerdo almismo FMI tenemos que las cifras de empleo han sido estables durante la década.Según este organismo multinacional, el desempleo fue invariable, mientras que elsubempleo se mantuvo bien alto e incluso subió ligeramente. Ese crecimiento delsubempleo estuvo correlacionado con el leve descenso del empleo industrial que seubicó por detrás de sus siempre modestos resultados históricos. En suma, para elmismo FMI, la década de los noventa significó un estancamiento a niveles muybajos. Peor aún, además, los trabajadores sufrieron una caída pronunciada del poderadquisitivo de los salarios.Conclusiones en el área de Salvataje Bancario158


44- La crisis financiera peruana que estalla en 1998 se puede entender como una crisisque precede a un “boom” crediticio. El exceso de liquidez existente durante laprimera parte de los 90s fue producto del fácil acceso a líneas de crédito de bancosdel exterior, los flujos de capital extranjero. Los créditos del sistema bancario alsector privado crecieron de manera desmedida (a tasas de crecimiento casi seis vecesmayores a las de la economía), sin contar con una adecuada cultura crediticia ydeficiente control de riesgos (tanto crediticios como de mercado). Este “boom”crediticio estuvo acompañado de una débil capacidad de supervisión por parte de laSuperintendencia de Banca y Seguros. Frente a un sistema financiero vulnerable, lacrisis de iliquidez de 1998 (originada por los problemas en Asia y Rusia) se convirtiórápidamente en una crisis de insolvencia por el deterioro en la cartera de créditos deaquellos bancos que no venían aplicando una adecuada política de otorgamientocrediticio o que no contaban con sistemas adecuados de evaluación crediticia. Elsistema bancario en general, reaccionó ajustando sus niveles de riesgo y decidiendocortar abruptamente los créditos, tal como se observa desde finales de 1998. Sinembargo, fue una reacción tardía de las empresas bancarias y del ente regulador, pues- entre 1996 y 1998- muchas empresas estuvieron ocultando la real dimensión de losproblemas de cartera (malos créditos, créditos relacionados o vinculados, etc.).En este contexto, los factores externos (crisis financiera internacional y Fenómenodel Niño) pusieron al descubierto la fragilidad <strong>sobre</strong> la cual se había desarrollado elsistema bancario Así, aquellos bancos que respondieron a gestiones irresponsablesy/o imprudentes, comenzaron a afrontar situaciones de insolvencia, lo que determinósu salida del mercado, salvo en el caso de bancos que el Estado decidió rescatar.Entre estos últimos se encuentran: el Banco Latino, el Banco Wiese, el Banco NBKBank. Hubo también un intento frustrado de rescatar el Banco Nuevo Mundo.45- En el caso del Banco Latino (quien también participó del “boom crediticio” delsistema financiero), se comienza a observar un deterioro de la situación desde iniciosde 1996. Durante el período bajo administración de accionistas privados (donde elGrupo Picasso Salinas era el accionista mayoritario), el banco fue administrado demanera fraudulenta. Así, las principales causas del deterioro del banco fueron: a)deficiente clasificación de la cartera de créditos (no reflejando el riesgo real); b)déficit de provisiones; c) concentración de créditos en empresas y personasvinculadas al banco; d) deficiencias de carácter administrativo y de control(otorgamiento de créditos sin exigir información mínima); y e) otorgamiento decréditos sin contar con respaldo de garantías efectivas y reales.46- Entre 1996 y 1998 el banco atravesó por un proceso de deterioro progresivo. La SBS,tuvo conocimiento de los problemas por los que atravesaba el Banco Latino (por lasvisitas de inspección), pero las acciones tomadas no lograron revertir el proceso dedeterioro del banco. En noviembre de 1998, el Grupo Sudameris analizó el BancoLatino para evaluar su adquisición y ampliar su participación en el mercado, nollegando a presentar oferta al determinar que tenía patrimonio negativo y que no sejustificaba su adquisición.47- A fines de noviembre de 1998, la situación del banco se torno insostenible y entró encausal de Régimen de Intervención por pérdida de patrimonio superior al 50%. Elgobierno consideró que la quiebra del Banco Latino, hubiese tenido efectossecundarios <strong>sobre</strong> el resto del Sistema Financiero. En este contexto, el exSuperintendente Martín Naranjo Landerer gestionó ante la comisión de economía delCongreso, modificaciones a la Ley de Bancos que otorgaron mayores facultades a laSBS <strong>sobre</strong> bancos en régimen de intervención (castigar unilateralmente el patrimonio159


del banco e invitar a un tercero a realizar aportes de capital). El 7 de diciembre laSBS aplicó Régimen de Intervención al Banco Latino y castigó el patrimonio delbanco en US$60 millones por pérdidas resultado de haber evaluado sólo el 38% de lacartera del banco. La SBS invitó a COFIDE para que realice un aporte de capital deUS$60 millones (90% vía capitalización de acreencias) y se convierta en accionistamayoritario del banco.48- Existen distintas apreciaciones con respecto a la validez del argumento que había unriesgo sistémico asociado al Banco Latino que hacía necesario su rescate financiero.Por un lado, se considera débil el argumento según el cual era indispensable elsalvataje del Latino, por que: (a) el peso relativo del Banco Latino en el sistemabancario era bajo (sólo el 3.2% de los depósitos del sistema) como para que contagieal resto del sistema; (b) si la preocupación era la caída del Banco Wiese debiófocalizarse recursos en el Wiese que tenía el 17%; (c) la SBS no cuenta con ningúninforme previo de evaluación técnica realizada por la SBS que sustente la invitacióndel Superintendente Martín Naranjo a COFIDE y que sustente la hipótesis del riesgosistémico, entre otras. Finalmente, se permitió que permanezcan en el Directoriomiembros del Directorio responsable de la quiebra. Por otro lado, se sostiene quedejar caer al banco habría originado un efecto contagio <strong>sobre</strong> otros bancos delsistema (incluido el Banco Wiese) ocasionando mayores pérdidas para el Estado ylos depositantes en general.49- Asimismo, existen dos apreciaciones acerca de si COFIDE transgredió o no el marcolegal al capitalizar acreencias en el Banco Latino. Por un lado, se argumenta queCOFIDE habría violentado: (a) la Constitución Política del Perú; (b) la Ley deBancos; (c) la Ley de Actividad Empresarial del Estado; y (d) los estatutos deCOFIDE; que le impedía al Estado convertirse en accionista mayoritario de un bancode primer piso. Por otro lado, se sostiene que COFIDE no habría violentado ningunasde estas normas, pues habría estado facultado para convertirse en accionista delBanco Latino bajo la figura de una inversión de carácter temporal, razón por la cualel Estado no participó directamente en la banca de primer piso.50- A partir del 9 de diciembre de 1998, COFIDE asumió la gestión del Banco Latino.Sin embargo, en junio de 1999, producto del sinceramiento de cuentas bajo la nuevaadministración, se descubrió que las pérdidas estimadas al 8 de diciembre de 1998 enUS$60 millones, resultaron ser mayores en aproximadamente US$67 millones, loque significó que a junio de 1999 el banco había perdido el 99.8% de su patrimonio.Para evitar la intervención del banco, el gobierno emitió el Decreto de Urgencia 041-99, mediante el que el Banco de la Nación adquirió la peor cartera (deficiente,dudoso y pérdida) del Banco Latino por un monto de US$175 millones, lograndolevantar la causal de intervención. La cartera fue adquirida a valor nominal, sinprovisiones (no fue castigada) y sin contar con la relación oficial de garantías querespaldaban los créditos. Se prorrogó la entrega de documentación por parte delBanco Latino, no recibiendo hasta la fecha la documentación que requiere el Estadopara poder cobrar a los deudores o ejecutar las garantías. A la fecha, el Estado harecuperado menos de US$15 millones de los US$175 millones que pagó por lacartera.51- Durante la nueva administración del Banco Latino, se mantuvieron algunas de lasdeficiencias observadas por la SBS bajo la anterior gestión. Asimismo, pese ha haberencontrado irregularidades generadas por los accionistas privados, la nuevaadministración no tomó acciones legales contra las personas que habían delinquido yque eran responsables de la situación de insolvencia en que se encontraba el banco.160


