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Gobierno de Puerto Rico DEPARTAMENTO DEL TRABAJO Y ...

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LAUDO DE ARBITRAJE 2 CASO A-09-753Por la Unión Gastronómica, en a<strong>de</strong>lante “la Unión”, comparecieron elLcdo. Ricardo Santos Ortiz 2 , asesor legal y portavoz; el Lcdo. César Rosado 3 , asesorlegal y portavoz; el Sr. Melvin Negrón, representante <strong>de</strong> la Unión; Sr. Manuel Nieves 4 ,representante <strong>de</strong> la Unión; y el Sr. José J. Ramos, querellante. A<strong>de</strong>más, estuvieronpresentes en calidad <strong>de</strong> observadores en la vista <strong>de</strong> 21 <strong>de</strong> septiembre <strong>de</strong> 2010, laSrta. Vilmarie Negrón y el Sr. Giovanni Bueno; estudiantes <strong>de</strong>l Instituto <strong>de</strong> RelacionesLaborales <strong>de</strong> la Universidad <strong>de</strong> <strong>Puerto</strong> <strong>Rico</strong>.II. SUMISIÓNLas partes no llegaron a un acuerdo con respecto al asunto que sería resuelto enel presente caso. En su lugar, sometieron sus respectivos proyectos:POR EL PATRONO:Que la Honorable Árbitro <strong>de</strong>termine conforme al ConvenioColectivo y la prueba <strong>de</strong>sfilada, así como cualquier otradisposición legal aplicable, si el <strong>de</strong>spido <strong>de</strong>l querellante JoséJ. Ramos es justificado o no. De la Honorable Árbitro<strong>de</strong>terminar que el Patrono incurrió en el <strong>de</strong>spido sin justacausa y/o en la imposición <strong>de</strong> una medida disciplinariaexcesiva contra el querellante, el Árbitro <strong>de</strong>terminará elremedio apropiado <strong>de</strong> conformidad con las disposiciones <strong>de</strong>lConvenio Colectivo vigente.POR LA UNIÓN:Que la Honorable Árbitro <strong>de</strong>termine conforme al ConvenioColectivo y la prueba <strong>de</strong>sfilada, así como cualquier otrorecurso legal aplicable, si el <strong>de</strong>spido <strong>de</strong>l querellante José J.Ramos es injustificado y/o excesivo. De la HonorableÁrbitro <strong>de</strong>terminar que el patrono incurrió en <strong>de</strong>spido sin2 Asesor legal y portavoz en la vista celebrada el 12 <strong>de</strong> marzo <strong>de</strong> 2009.3 Asesor legal y portavoz en la vista celebrada el 21 <strong>de</strong> septiembre <strong>de</strong> 2010.4 Representante <strong>de</strong> la Unión en la vista <strong>de</strong>l 21 <strong>de</strong> septiembre <strong>de</strong> 2010.


