Volumen 2 - Auditoría Superior de la Federación

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2007ubicó alrededor de 1,500 micrómetros, lo cual se encuentra fuera del valor esperado que es de los 500micrómetros contratados por la empresa Gimcsa One Constructores, S.A. de C.V.Asimismo, a fin de verificar el grado de confiabilidad de la medición con los mapeos holográficos, sedesarrolló una segunda medición, se utilizó la técnica del Laser Tracker, la cual permite verificar laprecisión de cada segmento a una muy alta resolución, sin embargo no permite verificar elposicionamiento de los segmentos dentro de la antena. Esta medición se realiza mejor con la técnicade la holografía, el resultado básico de la medición con el Laser Tracker se resume en que la mayoríade los segmentos no alcanzan la precisión especificada con respecto al error permisible de 25micrómetros. La media en cuanto al valor, asumiendo que los errores de gran escala se observan ensegmentos que podrían ser cambiados con la superficie activa alrededor de 50 RMS con otrossegmentos que podrían estar en peores condiciones.En conclusión las dos técnicas son complementarias y sirven primeramente para detectar los errores anivel general y posteriormente en particular para cada uno de los segmentos. Derivado de la opiniónde dichos estudios se detectó que los segmentos no se recibieron alineados en su totalidad conformeal proceso de calidad objeto del contrato, ni en las condiciones óptimas de funcionamiento y alcancesplanteados en el contrato, en contravención de los artículos 55, párrafo segundo, 62, fracción I, 67, 68y 69 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, y de las cláusulas primera,segunda, octava, décima, décima sexta, décima séptima, vigésima primera y vigésima terceracontractuales.Acción Emitida07-1-3891U-04-0335-01-012RecomendaciónLa Auditoría Superior de la Federación, con fundamento en lo establecido en los artículos 31, últimopárrafo, y 77, fracción VII, de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación, recomienda al InstitutoNacional de Astrofísica, Óptica y Electrónica que en los contratos que se adjudiquen, en la conclusiónde los mismos, y en la recepción de los trabajos se corroboren los alcances de la contratación, losprocesos de calidad objeto de los contratos y que se verifiquen las condiciones óptimas defuncionamiento y de las especificaciones planteadas de origen para que se realice la correctaejecución de los trabajos, y se justifiquen los pagos por los mismos, en cumplimiento de las cláusulascontractuales estipuladas y de los artículos, 55, párrafo segundo, 62, fracción I, 67, 68 y 69 de la Leyde Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.392

Sector Ciencia Y TecnologíaEl Instituto Nacional de Astrofísica, Óptica y Electrónica informará a la Auditoría Superior de laFederación sobre los resultados de su gestión.Acción Emitida07-1-3891U-04-0335-06-001Pliego de ObservacionesLa Auditoría Superior de la Federación, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 16, fracciónXIV, 51 y 77, fracción VIII, de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación, formulará el pliego deobservaciones correspondiente, atendiendo a que como resultado de la revisión se presume unprobable daño o perjuicio al patrimonio de los entes públicos federales, y al Estado en su HaciendaPública Federal por un monto ejercido en 2007 de $3,023,395.40 (tres millones veintitrés miltrescientos noventa y cinco pesos 40/100 M.N.), en virtud de que la instalación de los 180 segmentosen los que en cada uno de ellos se incluyeron los cuatro brackets o consolas, cuatro barrasactuadoras, un subframe y sus cuatro barras laterales así como un baseplate, ocho barras axiales, 40ajustadores, ocho subpaneles o membranas reflectoras y tres barras laterales, así como la alineacióndel segmento en sus cuatro extremos de la superficie reflectora con respecto a la parábola delproyecto a más menos 500 micras; fueron ejecutados bajo procedimientos en los cuales no se incluyóun sistema de aseguramiento de calidad que garantizara la medición de alta precisión solicitada en elpropio contrato y que en la recepción de los trabajos no se corroboraron los alcances de lacontratación, ni se verificaron las condiciones óptimas de funcionamiento ni de las especificacionesplanteadas en el mismo, en infracción de las cláusulas contractuales primera, segunda, octava,décima, décima sexta, décima séptima y vigésima primera y vigésima tercera contractuales y de losartículos 46, fracciones VIII y XI, 55, párrafo segundo, 62, fracción I, 67, 68 y 69 de la Ley de ObrasPúblicas y Servicios Relacionados con las Mismas.El pliego de observaciones se formulará con independencia de las responsabilidades que procedanpor la aplicación de otras leyes, con la finalidad de que, en cumplimiento del artículo 52 de la Ley deFiscalización Superior de la Federación el Instituto Nacional de Astrofísica, Óptica y Electrónicaproceda a solventarlo.Resultado Núm. 13 Observación Núm. 1Se detectó una deficiente programación del proyecto para el ejercicio 2007, debido a que la entidadfiscalizada no consideró recursos en el presupuesto original, a fin de cumplir con oportunidad y393