Bajo la administración a cargo de COFIDE, no se logró revertir la situación deinsolvencia del banco, pese a: a) el aporte de capital de COFIDE por US$60millones, b) la venta de cartera deteriorada al Estado por US$175 millones, c) elacogimiento a programas de canje de cartera por bonos del Estado por US$ 69millones, en el caso del DS 114-98-EF, y US$ 31 millones, en el caso del DS 099-EF.52- En noviembre del 2000, se creó el Programa de Consolidación del SistemaFinanciero, en el marco del cual el Interbank absorbió un bloque patrimonial delBanco Latino. La valorización del bloque patrimonial arrojó que los pasivos eranmayores a los activos en US$168 millones. Dicho déficit fue cubierto con US$ 108millones en bonos del tesoro y US$59 millones del Fondo de Seguro de Depósitos.53- En todo el proceso de salvataje e intento de reestructuración del Banco Latino, se hanutilizado US$402 millones, de los cuales US$342 millones provinieron del Estado yUS$59 millones del Fondo de Seguro de Depósitos. De los recursos que el Estadoasignó a este proceso de salvataje, a la fecha se han recuperado menos de US$ 15millones. Los US$402 millones utilizados para salvar al banco se aplicaron en unplazo de dos años. De haber contado con un adecuado diagnóstico de la situación delbanco, antes de decidir su salvataje, se podrían haber utilizado los recursos demanera más eficiente y en un sólo paquete. En cambio, al aplicar los recursos de apocos, éstos se fueron diluyendo en las pérdidas del banco, sin lograr resolver lasituación de insolvencia. Otras medidas, como permitir que permanezcan en el nuevodirectorio a directores responsables de la situación de insolvencia del banco, dificultóla posibilidad de sanear el banco y lograr su reestructuración, así como tomar lasmedidas legales pertinentes contra los responsables de la quiebra.54- Durante el período 1992-1996, el Banco Wiese experimentó un crecimientoacelerado gracias a un boom crediticio sin controles precisos. Luego, hemoscomprobado que muchos de estos créditos s habían concedido a personas y empresasvinculadas al grupo económico del banco. Asimismo, se ha verificado que muchoscréditos excedían los límites legales permitidos. Por ejemplo, se hallan créditos alafamilia Wiese, al grupo Picasso Candamo, al grupo Mur-Campoverde, todos loscuales por encima de los límites legales. Por otro lado, el banco también realizóoperaciones de financiamiento a empresas que han sido objeto de investigación de laCIDEF debido a la presencia de hechos susceptibles de ser evaluados comoirregulares Por ejemplo, encontramos los casos de Pucalá, San Jacinto, Sider Perú,etc.Además, se ha constatado que durante este período el banco mantuvo relaciónprivilegiada como plataforma financiera de un grupo significativo de miembros de lamafia que se había apoderado del Estado nacional. Es el caso de VladimiroMontesinos, Juan Valencia, Víctor Malca, entre muchos otros.55- Los problemas financieros del Banco Wiese empiezan casi simultáneamente que losdel Banco Latino, entre fines de 1997 e inicios de 1998. En ese momento el BancoWiese comenzó una búsqueda por un socio estratégico y contrataron a JP Morganpara estos fines. Dicho banco de inversión logró atraer dos inversionistas potenciales:el Banco Central Hispano y el Banco Sudameris. Luego que el Banco CentralHispano descartó la fusión con el Banco Wiese, en Febrero de 1999, se firmó elconvenio base de integración entre el Grupo Wiese y el Grupo Sudameris parapermitir el traslado ordenado de la propiedad. Como parte del convenio se realizóuna auditoría a ambos bancos por parte de la Sociedad Auditora Arthur Andersen.En161


ella se determinó que el Banco Wiese tenía pérdidas por US$ 480 millones, aconsecuencia de lo cual registraba un patrimonio negativo por US$ 180 millonesEsta valorización tan negativa y tan distinta de las primeras proyecciones hizo quepeligrara la fusión entre ambos banco, ya que el Sudameris no aparecía dispuesto aasumir una pérdida tan considerable. En ese contexto, el Estado decide jugar la cartadel salvataje del Banco Wiese, puesto que se trataba del tercer banco peruano,concentrando el 17% de los depósitos del sistema.56- El Poder Ejecutivo emitió el Decreto de Urgencia 034-99, conteniendo un esquemade salvataje para el Banco Wiese que consistía en un aporte de US$ 54 millones porsuscripción de acciones del Banco Wiese, sumado a un aval por 189 millones dedólares para sostener la cartera pesada. En realidad, l cartera pesada del banco fuetrasladada a un fideicomiso y el Estado ha firmado un aval, <strong>sobre</strong> el cual no se cubrióen forma conveniente. Con ello, la participación de la familia Wiese debería haberselicuado, sin embargo se mantuvo parte de su representación, resultando de este modobeneficiaria de la operación. Por su lado, el Sudameris ha declarado que no teníaninconveniente en licuar a los Wiese y fusionar ambas entidades con el Estado al otrolado de la mesa.57- La pérdida potencial máxima de esta operación es de US$ 243 millones. Así, estecaso muestra que por un banco que representaba el 17% de los depósitos, el Estadoinvirtió en su salvataje US$ 243 millones, mientras que en el caso del Banco Latinola inversión del Estado y del Fondo de Seguro de Depósitos alcanzó US$ 400millones por una entidad que absorbía apenas el 3% de los depósitos. Ello demuestraque la operación de salvataje del Latino estuvo mal diseñada.58- El salvataje bancario obligó a la dación de una profusa legislación ad-hoc haciafinales de la década del noventa. Esa nueva legislación provocó que se desvirtué lamisma legislación bancaria y resintió severamente la esencia del sistema. Así, lasreglas de juego entre los actores del sistema financiero fueron modificadas enbeneficio de algunos perdiéndose coherencia en el manejo de un área crítica para eldesarrollo económico nacional.59- La Superintendencia de Banca y Seguros en 1992 perdió la capacidad de supervisarla liquidación de la banca de fomento, operación que le correspondía por ley. En sulugar el Ejecutivo formó una Comisión Administradora de Cartera que una décadamás tarde sigue liquidando los bancos y donde existen indicios de haberse cometidoactos ilícitos. En la liquidación de la Banca de Fomento se observa un proceso deevasión de responsabilidades que van en contra de un saneamiento real de la carteray una real política de lucha contra la corrupción. Así, la estrategia habría sido elocultamiento de información, generando un total desorden en las ComisionesLiquidadoras de la Banca de Fomento y la Comisión Administradora de Carteras quebenefició a los grandes deudores. Uno de los actores en este proceso fue CésarHernández Márquez, quien ya ha sido denunciado en los casos de Popular y Porveniry las Contribuciones Reembolsables del Fonavi. Asimismo, se habría condonado y/orecalculado los saldos de los grandes deudores. La solución al problema pasaría porllevar la liquidación a los procesos regulares que debieron regirla, es decir bajo lasupervisión de la SBS, toda vez que la liquidación de la Banca de Fomento requierede una supervisión mínima para que sea llevada de manera transparente y no como semanejó a lo largo de la década pasada.162


