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MUNICIPIO DE VILLANUEVA CASANARESUBPROCESO: CONTRATACIÒN PÙBLICAMECICODIGO: IPCP-210FECHA : 22/09/210“PORQUE CONOZCO EL CAMINO” INVITACIÒN PÙBLICA VERSION: 02sexual, explotación laboral o económica y trabajos riesgosos”. Además que la familia, la sociedad y elEstado tienen la obligación de asistir y proteger al niño para garantizar su desarrollo armónico eintegral y el ejercicio pleno de sus derechos.La Ley 1098 de 2006 – Código de la Infancia y la Adolescencia, determina en su artículo 10, elprincipio de corresponsabilidad, entendido como la concurrencia de actores y acciones conducentes agarantizar el ejercicio de los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes, por lo cual es lafamilia, la sociedad y el Estado corresponsables en su atención, cuidado y protección. Así mismo, ensu artículo 17, determina que el Estado desarrollará políticas públicas orientadas hacia elfortalecimiento de la primera infancia. Igualmente en el título II, capítulo I, artículo 41, numerales 11 y14 establece la obligatoriedad del Estado en “garantizar y proteger la cobertura y calidad de laatención a las mujeres gestantes y durante el parto; de manera integral durante los primeros cinco (5)años de vida del niño, mediante servicios y programas de atención gratuita de calidad, incluida lavacunación obligatoria contra toda enfermedad prevenible, con agencia de responsabilidad familiar yla reducción de la morbilidad y la mortalidad infantil, prevenir y erradicar la desnutrición, especialmenteen los menores de cinco años, y adelantar los programas de vacunación y prevención de lasenfermedades que afectan a la infancia y a la adolescencia y de los factores de riesgo de ladiscapacidad”.En concurrencia con el Gobierno Nacional, los departamentos y municipios han venido ejecutando laalternativa de atención mediante centros de recuperación nutricional, espacios creados para brindaruna alimentación equilibrada rica en nutrientes para niños y niñas que se encuentren en riesgo dedesnutrición o valorados con desnutrición crónica.Teniendo en cuenta que la Administración Municipal no cuenta en la planta global con personalsuficiente y capacitado, para que se dedique exclusivamente a realizar las actividades como agenterecuperador comunitario y que debe dar cumplimiento a lo dispuesto por la Ley, requiere lacontratación del personal idóneo necesario.El Plan de Desarrollo Municipal 2008 - 2011 “Porque Conozco el Camino”, contempló en la DimensiónSocial, Sector Política Pública de infancia, adolescencia y Juventud, el desarrollo de programas parala atención a la primera infancia.2.3 Análisis de oportunidadEl Municipio cuenta con los recursos necesarios en el presupuesto para garantizar la presentecontratación, ya que se trata del cumplimiento de las obligaciones que le competen al Municipio,según lo determina la Ley.La interventoría del contrato será ejercida por la Comisaria de Familia o quien el Alcalde designe en laminuta del mismo.3. ACTIVIDADES A DESARROLLAR PARA EL LOGRO DEL OBJETO A CONTRATAREl contratista deberá realizar las actividades contempladas en los lineamientos definidos en elprograma de centros de recuperación nutricional emitidos por el ICBF, así como rendir los informesrespectivos requeridos por las entidades competentes.Las actividades deberán ser coordinadas con la Comisaria de Familia y el ICBF, los reportes, informesy similares deberán ser entregados de manera oportuna en los formatos establecidos para tal fin.____________________________________________________________________________Calle 8ª No.13-45, barrio Fundadores, Teléfonos (098) 6241204-6241205-6241206 Fax: Ext. 12Correo Electrónico: secretariageneral@villanueva-casanare.gov.co

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