LAUDO DE ARBITRAJE 3 CASO A-09-753justa causa y/o en la imposición <strong>de</strong> una medida disciplinariaexcesiva contra el querellante, que or<strong>de</strong>ne la reinstalacióninmediata <strong>de</strong>l querellante a su puesto en la compañía,or<strong>de</strong>ne al patrono el pago <strong>de</strong> todos los salarios y haberes<strong>de</strong>jados <strong>de</strong> percibir por el querellante durante el período queha estado injustificadamente <strong>de</strong>spedido, incluyendo elreconocimiento <strong>de</strong> dicho tiempo como uno acumulado paraefectos <strong>de</strong> su antigüedad u otros <strong>de</strong>rechos adquiridos,tercero, or<strong>de</strong>ne al patrono el pago <strong>de</strong> honorarios <strong>de</strong>abogados, y, cuarto cualquier otro remedio que proceda.En el uso <strong>de</strong> la facultad concedida a esta Árbitro, mediante lo dispuesto en elReglamento para el Or<strong>de</strong>n Interno <strong>de</strong> los Servicios <strong>de</strong> Arbitraje 5 , <strong>de</strong>terminamos queel asunto preciso a resolver en el presente caso es el siguiente:Dilucidar si el <strong>de</strong>spido <strong>de</strong>l Sr. José J. Ramos estuvo o nojustificado a la luz <strong>de</strong> la prueba, el Convenio Colectivo y el<strong>de</strong>recho aplicable. De <strong>de</strong>terminar que el <strong>de</strong>spido estuvojustificado, <strong>de</strong>clarar sin lugar el reclamo <strong>de</strong> la Unión. Deconcluir que no estuvo justificado, proveer el remedioa<strong>de</strong>cuado.III. DISPOSICIONES CONTRACTUALES PERTINENTES AL CASO 6ARTÍCULO XVIIDISPOSICIONES GENERALES. . .Sección 11. Ningún empleado será <strong>de</strong>spedido odisciplinado sin justa causa.Sección 16. Ninguna carta <strong>de</strong> reprimenda oamonestación podrá usarse contra un empleado en casosdisciplinarios transcurridos veinte (20) meses <strong>de</strong> los hechosque dan lugar a ellos.5 Véase el Artículo XIII – Sobre la Sumisión:a)...b) En la eventualidad <strong>de</strong> que las partes no logren un acuerdo <strong>de</strong> sumisión, llegada la fecha <strong>de</strong> la vista, el árbitro requerirá unproyecto <strong>de</strong> sumisión a cada parte previo al inicio <strong>de</strong> la misma. El árbitro <strong>de</strong>terminará el (los) asunto(s) preciso(s) a ser resuelto(s)tomando en consi<strong>de</strong>ración el convenio colectivo, las contenciones <strong>de</strong> las partes y la evi<strong>de</strong>ncia admitida. Éste tendrá amplia latitudpara emitir remedios.6 Exhíbit 1 conjunto, Convenio Colectivo vigente <strong>de</strong>s<strong>de</strong> el 1ro <strong>de</strong> septiembre <strong>de</strong> 2006 al 31 <strong>de</strong> agosto <strong>de</strong> 2009.


LAUDO DE ARBITRAJE 5 CASO A-09-7535. Al revisar el teléfono el señor Torres se percató <strong>de</strong> que había varias fotos <strong>de</strong>lQuerellante. 8La primera fotografía, presenta al querellante con un teléfonocelular; la segunda muestra al empleado con el mismo teléfono, esta vezlevantando el <strong>de</strong>do pulgar y la última lo presenta recostado. Estasfotografías fueron capturadas a las 3:53, 3:56 y 4:16 <strong>de</strong> la tar<strong>de</strong>respectivamente.6. El 2 <strong>de</strong> junio <strong>de</strong> 2008, el Sr. Edgardo Torres le notificó a la Sra. HerthaWittmann, Directora <strong>de</strong> Operaciones <strong>de</strong> “Housekeeping”, lo sucedido.7. La señora Wittmann se reunió con la Sra. Dora Soler, Directora <strong>de</strong> RecursosHumanos, quien luego <strong>de</strong> evaluar el expediente <strong>de</strong>l Querellante <strong>de</strong>terminó<strong>de</strong>spedirlo el 16 <strong>de</strong> junio <strong>de</strong> 2008. 9V. ANALISIS Y CONCLUSIONESNos correspon<strong>de</strong> <strong>de</strong>terminar si el <strong>de</strong>spido <strong>de</strong>l Querellante estuvo o nojustificado. El Hotel argumentó que el <strong>de</strong>spido estuvo justificado <strong>de</strong>bido a que elquerellante violó las siguientes reglas: 43 sobre Vagancia, 62 sobre Uso <strong>de</strong> “Beepers” yTeléfonos Celulares, 15 sobre Distracciones, y 63 sobre Cumplimiento <strong>de</strong> Normas.Sostuvo a<strong>de</strong>más, que el Querellante había sido disciplinado en varias ocasiones porviolaciones a las normas <strong>de</strong> conducta.8 Exhibit 6 <strong>de</strong>l Hotel.9 Exhíbit 7 <strong>de</strong>l Hotel.