Conclusiones en el área de licitaciones y adquisiciones60- Respecto al tema de las licitaciones puede concluirse que un conjunto de altosfuncionarios públicos aprovecharon sus cargos en el poder para beneficiar, medianteel uso de información privilegiada, a un grupo de empresas constructoras yproveedoras relacionadas con ellos. Así, los funcionarios públicos del sectorconcertando con los empresarios de la construcción se beneficiaron a través de laparticipación de las empresas en los procesos de ejecución de obras del sectorpúblico. Las principales entidades del Estado, responsables de adjudicar las obras,concentraron los mayores montos y los mayores porcentajes de adjudicacióndestinados a obras públicas en un mismo grupo de empresas constructoras. Así, elMTC adjudicó la mayoría de ellas a JJC Contratistas Generales S.A., el Inade a G yM Contratistas Generales, Sedapal a CONCYSSA y, por último, Invermet aICCGSA. Cada entidad estatal evidenció su preferencia por una determinadaempresa constructora.61- Por otro lado, gran parte de las obras ejecutadas estaban avaladas por una legislaciónad-hoc , especialmente para el caso de los proyectos de Naciones Unidas confinanciamiento internacional del Banco Mundial y del Banco Interamericano deDesarrollo. Las obras ejecutadas con créditos internacionales con participación delUNOPS, organización de las Naciones Unidas para Proyectos Sectoriales, contaroncon una ley de excepción, el DL 25565, donde no se aplicaba el Reglamento Unicode Licitaciones y Contratos de Obras Públicas. Asimismo, la Contraloría General dela República no fiscalizó en ninguno de los casos detallados a continuación, e inclusoadoptó una actitud permisiva en la forma de concesión de las obras, en la aplicaciónde las leyes ad-hoc así como en la exclusión de la normatividad peruana cuando setrataba de créditos internacionales que financiaran las obras, exonerándolas de sucumplimiento.62- Las empresas constructoras, beneficiadas por sus vínculos con los funcionariospúblicos fueron, entre otras, JJC Contratistas Generales S.A., Contratistas AsociadosMESALA SAC y SVC Ingeniería y Construcción. En el primer caso, una empresamediana lejos de las tres mayores del país y al borde de la quiebra a inicios de ladécada de los 90, que se vio provechosamente beneficiada de sus vínculos con elMinistro de Economía Jorge Camet Dickman, llegando a ocupar el tercer puesto delranking de las empresas constructoras por montos contratados, hecho que fuefacilitado por la disposición de efectivo en el fondo de la privatización del TesoroPúblico. Asimismo, abusando de la nueva ley de control 26162, que reformó laContraloría General de la República, hizo el ministro Camet hizo uso de los recursospúblicos del fondo de la privatización para beneficiar a la citada empresa, integradapor sus familiares. Por otro lado, favoreció a empresas constructoras de su círculo deamistades.63- En el caso de la empresa MESALA SAC el método utilizado fue similar, el DirectorGeneral del Presupuesto Público del MEF Reynaldo Bringas Delgado favoreciódesde su cargo a la citada empresa constructora siendo accionista mayoritaria yGerenta General de la empresa su cónyuge Clara Consuelo Calderón. A través delMinisterio del Interior y del Indeci se le adjudicaron 44 obras pese a no poseer losrequisitos técnicos necesarios para ejecutarlas. Es decir, la empresa fue inscrita163


irregularmente en la Oficina del Registro Nacional de Contratistas de Obras Públicascareciendo de la experiencia mínima de un año en la ejecución de obras, estipuladapor el Reglamento Unico de Licitaciones y Contratos de Obras Públicas (RULCOP).Por otro lado, el Ministerio del Interior incumplió las normas del RULCOP, convocóy seleccionó irregularmente a concurso a la empresa citada y suscribió contrato conuna empresa que no poseía los requisitos necesarios. Para concluir, el 100% de lasobras que el Indeci adjudicó a MESALA SA lo hizo por adjudicación directa.64- En el caso de la empresa SVC Ingeniería y Construcción S.A. se ha comprobado queexistieron estrechos vínculos entre diversas empresas constructoras y supervisoras,cuya matriz era SVC, favorecidas con la bueno Pro para ejecutar obras deinfraestructura y supervisión para el MTC. Dichas empresas estaban vinculadas alhermano del ex Vice Ministro del citado ministerio, Angel A. Núñez Barriga,representante legal y comercial de la empresa brasileña Consultoria para DecisaoSociedade Civil Ltda.- PRODEC. El Banco Interamericano de Desarrollo emitió uncomunicado al MTC precisando que Núñez Barriga estaba incurso enincompatibilidad prevista en el Contrato de Préstamo al Perú y que la firma brasileñafue indebidamente contratada. Por otro lado, otras empresas pertenecientes a los hijosde Núñez Barriga suscribieron contratos de obras con el MTC en el periodo en queéste fue ministro de transportes. Por último, los contratos de obras de construcciónsuscritos entre el MTC y SVC Ingeniería y Construcción S.A. corroboran losvínculos comerciales e intereses comunes en torno a los beneficios logrados comoproducto de la función pública del Ministro de Transportes y Comunicaciones.Conclusiones en el área de Instituciones y Organismos de Control65- El gobierno de Alberto Fujimori se conformó como una autocracia presidencialistacon poco aprecio por las instituciones del aparato del Estado. La lógica que imperabaen el gobierno central era que cuando más independientes y profesionales, lasinstituciones estarían menos dispuestas a someterse al todopoderoso presidente. Porello, fueron sometidos todos los Poderes, empezando por el Legislativo y el Judicial.Asimismo, este proceso se extendió a otras instituciones menos visibles, peroigualmente cruciales puesto que normaban las funciones de control y verificaciónque en todo Estado moderno existen para advertir de los primeros signos decorrupción política. La CIDEF ha analizado un conjunto de estas instituciones paradeterminar los procedimientos y los responsables del sometimiento de institucionescuyo funcionamiento precisamente puede evitar la corrupción.66- La Sunat fue reorganizada en 1991 bajo la conducción de Manuel Estela, quienimpulsó un vigoroso proceso de modernización y relanzamiento institucional. Esteproceso continuó durante unos años constituyendo un ejemplo de modernización delaparato del Estado. Este hecho constituye una paradoja porque es el fruto de ungobierno que se caracterizó por terminar con la independencia de las instituciones,instaurando un férreo autoritarismo y centralización de la toma de decisiones. Laexplicación de la independencia y vigor profesional de Sunat deriva de su condiciónde ente recaudador, cuya misión interesaba al Poder Ejecutivo porque había de164


