Volumen 2 - Auditoría Superior de la Federación
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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2007Nacional de Astrofísica, Óptica y Electrónica que verifique que las contratistas cumplan con losrequisitos de información fiscal fehacientemente y que el pago efectuado de las estimaciones sedeclare correctamente a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a través de su Servicio deAdministración Tributaria (SAT), conforme a la normativa vigente, en cumplimiento de los artículos 54,55, 56, 57, 58 y 59 del Código Fiscal de la Federación.El Instituto Nacional de Astrofísica, Óptica y Electrónica informará a la Auditoría Superior de laFederación sobre los resultados de su gestión.Resultado Núm. 7 Observación Núm. 1La entidad fiscalizada entregó la documentación del pago de los 84 segmentos de los anillos 1, 2 y 3,del Reflector Primario del GTM, mismos que aún no se encuentran en funcionamiento y en los que sedetectó que la información se encuentra incompleta, debido a que la entidad fiscalizada no integró lasórdenes de trabajo del control de calidad del transporte de los segmentos, la evaluación de los dañosde los segmentos, los números generadores, notas de bitácora completas, croquis de localización,reporte fotográfico y control final de la aceptación de los segmentos; asimismo los recibos de pago ylos cheques emitidos por la entidad se presentaron en copias escaneadas, y no en originales para sucotejo, además en las estimaciones núms. 1 y 7 no integran la ficha de depósito y en la 6 y 8 existencopias faltantes de los cheques, por lo que la información se encuentra incompleta y no permitecorroborar la autenticidad del pago efectuado. Por último, del análisis de la última informaciónproporcionada por el INAOE en relación con los recibos y depósitos de pago, se modificó el montoejercido de 1,435.2 a 2,218.1 miles de pesos en las cuatro primeras estimaciones dentro del ejercicio2007 y 7,176.3 miles de pesos pagados en el ejercicio 2008, por lo que el pago indebido fue de9,394.4 miles de pesos en ambos ejercicios, en contravención del artículo 102, fracciones I, II, III, IV yV, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.Acción Emitida07-1-3891U-04-0335-01-007RecomendaciónLa Auditoría Superior de la Federación, con fundamento en lo establecido en los artículos 31, últimopárrafo, y 77, fracción VII, de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación, recomienda al InstitutoNacional de Astrofísica, Óptica y Electrónica que verifique que las estimaciones generadas de lostrabajos cuenten con la documentación soporte que acredite su pago, como son los números386
Sector Ciencia Y Tecnologíageneradores, notas de bitácora, croquis de localización y reporte fotográfico, entre otros; encumplimiento del artículo 102, fracciones I, II, III, IV y V, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas yServicios Relacionados con las Mismas.El Instituto Nacional de Astrofísica, Óptica y Electrónica informará a la Auditoría Superior de laFederación sobre los resultados de su gestión.Resultado Núm. 8 Observación Núm. 1En los contratos núms. COP-GTM-REC-03/2007 y COP-GTM-REC-02/2007 de las empresas GIMCSAONE CONSTRUCTORES, S.A. de C.V., y Qualytum, S.A. de C.V., se detectó que los alcances de laalineación de los segmentos de los anillos 1, 2 y 3 se duplican ya que en el primero se contemplaron auna alineación de 500 micras RMS, en el segundo a 200 y nuevamente a 500 micras RMS, por lo queel proceso iterativo de medición-corrección-medición se duplicó, esto, como resultado de unaplaneación deficiente de las condiciones de diseño establecidas en el origen para los alcances de loscontratos mencionados, cabe mencionar que estos trabajos ya habían sido contratados en ejerciciosanteriores, en contravención del artículo 17, fracciones II y III, de la Ley de Obras Públicas y ServiciosRelacionados con las Mismas.Acción Emitida07-1-3891U-04-0335-01-008RecomendaciónLa Auditoría Superior de la Federación, con fundamento en los artículos 31, último párrafo, y 77,fracción VII, de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación, recomienda al Instituto Nacional deAstrofísica, Óptica y Electrónica que se lleve una adecuada planeación de las condiciones de diseñodesde su origen en los alcances de los contratos, considerando las acciones necesarias para alcanzarla continuidad de los alcances de los objetivos y metas planteados, en cumplimiento del artículo 17,fracciones II y III, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.El Instituto Nacional de Astrofísica, Óptica y Electrónica informará a la Auditoría Superior de laFederación sobre los resultados de su gestión.387
