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ESPAÑA: - Cestim

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3.- La responsabilidad del Estado español ante la protección delmenor y la defensa de los derechos humanos: la obligación deejercer la diligencia debidaLa protección especial y prioritaria de la infanciaes un principio recogido en diferentes instrumentoslegales internacionales. La propia DeclaraciónUniversal de lo Derechos Humanos proclamaen su artículo 25.2 que la infancia tiene derechoa cuidados y asistencia especiales. Y la Declaracióny Programa de Acción de Viena, resultadode la Conferencia Mundial de Derechos Humanoscelebrada en Viena en 1993, reiteraba, cuarentay cinco años más tarde, su convicción sobreel principio "los niños ante todo" 40 en el marcode la promoción y protección de los derechoshumanos.La obligación de proporcionar a los menoresuna protección especial aparece también recogidaen la Declaración de Ginebra de 1924 sobre losDerechos del Niño, la Declaración de los Derechosdel Niño, el Pacto Internacional de DerechosCiviles y Políticos, y en Pacto Internacional de DerechosEconómicos, Sociales y Culturales; todosellos tratados y acuerdos internacionales ratificadospor España. Asimismo, el Estado españolasume el compromiso de priorizar su diligenciaante cualquier acto relativo a los menores, yasean realizados por autoridades públicas oprivadas, al suscribir los principios de la Carta delos Derechos Fundamentales de la Unión Europeaen su condición de Estado miembro. Así, enel reconocimiento de los compromisos asumidos,el Estado español incorporó en el texto de laConstitución la obligación de prestar una especialvigilancia y protección a la infancia como colectivoespecialmente vulnerable.Porque el "niño, por su falta de madurez físicay mental, necesita una protección y cuidados especiales"41 , el Estado español, por la responsabilidadadquirida voluntariamente en el ámbito internacionaly en virtud del principio de derecho internacionalde la "diligencia debida", tiene la obligaciónde esforzarse para cumplir con su deber deproteger a todas las personas contra el abuso delos derechos humanos.Por este motivo, Amnistía Internacional se dirigeal Gobierno español para que, en el cumplimientodel principio internacional de la "diligenciadebida" del Estado, establezca una legislaciónmarco sobre videojuegos que garanticeen todo el territorio español la protecciónde los menores de edad en el acceso a contenidosque puedan resultar nocivos para su correctodesarollo.La organización reitera una vez más que losvideojuegos son un producto de mercado y comotal, deberían estar sujetos a la legislación en materiade consumo para hacer efectivo el derecho delusuario a disponer de una información completa ysuficiente sobre el producto a adquirir. Sólo en disposiciónde esta información, completa y suficiente,el usuario está ejerciendo de forma plena suderecho a elegir. Amnistía Internacional consideraque la desinformación en torno a la compray acceso a los videojuegos es especialmentegrave en la medida en que afecta a losmenores de edad, un colectivo al que el Estadoespañol se ha comprometido a prestaruna protección especial y prioritaria ante cualquieractividad desarrollada por autoridadespúblicas o privadas.Aunque en el ámbito del Estado español noexiste legislación sobre videojuegos, quedandoesta materia delegada a las Comunidades Autónomas,ya en el 2001, la entonces Ministra de Sanidady Consumo, Doña. Celia Villalobos, adquirióel compromiso de tomar medidas más drásticas,elevando a la cámara del congreso un Proyectode Ley 42 , en el caso de que la aplicación y seguimientodel código de autorregulación del sector,en colaboración con el Instituto Nacional de Consumo,no resultasen efectivas. Amnistía Internacionalpide al actual Gobierno español que respondaen nombre del compromiso entonces adquirido,dada la evidente insuficiencia del códigode autorregulación para hacer efectiva la prioridadde proteger al menor40http://www.unhchr.ch/huridoca.nsf(Symbol)/A.CONF.157.23.Sp?OpenDocu...41Véase www.unhchr.ch/spanish/html/menu3/b/25_sp.htm - 13k42Congreso de los Diputados. Diario de sesiones. 23/Mayo/2001.18

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