proporcionarle los recursos para realizar su labor. En ese snetido, una Sunat exitosaera interesante para el gobierno. Pero, luego de sus primeros años, la Sunatexperimentó diversos conflictos con el MEF, que realizó varios intentos por restarleautonomía. Finalmente, cuando Jorge Baca fue nombrado Superintendente seconsumó el sometimiento de Sunat a la política rentista que emanaba del MEFconducido por Jorge Camet. A partir de ese momento se perdió seriedad fiscalabusando de los desagios y enviando señales negativas a los contribuyentes.67- Asimismo, la Sunat le interesaba al núcleo corrupto que se había apoderado de lanave del Estado. No sólo el MEF estaba interesado en controlar al ente recaudador,también Vladimiro Montesinos expresó motivaciones muy concretas y específicas enla institución. Por ejemplo, la Sunat interesaba <strong>sobre</strong>manera por las posibilidadespara obtener dinero sucio realizando acuerdos bajo la mesa con determinadoscontribuyentes. Asimismo, la Sunat fue empleada como escudo protector de lasactividades delictivas cometidas por el núcleo gobernante. Por ejemplo, el sistemadel denominado RUC sensible fue implantado después que se filtró a la opiniónpública la declaración jurada de Vladimiro Montesinos, que establecía ingresos pormás de dos millones de US$ anuales. Esa lista del RUC sensible sirvió para evitarque el organismo recaudador fiscalice a determinados contribuyentes, que de estemodo fueron colocados por encima de la ley. Asimismo, en esta lista fueronincluidos personas y empresas que no guardaban ninguna justificación puesto que noeran altas autoridades del Estado. Así, aparece en el RUC sensible la esposa deVíctor Joy Way, Matilde Pinchi Pinchi y sus empresas, entre otras. Así, la SUNAT,que había sido un ejemplo de eficiencia y gozado de muy buena reputaciónciudadana, pasó a ser temida y considerada un puntal del régimen autocrático ycorrupto. No obstante, la penetración de la corrupción en SUNAT se limitó a ungrupo preciso de funcionarios de responsabilidad y a sus operadores internos,habiendo mantenido el resto de la institución una independencia profesional que le hapermitido recuperarse institucionalmente apenas desprendida de los funcionarios quehabían sido incorporados a la red de corrupción.68- Otra institución afectada por la red de corrupción fue el Tribunal Fiscal, TF,organismo no jurisdiccional para el contencioso aduanero y tributario. En estainstitución fue designado presidente Juan Bautista León Gamarra, quien era peritodel Poder Judicial y fue llevado a ese cargo por sugerencia del ministro y congresistaVíctor Joy Way. León Gamarra nombró a Juan Guillén Meza como encargado de laquinta sala del tribunal, donde se concentraron los casos que interesaban aMontesinos. Cabe destacar que Guillén asesoraba a Montesinos para la presentaciónde sus declaraciones juradas ante la Sunat. Estos personajes habrían sido funcionalesal control y conocimiento de Montesinos <strong>sobre</strong> los casos ventilados en el TF. Así, enun vladivideo del 11 de noviembre de 1999, al momento de entrevistarse conEugenio Bertini, Montesinos revela conocer perfectamente los expedientes del BancoWiese ante el TF y emplea las dificultades del banquero para chantajearlo,exigiéndole nuevos préstamos para los canales de los Crousillat y de los Winter. Deeste modo, queda evidencia del empleo del TF como instrumento para controlar a losgrupos de poder económico y a numerosos empresarios. Al igual que en otros casosde instituciones, el análisis muestra que no toda la organización fue sometida a lacorrupción, sino que se formaron redes de individuos vinculados al SIN quecontrolaban las áreas claves que interesaban al núcleo corrupto en poder del Estado.165


69- En otras instituciones el control fue más rápido y consecuencia de las remocionesque sucedieron al autogolpe del 5 de abril. Ese fue el caso por ejemplo de laContraloría General de la República, CGR, donde después de una clausura temporalse sucedió una corta transición a cargo de la Contralora María Herminia Drago, quienredujo drásticamente la capacidad operativa de la CGR al despedir a 740 de los 860trabajadores de la institución. A continuación fue nombrado Contralor Víctor CasoLay por siete años, 1993-2000. Víctor Caso Lay estuvo muy comprometido con lasredes mafiosas dentro y fuera del Estado. Por ejemplo, otorgó conformidad a muchasadquisiciones militares que requerían visto bueno de la CGR sin haber constatado nila pertinencia ni el precio de dichas compras. Por otro lado, destinó los escasosrecursos humanos y materiales de la CGR para supervisar severamente a lasMunicipalidades y al Programa del Vaso de Lecha. Ninguna de estas instituciones oprograma especial manejan una cantidad significativa de recursos, al grado quejuntas todas las municipalidades del país apenas manejan el 3.5% del Presupuesto dela República. Sin embargo, fueron objeto de los dos tercios de las acciones de controlefectuadas durante la gestión de Caso Lay. Esta evidente contradicción vinoacompañada por una alta ineficiencia, al grado que más de cuatro mil acciones decontrol comenzadas no concluyeron. Finalmente, Caso Lay también sometió a laCGR a numerosas y reiteradas reorganizaciones que terminaron por desordenar lalógica de trabajo y la misma moral del personal. Así, la CGR no pudo cumplir suimportante misión constitucional de control, crucial para evitar la corrupción.70- Asimismo, la CIDEF ha analizado el funcionamiento de Indecopi y los organismosreguladores, Osiptel y Osinerg. Estos organismos fueron creados durante los noventapara promover la libre competencia y regular a las empresas de servicios públicosrecientemente privatizadas. De este modo, comparten con la SUNAT una paradoja:cómo el gobierno más desinstitucional de la historia moderna pudo crearinstituciones necesarias para el ordenamiento de la economía nacional. Como vimos,el neoliberalismo no sólo le concedió aceptación internacional sino que algunas desus orientaciones le proveyeron al régimen de sus mejores impulsos y decisionespolíticos. Sin embargo, el núcleo corrupto utilizó el modelo ortodoxo paralegitimizarse y cuando sus propósitos de privatizar la renta pública se hicieronevidentes, entonces el mismo neoliberalismo entró en contradicción. Así, el modelomacroeconómico empleado fue un pretexto; si ese mismo grupo corrupto hubierallegado al poder veinte o treinta años atrás, ellos hubieran sido populistas, peroigualmente hubieran delinquido desde la nave del Estado. Lo importante no es elmodelo político que dijeron defender, sino los delitos de corrupción y apropiaciónprivada de la renta pública.71- Pero, el neoliberalismo obligaba a privatizar y también a crear instituciones queregularan los mercados de servicios públicos. Esa lógica guió la constitución de losorganismos que la CIDEF ha evaluado. El análisis es específico para cada caso, peroes evidente para todos en general que la corrupción no ingresó a estas institucionescon el mismo vigor que en los casos analizados anteriormente. No obstante, se hanrevisado muchos fallos provenientes de los tribunales administrativos para suspropios contenciosos específicos y surgen algunas evidencias de interesescontrapuestos. Es decir, parece común que quienes toman decisiones en estos166


tribunales o comités especializados no se dediquen a esa función a exclusividad ycon total independencia del poder económico. Por el contrario, normalmente sonfuncionarios a tiempo parcial que mantienen amplias conexiones con el mundoempresarial <strong>sobre</strong> el cual tienen que resolver. Por otro lado, en INDECOPI haprimado una concepción que favorece la concentración de la propiedad, puesto queen el sector eléctrico por ejemplo ha fallado consistentemente a favor de autorizarmayores niveles de concentración del capital de los que autoriza automáticamente laley vigente. Estos fallos han sido paralelos a acciones de defensa de la competenciaemprendidas de oficio contra asociaciones de pequeños propietarios que concertanprecios. Es decir, en Indecopi se observa con nitidez el predominio de unaconcepción que desconfía de los pequeños y se somete frente al gran capital.72- Por su lado, Osiptel fue constituida para regular el sector telecomunicaciones y hatenido que trabajar en un espacio dominado con amplitud por Telefónica, que ganó lasubasta de CPT y ENTEL. Como hemos visto en la sección correspondiente, estaempresa aprovechó muy bien el lapso de monopolio que le concedió el contrato deprivatización para asentarse en el mercado. Asimismo, ha aprovechado todos losresquicios legales para evitar entregar a Osiptel información precisa que le permitaevitar los subsidios cruzados y facilitar la competencia. Por el contrario, Telefónicaaprovecha las segundas oportunidades que abre la misma ley par negarle informaciónclave a Osiptel. Por su lado, el regulador se lo permite y procede a fijar la tarifa deinterconexión careciendo de datos reales <strong>sobre</strong> costos y procede con un métodoautorizado de comparación. Este método ha concluido estableciendo una tarifa tanalta que hasta hoy no existe un operador que ingrese en serio a la competencia portelefonía fija. Así, el regulador ha facilitado la prolongación del monopolio queTelefónica obtuvo inicialmente por sólo cinco años. Ya han pasado ocho años desdela privatización, no hay asomo de competencia en el área crucial de la telefonía y lastarifas siguen siendo una de las más altas de Sudamérica. Mientras tanto, el reguladorparece haber perdido la carrera en buena parte porque su misión es aplicar la ley y elcontrato establecido tiene demasiadas ventajas para la empresa.73- La CIDEF igualmente ha analizado a Osinerg, organismo regulador de lasinversiones en energía, que se ocupa tanto de hidrocarburos como de electricidad.Este sector ha sido privatizado a varias empresas y no se registra una concentracióntal elevada como la que ejerce Telefónica en telefonía. Esa mayor variedad le hapermitido a Osinerg una mayor independencia con respecto al poder económico quedomina su sector. De hecho, hemos revisado los casos de concentración eléctricaseguidos ante el Tribunal de Libre Competencia de Indecopi y hemos constatado queOsinerg se opuso a las autorizaciones del caso Endesa, que se desarrolló durante1999. En ese caso, Indecopi finalmente autorizó la superación de la concentración yOsinerg apeló ante los tribunales de justicia. Posteriormente hemos encontrado aOsinerg fiscalizando el cumplimiento de los compromisos de inversión contempladosen las privatizaciones de su sector. Por todo ello, concluimos que Osinerg desarrollasu misión sin tantos límites como los encontrados para los organismos presentadosmás arriba.74- Por otro lado, el régimen padecía una contradicción fundamental, puesto que en suentraña misma se trataba de una dictadura cuyo fin principal era perpetuarse en elpoder para seguir disfrutando como individuos privados de los recursos públicos.167