LAUDO DE ARBITRAJE 6 CASO A-09-753La Unión alegó, por su parte, que el <strong>de</strong>spido fue uno injustificado fundamentadoen prueba <strong>de</strong> referencia dado que los testigos con personal conocimiento <strong>de</strong> los hechosnunca testificaron. Arguyó a<strong>de</strong>más: que el teléfono celular que aparece en lasfotografías es el perteneciente al Hotel; y que el empleado nunca estuvo dormido enhoras <strong>de</strong> trabajo sino que se recostó por sentirse enfermo.El presente caso se originó mediante el <strong>de</strong>scubrimiento fortuito <strong>de</strong> tresfotografías en un teléfono celular propiedad <strong>de</strong>l Hotel. En dos <strong>de</strong> ellas se observaclaramente al Querellante utilizando un celular y en la tercera se le aprecia acostado enun banco con los ojos cerrados. Todas fueron tomadas entre las 3:56 y las 4:16 <strong>de</strong> latar<strong>de</strong> durante el turno <strong>de</strong> trabajo <strong>de</strong>l Querellante. Razón por la cual fue <strong>de</strong>spedido.Dada la seriedad <strong>de</strong> la pena impuesta, correspon<strong>de</strong> examinar que: (1) el patronohaya notificado al empleado <strong>de</strong> las posibles sanciones <strong>de</strong> la conducta <strong>de</strong>l mismo; (2) laregla esté relacionada con el buen, eficiente y seguro funcionamiento <strong>de</strong> la empresa; (3)la existencia <strong>de</strong> un esfuerzo por parte <strong>de</strong>l patrono <strong>de</strong> investigar si el empleado incurrióen tal falta; (4) la investigación se haya realizado justa y objetivamente; (5) durante lainvestigación se haya obtenido evi<strong>de</strong>ncia suficiente que pruebe la culpabilidad <strong>de</strong>lempleado; (6) si la gerencia aplicó su disciplina, or<strong>de</strong>n y penalida<strong>de</strong>s sin discriminarcontra el empleado y (7) la disciplina impuesta sea razonable frente a la seriedad <strong>de</strong> laofensa probada y el record <strong>de</strong>l empleado. 1010 Brand, N & Biren, M. (Eds.) (1998). Discipline and Discharge in Arbitration. Págs. 31 – 32.


LAUDO DE ARBITRAJE 7 CASO A-09-753Para sustentar las alegaciones <strong>de</strong> que el empleado hizo uso <strong>de</strong> su teléfono celulary durmió en horas laborables, el Patrono sometió en evi<strong>de</strong>ncia tres (3) fotografías. En elcampo <strong>de</strong>l arbitraje obrero patronal, este tipo <strong>de</strong> evi<strong>de</strong>ncia se utiliza para respaldar eltestimonio <strong>de</strong> algún <strong>de</strong>clarante.“[…] a photograph is viewed merely as a graphics portrayalof oral testimony, and becomes admissible only when awitness has testified that it is a correct and accuraterepresentation of relevant facts personally observed by thewitness.” 11 (Énfasis nuestro)No obstante, el Hotel nunca presentó como testigo a la persona que tomó lasfotos teniendo la manera <strong>de</strong> i<strong>de</strong>ntificarlo por medio <strong>de</strong> la hoja <strong>de</strong> entrega <strong>de</strong> tarjetas,celulares y llaves que se firma al principio y al final <strong>de</strong>l turno <strong>de</strong> cada empleado.Empero, esto no quiere <strong>de</strong>cir que el patrono estuviese obligado a traer dicho testigo,haber <strong>de</strong>mostrado que había realizado un esfuerzo razonable para lograr la presencia<strong>de</strong>l testigo, era suficiente. 12Las tres (3) fotos por sí solas, no son suficientes para sostener la accióndisciplinaria. Una <strong>de</strong> las razones para la exclusión <strong>de</strong> la prueba <strong>de</strong> referencia es: “[…] lafalta <strong>de</strong> conocimiento personal sobre lo <strong>de</strong>clarado que tiene el testigo.” 13Ninguno <strong>de</strong>los testigos <strong>de</strong>l Patrono tomó las fotos o estuvo presente al momento <strong>de</strong> los alegadoshechos. Por lo que era imprescindible la presencia <strong>de</strong> la persona que tomó las fotospara testificar sobre los hechos.11 Cleary, E. Ed. (1984) McCormick on Evi<strong>de</strong>nce, página 671.12 Pueblo v Ruiz Lebrón, 111 DPR 43513 Fernán<strong>de</strong>z, D. (2000). El Arbitraje Obrero Patronal en <strong>Puerto</strong> <strong>Rico</strong>. Pág. 258