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Sector Ciencia Y Tecnologíageneradores, notas <strong>de</strong> bitácora, croquis <strong>de</strong> localización y reporte fotográfico, entre otros; encumplimiento <strong>de</strong>l artículo 102, fracciones I, II, III, IV y V, <strong>de</strong>l Reg<strong>la</strong>mento <strong>de</strong> <strong>la</strong> Ley <strong>de</strong> Obras Públicas yServicios Re<strong>la</strong>cionados con <strong>la</strong>s Mismas.El Instituto Nacional <strong>de</strong> Astrofísica, Óptica y Electrónica informará a <strong>la</strong> <strong>Auditoría</strong> <strong>Superior</strong> <strong>de</strong> <strong>la</strong>Fe<strong>de</strong>ración sobre los resultados <strong>de</strong> su gestión.Resultado Núm. 8 Observación Núm. 1En los contratos núms. COP-GTM-REC-03/2007 y COP-GTM-REC-02/2007 <strong>de</strong> <strong>la</strong>s empresas GIMCSAONE CONSTRUCTORES, S.A. <strong>de</strong> C.V., y Qualytum, S.A. <strong>de</strong> C.V., se <strong>de</strong>tectó que los alcances <strong>de</strong> <strong>la</strong>alineación <strong>de</strong> los segmentos <strong>de</strong> los anillos 1, 2 y 3 se duplican ya que en el primero se contemp<strong>la</strong>ron auna alineación <strong>de</strong> 500 micras RMS, en el segundo a 200 y nuevamente a 500 micras RMS, por lo queel proceso iterativo <strong>de</strong> medición-corrección-medición se duplicó, esto, como resultado <strong>de</strong> unap<strong>la</strong>neación <strong>de</strong>ficiente <strong>de</strong> <strong>la</strong>s condiciones <strong>de</strong> diseño establecidas en el origen para los alcances <strong>de</strong> loscontratos mencionados, cabe mencionar que estos trabajos ya habían sido contratados en ejerciciosanteriores, en contravención <strong>de</strong>l artículo 17, fracciones II y III, <strong>de</strong> <strong>la</strong> Ley <strong>de</strong> Obras Públicas y ServiciosRe<strong>la</strong>cionados con <strong>la</strong>s Mismas.Acción Emitida07-1-3891U-04-0335-01-008RecomendaciónLa <strong>Auditoría</strong> <strong>Superior</strong> <strong>de</strong> <strong>la</strong> Fe<strong>de</strong>ración, con fundamento en los artículos 31, último párrafo, y 77,fracción VII, <strong>de</strong> <strong>la</strong> Ley <strong>de</strong> Fiscalización <strong>Superior</strong> <strong>de</strong> <strong>la</strong> Fe<strong>de</strong>ración, recomienda al Instituto Nacional <strong>de</strong>Astrofísica, Óptica y Electrónica que se lleve una a<strong>de</strong>cuada p<strong>la</strong>neación <strong>de</strong> <strong>la</strong>s condiciones <strong>de</strong> diseño<strong>de</strong>s<strong>de</strong> su origen en los alcances <strong>de</strong> los contratos, consi<strong>de</strong>rando <strong>la</strong>s acciones necesarias para alcanzar<strong>la</strong> continuidad <strong>de</strong> los alcances <strong>de</strong> los objetivos y metas p<strong>la</strong>nteados, en cumplimiento <strong>de</strong>l artículo 17,fracciones II y III, <strong>de</strong> <strong>la</strong> Ley <strong>de</strong> Obras Públicas y Servicios Re<strong>la</strong>cionados con <strong>la</strong>s Mismas.El Instituto Nacional <strong>de</strong> Astrofísica, Óptica y Electrónica informará a <strong>la</strong> <strong>Auditoría</strong> <strong>Superior</strong> <strong>de</strong> <strong>la</strong>Fe<strong>de</strong>ración sobre los resultados <strong>de</strong> su gestión.387