Pero, asimismo se trataba de un régimen formalmente democrático que fuera cumplíacon la ley y con las normas constitucionales. La presión internacional sumada a lascontradicciones con fuerzas democráticas habían obligado al gobierno Fujimori a unasolución política peculiar. En efecto, el gobierno tenía una vocación dictatorial y unpropósito delincuencial; sin embargo, estaba obligado a cumplir con ciertas formasdemocráticas especialmente con el rito electoral. Cada vez que había elecciones,Alberto Fujimori sabía que se jugaba el todo por el todo en una jornada. Por ello, sepreparaba largamente, fortaleciendo sus redes clientelistas, halagando a la plebe ygobernando para la élite económica, sin dejar de calumniar y golpear a susadversarios hasta eliminarlos de las lides usando todo tipo de herramientas. Por esotambién, Fujimori usaba a fondo los recursos del SIN en las campañas electorales ymovilizaba todo el apoyo posible de los uniformados el día mismo de las elecciones.El intenso uso de todo tipo de mecanismos irregulares, traspasando largamente loslímites legales, mostraba cómo las elecciones eran vitales para la <strong>sobre</strong>vivencia delrégimen. Fujimori no podía perder unas elecciones y a la vez nadie de su grupo podíaganarlas, por lo que estaba obligado a la eterna reelección y ello finalmente lo llevó asu perdición. Era un régimen cuyos componentes entraron en colisión. Por un ladoera una dictadura corrupta, por el otro se debía a una mascarada formal democrática.Cuando incluso la mascarada fue demasiado para la entraña dictatorial, entonces elrégimen se derrumbó precipitado por escándalos de corrupción política vinculados altercer mandato.75- La corrupción pertenece a la misma esencia del régimen fujimorista. El proceso decorrupción responde a un patrón bien establecido históricamente: el dictador nodistingue entre su patrimonio personal y el tesoro público, robando para disfrutar delujos y además para financiar la conservación o eventual reconquista del poder encaso de perderlo. Los problemas comenzaron con la ropa usada, como denuncióSusana Higuchi. Luego se formó una corriente de inmoralidades y se produjo unsalto adelante durante el segundo gobierno, cuando la corrupción tomó tal nivel quecualquier gobierno siguiente la habría descubierto. Esa certeza fue un poderosoimpulso para tratar de perpetuarse.168


CAPÍTULO VIII: RECOMENDACIONESLa Comisión <strong>Investigadora</strong>, en base al análisis de cada uno de los casos investigados haencontrado serias deficiencias normativas, institucionales y sistémicas que facilitaron lacomisión de los hechos ilícitos, infracciones e irregularidades en la vida económica yfinanciera del país. Por lo cual propone al Parlamento Nacional aprobar las siguientesrecomendaciones1- Revisión en forma integral por parte del Congreso Nacional a través de susComisiones Ordinarias, de la Legislación y Normas reglamentarias vigentes referidasa la privatización de empresas públicas en sus diversas modalidades según el Dec.Leg. 674. Establecer la obligatoriedad de incorporar en los Contratos respectivos,cláusulas que garanticen el cumplimiento de los objetivos iniciales establecidos parala promoción de la inversión privada; que establezcan compromisos claros deinversión en función de Planes Maestros de desarrollo en los principales sectoresproductivos y de servicios públicos, así como incorporar cláusulas resolutorias ypenalidades que conminen a los inversionistas a cumplir sus compromisos.2- Establecer mecanismos que determinen claramente los límites y responsabilidades delos funcionarios de COPRI, CEPRIs, FONAFE y COFIDE que asumen larepresentación del Estado en los procesos de privatización, así como respecto de susfacultades para las negociaciones de modificación posterior de contratos deprivatización, disponiendo procedimientos para el rendimiento de cuentas respecto asus decisiones, de forma oportuna y transparente.Estos mecanismos también deben prever sanciones como la inhabilitación para elejercicio de la función pública hasta por 10 años para aquellos funcionarios queactúen de forma negligente en el cumplimiento del encargo confiado y causen dañosal Estado; sin perjuicio de las sanciones penales que deban aplicarse en el caso decomisión de delitos.3- Propiciar a través de las comisiones ordinarias correspondientes un amplio debaterespecto al balance global del modelo de privatización aplicado en el caso deempresas públicas vinculadas a la producción de bienes y servicios públicosesenciales; cuya naturaleza pueda considerarse como monopolios naturales; conparticipación de los representantes de la sociedad civil, los gobiernos regionales y losespecialistas en los diferentes sectores; para reorientar el modelo de promoción de lainversión privada a fin de que se ajuste a los objetivos del desarrollo descentralizadoy equitativo del país.4- Solicitar al Parlamento Nacional que promueva el diálogo con los gobiernos localesy regionales y la instauración de un sistema de información en relación a los procesosde promoción de la inversión privada de las empresas de servicios públicos, que seencuentren dentro de la circunscripción territorial de los Gobiernos Regionales.5- A través del trabajo conjunto entre la Comisión de Economía del Congreso y lascomisiones ordinarias correspondientes en cada caso, disponer la revisión inmediata169


de las normas referidas a la metodología de valorización de las empresas queconforman la actividad empresarial del Estado en el marco de los procesos depromoción de la inversión privada.6- Solicitar al Parlamento nacional disponga lo conveniente a efecto de incorporar alámbito de supervisión de la Contraloría General de la República a los organismosque direccionan los procesos de promoción de la inversión privada. Asimismo,estimamos de suma conveniencia que Pro Inversión y los Comites Especiales dePrivatización incorporen a sus procedimientos mecanismos de informaciónciudadana oportunos, mediante el uso de páginas Web en las que se incorporeinformación diaria del estado de avance de dichos procesos.7- Una de las labores que la Comisión <strong>Investigadora</strong> considera de singular importanciaexaminar, está referida al impacto tributario de las privatizaciones. En este sentido, lacomisión plantea la necesidad de una reforma tributaria integral, en la cual la mayorcarga impositiva este en relación directamente proporcional con el nivel de ingresoso utilidades percibidas.8- Se debería fiscalizar <strong>sobre</strong> los recursos provenientes de la privatización para evitar lamalversación y/o financiamiento del déficit fiscal. Esto es especialmente importantesi se considera que el patrimonio estatal es transferido en procesos irreversibles y portanto, irrecuperables.9- Revisión y modificación de la normatividad existente referida a la regulación quegarantice la libre competencia y la garantía de acceso a la provisión de bienes oservicios con respeto al derecho de igualdad ante la ley, en vista de que el sistema deorganismos reguladores se ha mostrado insuficiente.10- Los organismos reguladores poseen amplios poderes para resolver procesoscontenciosos administrativos con carácter vinculante, aunque sus decisiones sonsusceptibles de ser apeladas ante el Poder Judicial. Se propone restringir el poderdiscrecional de sus miembros y de los numerosos comités existentes para mediar yresolver problemas entre empresas y propenderse al establecimiento de unaprofesionalización en esos cargos, para que puedan tener línea de carrera, nodepender del favor político y actuar libres de presiones del poder económico.11- Incorporar a los contratos suscritos con inversionistas privados, fórmulas quegaranticen metas concretas de generación de empleo, ya sea directo o indirecto, asícomo el respeto a los derechos laborales y constitucionales de los trabajadores de laempresa a ser privatizada.12- Debatir y aprobar la norma de desarrollo constitucional <strong>sobre</strong> los actos normativosdel Presidente, en la medida que la norma vigente –Ley de Control ParlamentarioSobre los Actos Normativos del Presidente (Ley Nº 25397) del 9 de enero de 1991-se encuentra desfasada ya que fue concebida pensando en un parlamento bicameral,disponiendo mecanismos efectivos de control respecto a las facultades del Presidentepara la reestructuración de los gastos del Gobierno Central y las empresas del Estado,modificar o suspender tributos en forma temporal y disponer operaciones deemergencia en materia de endeudamiento interno y externo, estableciéndoseclaramente los supuestos fácticos habilitantes a tales efectos y definiendo conprecisión <strong>sobre</strong> que se entiende por “situación extraordinaria e imprevisible quecompromete el interés nacional”.170