LAUDO DE ARBITRAJE 8 CASO A-09-753El Hotel tampoco proveyó prueba categórica <strong>de</strong> que el Querellante haya sidonegligente o vago en sus funciones, abandonara las mismas, haya <strong>de</strong>jado <strong>de</strong> hacerlas,haya afectado el servicio o mermado su producción. Tampoco ofreció evi<strong>de</strong>ncia <strong>de</strong>alguna pérdida económica significativa, daños a la propiedad o a su imagen públicafrente a sus clientes o que puso en alto riesgo, la seguridad <strong>de</strong> la Compañía y los <strong>de</strong>másempleados. Pues, según transcendió durante la vista, el teléfono móvil bien pudo habersido el teléfono <strong>de</strong>l trabajo y basado en el testimonio <strong>de</strong> las partes el empleado habíaterminado <strong>de</strong> realizar todas sus tareas y no hubo quejas <strong>de</strong> las mismas. Cuando elempleado se encuentra en su área <strong>de</strong> trabajo, ha realizado casi o todas sus labores, no harelegado sus tareas o el período en el cual alegadamente durmió fue extremadamentecorto, no hay prueba suficiente para concluir que el empleado haya dormido oabandonado <strong>de</strong>liberadamente sus funciones. 14Por otro lado, <strong>de</strong> la evi<strong>de</strong>ncia se <strong>de</strong>spren<strong>de</strong> que el empleado fue disciplinado envarias ocasiones durante los siete (7) meses 15anteriores al <strong>de</strong>spido por diferentesrazones no relacionadas al caso <strong>de</strong> autos.Como señaló el Tribunal Supremo <strong>de</strong> <strong>Puerto</strong> <strong>Rico</strong> en el caso Secretario <strong>de</strong>lTrabajo v ITT16, si el <strong>de</strong>spido <strong>de</strong> un empleado, “tiene su origen no ya en el libre albedrío<strong>de</strong>l patrono, sino en razón vinculada a la or<strong>de</strong>nada marcha y normal funcionamiento <strong>de</strong>la empresa” se consi<strong>de</strong>ra justificado. Evi<strong>de</strong>ncia <strong>de</strong> esto, no fue provista por el patrono.14 Brand, N & Biren, M. (Eds.) (2008). Discipline and Discharge in Arbitration. Pág. 34015 Exhíbit 7 <strong>de</strong>l Patrono.16 108, D.P.R. 536, 543


LAUDO DE ARBITRAJE 9 CASO A-09-753Por los fundamentos que antece<strong>de</strong>n emitimos el siguiente:VI. LAUDOEl <strong>de</strong>spido <strong>de</strong>l Sr. José J. Ramos no estuvo justificado a la luz <strong>de</strong> la prueba, elConvenio Colectivo y el <strong>de</strong>recho aplicable. Se <strong>de</strong>termina que éste sea repuesto, almomento en que se reciba esta <strong>de</strong>terminación, en su empleo en el Hotel Caribe Hilton.REGÍSTRECE Y NITIFÍQUESE:DADO en San Juan, <strong>Puerto</strong> <strong>Rico</strong> a 12 <strong>de</strong> mayo <strong>de</strong> 2011.CERTIFICACIÓN:LILLIAM M. AULET BERRÍOSÁrbitraArchivado en autos hoy, 12 <strong>de</strong> mayo <strong>de</strong> 2011 y remitida copia por correo a lassiguientes personas:SR MANUEL NIEVESREPRESENTANTE SINDICALPO BOX 13037SAN JUAN PR 00908-3037LCDO RICARDO SANTOS ORTIZBUFETE SANTOS Y SUAREZCOND MIDTOWN STE B1421 AVE MUÑOZ RIVERASAN JUAN PR 00918


LAUDO DE ARBITRAJE 10 CASO A-09-753LCDO CESAR A ROSADO RAMOSBUFETE RODRIGUEZ BANCHSEDIF FIRST FEDERAL SUITE 10011056 AVE MUÑOZ RIVERASAN JUAN PR 00927SRA DORA SOLERDIRECTORA DE RECURSOS HUMANOSHOTEL CARIBE HILTONPO BOX 1872SAN JUAN PR 00902-1872LCDO FRANCISCO M RAMÍREZP O BOX 190998SAN JUAN PR 00919-0998YESENIA MIRANDA COLÓNTécnica <strong>de</strong> Sistemas <strong>de</strong> Oficina III

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