Informe <strong>de</strong>l Resultado <strong>de</strong> <strong>la</strong> Revisión y Fiscalización <strong>Superior</strong> <strong>de</strong> <strong>la</strong> Cuenta Pública 2007ubicó alre<strong>de</strong>dor <strong>de</strong> 1,500 micrómetros, lo cual se encuentra fuera <strong>de</strong>l valor esperado que es <strong>de</strong> los 500micrómetros contratados por <strong>la</strong> empresa Gimcsa One Constructores, S.A. <strong>de</strong> C.V.Asimismo, a fin <strong>de</strong> verificar el grado <strong>de</strong> confiabilidad <strong>de</strong> <strong>la</strong> medición con los mapeos holográficos, se<strong>de</strong>sarrolló una segunda medición, se utilizó <strong>la</strong> técnica <strong>de</strong>l Laser Tracker, <strong>la</strong> cual permite verificar <strong>la</strong>precisión <strong>de</strong> cada segmento a una muy alta resolución, sin embargo no permite verificar elposicionamiento <strong>de</strong> los segmentos <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> <strong>la</strong> antena. Esta medición se realiza mejor con <strong>la</strong> técnica<strong>de</strong> <strong>la</strong> holografía, el resultado básico <strong>de</strong> <strong>la</strong> medición con el Laser Tracker se resume en que <strong>la</strong> mayoría<strong>de</strong> los segmentos no alcanzan <strong>la</strong> precisión especificada con respecto al error permisible <strong>de</strong> 25micrómetros. La media en cuanto al valor, asumiendo que los errores <strong>de</strong> gran esca<strong>la</strong> se observan ensegmentos que podrían ser cambiados con <strong>la</strong> superficie activa alre<strong>de</strong>dor <strong>de</strong> 50 RMS con otrossegmentos que podrían estar en peores condiciones.En conclusión <strong>la</strong>s dos técnicas son complementarias y sirven primeramente para <strong>de</strong>tectar los errores anivel general y posteriormente en particu<strong>la</strong>r para cada uno <strong>de</strong> los segmentos. Derivado <strong>de</strong> <strong>la</strong> opinión<strong>de</strong> dichos estudios se <strong>de</strong>tectó que los segmentos no se recibieron alineados en su totalidad conformeal proceso <strong>de</strong> calidad objeto <strong>de</strong>l contrato, ni en <strong>la</strong>s condiciones óptimas <strong>de</strong> funcionamiento y alcancesp<strong>la</strong>nteados en el contrato, en contravención <strong>de</strong> los artículos 55, párrafo segundo, 62, fracción I, 67, 68y 69 <strong>de</strong> <strong>la</strong> Ley <strong>de</strong> Obras Públicas y Servicios Re<strong>la</strong>cionados con <strong>la</strong>s Mismas, y <strong>de</strong> <strong>la</strong>s cláusu<strong>la</strong>s primera,segunda, octava, décima, décima sexta, décima séptima, vigésima primera y vigésima terceracontractuales.Acción Emitida07-1-3891U-04-0335-01-012RecomendaciónLa <strong>Auditoría</strong> <strong>Superior</strong> <strong>de</strong> <strong>la</strong> Fe<strong>de</strong>ración, con fundamento en lo establecido en los artículos 31, últimopárrafo, y 77, fracción VII, <strong>de</strong> <strong>la</strong> Ley <strong>de</strong> Fiscalización <strong>Superior</strong> <strong>de</strong> <strong>la</strong> Fe<strong>de</strong>ración, recomienda al InstitutoNacional <strong>de</strong> Astrofísica, Óptica y Electrónica que en los contratos que se adjudiquen, en <strong>la</strong> conclusión<strong>de</strong> los mismos, y en <strong>la</strong> recepción <strong>de</strong> los trabajos se corroboren los alcances <strong>de</strong> <strong>la</strong> contratación, losprocesos <strong>de</strong> calidad objeto <strong>de</strong> los contratos y que se verifiquen <strong>la</strong>s condiciones óptimas <strong>de</strong>funcionamiento y <strong>de</strong> <strong>la</strong>s especificaciones p<strong>la</strong>nteadas <strong>de</strong> origen para que se realice <strong>la</strong> correctaejecución <strong>de</strong> los trabajos, y se justifiquen los pagos por los mismos, en cumplimiento <strong>de</strong> <strong>la</strong>s cláusu<strong>la</strong>scontractuales estipu<strong>la</strong>das y <strong>de</strong> los artículos, 55, párrafo segundo, 62, fracción I, 67, 68 y 69 <strong>de</strong> <strong>la</strong> Ley<strong>de</strong> Obras Públicas y Servicios Re<strong>la</strong>cionados con <strong>la</strong>s Mismas.392

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