Dentro de ello, deberá precisarse la responsabilidad constitucional respecto a laobligatoriedad de publicidad de las normas y la expresa prohibición a la emisión dedispositivos de carácter secreto.13- Conjuntamente con lo anterior debe modificarse la legislación penal para establecertipos delictivos que sancionen el uso abusivo de los decretos de urgencia y decretossupremos, en caso se acredite que estos han sido empleados para favorecerilícitamente a determinadas personas o grupo empresarial.14- Resulta indispensable incorporar a la reforma constitucional una modificación alsegundo párrafo del artículo 40 de la Constitución de 1993 que establece que “ Noestán comprendidos en la función pública los trabajadores de las empresas del estadoo de sociedades de economía mixta”. Este artículo crea dificultades a la hora deprocesar a los trabajadores de estas empresas, por delitos de tipo especial propio, encuanto los funcionarios públicos que laboran en las mismas aducen no serfuncionarios públicos. Cambiar la redacción de “no están comprendidos en la funciónpública” a “no están comprendidos en la carrera administrativa”, permitiríauniformizar la jurisprudencia en este aspecto.15- Proponer al Parlamento Nacional evaluar la modificación al artículo 128 de laConstitución de 1993 referido a la responsabilidad política de los Ministros por losactos presidenciales que refrendan, buscando la manera de que sea el Ministro de lacartera el que asuma mayores niveles de responsabilidad. En efecto, el actual textoconstitucional no libera al Ministro de responsabilidad aún cuando salven su voto,vale decir se abstengan o voten en contra. Si bien es comprensible que se establezcanniveles de responsabilidad en torno a los cargos ministeriales, en los hechos, resultamaterialmente imposible que un Ministro, conozca al detalle todos los decretossupremos o de urgencia que se aprueban en las sesiones de Consejo. En tal sentido,es necesario buscar una fórmula por medio de la cual, las posibles responsabilidadesde índole civil o penal, incidan principalmente en el ministro que propuso el decretopara favorecer a su cartera.16- En relación con los delitos de tipo especial propio, vale decir, que sólo pueden sercometidos por funcionarios públicos, precisar que generalmente, éstos son cometidospor los funcionarios públicos en connivencia con particulares. En tal sentido, esnecesario modificar la legislación penal existente para señalar expresamente que, alparticular que resulte directa o indirectamente favorecido o coadyuve en larealización del delito de tipo especial propio, se le aplicará la misma pena quecorresponda al funcionario público. Ello, para evitar que los particulares cómplices oinstigadores, logren la impunidad aduciendo que por la rigidez del tipo penal, nopueden ser sancionados por dicho delito. El criterio jurisdiccional ha dado muestrasde avance en dicho sentido, pero una norma que expresamente autorice a los jueces asancionar con la pena del delito de tipo especial, al particular que colabora en lacomisión del delito, resulta pertinente para los efectos de la función preventiva queejerce el Código Penal.17- Encargar a la Comisión de Justicia del Congreso la revisión de la incoherencia quepresenta el código en lo referente a dosimetría penal y a la lenidad con la que sonsancionados los delitos contra la administración pública, así como los delitos contrael orden económico y financiero. El Código Penal es sumamente indulgente con losfuncionarios públicos en el delito de Patrocinio Ilegal (Art. 385º del Código Penal),vale decir, el aplicable a quién patrocina intereses de particulares ante laadministración pública y cuya pena no ejerce su rol preventivo, ya que lo sanciona171


con un máximo de 2 años; en el mismo sentido que el delito de NegociaciónIncompatible sancionado por el artículo 397º del Código Penal, que es sancionadocon una pena máxima de 5 años. Ambos delitos han sido de los más comunescometidos por la mafia que controló el poder del Estado.18- En cuanto a los <strong>Delitos</strong> Contra el Orden Monetario y Financiero, es necesarioincrementar la penalización respecto a los delitos de omisión de informaciónfinanciera a la SBS, que tiene una pena que oscila de los 2 a los 6 años; así como deldelito de omisión de provisiones específicas, que tiene una penalización no mayor atres años, no obstante ser la adecuada calificación de los créditos y el constituirprovisiones en los montos que la SBS requiere, el eje central de la salud financiera deun banco.19- En relación al delito de encubrimiento personal tipificado en el artículo 404º delCódigo Penal, debe quedar meridianamente claro que no sólo atentan contra laeficacia de la justicia y por ende, son merecedores de sanción penal, quiénes sustraena una persona de una persecución penal ya iniciada (policial, fiscal o judicial), sinotambién aquellos funcionarios públicos que, encargados por disposición de la ley, dedeterminar delitos que requieren alto grado de especialización (financieros,tributarios y aduaneros), deliberadamente incumplan sus funciones a efecto desustraer a determinadas personas de una potencial persecución penal. Siendo así, laagravante contemplada en el tercer párrafo del artículo 404º, aplicable cuando eldelito es cometido por los funcionarios o servidores públicos encargados de lainvestigación del delito, debe comprender a los funcionarios de la SBS, SUNAT yADUANAS, encargados de determinar los delitos financieros, tributarios yaduaneros.20- Encargar a la Comisión de Economía del Congreso la revisión de la Ley de Bancacon la finalidad de derogar las modificaciones arbitrarias a la Ley General delSistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia deBanca y Seguros (Ley Nº 26702).21- Derogar la Ley 27008, que le confirió a la SBS una atribución extraordinaria duranteel Régimen de Vigilancia. Así, le permite no sólo la potestad de evaluar elpatrimonio real de la empresa y realizar los estudios que permitan establecer laposibilidad de rehabilitarla (facultad propia de dicho régimen), sino que tambiénqueda facultada a determinar el patrimonio real de la empresa y, en su caso, disponerla cancelación de las pérdidas con cargo a las reservas legales y facultativas y alcapital social, pudiendo requerir directamente de terceros (en caso que losaccionistas no lo hicieran) aportes de capital a efecto de reponer el “capitalcastigado”.22- En tal sentido se propone retomar el texto primigenio de la Ley de Bancos (26702),para limitar la facultad discrecional de la SBS de determinar el patrimonio del bancosin la participación de los accionistas ni intermediación de una firma especializada.Detrás de la lógica del texto original de la Ley de Bancos, se encontraba el elementalrespeto al derecho constitucional a la inviolabilidad de la propiedad privada (Art. 70de la Constitución de 1993). Asimismo, deben buscarse nuevas fórmulas quereconozcan la potestad de la SBS de observar las auditorías realizadas por lasempresas especializadas, en caso que éstas presenten irregularidades o no reflejen lareal situación del banco de manera razonable.23- Se propone también modificar la facultad de la SBS para invitar directamente aterceros a aportar en el capital de una entidad financiera, en caso que los accionistas172


no efectúen un aporte apenas sean requeridos por la SBS, ya que dicha facultaddesnaturaliza el Régimen de Vigilancia y el rol de la Superintendencia comoorganismo de control y supervisión, convirtiéndola en un especie de “Banco deInversión”, abocándose a conseguir inversionistas que repongan el capital castigado.24- Encargar a la Comisión Revisora de Códigos la modificación al artículo 244 delCódigo Penal que establece las responsabilidades del director, gerente,administrador, representante legal o funcionario de una institución bancaria,financiera u otra que opere con fondos del público, que directa o indirectamenteapruebe créditos u otros financiamientos por encima de los límites legales en favorde personas vinculadas a accionistas de la propia institución. Respecto a este tipopenal, consideramos conveniente suprimir la condición objetiva de punibilidad quesupedita la configuración del tipo, a que la entidad financiera incurra en situación deinsolvencia; ya que la sola trasgresión por parte del sujeto activo de normas quetiene la obligación de cumplir como la Ley de Bancos, acarrea la vulneración debienes jurídicos materia de persecución penal. Ahonda en la supresión de esteextremo, el hecho de que el término insolvencia no denote con precisión que nivelesde afectación al patrimonio del banco son los que se requieren para que se configureel delito; pudiendo entenderse que sólo aquél que quiebre un banco, podría serdenunciado por este tipo penal.25- A efecto de calcular el exceso crediticio otorgado a personas vinculadas, se presentaotro problema con respecto al tipo penal de concentración, cual es la remisión a loslímites legales establecidos en la Ley de bancos. Ellos no son únicos ni claros. Enefecto, en función a las garantías exigidas en los artículo 206 a 209 de la Ley deBancos, una persona natural (vinculada o no) puede acceder a créditos queexcedan holgadamente el límite primigenio del 10 % del patrimonio efectivo delbanco (hasta el 30 % de conformidad con el artículo 209), con lo cual, ante unaeventual denuncia por concentración crediticia, la discusión puede llevarse al campode si las garantías fueron las idóneas o no, lo cual dificulta aplicar con meridianaclaridad el tipo penal. En atención a lo antes expuesto resulta indispensable modificarel tipo de concentración crediticia, buscando una mayor consonancia del mismo conla Ley de Bancos y evitando supeditar su configuración, a que la entidad financieraincurra en situación de insolvencia.26- Cuando de manera excepcional y a efecto de apoyar al sistema financiero, el MEFsuscriba con las entidades financieras contratos de adquisición o canje de cartera,los funcionarios públicos comprometidos en los mismos, bajo responsabilidad,deberán observar especial diligencia a efecto de no afectar los intereses del Estado.27- Encargar a la Comisión de Economía, evaluar la normatividad vigente <strong>sobre</strong> elSistema Bancario, en base a la experiencia de los informes <strong>sobre</strong> los procesos deSalvataje Bancario, para establecer modificaciones a las normas que permitanadministrar de manera transparente y procurando el menor costo para el Estado, unacrisis sistémica cuando ésta se presente; y reforzar los conceptos y procedimientos<strong>sobre</strong> supervisión y control de las empresas bancarias y financieras.28- Proponer la creación de una dependencia altamente calificada adscrita a la SBS quesupervise los dictámenes de auditoría de las empresas especializadas, que evalúan lasolidez económica de las empresas del Sistema Financiero y de Seguros.29- Para garantizar un proceso ordenado, controlado y supervisado, evitando que sedilate más en el tiempo, la finalización del proceso de la disolución y liquidación de173


los cuatro bancos de fomento debería ser retomada y encargada a la Superintendenciade Banca y Seguros y ejecutado conforme a lo dispuesto por la Ley General de lasInstituciones Financieras, Bancarias y de Seguros.30- Debería eliminarse la administración de carteras crediticias a cargo del Estadomediante la Comisión Administradora de Carteras. En la práctica el proceso decobranza implicó la intervención del Estado en el primer piso del sistema bancario,yendo en contra del mismo espíritu privatista de la Ley de Bancos. Se debería optarpor alguna de las siguientes alternativas o combinación de ellas: a) vender lascarteras de créditos a los bancos privados; b) encargar la cobranza de las carteras decréditos a los bancos privados pero bajo criterios claramente definidos y con encargoa la SBS de realizar una supervisión efectiva al proceso; c) vender los activos querespaldan (o garantizan) los créditos transferidos al Estado; y d) titulizar las carterasmediante la creación de fideicomisos, emitiendo títulos valores respaldados por losflujos de ingresos que generen dichas carteras. Para la última alternativa, el Estadosubastaría los títulos valores en el mercado, donde el mercado pagará por dichostítulos el precio que el mercado considere como más justo. Debe quedar claro quecualquiera que fuera la alternativa escogida, el Estado debería deshacerse de dichascarteras.31- Establecer con claridad que los dispositivos legales que deriven fondos hacia elsector Defensa, sean siempre públicos, pudiendo tener carácter de secreto militar eldetalle de las adquisiciones que se realicen con cargo a dichos recursos. Estasadquisiciones obligatoriamente deberán ser supervisadas por la Contraloría Generalde la República. Asimismo, deberá incluirse la revisión de los procedimientos yDirectivas Internas vigentes de las Direcciones Logísticas de los Institutos Armados,a fin de adecuarlas a una estructura uniforme y acorde con la normatividadgubernamental.32- Diseñar modificaciones a la legislación interna concordantes con la ConvenciónInternacional contra la corrupción, vigente desde 1997, de la que es parte el Perú, aefecto de que el trámite de las solicitudes de información a otros países, sea lo másexpeditivo posible, evitando la excesiva burocratización que a la larga terminafavoreciendo a la impunidad.33- Modificar la Ley del Sistema Nacional de Control, D.L N° 26162 de 1992. Así,nuevamente se debe incluir las funciones de control y fiscalización de la CGR en lasempresas mixtas y de accionariado del Estado. Asimismo, se necesita reforzar lafunción de fiscalización, priorizando la conexión entre el Congreso y la CGR. Elcontralor debe seguir siendo nombrado por el Congreso, pero debe eliminarse lanoción de una propuesta proveniente del poder ejecutivo. Por el contrario, la mismaCGR debe proponer una terna (considerando a sus funcionarios con mayoresméritos, para que sea designado el Contralor por el Congreso. Asimismo, elContralor responderá ante el Congreso, quedando obligado a presentar un informeanual.34- Los miembros de la Comisión dejan constancia de que propondrán, una Iniciativapertinente para que la Contraloría General de la República tenga un directorioestable. Las instituciones estables que cuentan con funcionamiento profesionaldependen de estructuras de dirección también estables y bien regimentadas quecombinan procedencias y exigen calificaciones, confiriéndoles a sus integrantesestabilidad y autonomía técnica. Por lo tanto, proponemos un directorio de cinco174


integrantes, dos de los cuales sean nombrados por el Congreso, dos provengan delBCR, y otro del Colegio de Contadores.35- Conferirle prioridad a la modernización de la institución, puesto que el correctofuncionamiento de la CGR será crucial para la buena organización del EstadoPeruano, <strong>sobre</strong>todo después de la experiencia de corrupción de los noventa. En otraspalabras, una eficiente y moderna CGR constituye una valla insuperable para lacorrupción. Uno de los puntos que hay que subrayar aquí es el presupuesto asignadoa la institución. Del mismo modo, la CGR deberá renovar su equipamientoinformático, logrando la integración de una red y su respectivo software para unsistema integrado de control que conecte a todo el sistema. Sería ideal integrar labase de datos del Estado y construir un banco de datos significativo que facilite lalabor de fiscalización general del gasto público. Finalmente, se recomienda laelaboración de una completa página web de la institución, similar a la que posee elMEF, que permite la verificación en tiempo real del gasto público.36- Crear la carrera profesional de la CGR, otorgándole gran peso a la Escuela Nacionalde Control, ofreciendo una maestría relevante y obligatoria para quien desea ascendera puesto de responsabilidad institucional. Reducir al mínimo los cargos de confianzareforzando la noción del acceso al comando institucional solamente a través de lalínea de mando y de carrera. La inclinación de la CGR debe ser hacia a cuadrostécnicos profesionales bien pagados de acuerdo a un escalafón único del estado,herramienta crucial para la constitución definitiva de un funcionariado profesional enel Perú.37- Reorganización integral de las auditorias con la finalidad de mejorar su calidad y laprofundidad de su análisis. Para ello, deberán incrementarse las auditorias de gestiónpor parte de la CGR, reduciendo la importancia de las financiero-operativas y quizádejándolas para ejecución de las otras entidades del SNC. Asimismo, reforzar laetapa de planeamiento operativo, de tal modo que el auditor de la CGR realice unainvestigación previa, acumule información, formule hipótesis y sepa quédocumentación rastrear antes de llegar a la oficina pública donde ha de realizar sulabor.38- Establecer mecanismos integrados de control de la Contraloría General de laRepública, el Ministerio de Economía y Finanzas con las Inspectorías propias delsector defensa. Racionalizar funciones, modernizar métodos, incluyendo lacontratación de auditorías privadas en determinados casos.39- Facilitar la relación y participación de la sociedad civil fortaleciendo el área dedenuncias ciudadanas, confiriéndole normas estandarizadas de procedimientos. Delmismo modo, promover la rendición de cuentas de la CGR a través de audienciaspúblicas regulares. De este modo, la participación ciudadana funcionará comomecanismo para una rendición de cuentas moderna y eficiente de la institución.40- Modificar el Código de Justicia Militar a efecto de diferenciar con meridianaclaridad los “delitos de función”, de todas aquellas conductas ilícitas que pudiendoser cometidas por militares, constituyen delitos comunes y deben ser sancionadas enel fuero común.41- Solicitar al Ministerio Público o al Parlamento, profundizar las investigaciones enrelación a la serie de actos ilícitos originados por la influencia ejercida por VladimiroMontesinos Torres en las resoluciones del Tribunal Fiscal que favorecían aempresarios vinculados a su entorno.175


42- Asimismo, solicitar al Ministerio Público o al Parlamento promover unainvestigación que pueda determinar la identificación de los agraviados y autores, enlas actividades desplegadas por la Unidad Especial de Investigación Tributaria,quienes utilizaron de manera ilegal la información tributaria de algunoscontribuyentes como mecanismo para el chantaje y extorsión a favor de los interesesde la corrupción imperante en el gobierno y, el suyo propio.43- Es el Congreso de la República quien debe nombrar al Superintendente de Banca ySeguros, por un período fijo de tiempo, que de preferencia no corresponda al períodopresidencial. El superintendente deberá reportar periódicamente a las comisiones delCongreso y al Poder Ejecutivo. Asimismo, se recomienda constituir en la SBS undirectorio, cuyos miembros sean nombrados por el Congreso y el Poder Ejecutivo através de un proceso similar al adoptado para el Banco Central de Reserva.44- Requerimiento de informes técnicos para sustentar normas tributarias. Tanto el PoderEjecutivo como el legislativo antes de dictar normas deben contar con un informetécnico de SUNAT <strong>sobre</strong> el impacto fiscal y administrativo de las disposicionestributarias propuestas. Para ello debe establecerse como obligatoria la consulta a laSUNAT <strong>sobre</strong> proyectos de cambios normativos tributarios.45- En la Sunat, se recomienda la creación de una unidad interna de investigacióntributaria debidamente entrenada y sin ingerencia policial externa. Esta unidadtendría por misión combatir el fraude tributario, el contrabando y la corrupción. Enesencia, ocurre que todo programa de fiscalización debe tomar en consideración elorigen de los ingresos como elemento fundamental de toda fiscalización integral.Actualmente este punto no es uno de los considerandos claves del accionar de lasunidades de auditoría externa de la SUNAT y pensamos que su incorporaciónmodernizaría significativamente el enfoque de la fiscalización.46- Establecer mecanismos que promuevan la participación de sectores representativosde la sociedad civil: académicos, cívicos, religiosos, organismos no gubernamentales,etc., en la definición de políticas públicas y asuntos vinculados al manejo y gestiónasí como para garantizar que los medios de comunicación social desempeñen con lamáxima responsabilidad su papel formador de opinión y de vigilancia.47- Debe precisarse en el artículo 48 de la Ley Marco de la Inversión Privada, Dec. Leg.757, que las controversias surgidas en razón a una cláusula de estabilización derégimen tributario, en el caso de las empresas que poseen convenios de estabilidadjurídica, no puede ser sometida a arbitraje, ya que ello afecta el Ius Imperium y lapotestad exclusiva y excluyente de SUNAT <strong>sobre</strong> el costo de tributos.48- Así también, debe consignarse expresamente en la Ley Marco de la InversiónPrivada, la obligación por parte de las entidades del Estado que suscriban conveniosde estabilidad jurídica y tributaria, de remitir los mismos a SUNAT a efecto de queesta entidad en sus cobros, proceda de conformidad al régimen tributario estabilizadopor la empresa.49- Se debe evaluar con mayor detenimiento las responsabilidades de los árbitros. Enefecto la Comisión ha observado como muchas empresas, amparándose en susconvenios de estabilidad jurídica, han recurrido a arbitrajes con implicanciastributarias y el resultado de estos a afectado la recaudación fiscal. En tal sentido, sedeben dictar normas que establezcan con claridad las responsabilidades de losárbitros, en el caso de que los laudos que expidan, vayan en contra del texto expreso176


de la ley, ya que el tipo penal de prevaricato únicamente concibe como sujetosactivos del mismo, a los jueces y fiscales.50- Con respecto al caso de Siderperú, en salvaguarda de los intereses del Estado, lostrabajadores de la empresa y la viabilidad económica de la Provincia del Santa, esnecesario iniciar las gestiones para realizar una operación con un asociadoestratégico y/o operador siderúrgico que se haga acargo de las acciones prendadaspor el Estado. Esto implica una participación más proactiva de PROINVERSION ydel Poder Ejecutivo, que también incluyan políticas antidumping en beneficio de laindustria siderúrgica. Al respecto, es imprescindible el levantamiento del secretobancario internacional, de Stanton Funding LDC.51- Finalmente, la implementación de prácticas de buen gobierno corporativo en el Perú,ayudara a afirmar que la economía sea fiscalizada y a reducir la corrupciónempresarial . El buen gobierno corporativo en el Perú, ayudará a asegurar que setomen en cuenta los intereses de un amplio rango de grupos (trabajadores,pensionistas, el Estado, comunidades, proveedores, la Sunat, competidores, clientes,medio ambiente ), y que sus directores sean gestores responsables con todos estosgrupos de interés. Es necesario, asegurar que el sector privado opere para elbeneficio de la comunidad. Esto incluye mantener la confianza de los inversionistas –trátese de nacionales o extranjeros. Esto solo se podrá hacer si se fomenta una culturade directores externos e independientes como los principales conductores de laeconomía Peruana. Las practicas corporativas no solo sirven para atraer capitalesestables de largo plazo sino también para facilitar la entrada de nuevos competidores.Las líneas maestras de “Mejores Prácticas del Gobierno Corporativo” ( Principiospara el Buen Gobierno de las Sociedades OCDE, 1999 ) son transparencia, rendiciónde cuentas ,equidad y ética.Lima, 14 de junio del 2002177


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